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Decreto 1-2007-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2007-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2007

Diario de CentroAmérica

GENTE Y GOBIERNO

EN www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, JUEVES 1 de febrero de 2007 NÚMERO 10

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 01-2007

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, DECRETO NÚMERO 01-2007para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siète. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos de la CONSIDERANDO: Empresa Portuaria Nacional "Santo Tomás de Casa"-EMPORNAC-, para el período comprendido Que en las disposiciones transitorias del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional del uno de enero al treinta y uno de diciembre delde las Personas, reformado por el Decreto Número 31-2006, ambos del Congreso de laaño dos mil siete. República, se dispuso que queda a cargo del Ministerio de Gobernación, la inscripción y.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN registro de las personas jurídicas reguladas en los artículos 438 al 440 del Código Civil y otras Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y leyes, a excepción del registro, autorización e inscripción de las asociaciones de vecinos, aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA asociaciones comunitarias y asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas a que EVANGÉLICA PENTECOSTÉS "PODER DE se refieren los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal y a las que se refiere la Ley de losDIOS MONTE SINAÍ. Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tales como las organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDESy los Consejos Comunitarios de DesarrolloAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA -COCODES-, los cuales se inscribirán para su registro y autorización ante la municipalidad del JESUCRISTO REY, MINISTERIOS LEÓN DE lugar que les corresponda. JUDÁ.

CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGEESIA EVANGÉLICA "MINISTERIO INTERNACIONAL Que al quedar a cargo del Ministerio de Gobernación, la inscripción y registro de personas ADONAY". jurídicas, no se previó la dependencia que realizaría dicha función; asimismo, se obvió incluir dentro de los casos de excepción a los Comités Educativos -COEDUCASy las Juntas

PUBLICACIONES VARIAS Escolares, que por los fines que persiguen se les debe facilitar el trámite de registro e inscripción relacionados con el funcionamiento de su asociación, ante las autoridades del MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU municipio que estén cerca de la población O comunidad en donde se constituyan.LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHUPOR TANTO:LEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA

21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución ANUNCIOS VARIOS Política de la República de Guatemala, DECRETA:Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Artículo 1. Se reforma el artículo 102 del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional Edictos Remates. de las Personas, reformado por el Decreto Número 31-2006, ambos del Congreso de la República, el cual queda así: ATENCION ANUNCIANTES IMPRESION SE HACE CONFORME "Artículo 102. Décimo Cuarto Transitorio. Del Ministerio de Gobernación. Queda ORIGINAL a cargo del Ministerio de Gobernación, a través del Registro de Personas Jurídicas, la inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas en los artículos 438 al 440 Toda impresión en la parte legal del Diario de del Código Civil y demás leyes, debiendo para el efecto implementar los mecanismosCentro América, se fiace respetando el original.

Por lo anterior, esta Administración ruega al y procedimientos para su inscripción, registro y archivo, así como emitir los público tomar nota. reglamentos y el arancel respectivo, para el fiel cumplimiento de sus funciones y el cobro por los servicios que presta.2 Guatemala, JUEVES 1 de febrero de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 10 El Registro de Personas Jurídicas tendrá su sede central en el departamento de Guatemala y podrá tener subsedes o delegaciones en los departamentos O municipios ORGANISMO EJECUTIVO que determine el Ministerio de Gobernación, a cargo de uno o varios registradores que deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos de origen, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser de reconocida honorabilidad. Se exceptúan de la aplicación del presente artículo, el registro, autorización e inscripción de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, asociaciones de las comunidades de los pueblos indigenas a que se MINISTERIO DE ECONOMÍA refieren los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal y a que se refiere la Ley de losAcuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento Consejos de Desarrollo Urbano y Rural tales como las organizaciones de losde Hipotecas Aseguradas -FHA-, para el período comprendido del uno Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, y los Consejos Comunitarios dede enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.

Desarrollo -COCODESAsi como los Comités Educativos -COEDUCASy las Juntas Escolares reguladas por el Acuerdo Gubernativo Número 327-2003 del 29 de mayo deACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 586-2006 2003, los cuales se inscribirán para su registro y autorización ante la municipalidad delGuatemala, 15 de diciembre de 2006. lugar que les corresponda. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, El Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia el párrafo precedente, para el efecto nombrará a un funcionario municipal CONSIDERANDO: que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro, además, llevará el control, guarda y custodia de los libros o los soportes electrónicosQue la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, con base que para el efecto sean autorizados, quien deberá informar periódicamente a dichoen lo que establece el artículo 11, literal i) del Decreto Número 1448 del Congreso de la Concejo de las actividades que realice." República de Guatemala, Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, emitió la Resolución Número 103-2006 de fecha 1 de junio de 2006, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de ese Instituto para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por

Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de conducto del Ministerio de Finanzas Públicas; las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1067 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, asíPUBLICACIÓN. como la anuencia contenida en la Resolución Número 1301 del Ministerio de Finanzas Públicas; EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

POR TANTO; En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto COMIRESO DE LA REPUBLICA Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 40, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98. Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 24;

RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ

PRESIDENTE GUATEMALA,CO ACUERDA: ARTICULO 1. De los ingresos. Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, para el periodo comprendido del uno de enero JORGE MARIO VASQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, en la cantidad de OCHENTA Y UN SECRETARIO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS QUETZALESSECRETARIO EXACTOS (Q. 81,935,086), originados de las fuentes siguientes: Código Denominación Quetzales

TOTAL: 81,935,086

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de enero del año dos mil siete. 11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,870,000 1 Derechos 3,870,000 90 Otros 3,870,000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE 13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 22,500,000 1 Venta de Bienes 22,500,000

DE LA 10 Bienes 22,500,000 REPUBLICA 14 INGRESOS DE OPERACION 39,278,906 2 Venta de Servicios 39,278,906 90 Otros servicios 39,278,906

BERGER PERDOMO 15

GUATEMALA.

RENTAS DE LA PROPIEDAD 13,343,396 1 Intereses 13,158,500 30 Por depósitos 20,000 31 Por depósitos internos 20,000 40 Por titulos y valores 13,138,500

41 Por títulos y valores-internos 412,500 42 Por titulos y valores externos 12,726,000 3 Arrendamiento de Tierras y Terrenos 184,896 10 Arrendamiento de tierras y terrenos 184,896 930 23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 2,942,784 1 Disminución de Disponibilidades 2,942,784 10 Disminución de caja y bancos 2,942,784

RESUMEN

A. INGRESOS CORRIENTES Q. 78,992,302

B. FUENTES FINANCIERAS Q. 2,942,784

TOTAL: Q. 81,935,086

ARTICULO 2. De los egresos. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Instituto deCarlos Vielmann Montes Gert Rosenthal Koenigsberger Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, para el período comprendido del uno de eneroMinistro de Gobernación Ministro de Relaciones Exteriores al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, en la cantidad de OCHENTA Y UN

MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS QUETZALES

(E-045-2007)-1-febrero EXACTOS (Q. 81,935,086), distribuidos en la forma siguiente:

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