Decreto 1-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
Guatemala VIERNES 22 de febrero de 2008 Diario de
No. 77 Tomo CCLXXXIII
CentroAmérica
COMERADO DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana Maria Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 1-2008
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO NÚMERO 1-2008
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA LA REPÚBLICA DE COREA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
SOBRE EL PROYECTO PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL CENTRO AUTOMOTRIZ DEL CENTRO DE CONSIDERANDO:
CAPACITACIÓN DE INTECAP GUATEMALA 4.
Que los asuntos relacionados con la tenencia de la tierra figuran notablemente en los Acuerdos Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca de Paz, específicamente en el Acuerdo Social y Agrario de 1996, creado para el por naturalización al señor MIGUEL VALDERRAMA establecimiento de un marco legal e institucional a fin de garantizar la seguridad sobre la AGUILAR. tenencia de la tierra y un registro de tierras con base catastral, que sea descentralizado, de
múltiples usuarios, eficiente y financieramente sostenible. Además, el incremento de seguridad PUBLICACIONES VARIAS sobre la tenencia de la tierra, particularmente en las áreas rurales, es fundamental hacia el crecimiento de Guatemala, ya que la falta de seguridad sobre los derechos de propiedad, se MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL convierte en un obstáculo para las inversiones y agudiza los conflictos. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica del CONSIDERANDO: SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE Que con el fin de apoyar a los Acuerdos de Paz, el Gobierno de Guatemala y el Banco Mundial, GUATEMALA "VEINTE DE OCTUBRE", "SIEMSA". acordaron implementar un préstamo para la preparación y ejecución de un programa adaptable con el objeto de llevar a cabo el Programa de Administración de Tierras en varias fases. En MUNICIPALIDAD DE JUTIAPA 1998, el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial aprobó el otorgamiento de un préstamo destinado a financiar la primera fase del Programa. En ese contexto el Congreso de la ACTA No. 08-2008 República aprobó el 15 de junio de 2005 el Decreto Número 41-2005, a través del cual se crea el Registro de Información Catastral, como una institución pública, autónoma, responsable de CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD establecer, mantener y actualizar el catastro en el territorio nacional, en continuidad a la primera fase del Programa y tomando en cuenta la aprobación de la ley precitada, el Gobierno
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO de Guatemala solicitó al Banco Mundial financiar la segunda fase del Programa.
FISCAL 2008
CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE Que el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial, aprobó el 14 de diciembre de 2006, el CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE otorgamiento de un préstamo para financiar el Proyecto de Administración de Tierras Segunda RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE Fase, en apoyo al Programa de Administración de Tierras; y habiendo emitido el dictamen FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. favorable No. 01/2007 del 5 de febrero de 2007, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, SEGEPLAN, y laANUNCIOS VARIOS opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en Resolución JM-792007, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento queMatrimonios Constituciones de Sociedad permita acceder al financiamiento indicado.
Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Edictos Remates POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución
ATENCIÓN ANUNCIANTES: Política de la República de Guatemala,
IMPRESIÓN SE HACE DECRETA: CONFORME ORIGINAL Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstamo No. 7417Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro GU a ser suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de ReconstrucciónAmérica, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota. y Fomento, BIRF, para la ejecución del Proyecto de Administración de Tierras Segunda Fase, en apoyo al Programa de Administración de Tierras.2 Guatemala, VIERNES 22 de febrero 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 77
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el convenio indicado, bajo las condiciones financieras ORGANISMO EJECUTIVOque en este artículo se detallan.
Monto: Hasta por sesenta y dos millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$62,300,000.00).
Destino: Financiamiento del Proyecto de Administración de Tierras Segunda Fase, en apoyo al Programa de Administración de
Tierras.
Unidad Ejecutora: Registro de Información Catastral, RIC. MINISTERIO DE Plazo: Dieciséis (16) años, incluyendo hasta seis (6) años de periodo de gracia. RELACIONES EXTERIORES Periodo de Desembolsos: Seis (6) años. INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICATasa de Interés: El prestatario pagará para cada período de intereses el
equivalente a una tasa LIBOR para la moneda del Préstamo, DE COREA SOBRE EL PROYECTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL más el margen fijo, sujeto a cualquier renuncia de una parte CENTRO AUTOMOTRIZ DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DE INTECAPde dicho interés determinada por el Banco, ocasionalmente; siempre que la conversión de todas o de cualquier porción del GUATEMALA 4. monto total del préstamo, el interés a pagar por el Prestatario, durante el período de conversión sobre dicha cantidad, deberá ser determinado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. YO, OSCAR BERGER PERDOMO Presidente de la República de Guatemala Comisión de Compromiso: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre el Balance del Préstamo No Retirado, sujeto a cualquier DECLARO: renuncia sobre una parte de dicho cargo, según sea determinado por el Banco ocasionalmente. Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo celebrado en la Ciudad de Guatemala con fecha 30 de noviembre de dos mil siete el ACUERDO Comisión Inicial: Uno por ciento (1.0%) del valor del préstamo, sujeto a POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE cualquier renuncia sobre parte de dicha comisión, según sea GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EL
determinado por el Banco eventualmente. En caso que el PROYECTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO AUTOMOTRIZ DEL Prestatario decida no capitalizar la Comisión Inicial, el CENTRO DE CAPACITACIÓN DE INTECAP GUATEMALA 4, mediante el cual se Prestatario deberá pagar la misma, a más tardar, 60 dias formaliza el REGISTRO DE DISCUSIONES ENTRE EL EQUIPO DE ESTUDIO DE después de la fecha de inicio. EJECUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COREA E INTECAP DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, firmado en la Ciudad de Guatemala el 30 de noviembre de 2007,Amortización: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. ratifica por el presente dicho Acuerdo por Canje de Notas y el Registro de Discusiones referido comprometiéndose a cumplir y aplicar fielmente lasArtículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del convenio de disposiciones que de ellos se derivan. préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de préstamo que se EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete.
Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras públicas y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, cuya negociación es aprobada por este decreto, observarán lo que para el efecto establezca el convenio de préstamo que se suscriba. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
Lic ReyesEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES GENERAL
EDUARDO MEYER MALDONADO
PRESIDENTE
INFORMATIONEXTENORESGERT ROSENTHAL KOENIGSBERGE
GUATEMALA
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de febrero del año dos mil ocho.
EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE COREA
GUATEMALA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
NO KGU/236/07
A La Embajada de la República de Corea saluda muy cordialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y, con referencia al "Proyecto para el soCOLOM CABALLEROS GUATEMALA Establecimiento del Centro Automotriz del Centro de Capacitación de INTECAP Guatemala 4" (en adelante referido como "El Proyecto"), tiene el honor de confirmar, en nombre del
Gobierno de la República de Corea, que El Proyecto procederá según lo estipulado en el Registro de Discusiones (R/D) firmado el 30 de noviembre de 2007, entre el Equipo de Estudio Dienton DE FINANZAS FUSLICAS de Ejecución de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) y el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad de Guatemala (INTECAP), del cual se adjunta una Charing Lic. Carlos Carios Ochaita copia. DISATEMALA, La Embajada de la República de Corea tiene el honor de proponer al Ministerio de Juan Alberto Fuentes K Relaciones Exteriores de la República de Guatemala que, si los acuerdos estipulados en el R/D MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL son aceptados por el Gobierno de la República de Guatemala, esta nota y la nota en respuesta DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA serán consideradas como la constitución de un acuerdo entre ambos Gobiernos sobre este aspecto, el que tendrá efecto a partir de la fecha de respuesta.