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Decreto 1-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

Guatemala VIERNES 9 de mayo de 2008 Diario de

No. 29 Tomo CCLXXXIV

LA CentroAmérica

COMMON DE REPUBLICA

DEGUATEMALA

www.dca.gob.gt Directora General: Ana María RodasDecano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala

Sumario ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el Estado de Prevención en todo el territorio de la República de Guatemala. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase declarar el Estado de Prevención en todo el territorio de la República de Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por Guatemala. naturalización al señor INDALECIO JUAN SALAS MARTINEZMOLES.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2008

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar, las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA CENTROAMERICANA CONSIDERANDO:

"BETHESDA".

Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar lasde la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de labases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA "MISIÓN CRISTIANA SALVACIÓN". República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia

de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y las bases constitutivas de la IGLESIA MINISTERIO CENTRAL gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.

EVANGÉLICO JESÚS EL BUEN PASTOR.

PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Que en el territorio de la República de Guatemala, se ha paralizado el servicio público de transporte de carga que afecta directamente los servicios de salud, de ACUERDO NÚMERO 4-2008 alimentación, de transporte de pasajeros, así como el aprovisionamiento y distribución de combustibles, por lo que es conveniente adoptar con carácterCORTE SUPREMA DE JUSTICIA urgente todas las medidas que sean oportunas, siendo necesario emitir el Decreto que contenga la declaratoria de Estado de Prevención.ACUERDO No. 14-2008 INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL POR TANTO: Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de la Defensa Pública Penal. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 139 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y conMUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS fundamento en el artículo 8 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN Asamblea Nacional Constituyente,

EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE

2006.

EN CONSEJO DE MINISTROS

ANUNCIOS VARIOS

Matrimonios Constituciones de Sociedad DECRETA: Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Edictos Remates Artículo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Prevención en todo el territorio de la República de Guatemala.

ATENCIÓN ANUNCIANTES: Artículo 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que se han manifestado una serie de actos que perturban la paz y seguridad delIMPRESIÓN SE HACE Estado, la actividad contra la seguridad interior de la Nación y por ende de lasCONFORME ORIGINAL personas que residen en el territorio nacional y para prevenir que se agrave dichaToda impresión en la parte legal del Diario de Centrosituación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgenteAmérica, se hace respetando el original. Por lo anterior, estatodas las medidas que sean oportunas, a efecto de garantizar con ello laadministración ruega al público tomar nota.seguridad y la vida de sus habitantes.2 Guatemala, VIERNES 9 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 29

Artículo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia del presente Decreto. Para la debida aplicación de este Decreto, las diversas autoridades responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno de los artículos constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constitucionalidad. Artículo 4. Medidas. Durante el plazo de Prevención, se decretan las medidas

siguientes: Jacobo Bolvito Rambe a) Intervenir los servicios públicos prestados por empresas particulares; Segundo Viceministro deCarlos Meany Cultura y DeportesMinistra de Enetgia Minas Encargado del Despacho b) Limitar el derecho de huelga O paro de los servicios públicos; c) Limitar el derecho a la celebración de manifestaciones públicas que afecten los servicios públicos, salvo que se lleven a cabo con previa autorización. Se hace la salvedad de que si fuera autorizada y se efectuare portando armas u otros elementos de violencia se procederá a su inmediata Luis Alberto Ferrate Felice C.Larinh Lic. Carlos Carios Ochaitadisolución, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, despuésMinistro de Ambiente de haber sido conminados para ello; y Recursos Naturales GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA d) Limitar el derecho de portación de armas, salvo para las fuerzas de (E-351-2008)-09-mayo seguridad; y, e) Prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas que afecten el funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y MINISTERIO DE será publicado en el Diario de Centro América. RELACIONES EXTERIORES Dado en la ciudad de Guatemala, el siete de mayo del año dos mil ocho. Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al

señor INDALECIO JUAN SALAS MARTINEZ-MOLES.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE ACUERDO GUBERNATIVO No. 109-2008

DE LA ASSURA 4

Guatemala, 07 de abril del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: ALVAROCOLOM CABALLEROS QUATEMALA.Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la nacionalidad guatemalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece.

CONSIDERANDO: Que el señor INDALECIO JUAN SALAS MARTINEZ-MOLES también identificado como INDALECIO JUAN SALAS MARTINEZ-MOLEZ, INDALECIO SALAS MARTINEZ-MOLES e INDALECIO SALAS sin otro apellido, inscrito en la Dirección General de Migración como Cubano Residente en partida 117, folio 117, del libro 365 de Extranjeros Residentes y como Carles Vinicio Gomez Ruiz Domiciliado en la partida 479, folio 479 del libro 45 de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil Alfredo Trimidad Velasquez Ministro de Gobernacion de Guatemala, Departamento de Guatemala, solicitó su naturalización guatemalteca en Viceministro de Relaciones expediente cuyo trámite satisfizo todos sus requisitos y formalidades legales pertinentes.

Exteriores

Encargad del Despacho POR TANTO: And En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

Marco fulio Garcia Franco Juan Alberto Fuentes K.

Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Finanzas Públicas ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor INDALECIO JUAN SALAS MARTINEZ-MOLES también identificado como INDALECIO JUAN SALAS MARTINEZ-MOLEZ, INDALECIO SALAS MARTINEZ-MOLES e INDALECIO SALAS sin otro apellido, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El interesado debe cumplir además con las formalidades prescritas por los artículos 37 y 38 del Decreto 1613 del Congreso de la República (Ley de Nacionalidad). ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diariode Centro América. Luis Alfredo Alejos Olivero Ana Francisca del Rosario Ministro de Comunicaciones, Ordonez Meda de Molina Infraestructura y Vivienda Ministra de Educacion COMUNIQUESE, DE LA

Cobie REPUBLICA

ÁLVARO COLOM CABALLEROS GUATEMALAs

Raul Robles Eusebio del Cid Peralta Ministro de Agricultura, Ministro de Salud Pública Ganadería y Alimentacion y Asistencia Social Ministro Rocaping David Lie. Carlos Carios Ochaita Romulo Otero Edgar Alfredo Rodriguez Velásqnez SECRETARIO GENERAL

DE ELACIONES EXTERIORES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Ministro de Trabajo y ENCARGADO DEL DESPACHO Prevision Social (235623-2)-09-abril

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