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Decreto 1-2008-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2008-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

Diario de /• . Guatemala VIERNES 22 de febrero de 2008 No. 77 Tomo CCLXXXlll entro er1ca www.dca.gob.gt Directora Genera!: Ana Mana Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial Cle la Repúolica Cle Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 1 -2008

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO

POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE COREA

SOBRE EL PROYECTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DEL CENTRO AUTOMOTRIZ DEL CENTRO DE

CAPACITACIÓN DE INTECAP GUATEMALA 4.

Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor MIGUEL VALDERRAMA

AGUILAR.

PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO V PREVISIÓN ·soCIAL Acuérdase reconocer la personalidad [urídica del

SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN

PEDRO SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA "VEINTE DE OCTUBRE", "SIEMSA".

MUNICIPALIDAD DE JUTIAPA

ACTA No. 08-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE

CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE

CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE

RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE

FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates •

ATENCIÓN ANUNCIANTES:

IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el originaL Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los asuntos relacionados con la tenencia de la tierra figuran notablemente en los Acuerdos. de Paz, especificamente en el Acuerdo Social Y' Agrario de 1996, creado para el establecimiento de un marco legal e institucional a fin de garantizar' la seguridad sobre la tenencia de la tierra y un registro de tierras con base catastral, que sea descentralizado~ de múltiples usuarios, eficiente y financieramente sostenible. Además, el incremento de seguridad sobre la tenencia de la tierra, particul:¡irmente en las áreas rurales, es fundamental hacia el crecimiento de Guatemala, ya que la falta de seguridad sobre los derechos dé propiedad, se convierte en un obstáculo para las inversiones y agudiza los conflictos.

CONSIDERANDO:

crecimiento de Guatemala, ya que la falta de seguridad sobre los derechos dé propiedad, se convierte en un obstáculo para las inversiones y agudiza los conflictos.

CONSIDERANDO: Que con el fin de apoyar a los Acuerdos de Paz, el Gobierno de Guatemala y el Banco Mundial, acordaron implementar un préstamo para la preparación y ejecución de un programa adaptable con el objeto de llevar a cabo el Programa de Administración de Tierras en varias fases. En 1998, el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial aprobó el otorgamiento de un préstamo destinado a financiar la primera fase del Programa .• En ese contexto el Congreso de la República aprobó el 15 de junio de 2005 el Decreto Número 41-2005, a través del cual se crea el Registro de Información Catastral, como una institución pública, autónoma, responsable de estáblecer, mantener y actualizar el catastro en el territorio nacional, en continuidad a la primera fase del Programa y tomando en cuenta la aprobación de la ley precitada, el Gobierno de Guatemala solicitó al Banco Mundial financiar la segunda fase del Programa.

CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial, aprobó el 14 de diciembre de 2006, el otorgamiento de un préstamo para financiar el Proyecto de Administración de Tierras Segunda Fase, en apoyo al Programa de Administración de Tierras; y habiendo emitido el dictamen favorable No. 01/2007 del 5 de febrero de 2007, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, SEGEPLAN, y la

opinión favorable d$ la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en Resolución JM-792007, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Articu.lo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstamo No. 7 417GU a ser suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, para la ejecución del Proyecto de Administración de Tierras Segunda Fase, en apoyo al Programa de Administración de Tierras. '' ,¡ . " Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 22 de febrero 2008 DIARIO de CENT~O ~M§BICA NÚMER077 Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el convenio indicado, bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan.

Monto: Destino:

Unidad Ejecutora: Plazo:

Período de Desembolsos: Tasa de Interés: Hasta por sesenta y dos millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$62,300,000.00).

Financiamiento del Proyecto de Administración de Tierras Segunda Fase, en apoyo al Programa de Administración de Tierras. Registro de Información Catastral, RIC. Dieciséis (16) al\os, incluyendo hasta seis (6) al\os de periodo de gracia.

Segunda Fase, en apoyo al Programa de Administración de Tierras. Registro de Información Catastral, RIC. Dieciséis (16) al\os, incluyendo hasta seis (6) al\os de periodo de gracia. Seis (6) años. El prestatario pagará para cada periodo de intereses el equivalente a una tasa LIBOR para la monede del Préstamo, más el margen fijo, sujeto a cualquier renuncia de una parte de dicho interés determinada por el Banco, ocasionalmente; siempre que la conversión de todas o de cualquier porción del monto total del préstamo, el interés a pagar por el Prestatario, durante el periodo de conversión sobre dicha cantidad, deberá ser determinado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Articulo IV de las Condiciones Generales.

Comisión de Compromiso: Tres cuartos del uno por ciento (314 del 1%) anual, sobre el Balance del . Préstamo No Retirado, sujeto a cualquier renuncia sobre una parte de dicho cargo, según sea determinado por el Banco ocasionalmente.

Comisión Inicial: Uno por ciento (1.0%) del valor del préstamo, sujeto a cualquier renuncia sobre parte de dicha comisión, según sea determinado por el Banco eventualmente. En caso que el Prestatario decida no capitalizar la Comisión Inicial, el Prestatario deberá pagar la misma, a más tardar. 60 días después de la fecha de inicio.

Amortización: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

Articulo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del convenio de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de préstamo que se

Articulo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del convenio de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Articulo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras públicas y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, cuya negociación es aprobada por este decreto, observarán lo que para el efecto establezca el convenio de préstamo que se suscriba. Articulo 5. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO. / EDUARJ>ó'MEYl='R'M ONADO /~~v· <--; . ..----

,· PRESIDE

./ ( '.';....--- /í'.,· \l.. .:-" '·<~: ,· ~:'1¡.l .~.., ..

JOSÉ ROBERTO ALEJOS Ci\MBARA

SECRETARIO '

ROSA EL VIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de febrero del alfo dos mil ocho.

COLOM CABALLEROS

JOSÉ ROBERTO ALEJOS Ci\MBARA

SECRETARIO '

ROSA EL VIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de febrero del alfo dos mil ocho.

COLOM CABALLEROS

Juan JIJ6erto fuentes X MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS ~ \ '• " • ., ~· •• '·' ~ : ·.; .... ;"' '

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE

:8ELACIONES EXTERIORES

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS

ENTRE ebOOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA

Dt CORfiÁ SOBRE EL PROYECTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL

CENTRO AUTOMOTRIZ DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DE INTECAP

GUATEMALA 4.

YO, OSCAR BERGER PERDOMO Presidente de la República de Guatemala DECLARO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo celebrado en la Ciudad de Guatemala con fecha 30 de noviembre de dos mil siete el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y .EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EL PROYECTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO AUTOMOTRIZ DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DE INTECAP GUATEMALA 4, mediante el cual se formaliza el REGISTRO DE DISCUSIONES ENTRE EL EQUIPO DE ESTUDIO DE EJECUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COREA E INTECAP DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, firmado en la Ciudad de Guatemala el 30 de noviembre de 2007,

formaliza el REGISTRO DE DISCUSIONES ENTRE EL EQUIPO DE ESTUDIO DE EJECUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COREA E INTECAP DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, firmado en la Ciudad de Guatemala el 30 de noviembre de 2007, ratifica por el presente dicho Acuerdo poi' Canje de Notas y el Registro de Discusiones referido comprometiéndose a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que de ellos se derivan. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los diecinueve dlas del mes de diciembre de dos mil siete. KGU/236107 EMBAJADA DE LA REPUBUCA DE COREA GUATEMALA La Embajada de la República de Corea saluda muy cordialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Guatemala y, con referencia al "Pre>yecto P.re el EstatQclmlento del Centro Automotriz del Centro de Capacitación de INTECAP Guatemala 4" (en adelante referido como •E1 Proyecto"), tiene el hooor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República de Corea. que El Proyecto procederá según lo estipulado en el Registro de Discusione$ (RID) flfl'!1ado el 30 de noviembre de 2007, entre el Equipo-de Estudio de Ejeeución de la Agencia de Cooperación Internacional de Coro (KO!CA} y el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad de Guatemala (INTECAP), del cual se adjunta una copia. La Embajada de la República de Corea tiene el honor de proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala que, si los acuerdos estipulados en el R1D

copia. La Embajada de la República de Corea tiene el honor de proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala que, si los acuerdos estipulados en el R1D son aceptados por et Gobierno de la República de Guatemala, esta nota y la nota en respuesta serán consideradas oomo la constitución de un acuerdo entre ambos Gobiernos sobre este º .aJP'lC!O,:. "! ~~ ttndrá efecto a partir de la fecha de respuesta. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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