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Decreto 1-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

NÚMERO 28 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 3 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

CONGRESO DE LA REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

REPÚBLICA DE GUATEMALA EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

DECRETO NÚMERO 1-2009 DE LA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CONGRESOJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA PRESIDENTE Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el país supere obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vidaGUAGUATEMALA.Cde la población; fundamentado en dichos Acuerdos, el Gobierno de la República de Guatemala formuló la Política de Desarrollo Económico, contribuyendo fundamentalmente a la reducción de la pobreza.

CONSIDERANDO: MAURA ESTRADA MANCILL REYNABEL ESTRADA ROCA SECRETARIA SECRETARIO Que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó cooperación financiera PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.

reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la preparación y ejecución del Programa de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con el objeto de apoyar la reforma de politicas bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, teniendo previsto que los recursos del financiamiento serán para brindar apoyo al Presupuesto PUBLIQUESE Y CUMPL ASE DE General de Ingresos y Egresos del Estado, de acuerdo con las necesidades de financiamiento.

CONSIDERANDO: REPUBLICA Que el 6 de agosto de 2008, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de COLIOM CABALLEROS Desarrollo -BID-, aprobó otorgar a la República de Guatemala un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar el citado Programa; y, que se han obtenido las FINANZAS opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que PUBLICASes procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

GUATEMALA, POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Carios Ochalla Constitución Política de la República de Guatemala, MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS DE LAPBERIDENCIA DE LA REPUBLICA(E-126-2009)-19-febrero DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo

No. 2008/OC-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, denominado "Programa de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas". Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por Intermedio CONGRESO DE LA del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, particularmente bajo las condiciones financieras que en este artículo se detailan: REPÚBLICA DE GUATEMALA MONTO: Hasta por cuatrocientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América DECRETO NÚMERO 2-2009(US$400,000,000.00), los cuales provendrán de la Facilidad Unimonetaria del Capital EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAOrdinario del Banco.

CONSIDERANDO: DESTINO: Brindar apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el país supere obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFPde la población; fundamentado en dichos Acuerdos, el Gobierno de la República de Guatemala formuló la Política de Desarrollo Económico, contribuyendo PERÍODO DE DESEMBOLSOS: fundamentaimente a la reducción de la pobreza.

Tres (3) años.

CONSIDERANDO: PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia. Que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero reembolsable al

TASA DE INTERÉS: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara la ejecución del PrimerVariable. Préstamo Programático de Política Fiscal y Desarrollo Institucional, con el objeto de AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo brindar apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para posible iguales. incrementar el gasto público orientado a promover el crecimiento y el clima de inversiones, mejorar los Indices de desarrollo humano y la modernización del Estado, COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y CONSIDERANDO: VIGILANCIA: Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Que el 21 de octubre de 2008, el Directorio Ejecutivo del citado Banco, aprobó otorgar a financiamiento para cubrir los gastos por la República de Guatemala un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar el concepto de Inspección y vigilancia, salvo citado Programa; y. que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo que el Banco establezca to contrario durante Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la dicho periodo. Constitución Politica de la República de Gustemala, por to que es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

COMISIÓN DE CRÉDITO: 0.25% anual sobre el saldo no POR TANTO: desembolsado del préstamo.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la

Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de Constitución Política de la República de Guatemala, préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato de DECRETA: préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstamo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá preverNo. 7590-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta lade Reconstrucción y Fomento -BIRF-, denominado "Primer Préstamo Programático de cancelación total de la deuda. Política Fiscal y Desarrollo Institucional".

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