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Decreto 1-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2010

Fundado en 1880 Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. C.A.

MIÉRCOLES 6 de enero de 2010 No. 49 Tomo CCLXXXVIIIDirectora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por quince días más el plazo de vigencia del Estado de Prevención, contenido en el Decreto Gubernativo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, emitido Acuérdase prorrogar por quince días más el plazo de vigencia del Estado de Prevención,por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual vence el día de hoy. contenido en el Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual vence elAcuérdase declarar la ampliación territorial del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número día de hoy. 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y SUS prórrogas, DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2010en el departamento de Guatemala, por haberse reportado casos de dengue hemorrágico y dengue clásico.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Acuérdase la siguiente AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA CONSIDERANDO:

DEL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 286-2009, DE FECHA 3

DE ABRIL DE 2009.

Que por Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, MINISTERIO DE EDUCACIÓN el Presidente de la República en Consejo de Ministros, Decretó el Estado de Prevención en el departamento de San Marcos.Acuérdase las siguientes modificaciones al Acuerdo Ministerial Número 2731-2009 de fecha 17 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO: Acuérdase reformar el Acuerdo Ministerial número 359 de fecha 11 de marzo del 2005, en el cual se instituyó el Programa de Becas de Excelencia. Que en el departamento de San Marcos, aún persisten las causas que originaron la emisión del Decreto de Estado de Prevención antes citado, es decir que grupos Acuérdase legalizar los centros educativos cuyas autorizacionesde personas inescrupulosas se arrogan facultades que no les corresponden alpara la implementación de las carreras técnicas, científicas y humanísticas, que no se encuentran vigentes y que requieran derealizar actos vandálicos que van en menoscabo de los intereses de la población autorización temporal para culminar O empezar SU última cohorte,tales como la obstrucción de la vía pública, sabotaje a la prestación del servicio deberán solicitar la resolución correspondiente en la Direccióneléctrico, amenaza y cobros ilegales por la prestación de ese servicio, causandoDepartamental respectiva.

con ello anarquía, perturbación de la paz, tranquilidad de las personas y la Acuérdase reformar el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 396seguridad del Estado, así como poniendo en riesgo la vida de las personas y sus 2009 de fecha 2 de marzo de 2009. bienes, por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009.Acuérdase aceptar la cesión de terreno a favor del Estado de Guatemala y para ser adscrito al Ministerio de Educación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que hace POR TANTO: la entidad Inmobiliaria Planes de Minerva, Sociedad Anónima. PUBLICACIONES VARIAS En ejercicio de la función que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en losMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN AMATITLÁN, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA artículos 139 de la misma Constitución y 1, 2, 6, 8 y 34 del Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.

Acuérdase aprobar el REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS Y PARQUES MUNICIPALES DE AMATITLÁN. EN CONSEJO DE MINISTROS

Acuérdase aprobar el REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

GENERAL DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DECRETA:

DE GUATEMALA.

MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE SANTA CATARINA Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por quince días más el plazo de vigencia del

PALOPÓ, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ Estado de Prevención, contenido en el Decreto Gubernativo número 14-2009 de ACTA NÚMERO 21-2009 fecha 22 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual vence el día de hoy. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de SociedadArtículo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Prevención antes referido, Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes se decreta en virtud de que persisten las causas que originaron la emisión del de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios EdictosDecreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, emitidoRemates por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.2 Guatemala, MIÉRCOLES 6 de enero 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 49 Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el cinco de enero de dos mil diez.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADE

LA A Acuérdase declarar la ampliación territorial del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo GUATEMALA de Ministros y SUS prórrogas, en el departamento de Guatemala, por haberse

reportado casos de dengue hemorrágico y dengue clásico.

ALVARO COLOM CABALLEROS

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Ministro Realgis Que por Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009. el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009, 12-2009 y 13.Rafael Espada Raul Antonio Ramos Vicepresidente de la Republica 2009 de fechas 7 de octubre, 5 de noviembre y 6 de diciembre de 2009, por los plazos de treinta días cada uno.

CONSIDERANDO: Que se continúa presentando casos de dengue hemorrágico y dengue clásico y actualmente se ha extendido al Departamento de Guatemala, por lo que se debe prorrogar y ampliar el Estado de Calamidad Pública a dicho departamento, en to que se refiere a adoptar con carácter urgente las acciones de prevención, control y erradicación de dicha epidemia.

E. Roldin

Manuel Estuardo Roldan Barillas Juan Alberto Fuentes K. CONSIDERANDO: Viceministro de Relaciones MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Exteriores Encargado del Despagho Que en Guatemala se mantienen los altos indices de desnutrición y pobreza, así como los efectos de las continuas y prolongadas sequias, que

Bienvenido Argueta Arguely Rernández agravan el problema de la seguridad alimentaria y nutricional, razón por la B. que se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, a fin de garantizar a los guatemaltecos las necesidades alimentarias y nutricionales. Abraham Valenzuela González Ministro de Educacion Ministro de la Defensa Nacional POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95. 138. 139 y 183 literales e) y f). de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2. 14 y 15 del Decreto número 7 de la Gui 1ermo Andres Castillo Ruiz Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público y en el DecretoEdgar Alfredo Rodriguez Ministro de Comunicaciones Ministro de Traba Y Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional Infraestructura Y Vivienda Prevision Social de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA: Ruben Estuardo Morales Monroy

Ministro de Economia Mario Roberto Aldana Perez Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación Artículo 1. Declaratoria de Ampliación. Se declara la ampliación territorial del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Ludwin Laydre Werner Ovalle Cabrera número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el

Presidente de la República en Consejo de Ministros y sus prórrogas, en el Romeo Augusto Rodriguez Menendez departamento de Guatemala, por haberse reportado casos de dengue Viceministro de Energía y Minas hemorrágico y dengue clásico. Encargado del Area Energetica Ministro de Salud Pública y Asistencia Social Encargado del Despacho Articulo 2. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009 de fecha 7 de octubre de 2009; 12-2009 de fecha 5 de noviembre de 2009 y 13-2009 de fecha 6 de Jeronimo Lancerio Chingo Luis Alberto Ferrate Felice diciembre de 2009, el cual vence el día de hoy. Ministro de Cultura y Deportes Ministro de Ambiente y Recursos Naturales Artículo 3. Justificación. La prórroga del Estado de Calamidad Pública antes referida, se decreta en virtud de que persisten las condiciones que originaron la emisión del Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y sus correspondientes prórrogas,

Etc. Anibal Samayoa Salaza Artículo 4. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, para Subsecreterio General que dentro del término de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe de a Presidencia de Republica el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dichoEncargado det Despacho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.6 enero

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