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Decreto 1-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2011

---------------II,1"unbabo tn 1880 1-1 ------------- • • tartO be

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2011

D.ECRETO NÚMERO 2-2011

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACiÓN Acuérdase aprobarlas medidas efectuadas en el terreno baldío denominado "LA CUMBRE O Río CHICOY", ubicado en jurisdicción municipal deCobán, Departamento de Alta Verapaz.

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS LA LAGUNA,

DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

ACTA NÚMERO 03-2011 PUNTO SEXTO

ACTA NÚMERO 04-2011 PUNTO QUINTO

MUNICIPALIDAD DE MELCHOR DE MENCOS,

DEPARTAMENTO DE PETÉN

ACTA No. 01-2009 PUNTO SEGUNDO ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención .~ Registro de Marcas • Titulos Supletorios • Edictos • Remates • Las publicaciones que se realizan ';'n el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitanter en éonsecuencia cualquier error que se cometa en ese original, .el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163ese original, .el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad.

Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letra Tipogrófica).

2. Letra clara e impresión firme.

3. Legibilidad en las números.

4. No correcciones, tachones, marcas de lópiz o lapicero.

5. No se aceptan fotocopias.

6. Que la firma de la persona responsable y sello cor.respondiente se encuentren fuera del texto del documento.

7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado.

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior.

Dirección

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2011

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República de Guatemala establece, entre otras obligaciones del Estado. velar por la salud '1 la asistencia social de todos los habitantes. Asimismo. le ordena desarrollar. a través de sus instituciones,. acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a procurar el más completo bienestar físico, mental '1 social.

CONSIDERANDO: Que el VIH/SIDA representa una de las afecciones más graves que actualmente azota a la humanidad, siendo Guatemala, uno de los países de la región más afectados por este padecimiento.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala, fue

la humanidad, siendo Guatemala, uno de los países de la región más afectados por este padecimiento.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala, fue electo como Receptor Principal-Beneficiario-por el Fondo Mundial, para la lucha contra el SIDA. la tuberculosis y la malaria, para implementar el Proyecto "Intensificación de las Acciones de Prevención '1 Atención Integral del VIH/SIDA en Grupos Vulnerables y Áreas' Prioritarias de Guatemala, Fase I de Continuidad Fondo Mundial para los años 20102013", los cuales pOdrán ser prorrogables en función del desempeño en el proyecto. Que para poder ejecutar los fondos' donados se requiere la suscripción de un Acuerdo de Subvención entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Fondo Mundial, . así como contar con la autorización del Honorable Congreso de la República, debido a que el mismo contiene cláusula general de arbitraje y reqúerimiento de exoneración de impuestos.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confi&re el artículo 171 literales a) '1 1) numerales 4 y 5. y. articulo 239 literal b), ambos de la -sbnstitución Politica de la República de

Guatemala.

DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Acuerdo de _Subvención del Proyecto -Intensificación de las Acciones de Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA en Grupos Vulnerables '1 Areas Prioritarias de Guatemala. Fase l' de Continuidad Fondo Mundial para los años 2010-2013", el cual podlá ser prorrogable en función del desempeño en el proyecto, en todas sus cláusulas.

Grupos Vulnerables '1 Areas Prioritarias de Guatemala. Fase l' de Continuidad Fondo Mundial para los años 2010-2013", el cual podlá ser prorrogable en función del desempeño en el proyecto, en todas sus cláusulas. Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que. por intermedio del Ministerio de Salud Pública '1 Asistencia Social de Guatemala, suscriba con el Fondo Mundial el Acuerdo de Subvención del Proyecto -Intensificación de las Acciones de Prevención '1 Atención Integral del VIH/SIDA en Grupos Vulnerables y Areas Prioritarias de Guatemala. Fase I de Continuidad Fondo Mundial para los años 20102013", de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo, por un monto de diecisiete millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,500.000.00). ArticulO 3. Exención de impuestos. Se exonera totalmente del cumplimiento de las obligaciones tributarías a los hechos generadores derivados de .Ia implementació:' del Acuerdo de Subvenci6n de' Proyecto -.ntensificaci6n de las ACCiones de PrevencIón y Atención Integral del VIHlSIDA en Grupos Vulnerables y Areas Prioritarias de Guatemala. Fase I de Continuidad Fondo Mundial para los ai'\os 2010-2013". por considerarse que la donación favorece al Estado de Guatemala y fomenta el desarrollo de las acciones a favor 'de la lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), y el combate contra el Sfndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en Guatemala. Articulo 4. Los fondos autorizados mediante la presente Ley no se podrán ejecutar a

'de la lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), y el combate contra el Sfndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en Guatemala. Articulo 4. Los fondos autorizados mediante la presente Ley no se podrán ejecutar a través de fideicomisos. organizaciones no gubemamentales. asociaciones civile~. fundaciones. ni por ningún otro intermediario. El Ministerio de Salud Pública. y ~j~tencla Social, a través de su estructura orgénica. será el responsable directo de la ej8cuClon. Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República de Guatemala2 Guatemala, MARTES 22 de febrero 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 35 Articulo S. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrar. en Yigencla el dla siguiente de su publicación en el Díario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCiÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMmoa EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. ~

CHRISTIAN JAC

SE ,,-~' OSORIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del afio dos mil once.

PU8LIQUESE y CUMPLASE tjP

COLO", CA8AllEROS

(E-190-2011 )-22-febrero

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

PU8LIQUESE y CUMPLASE tjP

COLO", CA8AllEROS

(E-190-2011 )-22-febrero

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 2-2011

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución PoIrtica de la Repóblíca de Guatemala establece, entre otras obligaciones del Estado, velar por la salud y la asistencia sodal de todos los habitantes . . As1mismo, le ordena desarrOllar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación. rehabilitacíón, CXlOf'dinación y las complementarias pertinentes a procurar el más completo bienestar fisico, mental y social.

CONSIDERANDO: Que la malaria o paludismo continúa siendo una amenaza para la salud pUblica mundial Y. en la Región Mesoamericana, Guatemala ha reportado más del cincuenta por ciento del total de C8$OS en la última década, situación que va en aumento a nivel mundial; y en nuestro país se ha identificado cuatro especies del vector transmisor de la enfermedad. la cual reprtSenta una de las afeeciones más graves que actualmente azota a la humanidad. 'do Guatemala uno de loa paises de la región más afectados por este padecimiento.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social' de la República de GUatemala, fue electo como Receptor Principal -Beneficiario-. por el Fondo Mundial. para la lucha contra el SIDA, la tuber~losis y la malaria. el que subvencionara los fondos para implementar el Proyecto Consolidado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de Continuidad (RCC) 4

el SIDA, la tuber~losis y la malaria. el que subvencionara los fondos para implementar el Proyecto Consolidado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de Continuidad (RCC) 4 denominado ·,NICIATlVA MULTlSECTORIAL PARA IMPLEMENTAR Y CONSOLIDAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA PRE ELIMINACiÓN DE LA MALARIA EN GUATEMALA"; Y que para poder ejecutar los fondos donados se requiere la suscripción de un Acuerdo de Subvención entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Fondo Mundial, asl como contar con la autorización del Congreso de la Repúblíoa. debido a que el mismo contiene cláusula general de arbitraje y requerimiento de exoneración de impuestos.

POR TANTO: En ejercieio de las stribudone$ que le confiere los artículos 171 literales a) y 1) numerales 4 y 5 Y 239 literal b), ambos de la Constitución PoIiticá de la República de Guatemala.

DECRETA: ArtIcufo 1. Aprobación. Se aprueba el Acuerdo de Subvención del Proyecto Consolidado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de. Continuidad (RCC) 4 denominado "INICIATIVA MULTlSECTORIAL PARA IMPLEMENTAR Y CONSOLIDAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA PRE ELIMINACiÓN DE LA MALARIA EN GUATEMALA", en todas sus cláusulas.

Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutívo para que, por intermedIo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala, suscriba con el Fondo Mundial el Acuerdo de Subvención del Proyecto Consolídado de Malaria de Ronda 9 y

del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala, suscriba con el Fondo Mundial el Acuerdo de Subvención del Proyecto Consolídado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de Continuidad (RCC) 4 denomínado "INICIATIVA MULTISECTORIAL PARA . IMPlEMENTAR Y CONSOUOAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA PRE EUMlNACIÓN DE LA MALARIA EN GUATEMALA", de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo. por un monto de cincuenta y tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U5$53.ooo.ooo.00). ~ 3. Exención de impuestos. Se exonera totalmente del cumplimiento de las obJígac:íones tributarías a los hechos generadores derivados de la implementación del Acuen:Io de SUbvención del Proyecto Consolidado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de Continuidad (RCC) .. denomínado "INICIATIVA IlULTlSECTORIAL PARA 'IMPLEMENTAR Y CONSOUOAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCiÓN V CONTROL PARA LA PRE EUMINACIÓN DE LA MALARIA EH GUATEMALA", ArtIculo 4. Los fondos autorizados mediante la presente Ley no se podrén ejecutar a través de fideicomisos. organiZaciOnes no gubemamenta/e$, asociaciones civiles, fUndaciones, ni por ningún otro Intermediario. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia SOcial, a través de su estructura, será el responsable directo de la ejecuciórt ArtIcuto 5. Vigencia. El presente DecnIJto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del número total de diputados que

SOcial, a través de su estructura, será el responsable directo de la ejecuciórt ArtIcuto 5. Vigencia. El presente DecnIJto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, apt'Obado en un soto debate y entrará en vigencia el di. lIiguiente de su pubIicaci6n en el Diario Oficial.' .

REMlTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN.

PROMULGAClON Y PUBLlCACION.

EMlnoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del afio dos mH once.

PUSUQUESE y CUMPLASE Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República de Guatemala

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