Decreto 1-2012-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-2012-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
VfERNES 4 de mayo de ~012 No. 43 Tomo CCXCIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
.. PREslDENaA DE.J.A aEPOILíCA Acuérdase cfedof'or el Estado de Sitio en el municipio de Santo . Cruz B,arillas del departamento de Huehuetenongó durante treinta días.· Página 1 Acuérdase emitir · · el siguiente: REGlAMENTO
ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Página 2 MINISTERIO DE GOBERNACIÓ.N Acuérdese reconoc~r la personoHdad. jurídica y. aprobar los Estatutos de la Fundación denominada
FUNDACIÓN COMETA .··.
Página·7
.PUBLICACIONES VARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO. NÚMERO 21-2012
Página 8 TRIBUNAL SUPRE.~O ELE~ORAL Resuelve la Canceloción de los Partidos políticos Centro de Acción Social -CASA-- y Acción de Desarmllo Nacional -ADN-. · Página 8
MUNIOPAUDAD DE -PUERTO DE IZTAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
ACUERDO MUNICIPAL No. 030-2012
Página 9
MUNICIPALIDAD I)E SANTIAGO ATITLÁN,
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ Punto Noveno, ACTA No. 18-2012¡ del libro 11-20 lO de la Sesión Ordinaria del
Página 9
MUNICIPALIDAD I)E SANTIAGO ATITLÁN,
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ Punto Noveno, ACTA No. 18-2012¡ del libro 11-20 lO de la Sesión Ordinaria del diecisiete de abril del año dos mil doce. Página 9
ANUNCIOS VARIOS.
- Matrimonios - Nacionatidqdes - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad -Disolución de. Sociedad -.. Registro de Marcas
- Títulos Supletorios
..., Edictos. -Remc;ttes
- Convocatorias
Página 12 Pógina 12 P.ógina 12 Pógina 13 Pógiria 14 . fágin(J 14 Pógino 17 Página 17 .. Pógina 22 Pógina 27
Director General: Gustavo'René Sotieranls Montes www.dca.gob.gt
ORGANISMO EJECUTIVO w PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese declarar el Estado de Sitio en el municipio de Santa Cruz Borillas del departamento de Huehuetenango durante treinta días.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:.
Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.
CONSIDERANDO: Que en el municipio de Santa Cruz Sarillas del departamento de Huehuetenango se han realizado una serie de hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la
ciudadana y la paz social.
CONSIDERANDO: Que en el municipio de Santa Cruz Sarillas del departamento de Huehuetenango se han realizado una serie de hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobemabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la propiedad privada y el desarrollo Integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dictar las disposiciones legales que permitan adoptar las m~idas necesarias a fin de mantener la paz social. · POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los articulas 138, 139, 183, literales e) y f) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala; y con fundamento en los articulas 1, 2, 6, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Sitio en el municipio de· Santa Cruz Sarillas del departamento de Huehuetenango durante treiñta ellas.
Articulo 2. Justificación. El Estado de Sitio se decreta en virtud de los hechos acaecidos el dia de hoy en el municipio de Santa Cruz Sarillas del departamento de Huehuetenango, los cuales atentan contra la gobemabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias. poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la. seguridad, la paz, 'la propiedad privada y el desarrollo integral de las personas. Artículo 3. Limitación a los Derechos Constitucionales. Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de su vigencia, cesa la plena vigencia de los derechos
privada y el desarrollo integral de las personas. Artículo 3. Limitación a los Derechos Constitucionales. Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de su vigencia, cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos siguientes: libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas, contenidos en los articulas 5, 6, 9, 26, 33 y el segundo párrafo del articulo 38 de la Constitución Polftica de la República de Guatemala. Se exceptúan las reuniones de orclen religioso. deportivo, estudiantil y artistico. Articulo 4. Medidas. Mientras esté vigente el Estado de Sitio, se podrán aplicar las restricciones derivadas de la suspensión de la vigencia de los articulas de la Constitución Politica de la República senalados anteriormente, y las medidas establecidas en los artfculos 8, 13, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público. Durante el Estado de Sitio el Presidente de la República ejercerá el Gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional. Artic.ulo 5. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del término de tres dias conozca de esta disposición y resuelva lo que .corresponda. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2Guatemala, VIERNES 4 de mayo 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA . NÚMER043
Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2Guatemala, VIERNES 4 de mayo 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA . NÚMER043 Articulo. 6. VIgencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberé ser publicado en el Diario de Centro América. Dado el\ la ciudad de Guatemala, el uno de mayo del ano dos rnll doce. (E-398-20 12)-4-mayo ieeta soto Dai~ar~~:e· >110 soctal. , PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdese emitir el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL
MINISTERÍO DE DESARROLLO SOCIAL.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 87-2012
Guatemala, 30 de abril de 2012 El Presidente de la República CONSIOERANDÓ: Que es deber del Estado garantizar a los habitantes _de la República el desarrollo integral de la persona, adicionalmente, desarrollar por medio de sus ·Instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y coordinación con el fin de procurar el más completo bienestar fisico, mental y social.
CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Número 1-2012 del Congreso de la República de Guatemala, se reformó el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, creando el Ministerio de Desarrollo Social, en el cual se establece 'que el Organismo Ejcutivo deberá elaborar y poner en vigencia el Reglamento Orgánico Interno en el plazo de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la instalación del Ministerio, en donde se establecerá su
deberá elaborar y poner en vigencia el Reglamento Orgánico Interno en el plazo de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la instalación del Ministerio, en donde se establecerá su estructura Interna.
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de modernización de la administración pública, los ministerios de Estado deben estructurarse en forma tal que sus servicios se desconcentren y se descentralicen, eón el objetivo de beneficiar directamente a la población guatemalteca.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183, literal e) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, V con fundamento en el Articulo 49 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y en el Articulo 3 del Decreto Número 1-2012 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOOAL
TITULOI
CAPITULO UNICO DISPOSICONES GENERALES Articulo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica Interna, asl como las competencias, las funciones y los mecanismos de coordinación que permitan alcanzar los objetivos en materia de desarrollo social, al Ministerio de Desarrollo Social. Articulo z. Denomlmocl6n y Naturaleza .• El Ministerio de Desarrollo Social a quien en adelante podrá referirse en el presente reglamento con las siglas MIDES o simplemente el Ministerio, es el ente rector en materia de desarrollo social, a quien le corresponde fortalecer, Institucionalizar, dlsel'lar, articular v regular las politices públicas y la gestión de todas las acciones del Estado
ente rector en materia de desarrollo social, a quien le corresponde fortalecer, Institucionalizar, dlsel'lar, articular v regular las politices públicas y la gestión de todas las acciones del Estado dirigidas, con énfasis, a la población en situación de_ pobreza, exclusión v vulnerabilidad, v promover el desarrollo social v humano en aquellos aspectos que no correspondan a la polltlca social de competencia sectorial exclusiva, con arreglo a los principios de solidaridad, subsldiarledad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana. · Articulo 3. Finalidad. El Ministerio de Desarrollo Social tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, con énfasis en la que vive en situación de pobreza y pobreza extrema, promoviendo el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades v el desarrollo de capacidades, asegurando su participación en los procesos de desarrollo del pals, en coordinación y articulación con las diversas Instituciones del sector público, privado y la sociedad civil. Articulo 4. Competencia y 6mblto de aplicación. El MIDES· tiene competencia en los ámbitos siguientes: a) Desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la Inclusión social v la equidad en todo el territorio nacional. b) Asistencia social de poblaciones en situación de pobreza, exclusión v vulnerabilidad Identificadas en el territorio nacional. Articulo 5. Atribuciones. Para el cumplimiento de sus objetivos v funciones en el ámbito de su competencia, además de las contenidas en la Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, son atribuciones dei•Minlsterio de Desarrollo Social: a. Ejecer la rectoria sectorial en materia de desarrollo social.
competencia, además de las contenidas en la Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, son atribuciones dei•Minlsterio de Desarrollo Social: a. Ejecer la rectoria sectorial en materia de desarrollo social. b. Cumplir v hacer que se cumpla el régimen jurfdico concerniente al desarrollo social. c. Formular, orientar, coordinar, promover,. diffgir, conducir, aprobar y velar porque se cumplan los principios v se ejecuten las polfticas nacionales de desarrollo social, urbano y rural, relacionadas con la población en situación de pobreza y pobreza extrema, asl como las acciones generales a las que deben apegarse las entidades p.:Obllcas relacionadas con los programas sociales. d. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación sectorial de los entes públicos, privados v de la sociedad civil que realizan actividades de apoyo al desarrollo social de los guatemaltecos, en el marco de la competencia del MIDES. e. Promovér el acceso equitativo a la población vulnerable a los programas sociales, establecidos o por establecerse, mediante diagnósticos objetivos y actualizados, asl como censos, estableciendo mecanismos para evitar la exclusión. f. Establecer normas y mecanismos dentro del ámbito de su competencia, para que los programas sociales sean transparentes, efectivos, temporales v sin sujeciones de carácter polftico partidario para los procesos de otorgamiento v concesión. g. Aprobar V publicar las normas v procedimientos para la prestación y el acceso a los programas sociales. - Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República