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Decreto 1-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

----------------¡ jfunbabo en 1880 • • tanllbt entro ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. f'lh\~iEttS "l de febrero de 2012 No. 83 Tomo ú!llX0111 Director General; Gustavo René SOberanís Montes • .-.IECJ:.tiO .~ Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2012

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del 2012. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdese aprobar el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Tierras (Fontierras), para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del 2012. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdese otorgar Autorización Definitiva a la .entidad TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la prestación del Servicio de Transporte de Electricidad para el proyecto denominado "Proyecto PET-1-2009 Plan de Expansión de Transporte 20082018" de Línea de Transmisión de 230 kV. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdese crear la Unidad Especial de Ejecución denominada

UNIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACION CULTURAL "SIC".

PUBLICACIONES VARIAS

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdese crear la Unidad Especial de Ejecución denominada

UNIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACION CULTURAL "SIC".

PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIÓ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO

INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (AS) AGRÍCOLAS DE LA

ALDEA TIERRA DEL PUEBLO "SITRATBLO".

Acuérdese reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO

INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (AS) AGRÍCOLAS DE LA

FINCA LA GLORIA "SITRAFIG".

Acuérdese reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA "SINTRASEPREGUA".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 7-2012

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

administración ruega al público tomar nota.

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el articulo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, determina imperativamente que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común.

CONSIDERANDO: Que son obligaciones fundamentales del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país .. procurando el bienestar de la familia, incluyendo la construcción de viviendas populares, la defensa de consumidores y usuarios e impulsar activamente programas de desarrollo rural y urbano, que tiendan a la ayuda que debe darse al campesino y al artesano, proporcionando ayuda técnica y financiera que sea necesaria; por lo que el Estado debe crear condiciones necesarias para crear fuentes de empleo, mejorar la educación y la inserción de la población en situación de pobreza y extrema pobreza, incorporándolos al desarrollo integral de la Nación.

CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los mandatos constitucionales enunciados y para el efectivo logro del bien común de los guatemaltecos, el Organismo Ejecutivo ha establecido programas sociales efectivos, pero es necesario que estos programas estén diseñados y se ejecuten con una visión de Estado y como una politica pública de carácter general, institucionalizar un ente ministerial que cumpla no solo objetivos de ejecución de programas sociales, sino que se busque promover el desarrollo integral urbano y rural

se ejecuten con una visión de Estado y como una politica pública de carácter general, institucionalizar un ente ministerial que cumpla no solo objetivos de ejecución de programas sociales, sino que se busque promover el desarrollo integral urbano y rural sustentable, asi como garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos sociales de la población guatemalteca, principalmente la que se encuentra en condiciones de pobreza o extrema pobreza. aunque no excluyente de la población en general.

CONSIDERANDO: Que es necesaria y esencial establecer una política general de Estado para elevar al más alto nivel de la estructura institucional del país los programas sociales que se ejecutan por diversas dependencias del Organismo Ejecutivo, para hacer transparentes y fiscalizables dichos procesos de gestión y ejecución, con lo cual se garantice la adopción de un modelo de desarrollo que logre satisfactoriamente el equilibrio social y la equ'ídad de las políticas públicas, sistematice la gestión de los programas sociales y permita la sostenibilidad, conservación, protección y mejoramiento de los pueblos marginados del desarrollo en la Nación, lo que ha sido difícil de alcanzar por la dispersión orgánica, la duplicidad funcional que prevalece, la ausencia de políticas única e indivisibles en función de la competencia del Estado y de una jerarquía decisoria definida, lo que justifica crear un ámbito institucional propio y específico representado en la figura del Ministerio de

Desarrol!o Social. POR TANTO· En ejercicio. de las atrioucíones que ie confiere el articulo 17.1 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatem&la, Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

En ejercicio. de las atrioucíones que ie confiere el articulo 17.1 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatem&la, Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, MARTES 7 de febrero 2012 DIARIO de CEN-TRO AMÉRICA NÚMER083

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO, DECRETO NÚMERO 114-97

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se adiciona el numeral14 al artículo 19, el cual queda asi: "14. Ministerio de Desarrollo Social." Artículo 2. Se adiciona el articulo 31 Bis, el cual queda así: "Artículo 31 Bis. Ministerio de Desarrollo Social. Al Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector, le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales. Deberá cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseno, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acciones para evitar la exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por pollticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el

exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por pollticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. Para el cumplimiento de sus objetivos y misión, el Ministerio desarrollará las funciones generales que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y las específicas siguientes: a) Formular participativamente la polltica de desarrollo social, urbano y rural en coordinación con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, incluyendo a las Municipalidades y al sistema de Consejos de Desarrollo, respetando el marco normativo nacional e internacional en materia de derechos humanos vigente en el país; b) Dictar, como órgano rector sectorial, los principios, políticas y acciones generales a las que deben apegarse las entidades públicas relacionadas con los programas sociales; e) Establecer, dentro de su competencia, el sistema nacional de información social que incluya, por lo menos, una base única de datos de beneficiarios, la línea basal, los indicadores de impacto para el diseno, ejecución y armonización del sistema nacional de desarrollo social, urbano y rural. estableciendo reglas para determinar su equidad, sustentación y que promuevan efectivamente · el desarrollo humano para mejorar las condiciones de vida de la población guatemalteca. con énfasis en la que se encuentra en condiciones de pobreza o pobreza extrema; d) Formular y hacer cumplir las políticas de desarrollo social y humano, urbano y rural, relacionadas con la reducción de la pobreza y pobreza extrema; e) Establecer normas dentro del ámbito de su competencia, para que los

d) Formular y hacer cumplir las políticas de desarrollo social y humano, urbano y rural, relacionadas con la reducción de la pobreza y pobreza extrema; e) Establecer normas dentro del ámbito de su competencia, para que los programas sociales sean transparentes, efectivos, temporales · y sin sujeciones de carácter político partidario para los procesos de otorgamiento y concesión; f) Establecer normas y procedimientos para la prestación y el acceso a los programas sociales establecidos o que se establezcan y los servicios que se presten, con una efectiva y bien entendida justicia social; g) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con otras entidades del gobierno central, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a las municipalidades, con respeto y observancia de su autonomía, en especial en cuanto al fortalecimiento y efectividad de las funciones asignadas al Ministerio; h) Promover, planificar, coordinar y definir metas de corto, mediano y largo plazo, asr como sus indicadores de impacto para dar seguimiento a la polltica general del Estado en el área social, con el objetivo de mejorar el nivel de vida de los beneficiarios de los programas soc;iales que se determinen; i) Determinar y haeer públicos de conformidad con la ley. los mecanismos para la evaluación y rendición de cuentas efectivas de los fondos asignados a los programas sociales y las actividades que realicen para tal finalidad; j) Determinar, cuando sea factible, la temporalidad de los programas sociales establecidos, evitando la dependencia o codependencia permanente de la población vulnerable hacia los mismos; . k)_ Promover y garantizar el acceso a la población vulnerable a los programas sociales de desarrollo social y humano, establecidos o por establecerse,

establecidos, evitando la dependencia o codependencia permanente de la población vulnerable hacia los mismos; . k)_ Promover y garantizar el acceso a la población vulnerable a los programas sociales de desarrollo social y humano, establecidos o por establecerse, mediante diagnósticos objetivos y actualizados, así como censos a la población en situación de pobreza y extrema pobreza con alto grado de marginación que será beneficiaria de los programas sociales. estableciendo mecanismos para evitar la exclusión o discriminación por cualquier causa de potenciales beneficiarios; 1} Garantizar la generalidad en la prestación de los servicios relacionados con los programas sociales que estén implementados o por implementarse, a~í como sus ampliaciones o reformulaciones, para garantizar una idónea coordinación en el diseño de la politíca pública en esta materia; m) Dirigir y gestionar la obtención de los recursos económicos y financieros dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en cada ejercicio fiscal, destinados a financiar planes, programas y proyectos que tiendan a reducir la pobreza y extrema pobreza, la inequidad, exclusión y vulnerabilidad social; n) Establecer mecanismos para promover el desarrollo sostenible y sustentable de los beneficiarios de los programas sociales; o) Ejercer administrativa y técnicamente la función subsidiaria a los beneficiarios directos de los programas sociales; p) Elaborar y presentar anualmente al Congreso de la República y de forma pública, el informe ele ejecución presupuestaria que incluya indicadores de impacto dentro de sus programas; q) Promover la conciencia pública necesaria sobre la importancia de los programas sociales focalizados y temporales en coordinación con el Ministerio de Educación."

pública, el informe ele ejecución presupuestaria que incluya indicadores de impacto dentro de sus programas; q) Promover la conciencia pública necesaria sobre la importancia de los programas sociales focalizados y temporales en coordinación con el Ministerio de Educación." Articulo 3. El Organismo Ejecutivo deberá elaborar y poner en vigencia el reglamento orgánico interno del Ministerio de Desarrollo Social, dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la instalación del Ministerio, en el que deberá establecer su estructura orgánica interna, funciones, procedimientos de coordinación y otras disposiciones para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en su segundo y último debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de febrero del afio dos mil doce.

PUBL/QUESE Y CUMPLASE -~ (\~ ~~L6pez

Ministro de Finanzas PGblicas 1 {E-179-2012)-7-febrero Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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