Decreto 1-2013-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-2013-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2013
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
LUNES 24de junio de 2013 No. 30Tomo CCXCVII
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 1-2013 f'ógino 1
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdose reconocer lo persenolidod jurídico y aprobar los bases constitutivas de lo Iglesia denominado IGlESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MISIÓN PODER DE DIOS.
Pógino 3 Acuérdese emitir lo presente "Convocatorio Especial de Ingreso poro todo el personal que laboró poro lo Policía Nocional Civil, con lo plazo o grado de Agente de Policía Nocional Civil". Pógino 3
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 52-2013
Pógino 5 MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Acuérdese autorizar lo Exoneración de los Multas sobre el pago de los trimestres otrosodos.de11mpuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, dicho exoneración se oplkoró siempre que los pagos otrosodos se realicen dentro del período comprendido del uno al treinta y uno de julio del presente año. Pógina 6
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CATALINA LA TINTA,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
comprendido del uno al treinta y uno de julio del presente año. Pógina 6
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CATALINA LA TINTA,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
ACTA NÚMERO 11-2013
ACrA NÚMERO 13-2013
ANUNCIOS: VARIOS -... ... Matrirrionios ... ···•· -Constituéic>nes de Sociedád - ModiflCCJCiones de Sociedad - Disoludón de SociedCJd. - Registro de Maréas
- Títulos Suplet()rios
-Edictos -Remates
- Convocatorias
Página 6 Página 6 Página 08 .· Pó9inaO& Pógina08 Página09 Pógina09 Página 11 Página 12 Página 15 Pógino 17 www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 1-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA .
CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de Ja República de Guatemala dispone que el régimen económica y social de· Guatemala se funda en principios de justicia social; y que es obligación del Estado orientar la economia nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO: Que para que el Estado pueda cumplir con sus fines y garantizar a sus habitantes el desarrollo integral y el bien común, la Constitución Polltica de la República de Guatemala
pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO: Que para que el Estado pueda cumplir con sus fines y garantizar a sus habitantes el desarrollo integral y el bien común, la Constitución Polltica de la República de Guatemala establece el deber de todos los habitantes del Pals de contribuir a los gastos públicos mediante el cumplimiento de sus obligaciones y resPonsabilidades tributarias.
CONSIDERANDO: Que conforme el artrculo 46 del Código Tributario. la obligación de pago de los tributos causados sólo puede condonal"$8 mediante Ley decretada por el Congreso de la
· República. -·CONSIDERANDO: Que con el propósito de regularizar la aplicación del sistema tributario nacional, es pertinente conceder a los contribuyentes y responsables tributarios la condonación parcial de los adeudos tributarios que resulten de la autodeterminación que realicen, los ajustes que se estuvieren discutiendo ante la Administración Tributaria y ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, as( como los adeudos tributarios que se cobren administrativamente o por la via económico coactivo, que en todos los casos las obligaciones tributarias correspondientes a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le con~ren los articules 171 literales a) y e) y 239 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, La siguiente,
DECRETA:
LEY DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
, CAPITULOI
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República---------·----------------------------------------------------------------------------------·---~-
La siguiente,
DECRETA:
LEY DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
, CAPITULOI
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República---------·----------------------------------------------------------------------------------·---~- 2 Guatemala, LUNES 24 de junio 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER030 Articulo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regularizar la situación tributaria de aquellos contribuyentes . o responsables tributarios con adeudos correspondientes a periodos impositivos anteriores al1 de enero del 2012. Para ello, es ~rtinente otorgar facilidades a los sujetos pasivos que estuvieren omisos en la presentación de determinadas declaraciones impositivas o las desearen rectificar; asf como aquellos que deseen hacer el pago de los tributos resultantes de los procesos de verificación al cumplimiento de obligaciones tributarias que se tramitan ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Administración Tributária, asl como ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Económico Coactivo. Articulo 2. Condonación Parcial. Durante el periodo de tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley, se otorga una condonación parCial del diez por ciento (10%) sobre el monto del impuesto que corresponda pagar durante los primeros dos meses de vigencia de esta Ley; y, para el tercer mes de vigencia, la condonación será del cinco por ciento (5%) sobre el monto del impuesto respectivo. Lo anterior, conforme las estipulaciones y alcances siguientes:
1. La condonación es aplicable a los tributos internos y al comercio exterior que administre la Superintendencia de Administración Tributaria, a excepción del
estipulaciones y alcances siguientes:
1. La condonación es aplicable a los tributos internos y al comercio exterior que administre la Superintendencia de Administración Tributaria, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, asl como los impuestos que hubieren sido retenidos o percibidos por el contribuyente o responsable tributario, correspondientes a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. .
2. La condonación es aplicable a Jos pagos de obligaciones tributarias que el c~mtri~uyente o responsable presente en fomía voluntaria, dentro del plazo de vtgenCJa de la presente Ley y que correspondan a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. Para estos casos no se requiere la presentación de una solicitud por parte del sujeto pasivo.
3. La condonación también es aplicable a los impuestos determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Superintendencia de Administración Tributaria o en la via judicial, ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siempre que correspondan a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. ·
4. La condonación también alcanza a los adeudos tributarios que se encuentren firmes y que se estén cobrando por la vla administrativa o económico coactiva siempre que correspondan a periodos impositivos anteriores al uno de enero d~
2012. Articulo 3. Requl.s!tos. Para gozar de la condonación parcial que establece esta Ley, ademés de la solicitud que presente el contribuyente o responsable tributario, cuando corresponda, debe cumplirse con lo siguiente:
2012. Articulo 3. Requl.s!tos. Para gozar de la condonación parcial que establece esta Ley, ademés de la solicitud que presente el contribuyente o responsable tributario, cuando corresponda, debe cumplirse con lo siguiente:
1. Que el contribuyente o responsable tributario omiso, presente su declaración en ... plazo de vigencia de esta Ley. ·
2. Que el contribuyente o responsable rectifique sus declaraciones, dentro del plazo de vigencia de esta Ley.
3. Que el contribuyente o responsable tributario solicite la aplicación de la condonación.establecida en esta Ley, aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria y pagar el monto correspondiente, en los expedientes que se encuentren en discusión en las distintas fases administrativas ante la Administración Tributaria. De existir recurso administrativo en trámite, deberá desistir del mismo en la forma legalmente establecida. . . 4. En el caso de los adeudos tributarios que se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva. el· contribuyente o responsable tributario deberá presentar escrito aceptando expresamente el adeudo y pagar el monto correspondiente. . ·
5. En ~~ caso de expedientes que ~ntengan determinación de impuestos y que se ventilan ante las Salas del Tnbunal de lo Contencioso Administrativo el cont~buyente o responsab~e tributario deberá presentar escrito aceptand~ la totalidad de la determinaCión de la obligación tributaria de la Administración Tributa~a Y pague el monto correspondiente, incluyendo aquellos casos en los que se hub!ere planteado el Recurso Extraordinario de Casación. Para gozar del benefiCio que refiere esta Ley, el contribuyente o responsable tributario debe
Tributa~a Y pague el monto correspondiente, incluyendo aquellos casos en los que se hub!ere planteado el Recurso Extraordinario de Casación. Para gozar del benefiCio que refiere esta Ley, el contribuyente o responsable tributario debe desistir del Recurso de lo Contencioso Administrativo. En los ~sos que ~~a. el Contribuyente o el responsable tributario, en loe casos de procedimientos admmtstratlvoa o procesos judiciales ya iniciados, deberé manifestar en ~a expresa en la solicitud de aplicación de la condonación del porcentaje del diez por ~nto {10%) o del cinco p~ ciento (5%), según el caso, especificando que acepta los aJUstes, multas, recargos e tntereses determinados por la Administración Tributarla. CAPITULO ti DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 4. Exoneración de multas, lnteresM y recarga.. Para los casos y supuestos a que se refiere el presente Decreto, adicionalmente a la condonación de los tributos que se declara, el Presidente de la República podrá emitir el Acuerdo Gubernativo correspondiente, otorgando la exoneración de multas, intereses y rééargos que proceda. . Articulo 5. Reducción del Impuesto sobre Circulación de Vehiculoa Terrestres. Marltlma. y Aéreos. Se decreta la reducción del Impuesto sobre Circulación de Vehlculos Terrestres, Marftimos y Aéreos, contenido en el Decreto NWrlero 70-94 del Congreso de la RepiJblica y sus reformas, a efecto de que todos los contribuyentes que paguen dicho im~o sobre IQa vehfculos terrestres al estar vigente la presente Ley,
Congreso de la RepiJblica y sus reformas, a efecto de que todos los contribuyentes que paguen dicho im~o sobre IQa vehfculos terrestres al estar vigente la presente Ley, tengan una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del Impuesto determinado. . Articulo 6. Reducción ·temporal del · Impuesto sobre Circulación de Vehlculoa Terrestres, Marftimoa y Aéreos para el ejercicio fiscal 2014. Los contribuyentes q;.l hubieren hecho efectivo el pago del imPuesto sobre circulación correspondiente a vehlculos·terrestres dürante el ano 2013, con anterioridad a la vigencia de la reducción que por medio del presente Decreto se establece, tendrán derecho a gozar de la reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado para el al\o 2014, de vehfculos terrestres, llnicamente respecto de los vehlculos cuyo impuesto de circulación se hubiere pagado antes de la reducción que se decreta. Este beneficio para el impuesto correspondiente ál ejercicio fiscal2014, no aplicará en loe caaos en que se produzca la enajenación del vehlculo terrestre respecto, del cual se hubiere pagado en su totalidad el impuesto correspondiente en el ejercicio fiscal2013. Articulo 7. Celeridad de trámite&. Se ordena a la Superintendencia de Administración Tributaria que durante el tiempo en que la reducción del Impuesto sobre Circulación de Vehiculos Terrestres establecida en este Capitulo sea aplicable tome las medidas administrativas pertinent~ a efecto de facilitar el pago por parte de. los contribuyentes y se a~~re,que.el mi81Tl() pueda llevarse a cabo en forma ágil y de conformidad con loe
Vehiculos Terrestres establecida en este Capitulo sea aplicable tome las medidas administrativas pertinent~ a efecto de facilitar el pago por parte de. los contribuyentes y se a~~re,que.el mi81Tl() pueda llevarse a cabo en forma ágil y de conformidad con loe medrad .. •~.ó .. que.esttme. conven~. que fe· permitan garantizar el fiel cumplimiento de la UCCt n. · · Articulo-~t.; vtp,"J~;: :~. pr···~fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de més de las .CtoS-~s Jtes del nOmero total de diputados que Integran e1 Congreso de la Rep(lblica, aprobado en".yri solo debate y entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficiat ··~.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . .
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
PEORO MUAOIIIENÉNOEZ
PRESIDENTE
QUINDURÁN ECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de junio del año dos mil trece.
YCUMPLASE
1 (E·706-2013)-24-junio Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República