Decreto 1-2014-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-2014-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2014
jfunbabo tn 1880 • • , . tanllbt tntnca JUEVES 13 de febrero de 2014 No. 94 Tomo CCXCVIII
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 1-2014
Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a PEDRO
LUIS ESPINO GONZÁLEZ.
Página 4 Acuérdese conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor
RA' AFAT S.A. DOULEQ.
Página 4 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad ¡urídica y aprobar los estatutos de la_ FUNDACIÓN "ENSEÑAME A PESCAR" la cual se abrevia (FUNENPE). Página 5
PUBLICACIONES VARIAS
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
ACUERDO NÚMERO 18/014
Página 5
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP- ·
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 07-2014
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 09-2014
INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
RESOLUCIÓN ("a. JD.09.04.2014
MUNICIPALIDAD DE MOMOSTENANGO,
DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN
ACTA NÚMERO 111-2013
PUNTO DECIMO PRIMERO
ACTA NÚMERO 128-2013
PUNTO QUINTO
MUNICIPALIDAD DE COMITANCILLO,
DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN
ACTA NÚMERO 111-2013
PUNTO DECIMO PRIMERO
ACTA NÚMERO 128-2013
PUNTO QUINTO
MUNICIPALIDAD DE COMITANCILLO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
Página 7 Página 8 Página 9 Página 9 Página 10 Acuérdase emitir el siguiente Reglamento unificado de " PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGA, DE MICROBUSES, DE TAXIS, Y APARATOS INMOVILIZADO RES DE VEHÍCULOS" del municipio de Comitancillo, departamento de San Marcos.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 461-2014
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -lineas de Transporte - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Registro de Marcas
- Títulos Supletorios
-Edictos -Remates
- Convocatorios
Página 11 Página 15 Página 16 Página 16 Página 16 Página 17 Página 17 Página 18 Página 25 Página 26 Página 30 Página 36
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 1-2014
EL CONGRESO DE ,LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 1-2014
EL CONGRESO DE ,LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conf-ormidad con los principios emanados en la. Constitución Política de la.
República. de Gua: tema.la.,. el terri-torio de la. República.,. se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios,.. los que están concebidos como ins-tituciones autónomas y,. entre otras f-unciones, les corresponde elegir a sus propias au-toridades~ obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales,. el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios_ CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que el munacapio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos; se caracteriza. primordialmente por sus re.laciones permanen-tes de vecindad.. muJliet;:nicidad., pluriculturalidad y multilingüismo.. organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito, que comprende la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo MunicipaL · CONSIDER~DO: Que para la creacaon de un munlclpJo se req~iere solicitud .. debidamente fin-nada o signada con la impresión digital, de por lo menos el diez ;:>or ciento de los vecinos en el ejercicio de sus derechos~ residentes en Jos Jugares donde se pretende su creación .. debiendo f-ormalizarse la solicitud ante Ja Gobernación del Departamento jurisdiccional. expresando los hechos y circunstancias que fa motivan y cumpliendo con los requisitos
ejercicio de sus derechos~ residentes en Jos Jugares donde se pretende su creación .. debiendo f-ormalizarse la solicitud ante Ja Gobernación del Departamento jurisdiccional. expresando los hechos y circunstancias que fa motivan y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo .28 del Código MunicipaL CONSIDER~DO: Que dentro de la sustanciación del expediente., la Gobernación Departamental de San Marcos, después de evacuadas las audiencias y agotadas las investigaciones realizadas~ emitió opinión 'favorable sobre la conveniencia que el parcelamiento La Blanca sea e!evado a categoría de municipio; que el Minist.erio de Gobernación., al verificar lo act.uado ante la Gobernación Departamental y completar los estudios .. informaciones. diligencias y demás medidas para determinar el cumplimiento de los requisitos para decidir sobre la creación del municipio. así como contándose con el dictamen técnico favorable por parte de Ja Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la RepúbiJca. .. emitió dictamen correspondiente, en el que opina. favorablement.e a que se cree el uevo municipio. por Jo que debe emitirse la disposición legal que en derecho corresponde_ PORT~TO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo '1 7'1 literal a} de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos =4 de nuestra Carta Magna y .26 • .28, .29 y 30 del Código Municipal, DECRETA: Artículo '1. Se crea el municipio denominado La Blanca en jurisdicción del Departamento de San Marcos. cuyo territorio deberá segregarse del territorio que comprende el municipio de C>cós del mismo departamento.
DECRETA: Artículo '1. Se crea el municipio denominado La Blanca en jurisdicción del Departamento de San Marcos. cuyo territorio deberá segregarse del territorio que comprende el municipio de C>cós del mismo departamento.
Artículo 2. La cabecera municipal del nuevo municipio se denominará La Blanca y estará ubicada en el lugar que actualmente ocupa. el asiento 1:erritorial del parcelamien1:o La Blanca del municipio de C>cós del Departamento de San Marcos. Artículo 3. El área que conformará el nuevo municipio de La Blanca es de '1 O, '1 05 Hectáreas, 46 Áreas. 48 . .20 Centiáreas. equivalente a '1 0'1 .054,648 . .20 metros cuadrados. equivalente a '1 0'1 .054 kilómetros cuadrados. equivalente a =3 caballerías. 60 manzanas. 7350.7354 varas cuadradas. Artículo 4. Con base en el informe rendido por el Instituto Geográfico Nacional. contenido en el Oficio No. DAC-EVF-ALB-03'1/.2007. con fecha trece de marzo del dos mil siete. el municipio de La Blanca. comprenderá el territorio definido en la forma siguiente: LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE CO.ATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZAL TEN~GO: Se inicia en el rumbo norponiente del parcelamiento La Blanca. en las márgenes del río Naranjo. donde se encuentra el punto trifinio que une los municipios de Coatepeque del Departamento de Ouetzaltenango, el . municipio de Tecún Umán y la pretensión del parcelamiento La Blanca. Departamento de San Marcos. donde se encuentra un
Naranjo. donde se encuentra el punto trifinio que une los municipios de Coatepeque del Departamento de Ouetzaltenango, el . municipio de Tecún Umán y la pretensión del parcelamiento La Blanca. Departamento de San Marcos. donde se encuentra un monumento de concreto con una. 'ficha. de bronce con la. Jey·enda. límite municipal Dirección General de Cartograf'ía '1 958 con número .20-M-4-'1 958. Punto No. 00 con coordenadas geográficas latitud norte '14°36"46.3 .. y longitud oeste 92°08"'13.4"". De este punto el límite con el municipio de Coatepeque. lo constituyen linderos de parcelas de propietarios particulares. en rumbo oriente hasta llegar al caserío lzotales a una distancia aproximada de 5.9'1 kilómetros en la hacienda de nombre Manchurria de Coa.t.epeque .. donde se encu'entra. un monumento de concreto y una. 'ficha de bronce con la leyenda Dirección General de Cartografía límite municipal Coatepeque y C>cós No. 04-M5- '1 958. Punto No0'1 con las coordenadas latitud norte '1 4~35'.28.0"" y longitud oes1:e 9.2°05"'1 6.8"". De este punto el límite cruza en dirección norte a una distanci':' ~e ~ .3? kilómetros. donde llegan a hacer esquina las fincas Manchurria. y _El _Re_tirc:> de la Junsdaccaó~ de Coatepeque. y la parcela del señor Felipe Cabrera de la Junsdaccaón del pa.rcelamaento La Bla~ca. Reconocido por un árbol de nombre Zapatón. ·Punto No. 02 con coordenadas latatud
y la parcela del señor Felipe Cabrera de la Junsdaccaón del pa.rcelamaento La Bla~ca. Reconocido por un árbol de nombre Zapatón. ·Punto No. 02 con coordenadas latatud norte 1 4°36.03.4"" y longitud oeste 9.2°04"49.7•• contin_úa el Hmite P?r el rumJ::>o :'':'reste Y en línea recta. hasta. llegar al esquinara del par?elam1ento denomanado, Chaquar!!:'~~ de la jurisdicción del parcelamiento La -Blanca. la fanca Cuatunco y la hacaenda P•/r de la Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 13 de febrero 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 94 jurisdicción de Coatepeque, donde se localiza otro monumento de concreto con una ficha de bronce con la leyenda Dirección General de Cartografía límite Coatepeque y Ocós No. 4-M9-1958. Punto No. 03 con coordenadas latitud norte 14°35'06.9" y longitud oeste 92° 03'03.1" a una distancia de 3.63 kilómetros del punto anterior. Sigue el límite en dirección surponiente y en línea recta, por el cerco de la finca Pitaya y parcelamiento Chiquirines a 2.5 kilómetros donde se encuentra el punto trifinio que une los municipios de Coatepeque, Retalhuleu y la pretensión de La Blanca, reconocido como trifinio departamental por unirse aquí lós Departamentos de Quetzaltenango, Retalhuleu y el Departamento de San Marcos, bien visible por un monumento de concreto y una ficha
trifinio departamental por unirse aquí lós Departamentos de Quetzaltenango, Retalhuleu y el Departamento de San Marcos, bien visible por un monumento de concreto y una ficha de bronce con la leyenda Dirección General de Cartografía No. 4-M10-1958, en· este punto hacen esquina la finca Pitaya de la jurisdicción municipal de Coatepeque, la hacienda Buenos Aires de la jurisdicción de Retalhuleu y el parcelamiento Chiquirines de la jurisdicción del parcelamiento La Blanca. Punto No. 04 con coordenadas latitud nort~ 14°33'57.8" y longitud oeste 92°02'55.0". Concluyéndose en este punto la colindancia con el municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango, quedando como colindantes en todo el trayecto parcelas de propietarios particulares en jurisdicción del parcelamiento La Blanca y fincas Manchurria, El Retiro, Pitaya, la finca Cuatunco en jurisdicción de Coatepeque. LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU: Del punto trifinio establecido en el parcelamiento Chiquirines y fincas de Retalhuleu y Coatepeque se inicia la colindancia con el municipio de Retalhuleu, siguiendo el límite municipal en .rumbo sur poniente, por un camino de terracería y lindero de la hacienda Buenos Aires jurisdicción de Retalhuleu hasta llegar al esquinero del terreno del señor Edil Morales jurisdicción del parcelamiento La Blanca, encontrándose un monumento de concreto con una ficha de bronce con la leyenda Dirección General de Cartografía límite
Edil Morales jurisdicción del parcelamiento La Blanca, encontrándose un monumento de concreto con una ficha de bronce con la leyenda Dirección General de Cartografía límite Retalhuleu-San Marcos con No. 4-M11-1958, a 0.1 kilómetro del punto anterior. Punto No. 05 con coordenadas latitud norte 14°33'47.7" y longitud oeste 92°03'16.5", de este punto el límite continúa por una calle nueva de acceso a terrenos de propietarios particulares de La Blanca, a una distancia de 0.57 kilómetros donde se localiza el Punto No. 06, en el cerco de la finca Buenos Aires con coórdenadas latitud norte 14°34'02.2" y longitud oeste 92°03'38.5", no existe monumento solo un árbol conocido con el nombre de Ca u lote. Sigue el _límite por la calle de terracería que del parcelamien~o Chiquirines ~~mduce hacia el caserío El Palmar Dos y el cerco de la hacienda Buenos Aires, a 0.780 ktlometros en el · terreno del señor Félix Cifuentes donde se localiza otro monumento de concreto con una ficha de bronce con la leyenda Dirección Genen;.l de Cartografía No. 4-M13-1958. Punto No. 07 con coordenadas latitud norte 14°33'52.0" y longitud oeste 92°04'02.4", continúa el límite de este punto por el lindero de la hacienda B~enos Aires y parcelas de propietarios particulares de La Blanca, en el camino de terracena que conduce ~ el caser.'o El Palr:nar Dos y llegar a 0.38 kilómetros, donde se encuentra la parcela del senor O«?fav•~o Barnos,
particulares de La Blanca, en el camino de terracena que conduce ~ el caser.'o El Palr:nar Dos y llegar a 0.38 kilómetros, donde se encuentra la parcela del senor O«?fav•~o Barnos, donde hay otro monumento de concreto con una ficha de bronce de la D1recc1~General de Cartografía con la leyenda límite Retalhuleu y Ocós No. 4-M14-1958. Pun No. 08 con coordenadas latitud norte 14°33'40.0" y longitud oeste 92°03'59.6". Del punto anterior establecido el límite continúa por el mismo camino de terracería que conduce hacia el caserío El Palmar Dos, por el lindero de la hacienda Buenos Aires a 028 kilómetros y llegar al terreno de la señora Margarita Chanax, en la colonia Sarillas, donde se encuentra otro monumento de concreto con la leyenda Dirección General de Cartografía que lleva el No. 4-M15-1958. Punto No. 09 con coordenadas latitud norte 14°33'31.1" y longitud oeste 92°04'01.8". Prosigue el limite en línea quebrada por el camino mencionado y llegar al terreno del señor Haroldo Uinac de la colonia Sarillas Chiquirines, siempre por el lindero de hacienda Buenos Aires a 0.43 kilómetros del punto anterior, donde se localiza otro monumento de la Dirección General de Cartografía con No. 4-M16-1958. Punto No. 10 con las coordenadas latitud norte 14°33'24.8" y longitud oeste 92°04'14.4". De este punto el límite continúa por el camino de terracería que conduce al caserío El Palmar Dos, hasta llegar a la parcela del señor Sebastián Noriega
oeste 92°04'14.4". De este punto el límite continúa por el camino de terracería que conduce al caserío El Palmar Dos, hasta llegar a la parcela del señor Sebastián Noriega del nuevo municipio de La Blanca y la hacienda Buenos Aires de Retalhuleu, donde se encuentra el monumento de la Dirección General de Cartografía No. 4-M17-1958. Punto No. 11 con las coordenadas latitud norte 14°33'13.8"y longitud oeste 92°04'29.9" a o:58 kilómetros del punto anterior. Sigue el límite intermunicipal entre Retalhuleu y el parcelamiento de La Blanca, por el mismo camino y la hacienda Buenos Aires y llegar al terreno del señor Claudia Mendoza en el caserío El Palmar Dos a 0.18 kilómetros donde se encuentra otro monumento de la Dirección General de Cartografía con No. 4-M18-1958. Punto No. 12 con coordenadas latitud norte 14°33'15.3" y longitud oeste 92°04'35.8". Continúa el límite por la misma carretera de terracería del caserío El Palmar Dos, la hacienda Buenos Aires y el terreno del señor Claudia Mendoza, a 0.30 kilómetros, donde se encuentra otro monumento de la Dirección General de Cartografía No. 4-M19-1958. Punto No. 13 con las coordenadas latitud norte 14°33'07.6" y longitud oeste 92°04'41.7". Sigue el límite por el mismo camino de terracería y la hacienda Buenos Aires y el terreno del señor Claudia Mendoza, a una distancia de 0.22 kilómetros donde se halla otro monumento de concreto de la Dirección
de terracería y la hacienda Buenos Aires y el terreno del señor Claudia Mendoza, a una distancia de 0.22 kilómetros donde se halla otro monumento de concreto de la Dirección General de Cartografía No. 4-M20-1958. Punto No. 14 con las coord~nadas latitud norte 14°33'00.6" y longitud oeste 92°04'40.9". · Del Punto No. 14 establecido el límite continúa por el mismo camino que conduce hacia el caserío El Palmar Dos del parcelamiento La Blanca, y linderos de la hacienda Buenos Aires y terreno del señor Claudia Mendoza, a 0.23 kilómetros, donde se halla otro monumento de la Dirección General de Cartografía con No. 4M-21-1958. Punto No. 15 con las coordenadas latitud norte 14°32'53.8" y longitud oeste 92°04'44.5". En este punto, el límite deja el camino mencionado y continúa por la Escuela Oficial Rural Mixta del caserío El Palmar Dos, y la parcela de la señora Marta Odilia Rivas, estableciéndose en el esquinero sur poniente de la escuela mencionada el Punto No. 16 con coordenadas latitud norte 14°32'49.0" y longitud oeste 92°04'47.0", a 0.16 kilómetros del punto anterior, dejando la parcela de la señora Marta Odilia Rivas en jurisdicción dé Retalhuleu y :a Escuela Oficial Rural Mixta del caserío El Palmar Dos en jurisdicción del nuevo municipio de La Blanca. Sigue el límite en dirección norte oeste por el lindero poniente de la Escuela del caserío El Palmar Dos de La Blanca y lindero del parcelamiento Valle Urio de
de La Blanca. Sigue el límite en dirección norte oeste por el lindero poniente de la Escuela del caserío El Palmar Dos de La Blanca y lindero del parcelamiento Valle Urio de Retalhuleu hasta llegar a la parcela del señor Mario Piedra Santa en jurisdicción de La Blanca, donde se localiza el Punto No. 17 con coordenadas latitud norte 14°32'50.6" y longitud oeste 92°04'53.5", a una distancia de 0.02 kilómetros del punto anterior. Continúa el límite por el lindero de la parcela del señor Mario Piedra _Eanta y parcelamiento Valle Urio, y llegar a otro esquinara de esta misma péifcela ~nde se localiza el Punto No. 18 con coordenadas latitud norte 14°32'43.9" y longitud oeste 92°05'01.4" a una distancia de 0.31 kilómetros del punto anterior. Sigue el límite por lindero de la parcela del señor Mario Piedra Santa del nuevo municipio la Blanca y el parcelamiento Valle Lirio de Retalhuleu y llegar a 0.35 kilómetros del punto anterior, donde se localiza el Punto No. 19 con coordenadas latitud norte 14°32'40.8" y longitud oeste 92°04'49.9". Prosigue el límite rodeando la parcela del señor Mario Piedra Santa y el parcelamiento Valle Lirio en rumbo oriente y llegar a otro esquinero de estos terrenos a 0.21 kilómetros del punto anterior, donde se localiza el Punto No. 20 con coordenadas latitud norte 14°32'34.6" y longitud oeste 92°04'52.8". Continúa el límite siempre por la parcela de! señor Mario Piedra Santa y parcelamiento
latitud norte 14°32'34.6" y longitud oeste 92°04'52.8". Continúa el límite siempre por la parcela de! señor Mario Piedra Santa y parcelamiento Valle Lirio y llegar al terreno del señor Damián Chávez del caserío El Palmar Dos a 0.35 kilómetros del punto anteriOi, donde se localiza el Punto No .. 21 con coordenadas latitud norte 14°32'37.8" y .longitud oeste 92°05'03.9". En este punto el límite deja la parcela del señor Mario Piedra Santa, y continúa por. el terreno de Damián Chávez, calle· de por medio con el parcelamiento Valle Lirio a 0.21 kilómetros del punto anterior, esquinero reconocido como Punto No. 22 con coordenadas latitud norte 14°32'31.3" y longitud oeste 92°05'03.8". Sigue el límite rodeando el terreno del señor Damián Chávez calle de por medio con parcelamiento Valle Lirio, de Retalhuleu, a una. distancia de 0.08 kilómetros donde se encuentra el Punto No. 23 con coordenadas latitud norte 14°32'28.9" y longitud oeste 92°05'05.3". De este punto el límite continúa por linderos del terreno del señor Damián Chávez y parcelamiento Valle Lirio hasta llegar al terreno del.señor Ornar Serrano Ávila a 0.26 kilómetros donde se localiza el Punto No. 24 con coordenadas latitud norte 14°32'29.5" y longitud oeste 92°05'06.9''. Continúa por terreno del señor Ornar Serrano Ávila calle de por medio con parcelamiento Valle Lirio a 0.26 kilómetros donde se localiza
14°32'29.5" y longitud oeste 92°05'06.9''. Continúa por terreno del señor Ornar Serrano Ávila calle de por medio con parcelamiento Valle Lirio a 0.26 kilómetros donde se localiza el Punto No. 25 con coordenadas latitud norte 14°32'37.0" y longitud oeste 92°05'11.0". Sigue la línea limítrofe por linderos del parcelamiento Valle Lirio y el terreno del señor Ornar Serrano Ávila, en la misma dirección a 0.09 kilómetros, localizándose en el esquinero del terreno del señor Ornar Serrano Ávila el Punt9 No. 26 con coordenadas latitud norte 14°32'37.9'' y longitud oeste 92°05'13.8". Continúa el límite entre los municipios de Retalhuleu y el parcelamiento La Blanca, por linderos de la finca Posa Rica jurisdicción de Retalhuleu propiedad del señor Hugo Malina, y la parcela de la señora Elsa Mendoza de La Blanca a 0.36 kilómetros donde se localiza el Punto No. 27 con las coordenadas latitud norte 14°32'26.1" y longitud oeste 92°05'16.0". Sigue el límite en dirección sur por el río seco que sirve de lindero de la finca Posa Rica de la jurisdicción de Retalhuleu y parcelas de propietarios particulares del nuevo municipio La Blanca, a una distancia del punto anterior de 0.21 kilómetros donde se localiza el Punto No. 28 con coordenadas latitud norte 14°32'20.0" y longitud oeste 92°05'13.1". Continúa el límite por el río seco que sirve de lindero de las fincas Posa Rica y finca
Punto No. 28 con coordenadas latitud norte 14°32'20.0" y longitud oeste 92°05'13.1". Continúa el límite por el río seco que sirve de lindero de las fincas Posa Rica y finca Maravillas de Retalhuleu, camino de terraceria de por medio que el parcelamiento Chiquirines conduce hacia el caserío Las Morenas, terreno del señor Enrique Alvarado y parcelas de propietarios particulares en jurisdicción del parcelamiento la Blanca, a 0.55 kilómetros donde se encuentra el Punto No. 29 con las ·coordenadas latitud norte 14°32'13.0" y longitud oeste 92°05'29.9". De este punto aÚna distanci¡;¡ aproximada de 2.198 kilómetros, el límite continúa por el río seco que sirve de límite de la finca Maravillas, y llegar a interceptar el lindero de la finca Pamaxan de Retalhuleu, calle de por medio con parcelas del caserío Las Morenas del parcelamiento la Blanca. Punto ~o. 30 con las coordenadas latitud norte 14°31'10.4" y longitud oeste 92°06'05.2". De. est~ punto a una distEmcía aproximada de 1.813 kilómetros, con~núa el límite por el río seco o sea el lindero de la finca Pamaxan y el caserío Las Morenas hasta la entrada de esta finca donde se encuentra el Punto No. 31 con coordenadas latitud norte .1,4°30'17.7" y longitud oeste 92°06'33.0". Continúa el límite intermunicipal a una distancia aproximada de 3.823 kilómetros, entre los
donde se encuentra el Punto No. 31 con coordenadas latitud norte .1,4°30'17.7" y longitud oeste 92°06'33.0". Continúa el límite intermunicipal a una distancia aproximada de 3.823 kilómetros, entre los municipios de Retalhuleu y el parcelamiento La Blanca, por todo el río. seco que sirve de lindero entre la finca Pamaxan de Retalhuleu y el caserío Las Morenas de la Blanca hasta llegar a la parcela del señor Vicente Colay. Punto No. 32 con las coordenadas latitud norte 14°29'51.6" y longitud oeste 92°08'37.6". De este punto, a una distancia aproximada de .852 kilómetros, el límite continúa siempre por el río seco en línea quebrada y llegar a la entrada de este río en el estero del Océano Pacífico. Punto No. 33 con coordenadas latitud norte 14°29'27.4" y longitud oeste 92°08'52.5", siempre en la parcela del señor Vicente Colay y finca Pamaxan. De este punto, a una distancia aproximada de .001 kilómetro, el límite continúa en línea quebrada buscando el Océano Pacífico por todo el estero que se menciona y llegar al lugar conocido con el nombre de El Remolino y camino al caserío La Barrita. Punto No. 34 con las coordenadas latitud norte 14°29'27.5" y longitud oeste 92°08'52.7". De este punto a una distancia aproximada de 1.467 kilómetros, sigue el límite por el estero que sirve de límite de la finca Pamaxan de Retalhuleu y parcelas de propietarios particulares del parcelamiento La Blanca, hasta
1.467 kilómetros, sigue el límite por el estero que sirve de límite de la finca Pamaxan de Retalhuleu y parcelas de propietarios particulares del parcelamiento La Blanca, hasta llegar al esquinero del terreno del . señor Valeriana Osario donde se localiza un monumento de cpncreto de la Dirección General de Cartografía con una ficha de bronce con la leyenda límite Retalhuleu Ocós San Marcos No. 4-M-33-1958. Punto No. 35 con las coordenadas latitud norte 14°29'18.9" y longitud oeste 92°09'40.5". De este punto el límite continúa en rumbo sur por el lindero oriente del terreno del señor Valeriana. Osario y llegar a la casa del señor Juan Antonio Colindres, en jurisdicción del parcelamiento la Blanca y la finca Pamaxan de Retalhuleu, donde se encuentra otro monumento de concreto de la Dirección General de Cartografía No. 4-M34-1958 a una distancia de O~ 19 kilómetros del punto anterior No. 35. Punto No. 36 con· !as coordenadas latitud norte 14°29'14.7" y longitud oeste 92°09'44.9". Sigui~ndo la línea limítrofe en dirección sur y en línea recta, se llega al esquinero de la casa de un señor de nacionalidad norteamericana de nombre desconocido, .la que se encuentra en las playas del Océano Pacífico. Punto No. 37 con las coordenadas latitud norte 14°29'11.5" y longitud oeste 92°09'47.9" a una distancia de 0.14 kilómetros del punto anterior No. 36, el límite entre el municipio de
No. 37 con las coordenadas latitud norte 14°29'11.5" y longitud oeste 92°09'47.9" a una distancia de 0.14 kilómetros del punto anterior No. 36, el límite entre el municipio de Retalhuleu, Departamento de Retalhuleu y la pretensión de La Blanca de San Marcos concluye en las playas del Océano Pacífico, teniendo como colindantes la hacienda Buenos Aires, parcelamiento Valle Lirio, finca Posa Rica, finca Maravillas y la finca Pamaxan en jurisdicción de Retalhuleu y parcelamiento Chiquirines, caseríos El Palmar 1 y 11, caserío Las Morenas, caserío Almendrales, caserío Tilapa, Tílapía y parcelas de propietarios particulares en la pretensi?n de la Blanca. · El límite continúa por el litoral del Océano Pacífico del punto No. 3? d~scríto, en rumbo poniente, hasta llegar a la desembocadura del río Naranjó, en dicho océano,;V que servirá de límite entre los municipios de Ocós y el parcelamiento la Blanca San Marcos. Congreso de la República Información LegislativaNÚMERO 94 DIARIO de CErmD"AMÉRICA Guatemala, JUEVES 13 de febrero 2014 LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE OCÓS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: El límite entre el municipio de Ocós y la pretensión de La Blanca lo constituye el cauce medio del río Naranjo aguas arriba en rumbo norte y línea quebrada desde su desembocadura en el Océano Pacífico, donde se locali~ el Punto No. 38 con las
medio del río Naranjo aguas arriba en rumbo norte y línea quebrada desde su desembocadura en el Océano Pacífico, donde se locali~ el Punto No. 38 con las coordenadas latitud norte 14.30'15.6" y longitud oeste 92.11'Q7.0", a una distancia del punto anterior de 3.746 kilómetros. De este punto el límite parte en rumbo norte aguas arriba por el cauce medio del río Naranjo, hasta llegar a la calle denominada Los Almendrales a 1.40 kilómetros de la playa del Océano· Pacífico. Punto No. 39 con coordenadas latitud norte 14 •30'21.0" y longitud oeste 92°11 '07 .O". Continúa el límite por el río Naranjo aguas arriba y llegar a la calle de la escuela del caserío Almendrales a una distancia del punto anterior de 0.26 kilómetros donde se encuentra el Punto No. 40 con coordenadas latitud norte 14°30'27 Z' y longitud oeste 92.11'01.1". Sigue el límite siempre por el río Naranjo y llegar a otro punto en la calle denominada El Colorado a una distancia de 0.39 kilómetros del punto anterior No. 40, Punto No. 41 con las coordenadas geográficas latitud norte 14°30'33.5. y longitud oeste 92°10'49.8". Prosigue el límite entre Ocós y lo que será el nuevo municipio La Blanca, por el cauce medio del río Naranjo y en rumbo norte hasta llegar al caserío Carritos a una curva del mismo río a una distancia de 0.35 kilómetros del punto anterior. Punto No. 42.
el cauce medio del río Naranjo y en rumbo norte hasta llegar al caserío Carritos a una curva del mismo río a una distancia de 0.35 kilómetros del punto anterior. Punto No. 42. con las coordenadas latitud norte 14.30'37.8" y longitud oeste 92.10'39.1·. Continúa siempre por el mismo río Naranjo y llegar al caserío La Barrita donde se. localiza el Punto No. 43 con las coordenadas latitud norte 14.30'50.2" y longitud oeste 92°10'32.4" a una distancia de 0.30 kilómetros del punto anterior. Del punto anterior No. 43 el límite continúa por el cauce medio del río Naranjo hasta llegar al final de la calle Salinera y terreno del señor Ricardo GIJZ!llán, a una distancia de 0.31 kilómetros del punto anterior donde se encuentra el Punto No. 44 con coordenadas latitud norte 14°30'59.5" y longitud oeste 92°10'28.4". Sigue el límite siempre por el cauce medio del río y llegar a la calle de la Escuela Rural Mixta del caserío Los Carritos de la jurisdicción de lo que será el nuevo municipio La Blanca, y caserío Los Laureles del municipio de Ocós. Punto No. 45 con las coordenadas latitud norte 14"'31'10.6" y longitud oeste 92.10'18.6" a una distancia de 0.45 kilómetros del punto anterior. De este punto el limite continúa por el cauce del mismo río Naranjo a una distancia de 0.53 kilómetros y llegar a la calle que sirve de división entre los caseríos Cerritos y .Salinas Dos, de La
limite continúa por el cauce del mismo río Naranjo a una distancia de 0.53 kilómetros y llegar a la calle que sirve de división entre los caseríos Cerritos y .Salinas Dos, de La Blanca y paso al caserío Los Laureles de Ocós. Punto No. 46. coñ· Coordenadas latitud norte 14"31'26.2" y longitud oeste 92.10'10.8n. Sigue en línea quebrada y en rumbo norte por el cauce medio del río Naranjo hasta llegar a la calle· del campo del caserío Salinas Dos, misma que divide los caseríos Salinas Uno y Dos, a una distancia de 0.83 kilómetros del punto anterior. Punto No. 47 con las coordenadas latitud norte 14°31'47.8" y longitud oeste 92°09'54.3". · Continúa el límite en el mismo rumbo siempre por el río Naranjo y llegar a una distancia de 0.93 kilómetros, donde s