Decreto 1-2014
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-2014
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2014
-~---------------1 jfunbabo tn 1880 bt JUEVES 1 0 de julio de 2014 No. 95 Tomo CCXCIX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese declarar el estado de calamidad pública en los Departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehueten~ngo, Totonicapón, Sololó, Retalhuleu y Suchitepéquez, de lo República de Guatemala. Página 1 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase autorizar la prórroga del plazo dt;l Vigencia de los Contratos Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, correspondientes al Concurso Nacional de Oferto de Precios DNCAE número once guión dos mil ocho (DNCAE No. 11-2008). Página 3 Acuérdose autorizarla prórroga del plazo de la vigencia del Contrato Abierto celebrado por lo Dirección. Normativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Físico y el Consejo Nncional de la Juventud de lo Presidencia de lo República de Guatemala, correspondiente al Concurso Nocional de Oferta de Precios DNCAE número cero cinco guión dos mil nueve (DNCAE No .. 05-2009). Página 3
de lo República de Guatemala, correspondiente al Concurso Nocional de Oferta de Precios DNCAE número cero cinco guión dos mil nueve (DNCAE No .. 05-2009). Página 3
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CATA.$TRAL DE GUATEMALA -RIC..
RESOLUCIÓN No. 318-001-2014
Página 4 ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios - Líneas de Transporte - Disolución de Sociedad - Patentes ele Invención - Registro de Marcas
- Títulos Supletorios
- Edidos -Remates - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad
- Convocatorias
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0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO EJECUTIVO w PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declar~r el estado de calamidad pública en los Departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, T otonicapán; Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez, de la República de Guatemala.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2014
Guatemala, 8 de julio de 2014 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación,
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2014
Guatemala, 8 de julio de 2014 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación, el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala establece y que en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público. CONSIDERANDO Que el sismo fuerte de magnitud 6.4 en escala de Richter acaecido en la República de Guatemala el día 7 de julio del 2014, produjo pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales, principalmente en -los Departam~ntos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez •. de la República de Guatemala, es necesario y conveniente, adoptar urgentemente todas las medidas y acciones para su reconstrucción, rehabilitación y atención; para lo cual se procede a emitir el Decreto que contenga la Declaratoria de Estado de Calamidad Pública en los Departamentos anteriormente mencionados. CONSIDERANDO Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CON RED-, es una institución del Estado , de Guatemala creada con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por
CONSIDERANDO Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CON RED-, es una institución del Estado , de Guatemala creada con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres; que sus funciones están establecidas en el Decreto Legislativo Número 109-96, siendo un ente coordinador de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus finalidades y cuyo criterio deberá de regir de preeminencia en las acciones a desarrollarse para atender los desastres naturales y provocados. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1 , 2, 3, 138, 182 y 1S3 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 139 de la misma; y 1, 2, 6, 14, 15, 25, 28, 31, 32 y·36 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley del Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Articulo 1. Declaratoña. Declarar el estado de calamidad pública en los Departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Totonicapán, Sololá Retalhuleu y Suchitepéquez, de la República de Guatemala. ' · · Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 10 de julio 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER095
Articulo 2. Justificación. El estado de calamidad pública como consecuencia del sismo fuerte de magnitud de 6.4 en la escala de Richter ocurrido en la República de Guatemala
Articulo 2. Justificación. El estado de calamidad pública como consecuencia del sismo fuerte de magnitud de 6.4 en la escala de Richter ocurrido en la República de Guatemala el día 7 de julio de 2014 a las 5. horas con 24 minutos, así como las réplicas posteriores al mismo, han producido pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, l;labitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales, principalmente en los Departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y · Suchitepéquez, de la República de Guatemala, afectando también la actividad productiva y el desarrollo humano. Artículo 3. Objeto. El estado de calamidad pública tiene por objeto mitigar, restablecer la infraestructura, servicios esenciales y evitar mayores consecuencias; así como permitir que en los lugares en que las· circunstancias lo ameritan se tomen acciones necesarias para evitar o reducir sus efectos y principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes. Articulo 4. Plazo. El estado de calamidad pública se declara por un plazb de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto. Articulo 5. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artícul.o que antecede. Articulo 6. Medidas. Durante el plazo del estado de calamidad pública se decretan las medidas siguientes: a) Implementar todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados de los
Articulo 6. Medidas. Durante el plazo del estado de calamidad pública se decretan las medidas siguientes: a) Implementar todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados de los efectos del sismo fuerte de magnitud 6.4 en escala de Richter que azotó el territorio nacional, así como prevenir el riesgo que el mismo produzca, todo en la forma, circunstancias y lugares que la situación lo requiera; la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, coordinará al respecto; b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden; e) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serlo, siempre que las.circunstancias lo demanden; d) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideran indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas; e) Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de "Alto Riesgo", priorizando el traslado de los habitantes que se localizaban directamente en las áreas de infraestructura, de vivienda y servicios colapsados; y, f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-. adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de l?s lugares indicados y, asimismo, asegurar la prestación de los
Provocado -CONRED-. adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de l?s lugares indicados y, asimismo, asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y esenciales. Artículo 7. Adquisición de bienes, servicios y contrataciones. Se autoriza la compra de bienes y servicios, así como las contrataciones para pre inversión, ejecución y de trabajos relacionados con el objeto del presente Decreto, sin sujetarse a los requisitos que establece el Decreto. Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes. Artículo 8. Donaciones, asistencia . y ayuda humanitaria, recuperación y otros relacionados. Las donaciones, asistencia y ayuda humanitaria, recuperación Y otros relacionados que permitan la atención, rehabilitación y reconstrucción y desarrollo de las capacidades locales de Jos . Departamentos afectados, deberán ser consignadas Y registradas a nombre de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, debidamente respaldadas por la solicitud de asistencia y ayuda humanitaria internacional emitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y en todos los casos deberán cumplir con los requisitos y normas aduaneras, arancelarias y no arancelarias, vigentes en el país, las que se darán a conocer a los cooperantes internacionales junto con la solicitud de ayuda humanitaria mencionada. En los casos que las donaciones vengan consignadas a otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, que estén debidamente acreditadas y representadas en el país, el consignatario deberá
humanitaria mencionada. En los casos que las donaciones vengan consignadas a otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, que estén debidamente acreditadas y representadas en el país, el consignatario deberá realizar el "endoso legal" a favor de -CONREDantes de realizar los trámites de importación de las donaciones, las que deberán venir debidamente respaldadas por los requisitos y normas establecidas para Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-. En todos los casos, el ingreso de las donaciones exentas quedan bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. Los consignatarios de las donaciones que lleguen al país después de que haya concluido oficialmente el plazo de vigencia de la Calamidad Pública, deberán cumplir con los trámites ordinarios para solicitar la exención de impuestos ante la SAT, antes de que ésta autorice el ingreso de las donaciones al país. Esas donaciones no estarán afectas al cumplimiento de lo establecido en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto. Se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Número 109-96, Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado y su Reglamento, que establecen que las donaciones que se reciban quedan exentas de toda clase de impuestos, incluyendo el pago de Derechos Arancelarios de Importación -DAI-Y el Impuesto al Valor Agregado -IV A-. Articulo 9. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, así como las .indicadas en el artículo 4 del Decreto Número 109-96 del
Impuesto al Valor Agregado -IV A-. Articulo 9. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, así como las .indicadas en el artículo 4 del Decreto Número 109-96 del Congreso de la República, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales. Artículo 10. Protección de las personas y sus bienes. El Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, para prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el orden público. · Artículo 11. Gestión presupuestaria y administrativa. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender esta emergencia y traslade los recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales, y facilite las gestiones administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones en base a lo que establece el artículo 8 de este Decreto. Artículo .12. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, oportunamente, preséntese a ese Organismo de Estado informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo-32 de la Ley de Orden Público. Articulo 13. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá
hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo-32 de la Ley de Orden Público. Articulo 13. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Luis Fernando carrera castro Ministro de Relaciones Exteriores s¿J,vv~-' J Dorval Jo$ Manuel Carfas ~yoa Ministro de Finanzas PGbli.éas Congreso de la República Información LegislativaNÚMER095 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 1 O de juli9 2014 3 Elmer Alberto L6pez Roddguez Ministro de Agricultura, .,QIAal~!a y AlimentaciCSn J Alejandro Villavicencio Alvarez Mi de Salud PGblica y Asi tencia Social ~ Ministra de Ambiente y Recursos Naturales (E-649-20Í 4)~ 1 O--julio
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS.
Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de Vigencia de los Contratos Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número once guión dos mil ocho (DNCAE No. 11-2008).
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 298-2014
Guatemala, 27 de junio de 2014
MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
11-2008).
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 298-2014
Guatemala, 27 de junio de 2014 MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO Que la Constitución Polftlca de la República de Guatemala, establece en sus articules 1 y 44 que el fln supremo del Estado es la realización qel bien común y que el interés social prevalece sobre .el interés particular. Asimismo, en sus artículos 94 y 95 se establece que es deber del Estado velar por la asistencia soci~l y la salud de todos tos habitantes, cqnl;iderada ésta última como un bien público. CONSIDERANDO Que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanus Públicas, llevó a cabo el Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número. once guión dos mil ocho (DNCAE No. 11-2008), con el objeto de adquirir "FÓRMULAS SUCEDÁNEAS PE LA LECHE MATERNA.
LECHE E;NTERA, FÓRI\o'IULAS PARA ALIMENTACIÓN ENTERAL POR SONDA O VÍA ORAL,
FÓRMULAS ENTERALES MODULARES, CEREALES PARA ALIMENTACIÓN. COMPLEMENTARIA
(ABLACTACIÓN) Y FÓRMULA DE __ HARINA VEGETAL SUSTITUTA DE LA LECHE" requeridos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de la Defensa NaCional. Sin embargo para evltar el desabastecimiento de estos productos en el sector salud y pOr convenir a los intereses del Estado, a solicitud de los proveedoreS y de mutuo acuerdo con les
de la Defensa NaCional. Sin embargo para evltar el desabastecimiento de estos productos en el sector salud y pOr convenir a los intereses del Estado, a solicitud de los proveedoreS y de mutuo acuerdo con les entidades requirentes del Concurso, es necesario prorrogar el plazo de los Contratos Abiertos celebrados oportunl!l'nente. POR TANTO En ejercicio de las funolones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución Polftica de la República de Guatemala y con base en lo preceptuado en los articulas 271íterales a) y m), 35 literal t) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 42, 46, 47, 48, 49 y 51 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, ambos Decretos del Congreso de la Repóbllca de Guatemala; y artículos 26 Y ?1 del Acuerdo Gul:>ernativo número 1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del E$do y sus reformas. ACUERDA Artk;u!o 1.- Autorizar la prórroga del plazo de Vigencia de tos Contratos Abiertos ce.lebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del MiniSterio de Finanzas Públicas conjuntamentt:l con el .Ministerio de Salud Pública y Asistencla Social; Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de la Defensa Nacional , correspondientes al Concurso Nacional de Ole~ de Precios DNCAE número once guión dos mil ocho (DNCAE No. 11•2008), con el objeto de adqulnr
"FÓRMULAS SUCEDÁNEAS DE LA LECHE MATERNA, LECHE ENTERA, FÓRMULAS PARA
de Precios DNCAE número once guión dos mil ocho (DNCAE No. 11•2008), con el objeto de adqulnr
"FÓRMULAS SUCEDÁNEAS DE LA LECHE MATERNA, LECHE ENTERA, FÓRMULAS PARA
ALIMENTACIÓN ENTERAL POR SONDA O VfA ORAL, FÓRMULAS .ENTERALI':S MODULARES, CEREALES PARA ALIMEMTACION COMPLEMENTARIA (ABLACTACIÓN) Y FÓRMULA DE HARINA VEGeTAL SUsTITUTA DE LA LECHE". El nuevo plazo contractual será de doce (12) m8$6S, contados a partir del dos (02) de julio de dos 1\111 c:atorce (~014) y finaliza el uoo (01) de jUlio de doe mil quince (2015). Artículo 2.-_ El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir de la presente fecha.
COMUNIQUESE·
(390413-2)-1 O-julio MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de la vigencia del Contrato Abierto celebrado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Física y el Consejo Nacional de la Juventud dé la Presidencia de la República de Guatemala, correspondiente al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero cinco guión dos mil nueve (DNCAE No. 05-2009). .ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 304-2014 Guatemala, 4 de julio de 2014
EL MINISTERIO DE fiNANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
.ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 304-2014
Guatemala, 4 de julio de 2014 EL MINISTERIO DE fiNANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO Que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones -~1 Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, llevó a cabo el Concurso Nacional de Oferta de. Precios DNCAE número cero el neo guion dos mil nueve (DNCAE No. 05·2009), con el objeto de adquirir • ALIMENTOS SERVIDOS PARA PERSONAS", requeridos por el Ministerio .de Educación, a través de la Dirección General ~ Educación Física y el Consejo Nacional de la Juventud ~ la Presidencia de la República ele Guatemala; Sin embargo, por convenir-a los intereses_ del Estado, a solicitud del proveedor y de mutuo acuerdo con las entidades requirentes del Concurso, es necesario prorrogar la vigencia del plazo del Contrato Abierto celebrado oportunamente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, con base en lo preceptuado en los artículos 27 literales a} y m), 351iteral t) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 42,46, 46 BIS, 47, 48,49 y 51 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; y artículos 26 y 27 del Acuerdo Gubernativo· número 1 056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones dei Estado y sus reformas. ACUERDA Articulo 1.-·Autorizar ·la prórroga del plazo de la vigencia del Contrato Abierto celebrado por la
Reglamento de la Ley de Contrataciones dei Estado y sus reformas. ACUERDA Articulo 1.-·Autorizar ·la prórroga del plazo de la vigencia del Contrato Abierto celebrado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Ffsica y el Consejo Nacional de la Juventud de la Presidencia de la República de Guatemala. correspondiente al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero cinco guion dos mil nueve (DNCAE No. os-;2009), con el objeto de adquirir "ALIMENTOS SERVIDOS PARA PERSONAS". El nuevo plazo contractual será de siete {7) meses. contados a partir del seis (6) de julio de dos mn catorce (2014l y finaliza el cinco (5} de febrero de dos mil quince (2015). Artículo 2.-Este Acuerdo Ministerial empieza a regíra partir de la presente fecha. COMUNiQUESE (390415-2)-1 O--julio Congreso de la República Información Legislativa