Decreto 1-2015
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1-2015
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2015
----------------~ jfunbabo tn 1880 , . bt ~nca LUNES ·12deOCTUBREde 2015No.·.12TomoCCCIII
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 1,2015
Pógino 1
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuérdese "LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA ATENDER LA
EMERGENCIA SUSCITADA EN LA ALDEA EL CAMBRAY 11, DEL
MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA DELDEPARTAMENTO DE
GUATEMALA".
Página 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Págino3 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer lo personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivos de lo Iglesia denominada, .lGLESIA EVANGÉLICA DE
DIOS SANTIDAD A JEHOVÁ.
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUE.RDO NÚMERO 34-2Ó15
ACUERDO NÚMERO 35-2015
ACUERDO NÚMERO 36-2015
MUNICIPALIDAD DE GUAZACAPÁN,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA
ACTA NÚMERO 39-2015
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Página 4 Página 5
MUNICIPALIDAD DE GUAZACAPÁN,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA
ACTA NÚMERO 39-2015
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Página 4 Página 5 Página 6 Página 7 PáginaS
INFORME SOBRE LAFINAUDAD Y FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO,
SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN, LOS
PROCEDIMIENTOS Y FACILIDADES AL ARCHiVO. . f'ógino 8
APORTÉ PARA LA DISCENTRALIZACION CUJ,TURAL
-ADESCA~
INFORME ANUAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD
DEL ARCHlVO, SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGORÍAS DE
INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y FACILIDADES DE ACCESO.
-Matrimonios CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 4697 ·20 ll ANUNCIOS VARIOS - líneas de Transporte Disolución de Sociedad - Potentes de Invención Registro de Marcos Títulos Supletorios -Edictos -Remoles Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad Convocatorios Pógino8 Págíno9 Página 25 Página 25 Página 25 Página 25 Página 25 Página 26 Página 26 Pógino 31 Página 36 Pógino 36 Pógíno 37
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director G.eneral: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
Pógino 36 Pógíno 37
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director G.eneral: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 1-2015
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobiérno de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán), firmaron a través de sus representantes, un Convenio de Cooperación Financiera para financiar .el Proyecto de Construcción de la Carretera CA-9 Norte, Tramo Guatemala-El Rancho,. Subtramo 111 Sanarate-EI Rancho.
CONSIDERANDO: Que la cooperación financiera será otorgada para que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vrvienda realice Qbra de infraestructura vial que beneficiará a la población de todo el pals, contribuyendo asf con -el desarrollo económico y social de la
Nación.
CONSIDERANDO: Que es importante para el Estado conservar las relaciones de cooperación y estrechar relaciones de amistad con aquellos países cuyos objetivos de desarrollo económico, social y cuttural sean paralelos a los de Guatemala.
POR TANTO: En. ejercido dedas alfibtidont!S' q't:le le confiere el artfculo 171 literal a) de la Constitución Polftiea de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueba el Convenio de Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán)
Polftiea de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueba el Convenio de Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán) para la ejecución del Proyecto de Construcción de la Carretera CA-9 Norte, tramo Guatemala-El Rancho, Subtramo 111 Sanarate-EI Rancho (Kilómetro 57.0 al 84.45}, suscrito en la Ciudad de Guatemala.el12 de junio de 2014. Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el dfa de su publicación en el Diario Oficial.
REMfTASE AL ORGANISMO E.JECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA. EL VEINTICUATRO ~DOS MIL QUINCE.
EMt:..ro FAJARDO MORALES
SECRETARIO / Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 12 de octubre 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER012
PALACIO NACIONAL: Guaternala, siete de octubre del afio dos rnil quince, octubte
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA Acuérdase "LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA ATENDER LA EMERGENCIA SUSCITADA EN LA ALDEA EL CAMBRAY 11, DEL MUNICIPIO DE SANTA
CATARINA PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA",
ACUERDO GUBERNATIVO 219-2015
Guatemala, 9 de octubre de 2015
SUSCITADA EN LA ALDEA EL CAMBRAY 11, DEL MUNICIPIO DE SANTA
CATARINA PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA",
ACUERDO GUBERNATIVO 219-2015
Guatemala, 9 de octubre de 2015 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos sus habitantes el pleno goce de sus derechos, siendo obligación del Estado y de sus autoridades velar por estos,, correspondiéndole al Presidente de la República por mandato del pueblo, la representación de !a unidad nacional y velar por .los intereses de toda la población guatemalteca. CONSIDERANDO Que un deslizamiento de grandes proporciones y otros factores provocaron un alud en la aldea El Cambray 11 del municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, causando la pérdida irreparable de vidas humanas y daños materiales, por lo que es necesario adoptar urgentemente todas las medidas y acciones para resguardar y atender a la población afectada por ese evento, debiendo todas las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las gestiones necesarias para atender la emerge'\cia declarada por el Consejo Nacional de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen . Natural o Provocado, designando especlficamente a los· Ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y de la Defensa Nacional la ejecución de los proyectos necesarios para enfrentar la emergencia generada. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que Le confieren los artfculos 1°, ZO, 3°,
Infraestructura y Vivienda y de la Defensa Nacional la ejecución de los proyectos necesarios para enfrentar la emergencia generada. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que Le confieren los artfculos 1°, ZO, 3°, 44, 152, 153, 154, 182 y 183 literal e) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala; 2, 4 y 7 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
"LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA ATENDER LA
EMERGENCIA SUSCITADA EN LA ALDEA EL CAMBRAY 11, DEL
MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" Artículo 1. El presente acuerdo marco tiene por objeto implementar y adoptar urgentemente todas las medidas y acciones para resguardar y atender a la población afectada por un deslizamiento de grandes proporciones que provocaron un alud en la aldea "El Cambray 11" del municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala. Artículo 2. Las acciones a desarrollar tienen por objeto asegurar el desarrollo humano del área territorial afectada en el municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala y lugares adyacentes en riesgo, por lo que todas las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de 'hacer efectivas las gestiones necesarias para atender la emergencia declarada por el Consejo Nacional de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado que causo la pérdida irreparable de vidas humanas y daños materiales. Artícúlo 3. Se deberán tomar como mínimo las medidas siguientes: a) Implementar todas las acciones para atender los daños
de Origen Natural o Provocado que causo la pérdida irreparable de vidas humanas y daños materiales. Artícúlo 3. Se deberán tomar como mínimo las medidas siguientes: a) Implementar todas las acciones para atender los daños derivados de los efectos del alud acontecido en la aldea El Cambray 11 del municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, así como prevenir el riesgo que del mismo se produzca en toda forma, circunstancias y en los lugares que la situación lo requiera y que sean declarados por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-; b) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden; e) Solicitar la cooperación que se consideran indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas; d) Recomendar las acciones tendientes al cambio de la residencia de las personas afectadas o en riesgo de serlo; e) Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de "Alto Riesgo", priorizando la reubicación de los habitantes que se localizaban directamente en el área de la infraestructura de vivienda y servicios colapsados; y, f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados y, asimismo, asegurar la
Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados y, asimismo, asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y esenciales. Artículo 4. Se designa a los Ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y de Defensa Nacional, la ejecución de los proyectos para atender la emergencia declarada, previa resolución de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREDde no existir riesgo. Artículo 5. Se autoriza la compra de bienes y servicios, así como las contrataciones para pre inversión, ejecución y supervisión de trabajos relacionados con el objeto del presente acuerdo, sujetándose a los requisitos que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes. Artículo 6. Las donaciones, asistencia y ayuda humanitaria de procedencia internacional que permitan la atención, rehabilitación y desarrollo del área afectada, circundantes y relacionadas, deberán ser consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y remitidas a las instituciones ejecutantes señaladas en el artículo 4 de este acuerdo, debidamente respaldadas por la solicitud emitida por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala. Las donaciones, asistencia y ayuda humanitaria ofrecida en buena voluntad por la comunidad nacional o internacional deberán aceptarse y registrarse a nombre del Estado de Guatemala y remitidas a las instituciones ejecutantes cumpliendo los procedimientos correspondientes.
Guatemala. Las donaciones, asistencia y ayuda humanitaria ofrecida en buena voluntad por la comunidad nacional o internacional deberán aceptarse y registrarse a nombre del Estado de Guatemala y remitidas a las instituciones ejecutantes cumpliendo los procedimientos correspondientes. Artículo 7. En los casos que las donaciones vengan consignadas a organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, que estén debidamente acreditadas y representadas en el pals, el consignatario deberá realizar el "endoso legal" a favor del Estado de Guatemala y remitirse a los ministerios ejecutantes, cumpliendo los procedimiento~ correspondientes. Artículo 8. Todas las donaciones, asistencias y ayudas humanitarias, indistintamente de la· naturaleza que sea, deberán ser utilizadas para desastres con prioridad en vivienda de zonas de alto riesgo previamente declaradas por el Consejo Nacional de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado. Articulo 9. En !os casos en que se hagan donaciones internacionales no dinerarias, se aceptarán a nombre de! Estado de Guatemala y las Congreso de la República Unidad de Información Legislativa