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Decreto 1-2017

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2017
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2017

-----------------1 jfunbabo en 1880 • bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

VIERNES 10 de FEBREROde2017 No. 51 TomoCCCVI

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRUo Di LA.REPúaÍJc:ADE·.GÜATEMALA

DECRETO NúMER(ll-2017

Página 1 Página2 ORGANISMO EJECUTIVO .'·· ... ' ' •· --~· ,.NANZAS,_.w A!;uéfdose ~mbfór o favor del Eatadc;r una ftacciól'l de terreno de · 1.$i79.9530ffietrói cuod~od0$,,qve f<imÍo porte de lo finto tV$liCo de su. propiedad lnsc;mo en ~1 Segundo:. Registro de ·la Propiedad, ba¡o et número 4:434/folio 145 dellíbro49 de Retol~uleu, ubk<rda en el ~rcekímkinlo elR®orio, m~,~nidpiode Chompeñco, ®pcrtoment0 de Retolhuleu. · · · · !l(lgino 3 MfNISlJRIO.DE GOBERNACIÓN Acuérdese oulorimr o la Enlidod Ex!ronjero de corócter no lucro!ivo, denominado ORGANIC CROP IMPROVEMENT ASSOCIATION tNTERNATIONAt. iNC (OCIA). Pógina3

Acuén: lase recO!loCer lo per$0nolidod rvrídico y aprobar los bases constitutivas de ·la ·IGLESIA EVANGÉLICA nRHEMA VlllAS DEl

QUETZAL MINÍSTERIOS EP:ENEZER".

Acuén: lase recO!loCer lo per$0nolidod rvrídico y aprobar los bases constitutivas de ·la ·IGLESIA EVANGÉLICA nRHEMA VlllAS DEl

QUETZAL MINÍSTERIOS EP:ENEZER".

Pógino4

. MINI5TIRIO DE EDUCACIÓN

REGUlAR fl.FUNCIONAMifNTO DE lAS RADIOS EDUCATIVAS DEl

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. '

Pógíno 5 PUBLICACIONES VARIAS . MUI'«ICJPALIDADDE SANTIAGO AnTLÁN, ·•.•' DEPARTAMENTO.DESOLOLÁ Acuérdese·. eml!ir el siguiente REGLAMENTO PARA OTORGAR EN

ARRENDAMIENtO TERRENOS MUNictPALES UBICADOS EN FINCA

NÚMERO TRES lv\llSETECIENTOS SET¡:NTA Y TRES (3773), FOliO

DOSClENTOS tREINTA Y UNO (231) QEL LIBRO VEINTITRÉS (23)

DESOLotÁ. •

·COIU SUPREMA DE JUS'I'ICIA

ACUERDO NÚMERO 10·2<)17

Pógino·s Págino7

CONRJo. NACIONAl. NA•fA$ PROTIGIDM RESOLUQJÓN 05,01 ~2017

······••NUNCIO$V,ll10$. "'Motrlí:noniá$ - Uneos deTrat'iSJX»1e ;.. o¡to~ticlón dit~edód -TitUlas S~p~~ ... Ecfidos .... ·:... Remates: ·. · ~. Con$tifuciOI'Jes de $ociedod -M<>difkócicmes de SOciedad

  • Convocatorias

Pógino.9

-TitUlas S~p~~ ... Ecfidos .... ·:... Remates: ·. · ~. Con$tifuciOI'Jes de $ociedod -M<>difkócicmes de SOciedad

  • Convocatorias

Pógino.9

  • Pág~9

··pagirl\19 Póginá9 Pógif).Q·lO PifmaJ6 ... PifirJ4~.2 Pótíiljo~4 Pélgino n, 24

Director General: Héctor Saívatierra wWW.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país.

CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala, habiendo ratificado el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio -Acuerdo sobre la OMC-, es Miembro de dicha Organización desde el21 de julio de 1995.

CONSIDERANDO: Que con el propósito de aclarar y mejorar los procedimientos aduaneros vigentes, los Miembros de la Organización Mundial del Comercio han convenido, mediante un Protocolo de Enmienda, incorporar al Anexo 1 A del Acuerdo sobre la OMC, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene disposiciones favorables para agilizar, aún más, el movimiento, despacho y levante de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito; y otras normas que potenciarán la asistencia y el. apoyo en la creación de

más, el movimiento, despacho y levante de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito; y otras normas que potenciarán la asistencia y el. apoyo en la creación de capacidades en esta esfera, a favor de países en desarrollo como Guatemala.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 119 literal 1} y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo constitucional171 literales a) y l}; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Se aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, conforme el cual, se incorporará en el anexo: 1A de dicho Acuerdo, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, VIERNES 1 O de febrero 2017 . DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0 51 Artículo 2. Comité Nacional de Facilitación del Comercio. El Ministerio de Economía será la autoridad responsable de establecer y coordinar e! Comité Nacional de Facilitación del Comercio, previsto en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, cuyo objetivo será facilttar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo, coordinando esfuerzos y propiciando la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su

Acuerdo, coordinando esfuerzos y propiciando la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario OficiaL

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. t/lí! J ,. -ífl·lfl J 'i rv /) ( 1 . ,

STUARDO CHINCHILLA GUZMAN PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. li ~;:=-;.~, /~-;,~'»DE'• ~-(,tr 4..;~ p. ' ~~-~. - 2· ::~~ ·;S ~lf~:~ ~ '-<!, \ ¡¡ ;] ~ \~\r~~ ~-.l\\1 1\·;t. ~. fi,~: ,,, !~ C! \ ('¡.,.;. ...:\'. ::·.· \¡.,, .{". ~;? .~·;.:~ r: ~ ~ ~~ .. ·-"_;(i!".~.,!._:':' :...:1ii ,. ~-""-,_ . ., ..... --·· ' ' ~- C?~ . ·-¡ ·'t~- / ....-.~<"' f /. ...,,~.f?rr:, ' ' ¡•:;):7• 'i /1 ·~·-"''''''.·~A// , ,-. -" !' . ~-" \ (""' .. '/ ~~'/ /<~ 1 ., '-. -~ ~~

...,,~.f?rr:, ' ' ¡•:;):7• 'i /1 ·~·-"''''''.·~A// , ,-. -" !' . ~-" \ (""' .. '/ ~~'/ /<~ 1 ., '-. -~ ~~ / CatWS .Molfo ~ qufarte \ \

.~GENERAL \

PE/·-.·-·· OELAREPÚSUCA \ \ j

(E-135-2017)-1 O-febrero

CONGRESO DE LA

;

REPUBLICA DE GUATEMALA

,

DECRETO NUMERO 2-2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de 1994, en su octogésima primera reunión, el cual tiene como propósito regular las relaciones laborales de todo trabajador a tiempo ·parcial.

CONSIDERANDO: Que el contenido del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, no contraviene principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro país, por lo cual es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legaL POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 24 de junio de 1994.

DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 24 de junio de 1994.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIE:~~?ENERO DE ~~~/l. >1 ISIETE. / '1 /1~/Á'rl // /. ,;//.·¡'~~ /f / ---- ·'!' li /~ '(/W' [· /0

TUARDO CHINCHIL

PRESIDENTE

~o;~_) JOSÉ RODRJGO VALLADARES GUILLÉN SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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