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Decreto 1-2019

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2019
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2019

CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA

-CONTROL DE INICIATIVAS00001

NUMERO DE REGISTRO

5550

!FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 14 DE AGOSTO DE 2019.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS A LA LEY DE

TRIBUNALES DE FAMILIA, CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL EN MATERIA DE FAMILIA.

TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN DE REFORMA AL SECTOR JUSTICIA

PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 ~~~y~

PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL

Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Diputado Álvaro Enrique Arzú Escobar

GUATEMALA, C.A.

Presidente del Congreso de la República de Guatemala Su Despacho

Señor Presidente: nnnno2

P-011-2019

Guatemala, 11 de febrero de 2019 Respetuosamente me dirijo a usted, con el objeto de hacer entrega de la iniciativa de ley consistente en Proyecto "Reformas a la Ley de Tribunales de Familia, Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil en Materia de Familia"; de conformidad con el artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatema!a; manifestándole que para el efecto

Código Procesal Civil y Mercantil en Materia de Familia"; de conformidad con el artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatema!a; manifestándole que para el efecto se conformó una comisión integrada por la Doctora Silvia Verónica García Malina, Magistrada Vocal VIII de la Corte Suprema de Justicia, Jueces, Magistrados del Área de Familia, Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional, Secretaría de Fortalecimiento Judicial y Asesoría Juridica. La presente propuesta abarca en forma general tres ejes: El primero, la protección de los Derechos fundamentales y la garantía para la dotación de alimentos, así como el derecho a una familia y el desarrollo integral de personas vulnerables. El segundo, el fortalecimiento de las capacidades del recurso humano que integra la jurisdicción de familia, para lograr una atención con sentido humano que dignifique a las personas usuarias. Y el tercero, la aplicación efectiva de herramientas de gestión que permitan la consolidación de reformas procesales para lograr la tutela judicial efectiva a través de la agilidad y oralidad de los procesos para brindar una atención pronta y cumplida, lo que justifica el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación y conciliación, para lograr que las partes propongan soluciones razonables y justas del conflicto de forma ágil, rápida y gratuita, previo a judicializar sus conflictos. La ley vigente data del año 1964, fecha en que también se crearon los Tribunales con jurisdicción de Familia; pero es el caso, que en el presente, la población ha crecido y también la demanda de administración de justicia de familia y la ley vigente ya no es

con jurisdicción de Familia; pero es el caso, que en el presente, la población ha crecido y también la demanda de administración de justicia de familia y la ley vigente ya no es íuncional, debido a que los procedimientos se aplican supletoriamente del Código Procesal Civil y Mercantil y esto obstaculiza legalmente la gestión oral de las audiencias, por lo que 1 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 ~~~y~

PRES!OENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL

Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA nnnno3

GUATEMALA, C.A estimamos que los procesos deben ser más breves y rápidos, edificados sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de los problemas judiciales, ya que los usuarios tienen derecho a que se les resuelva en un plazo razonable y legal. En esa razón, la Corte Suprema de Justicia, al observar los obstáculos que atraviesan los juzgadores del ramo de familia, presentan una solución viable y eficaz para la solución de los casos sometidos a su jurisdicción; poniendo a su disposición la iniciativa ya relacionada, rogando su especial atención para que sea analizada por la comisión o comisiones correspondientes, para su ulterior aprobación . Agradezco su atención y hago propicia la ocasión para manifestarle las muestras de mi consideración y estima. Atentamente, ,.,-,-~-. ~t.\. ORc.q { ~ '14'18'!\ /~l ~ 4Q,

Agradezco su atención y hago propicia la ocasión para manifestarle las muestras de mi consideración y estima. Atentamente, ,.,-,-~-. ~t.\. ORc.q { ~ '14'18'!\ /~l ~ 4Q, ===---===#?/::::::::::=--~=--- '~ ! -tf.~\11; g) Ne' ter Maurici Vasquez Pimentel .:1 ~'ft;i;'¡~~ fl PRESIDENTE DE ORGANISMO JUDICIAL \~~O/ema\a-, e, 'r-· y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Van 17 folios incluyendo la presente. e.el Magistrada Vocal VIII de Corte Suprema de Justicia Centro de Justicia de Familia Comisión Técnica que elaboró proyecto. 2 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 1 1 nnnno4

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista, el acta número once guion dos mil dieciocho (11-2018) de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, de la sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia, que copiada literalmente en su parte conducente dice: " ... Acta 11-2018. En la ciudad de Guatemala, el catorce de marzo de dos mil dieciocho QUINTO: ASUNTO: Información de Cámaras y Presidencia. . . . 2. La

" ... Acta 11-2018. En la ciudad de Guatemala, el catorce de marzo de dos mil dieciocho QUINTO: ASUNTO: Información de Cámaras y Presidencia. . . . 2. La Magistrada Vocal Octava, SILVIA VERÓNICA GARCÍA MOLINA, se refirió a los siguientes temas: a. Manifiesta que se está formando una Mesa Técnica con Jueces de Familia, Asesoría , Jurídica y la Dirección de Gestión de Familia, para plantear una propuesta de reforma a la Ley de Tribunales de Familia con la idea de actualizar dicha Normativa, asimismo manifestó la necesidad de la conformación de una Mesa Técnica con la participación de Asesoría Jurídica, Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional y Letrados de Cámara Civil para elaborar un Reglamento para el desarrollo de vistas de Cámara Civil, por lo que solicita que autorice la formación de las Mesas referidas. La Corte Suprema de Justicia, resuelve: Se autoriza la formación de la Mesa Técnica de Reforma a la Ley de Tribunales de Familia y de la Mesa Técnica para elaboración del Reglamento para el Desarrollo de Vistas de Cámara Civil........ (Aparecen las firmas respectivas)". Y para remitir a la Vocalía Octava de la Corte Suprema de Justicia, extiendo, sello y firmo la presente en la ciudad de Guatemala, el once de febrero de dos mil diecinueve. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 1 1 nnnnns

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA

1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 1 1 nnnnns

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista, el acta número sesenta y cuatro guion dos mil dieciocho (64-2018) de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, de la sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia, que copiada literalmente en su parte conducente dice: " ... SEXTO: ASUNTO: La Magistrada Vocal Octava de la Corte Suprema de Justicia, Silvia Verónica Garcia Melina, en su calidad de Coordinadora General y la Comisión para la elaboración de reformas a la Ley de Tribunales de Familia, presenta al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Proyecto de Reformas a la Ley de Tribunales de Familia, Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil en Materia de Familia, el proyecto referido incluye las observaciones realizadas por la Magistrada Vocal Primera, Silvia Patricia Valdés Quezada, y del Magistrado Vocal Quinto, Josué Felipe Baquiax Baquiax; el cual fue presentado por los signatarios de dicha Comisión, en cumplimiento con lo ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acta once - dos mil dieciocho, celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el catorce de marzo de dos mil dieciocho. La Corte Suprema de Justicia, resuelve: l. Se aprueba el "Proyecto de Reformas a la Ley de Tribunales de Familia, Código

Justicia, el catorce de marzo de dos mil dieciocho. La Corte Suprema de Justicia, resuelve: l. Se aprueba el "Proyecto de Reformas a la Ley de Tribunales de Familia, Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil en Materia de Familia". 11. Se agradece a la Mesa conformada por Magistrada Vocal Octava, Silvia Verónica García Molina, Letrada de Vocalía Octava, Coralia lrasema Pérez Calderon; Magistrado de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Familia, José Alejandro Córdova Herrera; Magistrado de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia, Gustavo Adolfo Samayoa Romero; Jueza Segunda de Primera Instancia de Familia, Mildred Celina Roca Sarillas; Juez Octavo de Primera Instancia de Familia, Juan Carlos Ortega Tobías; Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, Mirna Lubet Valenzuela Rivera; Jefe de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, Nancy Carmencita Sicán; Asesor de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, Factor Méndez Doninelli; Asesora Jurídica de la Secretaría de Fortalecimiento Judicial y Cooperación, Ana Lucía Ávila Carrillo; Asesor Jurídico del Organismo Judicial, Freddy Armando Virves López; Directora de Gestión de Familia, Karla Patricia Mancio Reyes; Mediadora de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, Silvana Lucrecia Mejía Castellanos; Asesora Jurídica de la Dirección de Gestión de Familia, María Virginia Godoy Castillo, y Coordinadora de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional, María Mercedes Mora Argueta .......

de Solución de Conflictos, Silvana Lucrecia Mejía Castellanos; Asesora Jurídica de la Dirección de Gestión de Familia, María Virginia Godoy Castillo, y Coordinadora de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional, María Mercedes Mora Argueta ....... (Aparecen las firmas respectivas)". Y para remitir a la Vocalía Octava de la Corte Suprema de Justicia, extiendo, sello y firmo la presente en la ciudad de Guatemala, el once de febrero de dos mil diecinueve. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 .. 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 Comisión para la elaboración de reformas a la Ley de Tribunales de Familia nnnnns Iniciativa de Ley

PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DE TRIBUNALES DE

FAMILIA, CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL EN MATERIA DE FAMILIA Guatemala, noviembre de 2018 5 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 .. 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 ... Comisión para la elaboración de reformas a la Ley de Tribunales de Familia nnnnn7

PRESENTACIÓN DEL PROVECTO DE REFORMAS A LA LEY DE

TRIBUNALES DE FAMILIA, CÓDIGO CIVIL V CÓDIGO PROCESAL CIVIL V

MERCANTIL EN MATERIA DE FAMILIA

nnnnn7

PRESENTACIÓN DEL PROVECTO DE REFORMAS A LA LEY DE

TRIBUNALES DE FAMILIA, CÓDIGO CIVIL V CÓDIGO PROCESAL CIVIL V MERCANTIL EN MATERIA DE FAMILIA La Corte Suprema de Justicia, ante la necesidad de hacer modificaciones sustanciales que permitan avanzar y consolidar el sistema de justicia que garantice la tramitación expedita de procesos que ingresan a la jurisdicción especializada de familia, propone reformas que permitan la aplicación ágil y eficiente en esta materia. Ante la existencia de obstáculos procesales derivados de la ausencia normativa que recoja los principios que rigen el derecho de familia, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó la conformación de una Comisión para la revisión de las reformas legales, con el objetivo de implementar normas que faciliten la agilización de los procesos y garanticen el acceso a la justicia. La Comisión fue aprobada mediante punto de Acta 11-2018 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y quedó conformada de la siguiente manera: Presidiendo la misma, la Magistrada Silvia Verónica García Malina, Magistrados representantes de las Salas Primera y Segunda de la Corte de Apelaciones, tres Jueces de Primera Instancia de Familia, una letrada de Vocalía VIII, representantes de la Secretaria de Planificación y Desarrollo Institucional, Asesoría Jurídica, Dirección de Gestión de Familia, Dirección de Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos y de la Secretaria de Fortalecimiento Judicial y Cooperación. Asimismo, se contó con el apoyo técnico del Proyecto Justicia para Juventud y Género -Chemonics lnternational-de USAID y Buckner Guatemala.

Conflictos y de la Secretaria de Fortalecimiento Judicial y Cooperación. Asimismo, se contó con el apoyo técnico del Proyecto Justicia para Juventud y Género -Chemonics lnternational-de USAID y Buckner Guatemala. Para la elaboración del presente proyecto de reformas, se realizaron reuniones periódicas, dando como resultado el proyecto que hoy se presenta, el cual persigue la actualización de la normativa legal en materia del Derecho de Familia. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimento de las políticas institucionales establecidas en el Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020, específicamente en cuanto a privilegiar acciones de fortalecimiento en la agilización de procesos e impulsar la justicia especializada de familia; presentan esta iniciativa de reformas de ley que busca adecuarse a las necesidades actuales de las familias guatemaltecas, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala, aplicando los principios de celeridad, economía procesal, interés superior del niño y la protección a la parte más débil de la relación familiar. El Organismo Judicial tiene como objetivo brindar un trato humano y armónico a las familias en el marco de cumplimiento del deber del Estado de ser garante de protección hacia las mismas, lo cual se logra estableciendo mecanismos que permitan atender a las personas 6 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 .. 1 1 1 1 1 ,. 1 1 1 1Comisión para la elaboración de reformas a la ley de Tribunales de Familia nnnnns

1 1 1 1 .. 1 1 1 1 1 ,. 1 1 1 1Comisión para la elaboración de reformas a la ley de Tribunales de Familia nnnnns usuarias de forma ágil, para el bienestar de la familia, por lo cual se propone un proyecto que modifica algunas normas relativas a la materia, contenidas en las siguientes leyes: a) Código Civil (Decreto Ley 106); b) Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107) y c) Ley de Tribunales de Familia (Decreto Ley 206) con la finalidad de que se adopte la vía más expedita para simplificar los procedimientos y cumplir con la misión del Organismo Judicial de administrar justicia garantizando el acceso a la población en procura de la paz y armonía social. 7 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1• 1 1 1 1Comisión para la elaboración de reformas a la Ley de Tribunales de Familia nnnnn9

Ponente: Corte Suprema de Justicia. REFORMAS A LA LEY DE

TRIBUNALES DE FAMILIA, CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO PROCESAL

CIVIL Y MERCANTIL EN MATERIA DE FAMILIA Exposición de motivos 1 En el año de 1964 se crearon en Guatemala los Tribunales con jurisdicción privativa para conocer de todos los asuntos relativos a la Familia, mediante el Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno, Ley de Tribunales de Familia.

1 En el año de 1964 se crearon en Guatemala los Tribunales con jurisdicción privativa para conocer de todos los asuntos relativos a la Familia, mediante el Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno, Ley de Tribunales de Familia. De acuerdo con este Decreto-Ley, los Tribunales de Familia estarían constituidos por los Juzgados de Familia y las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo de Familia, según el artículo 3Q; sin embargo la misma ley en su artículo 6Q, indica que en los departamentos los jueces civiles ejercerían la jurisdicción privativa de familia, en determinados casos. En 1964 el Secretario de la Corte Suprema de Justicia emitió la circular No. 42/ AH dirigida a todos los Jueces de Primera Instancia, de Paz y de Familia de la República de Guatemala, la cual contiene el instructivo para los Tribunales de Familia; con el objeto de suplir la ausencia de normativa en los procedimientos específicos de la materia. El segundo considerando del Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno, se refiere a un sistema procesal actuado de oficio, flexible y conciliador; sin embargo dichos principios no son desarrollados en los artículos que la contiene, toda vez que se indica que los procedimientos a utilizar están regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, lo que representa una contradicción que ha sido difícil superar a través del tiempo. En el Código Procesal Civil y Mercantil vigente a partir de 1964, no se establecieron procedimientos específicos para los asuntos de familia más allá de lo relativo a alimentos contenido en el artículo 199, lo cual dio origen precisamente a la Ley de Tribunales de Familia y a la circular relacionada, pero como

específicos para los asuntos de familia más allá de lo relativo a alimentos contenido en el artículo 199, lo cual dio origen precisamente a la Ley de Tribunales de Familia y a la circular relacionada, pero como ya se señaló, esta ley solo delimitó los asuntos que pueden conocer los juzgados de familia, dejando para la parte procesal propiamente dicha a procedimientos contenidos en el Código Procesal Civil y Mercantil. 11 La presente propuesta abarca en forma general tres ejes: El primero, la protección de los Derechos Humanos, como el derecho de identidad y la garantía para la dotación de alimentos, el derecho a una familia y el desarrollo integral de personas vulnerables. El segundo, el fortalecimiento de las capacidades técnicas del recurso humano que integra la jurisdicción de familia, para lograr una atención con sentido humano que dignifique a las personas usuarias. 8 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 .. 1 1 1 1 1 1• 1 1 1 1 Comisión para la elaboración de reformas a la Ley de Tribunales de Familia nnnn10 Y el tercero, la aplicación efectiva de herramientas de gestión que permitan la consolidación de reformas procesales para lograr la tutela judicial efectiva a través de la agilidad y oralidad de los procesos para lograr una atención pronta y cumplida, lo que justifica el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación y conciliación, para lograr que las partes propongan soluciones razonables y justas del conflicto de forma ágil, rápida y gratuita. En la actualidad, para resolver problemas o conflictos que derivan del ámbito familiar, las

alternativos de resolución de conflictos como la mediación y conciliación, para lograr que las partes propongan soluciones razonables y justas del conflicto de forma ágil, rápida y gratuita. En la actualidad, para resolver problemas o conflictos que derivan del ámbito familiar, las personas usuarias se ven en la necesidad de acudir a los órganos privativos de familia y someterse a un procedimiento formalista y retardado, debido a la carencia de una normativa procesal ágil basada en los principios que informan el derecho de familia. La observancia y el cumplimiento de los Derechos Humanos representan los pilares fundamentales del derecho de familia, en relación a la protección de las personas vulnerables en las relaciones familiares, por lo que resulta de vital importancia aprobar las reformas propuestas para garantizar los mismos, en tanto se promulgue el Código Procesal de Familia. 111 Como resultado de lo expuesto, el contenido de las reformas propuestas es el siguiente: Para reafirmar el deber del Estado de garantizar la protección a la familia, específicamente en atención a los niños, niñas y adolescentes en los casos de paternidad y filiación y con ella la protección integral de sus derechos en observancia al principio del interés superior del niño, desarrollado en la Convención sobre los Derechos del Niño, sus observaciones y demás instrumentos internacionales; es necesario que a partir de la presente reforma, a través del artículo 1 en los juicios de declaración de paternidad y filiación, se ordena al Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-realizar la prueba genética de forma gratuita. El artículo 2 adiciona un párrafo al artículo 293 del Código Civil, mediante el cual se propone que la representación legal decretada provisionalmente sea suficiente para exigir el cumplimiento de cualquier derecho a favor del pupilo, en el ámbito judicial y administrativo.

El artículo 2 adiciona un párrafo al artículo 293 del Código Civil, mediante el cual se propone que la representación legal decretada provisionalmente sea suficiente para exigir el cumplimiento de cualquier derecho a favor del pupilo, en el ámbito judicial y administrativo. El artículo 3 amplía los asuntos que se tramitarán mediante juicio oral con el objeto de agilizar el trámite de los procesos que anteriormente se conocían en la vía ordinaria. El artículo 5 clasifica los asuntos y controversias que competen a la jurisdicción de los tribunales de familia, en contenciosos, voluntarios, de conocimiento, de ejecución, cautelares, para la preparación del juicio cualquiera que sea la cuantía, derivados de las instituciones familiares, con el objeto de incluir la totalidad de los mismos en la Ley de Tribunales de Familia. 9 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 .. 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 Comisión para la elaboración de reformas a la ley de Tribunales de Familia nnnn11. El artículo 7 prioriza la especialización de jueces y magistrados que integran los órganos jurisdiccionales de familia, con el objeto de brindar un trato con calidad, calidez, sensibilidad y conocimiento tendiente a dignificar a las personas usuarias. El artículo 8 para garantizar la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar, regula que la negativa a conocer este tipo de casos, constituye falta disciplinaria gravísima, independientemente de cualquier otra responsabilidad que resulte de la negación del servicio.

El artículo 8 para garantizar la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar, regula que la negativa a conocer este tipo de casos, constituye falta disciplinaria gravísima, independientemente de cualquier otra responsabilidad que resulte de la negación del servicio. El artículo 10 faculta a los Jueces en la sentencia que declare la paternidad y filiación, a fijar pensión alimenticia a favor del menor de edad siempre que haya petición expresa en ese sentido; con el objeto de garantizar el derecho de alimentos de éste y evitar que al finalizar el proceso de paternidad y filiación se inicie por separado juicio oral de fijación de pensión alimenticia. El artículo 12 amplía el impulso de oficio a todos los procesos de los asuntos sujetos a la Jurisdicción de los Tribunales de Familia con el objeto de agilizar el trámite de los procesos. El artículo 13 impulsa un mecanismo que garantiza la pronta resolución de problemas dentro del círculo familiar a través de la implementación de la mediación y conciliación como métodos alternativos de resolución de conflictos obligatorios previo a iniciar un proceso judicial en Ja jurisdicción de familia. La mediación familiar es un método para la solución de conflictos, con la intervención de un tercero neutral, la persona mediadora, con Ja función de ayudar a que las partes involucradas en un conflicto en el ámbito familiar, puedan acordar desde la colaboración, la voluntariedad, flexibilidad, participación y avenencia para alcanzar una resolución del conflicto satisfactoria para los intereses de las partes. El artículo 14 obliga a los jueces de paz en general y de primera instancia con competencia en familia, a homologar los acuerdos de mediación, siempre que no contraríen la Constitución

para los intereses de las partes. El artículo 14 obliga a los jueces de paz en general y de primera instancia con competencia en familia, a homologar los acuerdos de mediación, siempre que no contraríen la Constitución Política de Ja República de Guatemala y Jos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, garantizando así la protección a la familia. El artículo 15 amplía la prohibición de dar publicidad a los informes psicológicos y de los demás equipos técnicos adscritos al tribunal, para garantizar el derecho a la indemnidad y privacidad de las personas a que los mismos se refieran. El artículo 19 obliga a aplicar el control de convencionalidad en los procesos de familia. El proyecto de ley es el siguiente: 10 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 .. 1 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 Comisión para la elaboración de reformas a la ley de Tribunales de Familia nnnn11.

DECRETO NÚMERO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Considerando Que las normas relativas al Derecho de Familia contenidas en el Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil y en la Ley de Tribunales de Familia, no se ajustan a la realidad social actual, por lo que se hace necesario reformar dichas leyes, para garantizar a todos los miembros de la familia, el goce y la protección de sus Derechos Humanos y velar principalmente por el cumplimiento efectivo del derecho de identidad, la garantía para la dotación de alimentos, el derecho a una familia y con ello lograr el desarrollo integral de las personas usuarias. Considerando

familia, el goce y la protección de sus Derechos Humanos y velar principalmente por el cumplimiento efectivo del derecho de identidad, la garantía para la dotación de alimentos, el derecho a una familia y con ello lograr el desarrollo integral de las personas usuarias. Considerando Que la jurisdicción especializada de familia tutela a poblaciones vulnerables, por lo que se hace necesario el fortalecimiento de las capacidades técnicas del recurso humano que integra la jurisdicción de familia, para brindar atención de calidad y calidez que dignifique a las personas usuarias. Considerando Que es necesario impulsar el trámite expedito de los expedientes y la aplicación de herramientas de gestión que permitan la consolidación de reformas procesales, para lograr la tutela judicial efectiva a través de la celeridad y oralidad de los procesos. Para tal fin, resulta indispensable la actualización continua de la normativa vigente, mediante la utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación y conciliación, para que las partes propongan soluciones razonables y justas de forma ágil, rápida y gratuita; lo que contribuye a que los órganos jurisdiccionales no se congestionen de casos que puedan ser resueltos favorablemente por ambas partes a través de estas vías. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala DECRETA Las siguientes reformas a la Ley de Tribunales de Familia, Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil en materia de familia 11 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 .. 1 1 1

11 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 .. 1 1 1 1 Comisión para la elaboración de reformas a la Ley de Tribunales de Familia nnnn13 Artículo l. Se adiciona un párrafo al artículo 221 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 el cual queda así: "Artículo 221. En los procesos de paternidad y filiación en los que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-sea requerido para realizar la prueba del Ácido Desoxirribonucleico -ADNdeberá hacerlo en forma gratuita, atendiendo a la obligación del Estado de proteger a la familia." Artículo 2. Se adiciona un párrafo al artículo 293 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 el cual queda así: "Artículo 293. El niño, niña o adolescente que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padres. El tutor es el representante legal del niño, niña, adolescente o incapacitado. La representación legal decretada provisionalmente será suficiente para exigir el cumplimiento de cualquier derecho a favor del pupilo, en el ámbito judicial y administrativo." Artículo 3. Se modifica el numeral 32, del artículo 199 del Decreto Ley Número 107, Código Procesal Civil y Mercantil el cual queda así: "Artículo 199. Materia del Juicio Oral. Se tramitarán en juicio oral:

administrativo." Artículo 3. Se modifica el numeral 32, del artículo 199 del Decreto Ley Número 107, Código Procesal Civil y Mercantil el cual queda así: "Artículo 199. Materia del Juicio Oral. Se tramitarán en juicio oral:

32. Todos aquellos asuntos de familia que no tengan procedimiento específico. Con excepción de la oposición que se presente en los asuntos de la jurisdicción voluntaria, que se tramitará en la vía ordinaria; así como los juicios ejecutivos, ejecuciones especiales, ejecuciones en la vía de apremio, medidas cautelares y diligencias de preparación del proceso que se sujetarán a los procedimientos específicos de la presente normativa legal." Artículo 4. Se adiciona el numeral 82, al artículo 294 del Decreto Ley Número 107, Código Procesal Civil y Mercantil el cual queda así: "Artículo 294. Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de

dinero, líquida y exigible: l. Sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.

2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación.

12 Congreso de la República de Guatemala, Departament

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