Decreto 10-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1963
35 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 459 4-1.0s que contribuyan en cualquier forma al El Ministro de Hacienda y MINISTERIO DE GOBERNACION atenumiento de partidos 0 entidades comunistas Crédito Público.
afines. JORGE LUCAS CABALLEROS M.
Artículo 6²-Serán penados con cinco años de El Ministro de Trabajo y Autorizase a la Asociación de Empresas de Autobuunision correccional: Previsión Social, ses Urbanos, para cobrar Q0.10 por pasaje, du1.-Los que fabriquen, tengan en su poder, CO JORGE JOSE SALAZAR VALDES. rante los dias que se mencionan. mercien, transporten 0 adquieran explosivos agrevos quimicos o materias afines, substancias 0 El Ministro de Educación Pública, Palacio Nacional: Guatemala, 9 de abril de 1963. instrumentos destinados a su fabricación y empleo ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. demás materiales considerados como de guerra. El Jefe del Gobierno de la República "an licencia expedida por el Ministerio de la De El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.Pensa Nacional. ACUERDA: ALFONSO PONCE ARCHILA.2-Los que actúen como agentes de organizaciones comunistas internacionales. Autorizar a la Asociación de Empresas de AutobuEl Ministro de Comunicaciones yArtículo 7.-Serán castigados con diez años de ses Urbanos, para cobrar diez centavos de quetzal
Obras Públicas, prision correccional: (Q0.10) por pasaje, durante los días 11 y 12 del mes JOAQUIN OLIVARES.1.-Los que violaren las prohibiciones contenien curso, y el día 10. de mayo, reconociendo a la das en los Artículos 29 V 30 de esta ley. Municipalidad capitalina el 15% de sus ingresos y EI Ministro de Agricultura, 2.-Los que pertenezcan 0 se inscriban en par20% a sus trabajadores pilotos, por los ingresos deCARLOS HUMBERTO DE LEON. tales dias. tidos comunistas 0 en cualesquiera de los grupos CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Comuniquese y cúmplase.El Ministro de Economia, Articulo 8º- Son responsables del delito de te PERALTA AZURDIA. prorismo los que con fines de dominación 0 de al Herar el orden público, causaren incendio; explo DECRETO LEY No. 10 El Ministro de Gobernación, sion, inundación u otros estragos con peligro para LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. las personas y los bienes 3 los que lleven a cabo, aislada 0 sucesivamente. actos de violencia ejecu EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, El Ministro de Trabajo y tados para infundir terror. CONSIDERANDO: Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Artículo 9º-Son responsables del delito de sabotaje, los que causen daños o deterioros en cualesQue la delincuencia ha aumentado en forma alarquiera de las instalaciones que presten servicios mante en los últimos años y que es preciso, en públicos, sean del Estado. del Ejército O de par resguardo de la familia guatemalteca, dictar meticulares 0 que, por otros medios dolosos, impidan,didas drásticas para sancionar pronta y efectivaMINISTERIO DE ECONOMIA interrumpan 0 perturben cualesquiera de los servimente a quienes ponen en peligro la seguridad cios públicos. y la tranquilidad de los habitantes de la Repú- blica. Artículo 10.-Son Agraimente responsables del Apruébase el presupuesto del Banco NacionalCONSIDERANDO:delito de sabotaje, los que difundieren procedimien Agrario para el ejercicio comprendido del 1o. de tos para causar estragos 0 para fabricar mate enero al 31 de diciembre de 1961. riales destinados a producirlos. Que los delitos contra la seguridad del Estado, así como aquellos que por su gravedad, comproPalacio Nacional: Guatemala, 3 de febrero de Articulo 11.-Los autores de los delitos de terrometen la paz O la independencia de la Nación 0 1961. rismo y sabotaje serán penados con quince años alteran sensiblemente el orden público, deben ser de prisión correccional. Pero si a consecuencia juzgados y sancionados por los Tribunales MiliEL MINISTRO DE ECONOMIA, de dichos delitos, se hubieren causado lesiones tares, graves O sobreviniere la muerte de una O más POR TANTO,
Vista la solicitud presentada por el Banco Napersonas, los autores sufrirán la pena de muerte. En Consejo de Ministros cional Agrario, relativa a que se apruebe su presupuesto general de ingresos y egresos, corresArtículo 12.- Las penas que se impongan de con DECRETA: pondiente al ejercicio de mil novecientos sesentaformidad con la presente Ley, son inconmutables. y uno: y. y los procesados no podrán ser excarcelados. Artículo 10.-Las agrupaciones, organizaciones. entidades O asociaciones con 0 sin personalidad CONSIDERANDO: Articulo 13. La condena por los hechos a que St refiere esta ley inhabilita absoluta y definitiva jurídica que preparen 0 realicen actos subversivos 0 contrarios a la ley O al orden público, seQue el proyecto de presupuesto de mérito fue mente para el ejercicio de cargos públicos de elecrán disueltas y los infractores puestos a disposi-conocido por la Junta Directiva de esa entidad,eión popular O de nombramiento y para el desem ción de los tribunales competentes. según consta en el punto 30. inciso a) del acta nú-peño de toda clase de cargos en sindicatos obreros mero 896, de la sesión que celebró el veintidós dey patronales. Articulo 20.-A los responsables de los delitos adiciembre de mil novecientos sesenta y que haque se refiere el articulo anterior, se les aplicarábiéndose dado audiencia a la Junta Monetaria, lo Artículo 14.-El Gobierno de la República podrá la pena de dos años de prisión correccional. Cons-encontró a su juicio ajustado a la realidad, con-revocar la nacionalidad a los guatemaltecos natutituirá circunstancia agravante el hecho de queforme su resolución número 3129, inserta en elralizados, cuando desarrollen las actividades a que tales actividades se realicen en establecimientos punto segundo del acta 1045, correspondiente a se-se refiere esta ley. nacionales, los cuales serán clausurados. sión celebrada el veinticinco de enero próximo paArticulo 15.--Las penas de privación de libertad sado, Artículo 30.-A los culpables de los delitos a que consignada, serán agravadas con el doble del tiem-se refieren los artículos 369 párrafos lo. y 2o., 388po señalado, cuando los delitos fueren cometidas POR TANTO, incisos 30. y 40., y el artículo 392 del Código Pe-con ocasión O con motivo de actividades docentes nal, se les aplicará la pena de quince años deen los establecimientos de enseñanza O con abuDe conformidad con lo establecido en el artícu-prisión correccional.SO de función, empleo 0 misión. lo 46 del decreto número 994 del Congreso de la Articulo 40.-E1 conocimiento y sanción de los República.
Artículo Todos los delitos a que se refiere delitos a que se refiere la presente ley y de losla presente ley, serán juzgados por los tribunalesdelitos a que se refiere el Titulo primero del Li ACUERDA: militares exclusivamente y de conformidad con las bro II del Código Penal, asi como los delitos deleyes procesales militares. asesinato, plagio y los de robo comprendidos en Dar su aprobación al presupuesto del Banco Nael párrafo I del Titulo XIII del Libro II del mis-cional Agrario para el ejercicio comprendido delArticulo 17.-E1 Ministerio Público será acusamo Código, serán de la exclusiva competencia de primero de enero al treinta y uno de diciembredor en todo proceso que se inicie por los delitoslos Tribunales Militares quienes tramitarán los de mil novecientos sesenta y uno, el cual arroja expresados en esta ley, y deberá iniciarlos inme-procesos de conformidad con sus propias leyes.un total de veintitrés millones ochocientos veintidiatamente cuando por cualquier medio tenga CO dós mil novecientos veinticuatro quetzales setentanocimiento de tales infracciones. Artículo 50.-Se derogan todas las disposiciones y seis centavos (Q.23.8222,924.76). Artículo 18.-Los procesos que por los delitos que se opongan al presente Decreto-Ley el cual entra en vigor inmediatamente. Comuniqueseexpresados se encuentren en trámite ante los Tribunales ordinarios se pasarán inmediatamente Dado en el Palacio Nacional en la Ciudad de TOLEDO MORAN.
los Tribunales Militares para su prosecución y fe. Guatemala, a los diez dias del mes de abril denecimiento. mil novecientos sesenta y tres. JORGE L. PALACIOS A., Subsecretario. Artículo 19.- El Ministerio de la Defensa NacioPubliquese y cúmplase,nal deberá organizar inmediatamente U.I registro técnicamente elaborado. donde aparezcan: ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 1.-Las personas afiliadas a partidos 0 entidadesEl Ministro de Relaciones Exteriores, MINISTERIO DE AGRICULTURA comunistas. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ 2.-Las personas condenadas en sentencia firme de conformidad con esta ley El Ministro de Gobernación, 3.-Los paises que deben ser conceptuados den LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Contrato celebrado entre el director general del tro cel bloque comunista. Asuntos Agrarios y el ingeniero Enrique Azmitia 4.-Las agrupaciones, organizaciones, entidades EI Ministro de Educacion Pública, Calleros, relativo a la construcción de las obras 0 partidos de tendencia comunista. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. que se mencionan, en las Zouas de Desarrollo Agrario de "Navajoa" y "Lote Cuarenta"; yArtículo 20.- E1 hecho de figurar entre las persoEl Ministro de Economia, acuerdo de aprobación.nas a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZanterior, constituye, presunción de culpabilidad. Palacio Nacional: Guatemala, 26 de diciembre salvo prueba en contrario. El Ministro de Agricultura. de 1961.
CARLOS HUMBERTO DE LEON.Artículo 21 Este Decreto entrará en vigor inmeEl Presidente Constitucional de la República, diatamente y sustituye al Decreto 1424 del Congreso El Ministro de Hacienda y de la República. Crédito Público. CONSIDERANDO: Dado on el Palacio Nacional, en la ciudad de JORGE LUCAS CABALLEROS M. Guatemala, a los diez dias del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres. El Ministro de Trabajo y Que la Dirección General de Asuntos Agrarios y Fincas Nacionales, adscrita at Ministerio de Agri-Previsión Social, Publiquese y cumplase, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. cultura y el ingeniero Enrique Azmitia Calleros, con fecha treinta de octubre último, por escritura ENRIQUE PERALTA AZURDIA. El Ministro de Salud Pública y pública que bajo el número un mil doscientos Asistencia Social, ochenta y ocho autorizó el Escribano de Cámara El Ministro de Relaciones Exteriores. ALFONSO PONCE ARCHILA y Gobierno, suscribieron un contrato mediante el ALBERTO HERRARTE GONZALEZ cual se obliga el citado ingeniero a construir las El Ministro de Comunicaciones y obras que el mismo documento especifica en las El Ministro de Gobernación. Obras Públicas, Zonas de Desarrollo Agrario de "Navajoa" y "Lote LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. JOAQUIN OLIVARES. Cuarenta", por un costo de siete mil trescientos