Decreto 10-1971
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-1971
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1971
282 RECOPILACION DE LEYES Pase al Organismo Ejecutivo para su publicafrute de pensión concedida por el Estado, o a losción. hijos del causante. En igual forma se reglamenDado en el Palacio del Organismo Legislativo, tará la devolución de los excesos en las retencioen la ciudad de Guatemala, a los tres días del nes hechas a los obligados al Impuesto sobre la mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.Renta, cuando la cantidad no exceda de cincuenta quetzales, y en los demás casos. MARIO A. SANDOVAL ALARCON, Presidente. Artículo 3°-E1 presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el HECTOR ANDRADE URREJOLA, Diario Oficial.2 Primer Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaCESAR AUGUSTO DAVILA M., ción y cumplimiento. Segundo. Secretario. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de feen la ciudad de Guatemala, a los diez días del brero de mil novecientos setenta y uno. mes de febrero de mil novecientos setenta y uno. Publíquese.
CARLOS ARANA OSORIO. MARIO SANDOVAL ALARCON,
Presidente. El Ministro de Gobernación,
JORGE ARENALES CATALAN. HECTOR ANDRADE URREJOLA,
Primer Secretario.
CESAR AUGUSTO DAVILA M.,
Decreto Número 10-71 Segundo Secretario.
EI Congreso de la República Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de de Guatemala, marzo de mil novecientos setenta y uno. Publíquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
CARLOS ARANA OSORIO.
Que es necesario facilitar el pago de las asignaciones, pensiones y demás prestaciones a cargo El Ministro de Hacienda y del Estado, en caso de fallecimiento de los serviCrédito Público, dores públicos 0 de las personas que se encuenJORGE LAMPORT RODIL. tran disfrutando de pensión;
CONSIDERANDO:
Decreto Número 11-71 Que para lograr los fines expresados, es necesario derogar el Decreto-Ley 434, y otorgar faEl Congreso de la Repúblicacultades reglamentarias al Organismo Ejecutivo para regular los trámites indispensables para code Guatemala, brar las prestaciones indicadas y la devolución de los excesos pagados a cuenta del Impuesto sobre CONSIDERANDO: la Renta, cuando la persona afecta hubiere fallecido, Que como consecuencia de la aplicación del Decreto número 13-70 del Congreso de la República,POR TANTO, Ley de Compras y Contratación de Suministros, En uso de las atribuciones que le asigna el inObras y Servicios Públicos, se han confrontado ciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la obstáculos para la pronta adquisición de los bieRepública, nes y la contratación de los suministros, obras y
servicios, con el consiguiente atraso en la realiza-DECRETA: ción de los programas de desarrollo nacional, por Artículo 1°-Se deroga el Decreto-Ley 434. 1 lo que es conveniente emitir una nueva ley que regule en debida forma todos los aspectos relacioArtículo 2°-E1 Organismo Ejecutivo, por connados, ducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- POR TANTO, blico deberá emitir los reglamentos que sean necesarios para cobrar, sin necesidad de trámites En uso de las facultades que le confiere el injudiciales, la última asignación devengada y las ciso 19 del artículo 170 de la Constitución de la prestaciones que por fallecimiento otorga en estos República, casos el Estado al cónyuge del funcionario o empleado público que falleciere en servicio 0 en dis1 Reglamentado el 20 de abril de 1971, en este tomo. 1 En tomo 84, página 235. 2 Publicado el 19 de marzo de 1971.