Decreto 10-1975
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-1975
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1975
ODLAIG
Diario de Centro America
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.
ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamerlcana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración 24-4-18
TOMO CC GUATEMALA, JUEVES 20 DE MARZO DE 1975 NUMERO 93
SUMARIO to en el turismo entre ambos Estados y los puntosy sobrecarges que recaigan sobre materias primas,intermedios que SC especifican en el Convenio, lotoda clase de máquinas y maquinaria, útiles, enseque redundará en su propio beneficio, res y herramienta para sus talleres, escuelas y ORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO. demás instalaciones propias; equipo medicoquirur gico, medicinas, materiales: y equipos de enferme En uso de las facultades que le confieren los in-ria: equipo y útiles de laboratorio: instrumental qui DECRETO NUMERO 9-75 cisos 1o. y 14 literal b) del artículo 170 de la Consrúrgico; relojes especiales para ciegos; vehiculos O titución de la República, unidades móviles destinado para su propio uso: DECRETO NUMERO 10.75 lentes, armazones para anteojos, aparatos para DECRETA: prótesis oculares y auditivas, r e p 11 e S 0 8
y accesorios para aparatos auditivos, equiORGANISMO EJECUTIVO Articulo 10.-Se aprueba el Convenio celebrado pos para sus oficinas, equipos hospitalarios, entre el Gobierno de la República de Guatemala material d d á c t c O especializado, mobiliario y la Confederación Suiza, relativo a los transportesescolar. mobiliario para sus hospitales, materialesMINISTERIO DE ECONOMIA Adreos Regulares Internacionales, suscrito en esta de construcción, materiales refractarios, equiposcludad, el 27 de febrero de 1974. de intercomunicación y telefónicos; relojes y otros Modificase en el sentido que se indica el Articulo Articulo 20.-El presente Decreto entrará en viaparatos de precisión para uso en sus hospitales y 10. del Acuerdo Ministerial número 08-72 de feFor el día siguiente de su publicación en el Diarioclinicas de tratamiento, asi como toda clase de ob. cha 10 de enero de 1972. solicitado por la emOficial. jetos que sean necesarios para los fines de prevenpresa "Industrias de Algodón, Sociedad Anonima". Pase al Organismo Ejecutivo pera lo que pro-ción y tratamiento de la ceguera y la sordera, y laceda. utilización y funcionamiento de sus talleres, escueDado en el Palacio del Organismo Legislativo, las y demás instalaciones que de acuerdo con los Modificase el Acuerdo Ministerial número 66-71 en la ciuded de Guatemala, a los diecinueve dias fines de la entidad, sean necesarios", de fecha 15 de marzo de 1971, en el sentido que del mes de febrero de mil novecientos setenta ycinco.
se expresa, solicitado por la empresa comercial Artículo 20.-Se reforma el articulo segundo del "Heleno Plast". LUIS ALFONSO LOPEZ, Decreto 576, del Presidente de la República, el cual queda asi:Presidente. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de RODRIGO VALLADARES MOLINA, Artículo 20.-Para gozar de las prerrogativas de: la Superintendencia de Bancos, para el período Secretario. artículo anterior, el Comité Nacional Pro-Ciegoscy comprendido del 10. de enero al 31 de diciembre Sordomudos, deberá registrar en el departamento de 1975. el cual asciende a la cantidad que se OTTO RENE FERNANDEZ. de Control-y de Franquicias de la Dirección Genemenciona. Secretario. ral de Aduanas las correspondientes pólizas de importación, con lo cual quedará registrada y autoMINISTERIO DE GOBERNACION Palacio Nacional: Guatemala, trece de marzo de rizada la exoneración de que se trate" mil novecientos setenta y cinco. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en ví- gor el dia siguiente de su publicación en el Diarto Autorizase la Municipalidad de Pajapita, departaRatiffquese. publiquese y cúmplase. Oficial. mento de San. Marcos. para que pueda cobrar el arbitrio que se meneiona. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. El Ministro de Relaciones Exteriores, Autorizase a la Municipalidad de la ciudad de ToADOLFO MOLINA ORANTES. Dado en Palacio del Organismo Legislativo. en
tonicapan, para que pueda cobrar el arbitrio que la ciudad de Guatemala, a los veinte dias del mes se expresa. de febrero de mil novecientos setenta y cinco. Autorizase a la Municipalidad de Cuilapa, cabeceDECRETO No. 10-75 LUIS ALFONSO LOPEZ, Presidente ra del departamento de Santa Rosa, para que pueda cobrar el arbitrio que se menciona. RODRIGO VALLADARES MOLINA,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Secretario.
Autorizase a la Municipalidad de Estanzuela. deCONSIDERANDO: OTTO RENE FERNANDEZ, partamento de Zacapa para que pueda cobrar el Secretario. arbitrio que se indica. Que la Constitución establece que toda campaña que tienda al mejoramiento de la salud del puebloPalacio Nacional: Guatemala. trece de marzo es de urgencia y de interés nacional; que es obli-de mil novecientos setenta y cinco. Autorizase a la Municipalidad de Palestina de gación del Estado velar por la conservación de la Los Altos, departamento de Quezaltenango, para salud de los habitantes de la Nación: Publíquese y cúmplase. que pueda cobrar los arbitrios que se expresa. CONSIDERANDO: KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
ANUNCIOS VARIOS Que el Comité Nacional Pro Ciego: y Sordo El Ministro de Finanzas, mudos, contribuye a resolver uno de los mayoresJORGE LAMPOR TRODIL. problemas que afectan a la salud de la colectiviMatrimonios. Lineas de transporte. Constitu dad y que dados los fines que persigue dicha enti-ción de sociedades. - Modificación de sociedadad, es deber del Estado apoyar su gestión pro-des. - Solicitud de autorización de scciedad. Reporcionándele las facilidades necesarias para queORGÂNISMO EJECUTIVOgistro de marcas. Titulos supletorios. Edicpueda proveerse de los elementos indispensablestos. Licitaciones. Remates. para el mejor desempeño de su cometido;
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA ORGANISMO LEGISLATIVO Que dicha entidad ha ampliado sus programas de prevención de la ceguera y de tratamiento a las Modificase en el sentido que se indica el Articulo enTermedades de la vista y la sordera a los depar-10. del Acuerdo Ministerial número 08-72 de fetamentos de la República, construyendo hospitalescha 10 de enero de 1972, solicitado por la cmaltamente especializados, para lo cual necesita adpresa "Industrias de Algodón, Sociedad Anónima",
DECRETO No. 9-75 quirir materiales, equipos e instrumental quirúrgico. materiales y equipos hospitalarios y de oficina, asi ACUERDO No. 78-75 como diversos bienes necesarios para su buen funcionamiento, libres de impuestos. almacenajes, Palacio Nacional. Guatemala, 7 de marzo de 1975.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,muitas, tasas, cargos y sobrecargos que graven dichos objetos, El Ministro de Economía,
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:POR TANTO, Que con fecha 27 de febrero de 1974, el Gebierno Con fundamento en el artículo 137 de la ConstituQue con fecha 11 de noviembre de 1974 la señora de la República de Geatemala, suscribló un Conven.o con la Confederación Suiza relativo a Trans ción y en cumplimiento de las atribuciones que leYolanda Kattan de Zimeri, en su condición de representante legal de la empresa denominada "Inportes Aéreos Regulares Internacionales. entre amasigna el inciso 10. del articulo 170 de la misma,dustrias de Algodón, Sociedad Anonima", solicitó bos Estados. razón por la cual deberá ser ratifide este Ministerio modificación del Acuerdo Minis-DECRETA: cado conforme lo estipula la Constitueion de la terial número 08 72 del 10 de enero de 1972. por, República; medio del cual se le otorgó exoneración del ochentalArticulo 10.-Se reforma el artículo primero delpor ciento (80%) del Impuesto de Estabilización Eco CONSIDERANDO: Decreto 576 del Presidente de la República, modinómica creado por el Protocolo de San José, en el Heado por el Decreto Ley 248, el cual queda asi:sentido de rectificar las partidas arancelarias de los
rubros denominados peróxido de hidrógeno, hilazas Que el establecimiento de los servicios regulares "Articulo 10.- Se exonera al Comité Nacional Prode fibras artificiales y calderas de vapor, que sede transporte aéreo entre la República de Guatema-Giegos y Sordomudos, del pago de todos los imgún expone aparecen mal consignadas en el refela y la Confederacton Suiza, permitirá un incremen-nuestos y derechos de importación, tasas, cargos ride acuerdo;