Decreto 10-1977-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-1977-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1977
REPUBLICA DE GUATEMALA 83
Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Artículo 10.-Se reforma el artículo 308, el cualción y cumplimiento. queda así: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,"FORMAS AGRAVADAS:en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos setenta yArtículo 308.-La sanción señalada en el artículosiete. anterior, será aumentada en una tercera parte en LUIS ALFONSO LOPEZ, los siguientes casos: Presidente. 1o. Cuando la comisión del delito se verifique RAFAEL TELLEZ GARCIA, dentro de los centros educativos, públicos ySecretario. privados 0 en sus alrededores. 2o. Cuando la sustancia 0 producto a que seGRACE HERNANDEZ DE ZIRION, refiere el artículo anterior, sea proporciona-Secretario. do a un menor de edad.
30. Cuando el autor del delito fuere médico,Palacio Nacional: Guatemala, nueve de mayo de químico, biólogo, farmacéutico, odontólogo,mil novecientos setenta y siete. laboratorista, enfermero, obstetra, comadroPublíquese y cúmplase. na, encargado de la educación, los ministros de cultos y aquellos responsables de la dirección a conducción de grupos. AdemásKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. aquellos funcionarios y empleados públicos que se aprovechen de su cargo.
El Ministro de Gobernación, 40. Cuando los delitos a que se refiere el arDONALDO ALVAREZ RUIZ. tículo anterior comprendan actividades de tráfico internacional 0 tengan conexión de El Ministro de Finanzas, cualquier naturaleza con el mismo. JORGE LAMPORT RODIL. En los casos de este inciso las penas, serán inconmutables, las multas serán de cmco mil El Ministro de Comunicaciones y a cincuenta mil quetzales, y las responsabi-Obras Fúblicas lidades civiles, en los casos que señala el RICARDO ARGUEDAS MARTINEZ. artículo 83 del Código Procesal Penal, se fijarán entre diez mil y cien mil quetzales". Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viDECRETO NUMERO 10-77 gor el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial. 1 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.GUATEMALA, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.
CONSIDERANDO: en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos setenta y Que es del conocimiento público la forma alar-siete. mante en que se ha intensificado el tráfico internacional de drogas y que se mantiene mediante LUIS ALFONSO LOPEZ, la inversión de grandes cantidades de dinero por Presidente. personas y organizaciones de indiscutible poder económico, por lo que las sanciones corporales yRAFAEL TELLEZ GARCIA, Secretario.pecuniarias y las responsabilidades civiles que nuestras leyes señalan para esos efectos resultan GRACE HERNANDEZ DE ZIRION.
totalmente desproporcionadas, siendo necesario acoSecretaria. modarlas a la realidad, Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno dePOR TANTO, marzo de mil novecientos setenta y siete. En cumplimiento de las atribuciones que le asig-Publíquese y cúmplase.na el inciso 10. del artículo 170 de la Constitueión de la República,
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.
DECRETA: Las siguientes reformas al Código Penal, Decre-El Ministro de Gobernación, to 17-73 del Congreso. 1 DONALDO ALVAREZ RUIZ.