🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 10-1977-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 10-1977-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1977

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCVI GUATEMALA, MARTES 26 DE ABRIL DE 1977 NUMERO 17

SUMARIO 10 Cuando la comisión de) delito se verifique y 171 de la Constitución de la República, y en lo dentro de los centros educativos, públicos que al efecto dispone la Ley de Orden Público y ORGANISMO LEGISLATIVO y privados 0 en sus alrededores. sus reformas, 20 Cuando la sustancia 0 producto a que se DECRETA: DECRETO NUMERO 10-77 refiere el artículo anterior, sea proporcionado a un menor de edad. Artículo 19-Se ratifica en todas sus partesE. DECRETO NUMERO 11-77 el Decreto del Presidente de la República núme39 Cuando el autor del delito fuere médico, TO 3-77, dictado en Consejo de Ministros, por el ORGANISMO EJECUTIVO químico, biólogo, farmacéutico, odontólogo, cual se decreta el Estado de Calamidad Pública laboratorista, enfermero, obstetra, comaen todo el territorio nacional, por el término de DECRETO NUMERO 4-77 drona, encargado de la educación, los mitreinta días, a partir del veintiocho de marzo del

nistros de cultos y aquellos responsables de presente año, con motivo. del siniestro que uso-la dirección 0 conducción de grupos. Adelara at país. MINISTERIO DE ECONOMIA más aquellos funcionarios y empleados pú- blicos que se aprovechen de su cargo. Artículo 29-Se prorrogan por el mismo tér-Ctorgose a la empresa "Fábrica Najman". clasimino a que se refiere cl artículo anterior, lasfieación de Industria Existente dentro del Grupo 4° Cuando los delitos a que se refiere el ardisposiciones contenidas en el Decreto 1-76 del "A"; y equipárase con la similar guatemaltees ticulo anterior comprendan actividades de Congreso, de la República. "Fabrica de Tejidos de Punto La Princesa". tráfico internacional O tengan conexión de cualquier naturaleza con el mismo. Artículo 39-E1 presente Decreto fue declaOtorgase a la empresa "Fábrica Najman". exoneEn los casos de este inciso las penas serado de urgencia nacional con el voto favorable ración del 40% del Impuesto de Estabilización rán inconmutables, las multas serán de cinde más de las dos terceras partes del número Económica sobre los rubros que se mencionan, CO mil A cincuenta mil quetzales, y las res-total de Diputados que integran el Congreso, ponsabilidades civiles, en los casos que se-entrará en vigor inmediatamente y será publi MINISTERIO DE FINANZAS ñala el artículo 83, del Código Procesa] Pecado en el Diario Oficial.

nal, se fijarán entre diez mil y eien mil PUBLICAS quetzales". Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-cación. Vendese a Maria Josefa Lemus. la fracción de Articulo 29-E1 presente Decreto entrará en terreno que se desmembrará de la finca nacional vigor el día signiente de su publicación en el Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Diario Oficial. urbana que se expresa. en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos setenPase al Organismo Ejecutivo para su publita y siete. ANUNCIOS VARIOS cación y eumplimiento. JORGE ALBERTO LOBOS LEIVA, Matrimonios. Solicitud de autorización de socieDado en el Palacio del Organismo Legislativo, Presidente en funciones. en la ciudad de Guatemala, a los veintidós diasdad. Constituciones de sociedad. Modificadel mes de marzo de mil novecientos setenta y RAFAEL TELLEZ GARCIA,ciones de sociedad. Patente de invención. siete, Secretario, Registros de marca. Titulos supletorios. Edictos. Remates. LUIS ALFONSO LOPEZ, GRACE HERNANDEZ DE ZIRION,Presidente, Secretaria. RAFAEL TELLEZ GARCIA, ORGANISMO LEGISLATIVO Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno deSecretario. marzo de mil novecientos setents y siete.

GRACE HERNANDEZ DE ZIRION, Publiquese.

Secretaria,

DECRETO NUMERO 10-77 KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA,

Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,marzo de mil novecientos setente y siete. El Ministro de Gobernación,

DONALDO ALVAPEZ RUIZ. a CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase. Que es del conocimiento público la forma alarKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. mante en que se ha intensificado el tráfico inORGANISMO EJECUTIVO ternacional de drogas y que se mantione medianE1 Ministro de Gobernación, to la inversion de grandes cantidades de dinero DONALDO ALVAREZ RUIZ. por personas y organizaciones de indiscutible poder económico, por to que las sanciones corpeDECRETO NUMERO 4-77 rales y pecuniarias y las responsabilidades eiviles que unestras leyes señalan para eso3 efecPalacio Nacional: Guatemala. 20 de abril de tos resultan totalmente desproporcionadas, sien1977. do necesario acomodarlas a la realided DECRETO NUMERO 11-77 KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA, POR TANTO, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Presidente de la República, En cumplimiento de las atribuciones que le CONSIDERANDO: asigna el inciso 19 del articulo 170 de la ConsCONSIDERANDO: titución de la República, Que persisten las causas que originaron la emisión del Decreto 4-77 del Congreso, que rati-Que aún persisten las causas que dieron origen

DECRETA: a la emisión del Decreto Gubernativo 3-77 ratifi-ficó el Decreto 2-77 del Presidente de la Repú- blica. aprobado en Consejo de Ministros, por elcado por el Decreto 11-77 del Congreso de la ReLas siguientes reformas al Código Penal. Depública, mediante el cual se decretó el Estado decual se establecio el Estado de Calamidad Pú-(1) to 17-73 del Congreso, Calamidad Pública en todo el territorio nacionalblica en todo el territorio nacional por treintapor treinta dias. por lo que es el caso de dictar lasdias, por to que es procedente dictar las medidasArtículo 19 Se reforma el artículo 308, el medidas pertinentes a fin de que el Gobierno pueda curd queda asi: pertinentes a fin de que el Gobierno pueda rcreducir on lo posible los daños y los efectos delducir en lo posible los daños y los efectos del to.terremoto que asuló et pais, "FORMAS AGRAVADAS: rremoto que asoló al pais, POR TANTO, POR TANTO,Articulo 308. La saución señalada en el artien10 anterior, sera aumentada en una tercera parCon base en to que determinan los artículos 151,En USO de las facultades que le confieren los10. en los signientes casos: 152 y 153 de la Constitución de la República: y,articulos 151, 152. 153, inciso 19 del artículo 170 10., 20., 14 y 15 do la Ley de Orden Público,

Consultar sobre este documento ...