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Decreto 10-1977-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-1977-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1977

Diario Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCVI GUATEMALA, MARTES 26 DE ABRIL DE 1977 NUMERO 17

SUMARIO 19 Cuando la comisión del delito se verifique y 171 de la Constitución de la República, y en to dentro de los centros educativos, públicos que al efecto dispone la Ley de Orden Público y ORGANISMO LEGISLATIVO y privados 0 en sus alrededores. sus reformas, 2° Cuando la sustancia 0 producto a que se DECRETA: DECRETO NUMERO 10-77 refiere el artículo anterior, sea proporcionado a un menor de edad. Artículo 19-Se ratifica en todas sus partesE DECRETO NUMERO 11-77 el Decreto del Presidente de la República núme39 Cuando el autor del delito fuere médico, TO 3-77, dictado en Consejo de Ministros, por el ORGANISMO EJECUTIVO químico, biólogo, farmacéutico, odontólogo, cual se decreta el Estado de Calamidad Pública laboratorista, enfermero, obstetra, comaen todo el territorio nacional, por el término do DECRETO NUMERO 4-77 drona, encargado de la educación, los mitreinta días, a partir del veintiocho de marzo del

nistros de cultos y aquellos responsables de presente año, con motivo del siniestro que nsola dirección O conducción de grupos. Adelara al país. MINISTERIO DE ECONOMIA más aquellos funcionarios y empleados pú- blicos que se aprovechen de su cargo. Artículo 20-Se prorrogan por el mismo térCtorgose a la empresa "Fábrica Najman" clasimino a que se refiere el artículo anterior, las tieación de Industria Existente dentro del Grupo 49 Caando los delitos a que SC refiere el ardisposiciones contenidas en el Decreto 1-76 del "A"; y equipárase con la similar guatemalteca tículo anterior comprendan actividades de Congreso, de la República. "Fábrica de Tejidos de Punto La Princesa". tráfico internacional O tengan conexión de cualquier naturaleza con el mismo. Artículo 39-E1 presente Decreto fue declaOtorgase a la empresa "Fábrica Najman", exoneEn los casos de este inciso las penas serado de urgencia nacional con el voto favorable ración del 40% del Impuesto de Estabilización rán inconmutables, las multas serán de cinde más de las dos terceras partes del número Económica sobre los rubros que se mencionan. CO mil a cincuenta mil quetzales, y las restotal de Diputados que integran el Congreso ponsabilidades civiles, en los casos que seentrará en vigor inmediatamente y será publi MINISTERIO DE FINANZAS nala el artículo 83, del Código Procesal Pccado en el Diario Oficial.

nal, se fijarán entre diez mil y cien mil PUBLICAS quetzales". Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-cación. Vendese a Maria Josefa Lemus. la fracción de Artículo 29-EI presente Decreto entrará on vigor el día siguiente de su publicación en el Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,terreno que se desmembrará de la finca nacional Diario Oficial. en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro urbana que se expresa. dias del mes de marzo de mil novecientos seten. Pase al Organismo Ejecutivo para su publita y siete. ANUNCIOS VARIOS cación y cumplimiento. JORGE ALBERTO LOBOS LEIVA, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Matrimonios. Solicitud de autorización de sociePresidente en funciones. en la ciudad de Guatemala, a los veintidós diasdad Constituciones de sociedad. Modifica del mes de marzo de mil novecientos setenta y RAFAEL TELLEZ GARCIA, ciones de sociedad. Patente de invención. siete, Secretario. Registros de marca. Titulos supletorios. Edictos. -- Remates. LUIS ALFONSO LOPEZ, GRACE HERNANDEZ DE ZIRION,Presidente. Secretaria. RAFAEL TELLEZ GARCIA, Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de ORGANISMO LEGISLATIVO Secretario. marzo de mil novecientos setents. y siete.

GRACE HERNANDEZ DE ZIRION. Publiquese.

Secretaria.

DECRETO NUMERO 10-77 KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA,

Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,marzo de mil novecientos setents y siete. El Ministro de Gobernación,

DONALDO ALVAREZ RUIZ.

It CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase.

Que es del conocimiento público la forma alarKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. mante en que se ha intensificado el tráfico inORGANISMO EJECUTIVO ternacional de drogas y que se mantiene medianEl Ministro de Gobernación, DONALDO ALVAREZ RUIZ.to la inversión de grandes cantidades de dinero por personas y organizaciones de indisentible DECRETO NUMERO 4-77poder económico, por lo que las sanciones corporales y pecuniarias y. las responsabilidades eiviles que muestras leyes señalan para 0803 efecPalacio Nacional: Guatemala. 20 de abril de 1977. tos resultan totalmente desproporcionadas, siendo necesario acomodarlas a la realided DECRETO NUMERO 11-77 KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA,

POR TANTO, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Presidente de la República, En cumplimiento de' las atribuciones que le CONSIDERANDO: asigna el inciso 19 del articulo 170 de la ConsCONSIDERANDO: titución de la República, Que persisten las causas que originaron la Que aún persisten las causas que dieron origenemision del Decreto 4-77 del Congreso, que ratia la emisión del Decreto Gubernativo 3.77 ratifiDECRETA: fieó el Decreto 2-77 del Presidente de la Repú- cado por el Decreto 11-77 del Congreso de la Re-blica. aprobado en Consejo de Ministros, por el pública, mediante el cual se decretó el Estado deLas siguientes reformas al Código Penal. Decual se estableció el Estado de Calamidad Pú- Calamidad Pública en todo el territorio nacional (T'e to 17-73 del Congreso. blien en todo e! territorio nacional por treinta por treinta dias, por lo que es el caso de dictar las dias, por to que es procedente dietar las medidas medidas pertinentes a fin de que el Gobierno puedaArticulo 19 reforma el artículo 308, el pertinentes a fin de que el Gobierno pueda rereducir en lo posible los daños y los efectos delcual queda asi: ducir en lo posible los daños y los efectos del 10. terremoto que asoló el pais,

rremoto que asoló al país,"FORMAS AGRAVADAS: POR TANTO. POR TANTO, Articulo 308. La sanción señalada en el articnCon base en to que determinan los artículos 151, lo anterior, será aumentada en una tercera parEn 050 de las facultades que le confieren los 152 y 153 de la Constitución de la República: y,1e, on los siguientes casos: articulos 151, 152, 153, ineiso 19 del artículo 170 10., 20., 11 y 15 do la Ley de Orden Público,298 DIARIO DE CENTRO AMERICA Abril 26 1977 17 white 198 En Consejo de Ministros. Politica Industrial en dictament número 277/(093) Artículo 40.-Para los efectos de las exoneraciodel 23 de febrero de 1977, emitio opinión favorable, nes a que se refiere la Clasificación y EquipataDECRETA: recomendando que a la empresa solicitante se le ción antes citadas, se da en seguida el listado de conceda la clasificación la cual deberá otorgarse los bienes que la empresa podrá importar libre Artículo 10.-Se decreta el Estado de Calamidad de conformidad con la ley de la materia, por lo del pago de derechos arancelarios, siempre que no Pública en todo el territorio de la República duque del estudio del. expediente este Despacho espueda disponerse de sustitutos centroamericanos rante cl término de treinta días a partir del vein-tima que le corresponde ser clasificada como Inadecuados.

tisicte de abril del corriente año. dustria Existente dentro del Grupo "A" y EquipaArtículo 20.-En virtud de lo dispucsto en el Ar ración de beneficios con la similar guatemalteca Maquinaria y equipo: Partida ticulo que antecede, Presidente de la República "Fábrica de Tejidos de Punto La Princesa" y arancelaria: podrá tomar las medidas establecidas en el Capítulo IV de la Ley de Orden Público y dictar los CONSIDERANDO: Máquina circular para tejidos de Acuerdos y demás disposiciones para superar la punto 716-08-03 situación referida. Que es preciso señalar las condiciones bajo las Máquina de coser para uso induscuales el Estado etorga beneficios para garantizar trial 716-11-01 01 Articulo 30.-Los precios máximos establecidos los objetivos de la política de fomento industrial,Máquina para lavar, blanquear. tepor las autoridades competentes con anterioridad ñir, limpiar, aprestar, estampar al cuatro de febrero de mil novecientos setenta y POR TANTO, y. acabar tejidos textiles 716-08-04 seis, no podrán aumentarse salvo en caso plena Máquinas centrifugas para indusmente justificado, previa autorización del MinisCon fundamento en los Artículos 2. 4, 5. 7. 8, tria textil 716-13-07 terio de Economia. 12. 17. 19, 22. 33, 34, 35, 36, 37. 38, 39, 40 y 46; Transformadores eléctricos para

transitorio cuarto del Convenio Centroamericano de maquinaria textil 721-01-04 Artículo 40.-El presente Decreto entrará en viIncentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y 113for inmediatamente, del mismo cuenta Interruptores palpadores de predel REIFALDI, al Congreso de la República en sus actuales se sión, etc., para maquinaria textil721-01-05-09

ACUERDA: siones ordinarias, para los efectos consiguientes. Maquinaria y aparatos electricos debiendo publicarse en el Diario Oficial. no especificados para industria Articulo 10.-Otorgar a la empresa "Fábrica textil 721-19-06

Najman". clasificación de Industria Existente den-Comuniquese. Aparatos contadores para máqui LAUGERUD G. tro del Grupo "A" y Equiparación de beneficios nas tejedoras para industria textil861-09-05 El Ministro de Gobernación, con la similar guatemalteca "Fábrica de Tejidos de Punto La Princesa", de conformided con lasDONALDO ALVAREZ RUIZ. Materias primas disposiciones contenidas en el Convenio CentroEl Ministro de Finanzas. americano de Incentivos Flscales al Desarrollo InTintes 0 materias colorantes deriJORGE LAMPORT RODIL. dustrial, para que pueda seguir dedicándose a la vados del alquitrán de hulla y fabricación de prendas de vestir en general. colorantes artificiales para indus

E1 Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 20.-La empresa que por este acto se tria textil tales como: amarillo Encargado del Despacho, Clasifica y Equipara gozará de la exoneración de oro levafix. rojo brillante, azul ALFREDO OBIOLS GOMEZ. los derechos de aduanas y demás gravámenes cobrillante, azul lanaperla, negro nexos. incluyendo los derechos consulares durante telón sólido. rojo erionil, sólidoEl Viceministro de Trabajo y seis (6) años, sobre la importación de maquinaria L. D. y resolin 531-01-02 Previsión Social y equipo y exoneración de derechos aduanales SOProductos quimicos no especifi-Encargado del Despacho. bre la importación de materias primas hasta el cados, para la industria textil.JORGE BONILLA LOPEZ. 12 de enero de 1978, fecha en que vencen los betales como: fixofán. levegal. EI Ministro -de Comunicaciones y neficios de la empresa "Fábrica de Tejidos de Punhospatal. mesitol, endutextol y Obras Públicas. to La Princesa". aceite de monopol 599-09-15-09 RICARDO ARGUEDAS M. "Hilos e hilazas de fibras textiles Artículo 30.-Ln empresa "Fábrica Najman". de mczcladas con fibras metálicas. El Ministro de Educación, berá cumplir con las siguientes obligaciones: para la industria textil 651-07-00 GUILLERMO PUTZEYS ALVAREZ Hilos de fibras sintéticas o artifia) Reinvertir on la industria un cepital no me. ciales mezcladas. no texturizadas E Ministro de Economia, nor de cincuenta mil quetzales exactos para la industria textil 651-06-02-02-09 ANTONIO GUIROLA BATRES. (Q50.000.00), como se indica en el estudio ecoHilazas mezcladas (65% polyesEl Ministro de la Defensa Nacional. nómico presentado: ter -35 algodón) no texturizadas OTTO GUILLERMO SPIEGELER NORIEGA. b) Producir sus artículos en igual O mejor capara la industria textil 651-06-02-09 lidad que los de manufactura extranjera y Hidrosulfito de sodio 511-09-26-09 EI Ministro de Agricultura. ofrecerlos a la venta a igual 0 menor precio Acido formico industrial 512-09-06-09 FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. que éstos: Acido acético industrial y ácido 0) Realizar todas las gestiones necesarias para acético glacial 99/100% 512-09-06-01 El Viceministro de Salud. Pública y lograr la exportación de sus productos fue Sulfato de amonio para la industria Asistencia Social. ra del área centroamericana: textil 561-01-00 Encargado del Despacho. d) Utilizar al máximo las materias primas y ar Sulfato de sodio 511-09-26-01 JACQUES HERRARTE tículos que se produzcan en eb país 0 en elSulfure de sodio 511-09-26-09

resto del área centroamericana y propiciar laBicromato de amonio 511-09-15 paulatina sustitución de los mismos por pro-Amoniaco 511-09-03 ductos nacionales; Bicromato de potasio 511-09-25-09 MINISTERIO DE ECONOMIA (1) Ajustar sus importaciones de materia prima,Hipoclorito de calcio 511-09-11 y otrbs artículos utilizados en el proceso proOxido de hidrógeno 511-09-26-01 ductivo de industria a las necesidades de Silicato de sodio 511-09-26-09 Otorgase a la empresa "Fábrica Najman", clasicapacidad para un año de trabajo como má- Hidroxido de sodio 511-03-00 ximo. de actuerdo con la estimación prevista Carbonato de sodio 511-04-00 ficación de Industria Existente dentre del Grupo cn el estudio económico-respectivo; "A": y equiparase con la similar guatemalteca "Fábrica de Tejidos de Punto La Princesa". D Operar como minimo con una producción : Siempre que SC compruebe que no se produce anual de Diez Mil Doscientos Cuarenta Kilos on Centroamérica en condiciones adecuadas, ACUERDO No. 121-77 de los productos que elabora; g) Efectuar el transporte internacional de sus Artículo 50.-La exoneración que otorga el premercancias que importe con franquicia, ya sente Acuerdo. sera ap'icable a las importaciones Palacio Nacional: Guatemala. 24 de marzo de sea por la via maritima O aérea. en naves que se hubieren efectuado al amparo de flanza 01977. 0 aeronaves de empresas nacionales. así COdepósito y en espera de esta concesión, computanEl Ministro de Economia, mo utilizar para el efecto nuestros puertos y dose la vigencia a partir del 27 de septiembre de

respetar las demás disposiciones que sobre1976.

CONSIDERANDO: el particular estatuye el Decreto 41-71 delArtículo Go.-La Empresa "Fábrica Najman" Que con fecha 27 de septiembre de 1976. el señorCongreso de la República: queda obligada al estricto cumplimiento de todos Abish Najman Mendelson, en calidad de propieta-h) Proporcionar ocupación a un número no me. y cada uno de los requisitos que establece el Con nor de dieclocho (18) trabajadores guatemalvenio Centroamericano de Incentivos Fiscales alrio individual de la empresa "Fábrica Najman". solicitó de este Ministerio Clasificacion de Industria tecos y respetar en cuanto a salarios y de-Desarrono Industrial, lo previsto en el Artículo 40. más prestaciones laborales, las leyes que ri-del Decreto Ley numero 170 0 bien lo estatuidoExistente dentro del Grupo "A" y Equiparación en beneficios con la empresa guatemalteca "Fa gen esa materia; por el Artículo 58 del Decreto 46-72 del Congress 'brica de Tejidos de Punto La Princesa", al ampai) Trasladar parte de los beneficios derivadosde la República y los enumerados en el Articulo ro del Convenio Centroamericano de Incentivos F's de las exoneraciones que se le otorguen. al30. del presente Acuerdo, lo que contrariamente mejoramiento de las condiciones de trabajomotivará su inmediata revocatoria. Asimismo decales al Desarrollo Industrial y su Reglamento. pa de su personal: berá rendir un informe trimestral tanto a la Dira poder seguir dedicándose a la fabricación de te jidos de punto y su conversión en prendas de vesj) Prestar asesoria técnica gratuita para adiesrección de Política Industrial como a la Direccion tir en general. comprendidas en el Grupo 3213 Anetrar al personal guatemalteco: General de Estadística. sobre volumen de produck) Llever para los efectos de control de la aución, precio de venta de los productos que elaboXO II del REIFALDI; toridad administrativa los libros que conten-ra, número de trabajadores empleados y salarios gan el detalle de las mercancias que impor-pagados.CONSIDERANDO: te con franquicia, así como el destino y uso Que la citada empresa posee un capital suscrito que se les haya dado a las mismas: Artículo. 70.-El presente Acuerdo deberá trans y pagado, según consta en el Balance General pre-D Para garantizar el cumplimiento de las obli-cribirse a donde corresponde para los efectos lesentado, asciende. a la suma de ochenta y tres milgaciones del presente Acuerdo. deberá ren-gales procedentes y entrará en vigor al día sidir informe a la Direccion de Política Indus-guiente de su publicación en el Diario Oficial.ciento noventa y un quetzales, con cuarenta y seis centavos (Q83,191.46), el cual representa una lineatrial sobre aspectos que derhuestren esos he de producción económicamente conveniente y prochos, así como el costo de producción de losComuniquese. porciona ocupación a un número de dieclocho (18)artículos fabricados, precio de venta al pú- JONAS A. VASQUEZ A.,

blico de los mismos y permitir se inspecViceministro de Economia guatemaltecos, entre empleados administrativos y cione cuando la propia. Dirección lo disponEncargado del Despache laborantes; CONSIDERANDO: ga sobre este aspecto; y m) Efectuar la publicación del presente AcuerdoMIGUEL ANGEL GARCIA, Que en la tramitación respectiva se han llenado dentro de los sesenta (60) dias calendario si-Oficial Mayor a. i. 444421-26-Abril Modes, los extremos legales y que la Dirección deguientes al de la fecha de su aceptación.

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