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Decreto 10-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1982

1126 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Abril 13 de 1982 NUMERO 51 sarrollo -BID-, el 17 de diciembre de 1981, hasta por un CONSIDERANDO: Banco Centroamericano de Integración Económica total de setenta millones de dólares (US$ 70 000 000), asi: (BCIE), para cubrir parcialmente los costos del Proyecto Que el Banco Societe Generale, de Francia, ha concedido"Ampliación y Mejoramiento del tramo Escuintlaa) Un empréstito hasta por la suma de cuarenta y cincoel financiamiento necesario para el pago de los compromi-Taxisco de la Carretera CA-2 Oriente", el cual está conmillones de dólares de los E.E.U.U. de América SOS contraidos en moneda extranjera, con la Empresa ensiderado como prioritario dentro del Plan Nacional de (US$ 45.0 millones), de los cuales cuarenta y tresmención, por Trescientos Ochenta y Dos Millones Ocho-Desarrollo vigente; millones (US$ 43.0 millones) serán en divisas y doscientos Mil Francos Franceses (FRF. (Q millones en quetzales millones), de fondos 63 800 000) lo cual permite continuar con la construcción CONSIDERANDO: provenientes de los Recursos Ordinarios del Capitaldel Complejo Portuario en el Litoral del Pacifico y posibilidel BID, con las siguientes caracteristicas: Plazo:ta la obtención del equipo necesario siempre que se cumplaQue la realización del proyecto antes mencionado veinte (20) años, incluyendo tres (3) años de gracia;con los tramites legales pertinentes. Asimismo, respecto delcontribuirá al fortalecimiento de regiones de alta proIntereses: nueve un cuarto por ciento (9 1/4%) anualfinanciamiento de mérito en su oportunidad se obtuvo dic-ductividad agrícola y futuro asentamiento industrial; sobre los cuarenta y tres millones de dólares (US$tamen favorable de la Secretaria General del Consejo Na-permitirá la absorción de un flujo mayor de transito, be43.0 millones) y cuatro por ciento (4%) anual sobreional de Planificación Económica y Resolución favorableneficiará a los usuarios y propietarios de la tierra en el dos millones de quetzales (Q 2 000 000); Comisión de de la Junta Monetaria, área de influencia y por ende al país; Crédito: Uno on cuarto por ciento (1 1/4%) anual sobre las sumas no desembolsadas de los cuarenta y POR TANTO, CONSIDERANDO: tres millones de dolares (US$ Amortización: en cuotas semestrales, consecutivas y en lo po-Con fundamento en el punto 40. de la "Proclama del Que paralelamente a la estrategia de incorporación desible iguales. Ejercito de Guatemala al Pueblo" y el Artículo 10. del nuevas áreas a la vida económicamente activa de la Nab) Un empréstito hasta por suma de veinticinco Decreto Ley Número 5-82, ción, por medio de nuevos caminos es imprescindible lamillones de dólares de los E.E.U.U. de America consolidación del sistema vial básico, a efecto de que(US$ 25.0 millones), de fondos provenientes de DECRETA: pueda prestar un adecuado nivel de servicio en función

Linea de Crédito Complementaria, con las siguientes de capacidad, seguridad, eficiencia y economía;caracteristicas: Plazo: siete (7) años, incluyendo dosArtículo 10.-Se aprueban las bases del empréstito, asi y medio (21/2) de período de gracia; Intereses: uno ycomo el Contrato de Préstamo suscrito entre la República CONSIDERANDO: medio por ciento (1 1/2%) anual sobre la tasa Liborde Guatemala y el Banco Societe Generale, de Francia, el 22 en el periodo de interes; Comisión de Crédito: mediode febrero dr 1982, en las siguientes condiciones: Que la Secretaria General del Consejo Nacional de por ciento (1/2%) por año, del 17 de enero al 17 de Planificación Económica, la Junta Monetaria y el Consediciembre de 1982 (ler. afio); y cinco octavos porMONTO: Trescientos Ochenta y Dos Millones Ochocienjo de Estado, consultados oportunamente de conformi-ciento (5/8%) por año, del 17 de diciembre de 1982tos Mil Francos Franceses (FRF. dad con la ley, expresaron opinión favorable sobre el en adelante, sobre la parte no utilizada del crédito; proyecto y empréstito otorgado por el Banco Centro-Comisión de Manejo: trescientos cuarenta y tres milPLAZO: a) Cinco (5) afios, si el equipo no es adquiridoamericano de Integración Económica, en relación al pri-setecientos cincuenta dólares de los E.E.U.U. (US$en Francia; b) Siete (7) años, si todo el equipo portuario semero por su justificación técnica y económica y respecto750.00), por una sola vez; Amortización: nueveadquiere en Francia. al segundo, en razón de las condiciones financieras alta-

(9) cuotas iguales semestrales y consecutivas. mente favorables en que fue obtenido, tomando en cuenINTERESES: a) Siete y medio por ciento (7.5%) anual, ta la situación prevaleciente en el mercado financiero in-Artículo 20.-Los fondos provenientes de los Préstamossi el plazo es de cinco (5) años; b) Siete tres cuartos por cien-ternacional, citados, los utilizará el Instituto Nacional de Electrifica-to (7.75%) anual si el plazo es de siete años. ción, exclusivamente para financiar la finalización del ProPOR TANTO. yecto Hidroeléctrico Pueblo Viejo Quixal, en el rio Chixoy.SEGURO CREDITO: a) Uno punto ochocientos setenta Artículo 30.-El principal, intereses, comisiones y demásy cinco por ciento (1.875%) si el plazo es de cinco (5) años;Con fundamento en el punto 40. de la "Proclama delgastos derivados de los préstamos arriba mencionados, se-b) Dos punto trescientos setenta y cinco por ciento Ejército de Guatemala al pueblo" y el Artículo 10. delrán pagados por el Instituto Nacional de Electrificación(2.375%) si el plazo es de siete (7) años. Decreto Ley Número 5-82, -INDEcon sus propios recursos, de acuerdo con las regulaciones de los mismos, para lo cual deberán figurar en elCOMISION DE COMPROMISO: Medio del uno por DECRETA: Presupuesto Anual de dicha Institución las asignacionesciento (0.5%) anual, sobre saldos no desembolsados de cacorrespondientes. da contrato comercial. Artículo aprueban las bases del empréstito,Articulo 40.-El presente Decreto entrará en vigor inmeasí como el Contrato de Préstamo No. FCIE-179 suscrito diatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.COMISION DE CREDITO: Medio del uno por ciento entre la República de Guatemala y el Banco Centroame-(0.5%) por una sola vez sobre cada contrato comercial.ricano de Integración Económica, el 31 de agosto deDado en Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, a 1981, en las siguientes condiciones: Monto: Hasta por lalos doce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta yArtículo 20.-Los Fondos provenientes de este Préstamosuma de dieciséis millones cien mil dólares de los Esta-dos. los utilizará la Unidad Ejecutora del Complejo Portuariodos Unidos de América (US$16 100 000.00); tasa de inte-en el Litoral del Pacífico -UNECPA-, exclusivamente rés: 6.5% anual, sobre saldos deudores; comisión de General de Brigada, para financiar parcialmente el valor de las obras civiles decompromiso: 3/4 del 1% anual, sobre saldos no desembolJOSE EFRAIN RIOS MONTT, dicho complejo y el equipo portuario de origen frances quesados; inspección y vigilancia: 1% por una sola vez sobrePresidente. eventualmente se adquiera para el mismo. el monto del Contrato de Préstamo; plazo: Veintiocho (28) afios, incluyendo cinco (5) aflos de período de gracia;General de Brigada, Artículo 30.-En tanto entra en operación el Complejoamortización: Cuarenta y seis (46) cuotas semestrales,EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, Portuario, las amortizaciones de capital, intereses, comi-iguales y consecutivas de trescientos cincuenta mil dóla-Vocal. siones y demás gastos derivados del préstamo de referencia,res (US$350 000.00) cada una. se pagarán por medio de asignaciones presupuestarias que Coronel de Infanteria DEM., el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fi-Artículo 20.-Las amortizaciones de capital, intere-FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, nanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presu-ses, comisiones y demás gastos derivados del préstamoVocal. puesto General de Ingresos y Egresos del Estado; una vezde referencia, se pagarán por medio de asignaciones pre-entre en funcionamiento dicho complejo, las obligaciones asupuestarias que el Organismo Ejecutivo, por conductoLEONARDO FIGUEROA VILLATE, que se refiere este artículo, serán cubiertas con los recursos Ministro de Finanzas. que se generen de las actividades portuarias, hasta la cance-del Ministerio de Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos ylación total de la deuda. Egresos del Estado, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 40.-EI presente Decreto entrará en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. Artículo 30. Los fondos provenientes de este préstamo los utilizará el Ministerio de Comunicaciones y Obras DECRETO LEY NUMERO 10-82 Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala,Públicas, a través de la Dirección General de Caminos,a los doce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta yexclusivamente para financiar parcialmente el Proyectodos. "Ampliación y Mejoramiento del tramo Escuintla La Junta Militar de Gobierno, Taxisco de la Carretera CA-2 Oriente". General de Brigada, CONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Artículo 40. EI presente Decreto entrará en vigor in-Presidente. mediatamente y deberá ser publicado en el Diario OfiQué con el propósito de contar con una adecuada salida. cial. al Litoral del Pacifico y de mejorar las Instalaciones PorGeneral de Brigada, tuarias del pais, fue creada la Unidad Ejecutora delEGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuatemaComplejo Portuario en el Litoral del Pacifico -UNEC. Vocal. la, a los doce días del mes de abril de mil novecientos PA-, asignándole la misión de ejecutar las obras que satisochenta y dos.

fagan esa necesidad; Coronel de Infanteria DEM., FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ Vocal. General de Brigada,CONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Que con fecha 15 de mayo de 1980, la Unidad EjecutoraLEONARDO FIGUEROA VILLATE, Presidente. del Complejo Portuario en el Litoral del Pacifico Ministro de Finanzas. -UNECPAcelebró contrato comercial con is Empresa -0General de Brigada Dragages Et Travaux Publics, S. A., de origen frances, pa-DECRETO LEY NUMERO 12-82 HORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD ra is ejecución de los trabajos de las obras civiles; Vocal.

CONSIDERANDO: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, Coronel de Infantería DEM.

FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, Que debido a is situación coyuntural de balanza de pagos CONSIDERANDO: Vocal. por la que atraviesa el pais se dificulta el cumplimiento de los compromisos contraidos con la Empresa Dragages EtQue con el propósito de mejorar las condiciones del Travaux Publics, A., lo cual implica repercusiones desfa-sistema vial del país, se ha considerado conveniente laLEONARDO FIGUEROA VILLATE, vorables pare la.ejecoción del Proyecto: obtención:de financiamiento externo proveniente: Ministro de Finanzas

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