Decreto 10-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
74 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Enero 31 de 1984 NUMERO 4 dan, se les harán las siguientes rebajas sobre el desenvolvimiento de las actividades benéficas quemonto de los derechos respectivos: mental de Gobierno, modificado por los Decretosdichas entidades realizan en favor de la niñez yLeyes números 36-82 y 87-83, de los sectores de menores recursos económicos;a) Los de modelo de un (1) año atrás, veintiDECRETA: cinco por ciento (25%) de rebaja; CONSIDERANDO: b) Los de modelo de dos (2) años atrás, cinArtículo 19-Creación. Se fusionan en una sola,cuenta por ciento (50%) de rebaja; Que la Asociación "Centro de Integración Fa-la Unidad de Control de Proyectos de la Presiden-c) Los de modelo de tres (3) años atrás, setentamiliar de Guatemala", cuyos estatutos y persona-cia de la República "UNICOP", y la Unidad Na-y cinco por ciento (75%) de rebaja; y, lidad jurídica fueron aprobados por Acuerdo Gu-cional de Supervisión "UNS", para dar origen a lad) Los de modelo de cuatro (4) años atras, cien bernativo del 14 de abril de 1971, proyecta su obraentidad que se crea con el nombre de Unidad de por ciento (100%) de rebaja. social hacia la niñez y en especial a la familiaCoordinación de la Administración Pública "UNIguatemalteca de menores recursos, y en vista de CAP", que dependerá del Jefe del Organismo Eje-Los vehículos así liquidados, únicamente que para el cumplimiento de sus fines benéficos cutivo, a través del Coordinador General de la Adpagarán los derechos arancelarios, cargos, renecesita recursos económicos, es procedente inministración Pública. cargos y multas del ramo de aduanas. cluirla dentro de las entidades beneficiadas por las leyes indicadas en el considerando anterior,Artículo 29-Jurisdiceión. La Unidad de CoorArtículo 39-EI presente Decreto Ley entrará para cuyo propósito se hace necesario dictar la dinación de la Administración Pública UNICAP, en vigor el día siguiente de su publicación en el respectiva disposición legal, tendrá jurisdicción en todo el territorio de la ReDiario Oficial. pública, y será designada por sus siglas en el curso POR TANTO, de la presente Ley.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de enero de En el ejercicio de las facultades que le confie-Artículo 3°-Objetivo. UNICAP proporcionará mil novecientos ochenta y cuatro. ren los artículos 40 y 26 inciso 14) del Estatuto constantemente información al Jefe del Organismo Fundamental de Gobierno. modificado por los De-Ejecutivo, en relación con las actividades que le Publiquese y cúmplase. cretos Leyes números 36-82 y 87-83, corresponden realizar, de acuerdo con sus respec-tivas funciones.
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, DECRETA: Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Artículo 49-Relación con las entidades del SecNacional. Artículo 1°-Son aplicables a la Asociación tor Público. Para el debido funcionamiento de
"Centro de Integración Familiar". las disposicio-UNICAP, todas las entidades del Sector Público, El Secretario General de la nes del Decreto Número 68-79 del Congreso de la deben acatar los criterios, métodos y procedimienJefatura de Estado, República, modificado por el Decreto Ley númerotos establecidos para dicha Unidad, así como presMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. 64-82, así como las del respectivo Reglamento.tarle toda la colaboración y proporcionar la información que UNICAP les requiera. El Ministro de Finanzas, Artículo 29-EI presente Decreto Ley entraráLEONARDO FIGUEROA VILLATE en vigor el día de su publicación en el Diario Ofi-Artículo 5°-Integración. UNICAP se integra cial. con una Dirección Ejecutiva, una Dirección Adjunta que tendrá además las funciones de Secretaria DECRETO LEY NUMERO 6-84 Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de General: tres Divisiones que cubrirán: Seguimiento e investigación; supervisión, inspección e informá-Guatemala, a los veintisiete días del mes de enerotica; estudios y evaluaciones, además los Departa-de mil novecientos ochenta y cuatro.EL JEFE DE ESTADO, mentos que sean necesarios, entre ellos el Administrativo-Financiero, que serán estructurados de Publiquese y cúmplase.CONSIDERANDO: acuerdo a las funciones generales y situaciones específicas en que operen. Todos los nombramientos Que el Artículo 2° del Decreto número 15-75 General de División del personal se harán por el Jefe del Organismo
del Congreso de la República, exceptúa a los OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Ejecutivo. miembros del Organismo Judicial, del límite má- ximo fijado como monto de pensión civil por juEl Secretario General de la Jefatura Artículo 6º-Funciones. Corresponde a la Unibilación, con lo cual se estableció una categoría de Estado, dad de Coordinación de la Administración Pública, de privilegio con respecto a los demás servidores MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ las siguientes funciones: públicos que han contribuido en similares circunstancias, al financiamiento del régimen de El Ministro de Finanzas, 1) Establecer criterios, métodos y procedimienclases pasivas del Estado, razón por la cual es proLEONARDO FIGUEROA VILLATE tos de coordinación, seguimiento y supervicedente derogar la referida norma, sión de la inversión pública, especialmente, cuando afecte proyectos de obras. POR TANTO, DECRETO LEY NUMERO 10-84 2) Coordinar en el nivel correspondiente, el exaEn el ejercicio de las facultades que le confieren men a los diferentes problemas que se prelos artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Funsenten en asuntos de su competencia, propo-EL JEFE DE ESTADO,damental de Gobierno, modificado por los Deniendo opciones y coadyuvando en la búsquecretos Leyes números 36-82 y 87-83, y con funda de soluciones.
CONSIDERANDO: damento en lo establecido por el Artículo 23 inciso 19) del nombrado Estatuto, 3) Asesorar al Jefe' del Organismo Ejecutivo aQue mediante el Acuerdo Gubernativo dictado el través del Coordinador General de la AdmiDECRETA: 6 de noviembre de 1978, se estableció el cargo de nistración Pública, sobre situaciones y proCoordinador General de la Administración Públiblemas que se relacionen con la inversión pú- Artículo 19-Se deroga el Artículo 29 del Deca, el cual depende de la Presidencia de la Repú- blica. creto 15-75 del Congreso de la República. blica -actualmente Jefatura de Estadoy será desempeñado por el Jefe de Estado Mayor Presiden4) Analizar, investigar, dictaminar, recomendar Artículo 29-ET presente Decreto Ley entrará cial -hoy Jefe del Estado Mayor del Jefe de e informar sobre los asuntos, que en formaEstado-: en vigor el día siguiente de su publicación en el específica solicite el Jefe del Organismo EjeDiario Oficial. CONSIDERANDO: cutivo, por conducto del Coordinador General de la Administración Pública.
Dado en la ciudad de Guatemala, a los treinta Que en virtud de Acuerdo Gubernativo de fecha días del mes de enero de mil novecientos ochenta 17 de noviembre de 1975, fue creada la Unidad de 5) Verificar que los proyectos se ajusten a la y cuatro. Control de Proyectos de la Presidencia de la Reprogramación física y financiera, establecida
pública, a cargo del Jefe del Estado Mayor Presipara su ejecución. Publíquese y cúmplase. dencial, con el objeto de supervisar y evaluar la ejecución de programas y proyectos del Sector Pú- 6) Aprobar normas técnicas y procedimientos de General de División blico y así como proponer las medidas para corregir ejecución en la supervisión y seguimiento de OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, eventuales retrasos en la realizacion de dichas acobras y proyectos. Jefe de Estado. tividades; 7) Vigilar y comprobar el cumplimiento de norSecretario General de la CONSIDERANDO: mas técnicas, generales y legales, a que deben Jefatura de Estado, sujetarse las Unidades encargadas de la ejeMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Que por medio del Acuerdo Gubernativo del 18 cución de proyectos. de julio de 1980, se creó la Unidad Nacional de El Ministro de Finanzas, Supervisión, adscrita a la Presidencia de la Repú- 8) Emitir instructivos de caracter general para LEONARDO FIGUEROA VILLATE blica, y a cargo del Coordinador General de la que la supervisión y seguimiento se realiceAdministración Pública, siendo sus objetivos funconforme a normas y procedimientos establedamentales: el seguimiento, la orientacion, la inscidos y aprobados. pección y evaluación de los proyectos u obras de DECRETO LEY NUMERO 7-84 la Administración Pública, en su fase de ejecución; 9) Sugerir medidas correctivas tendientes a sub-sanar situaciones y problemas para evitar
EL JEFE DE ESTADO, CONSIDERANDO: atrasos y que consecuentemente no se produzcan cambios imprevistos en la ejecución CONSIDERANDO: Que las Unidades mencionadas en los considede proyectos. randos anteriores, realizan funciones que se comQue el Decreto número 68-79 del Congreso deplementan y además, ambas dependen del Coordi10) Supervisar. cuando se considere necesario, a la República, modificado por el Decreto Ley nú-nador General de la Administración Pública, ralas entidades del Sector Público. en la orgazones por las cuales es conveniente fusionarlas conmero 64-82, concede a la Sociedad Protectora del nización (administrativa, financiera y técniNiño y a la Asociación de las Señoras de la Ca-el objeto de dar origen a otra entidad que realice ca) de proyectos a ejecutar. los mismos fines, pero con más dinamismo y efiridad de San Vicente de Paúl, cumpliendo los re-cacia, para cuyo propósito se hace necesario dictar quisitos establecidos en dichas leyes, la opcion de 11) Crear y mantener un sistema de procesa-la respectiva disposición legal, miento electrónico de datos de los proyectosinstalar en los acropuertos internacionales del país, expendios de artículos libres de toda clase en ejecución, así como recopilar y mantenerPOR TANTO, de impuestos, para la venta a los pasajeros en efectiva información sobre la situación de la tránsito y a quienes viajen al exterior, a fin de En el ejercicio de las facultades que le confieren inversión pública, en cuanto a la implemenproveerse de los ingresos indispensables para ellos artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Fundatación y ejecución de ésta.NUMERO 4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 31 de 1984 75 12) Las demás que en materia de su competeninventarios de las Unidades referidas en el arNombrase al Licenciado Arturo Fajardo Maldonacia, disponga y requiera el Jefe del Organis-tículo 19 que se fusionan, pasan a formar parte del do, Representante Permanente de Guatemala, mo Ejecutivo. patrimonio de UNICAP. ante la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 7º-Supervisión. Las obras o proyectos Artículo 15.-Transitorio II. El Ministerio de F14-R-84 que ejecute el Gobierno de la República y las en-nanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica tidades descentralizadas (autónomas y semiautó- del Presupuesto y Dirección de Contabilidad del ACUERDO GUBERNATIVO DE nomas) y empresas del Estado, integrantes del Sec-Estado, a solicitud de UNICAP, realizará las opeNOMBRAMIENTO No 14 tor Público, serán supervisadas por UNICAP. Las raciones presupuestarias que se deriven de las disunidades ejecutoras y entidades descentralizadas,posiciones de esta Ley. Palacio Nacional: Guatemala, 17 de enero de podrán nombrar personal de supervisión o contra-Artículo 16.-Transitorio III. Mientras se imple1984.
tar servicios profesionales de esta naturaleza, pero,menta la Unidad, las obras 0 proyectos que estén EL JEFE DE ESTADO, para ello deberá contarse con la anuencia de UNI-desarrollando las distintas unidades ejecutoras que CAP, la que otorgará después de estudiar el caso,funcionan en el país, que a la fecha de iniciación En el ejercicio de las facultades que le confieren si procediere, cuya resolución deberá transcribirsede vigencia de esta disposición, estén siendo sulos artículos 49 y 26, inciso 5°, literal a) del Esen el contrato respectivo o en su caso, en el nom-pervisadas por entidades distintas a UNICAP, o tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por bramiento que se emita. La Unidad abrirá un re-por personas individuales 0 jurídicas contratadas los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, gistro de supervisores, donde se inscribirá toda per-para el efecto, continuarán en la misma forma hasta sona individual o jurídica que atienda estas labo-su terminación, pero es requisito indispensable que ACUERDA: res. El Reglamento señalará los requisitos y formase sujeten a las normas de supervisión que emita en que habrá de hacerse la inscripción. En todoUNICAP. Artículo 19-Nombrar al sehor Licenciado Arcaso, las labores de supervision que se realicen, turo Fajardo Maldonado, Representante Permanenseguirán las normas técnicas establecidas y apro-Artículo 17.-Transitorio IV. E1 personal que late de Guatemala ante la Organización the las Nabadas por la Unidad de Coordinación de la Ad-bora en UNICAP y UNS, podrá seguir prestando ciones Unidas (plaza vacante), Partida No 84-0401ministración Pública. sus servicios en la forma que el Director Ejecuti1.015-03-02-1. vo le asigne, con el sueldo y cargo actual, por un Artículo 29-E1 presente Acuerdo BE emite de Artículo 89-De la Dirección Ejecutiva Son atriperíodo no mayor de sesenta (60) días a partir de conformidad con los artículos 24 y 96 del Decretobuciones del Director Ejecutivo de la Unidad, lasla publicación de este Decreto Ley, mientras se organiza la Unidad y se realizan los trámites de Ley No 148 (Ley Orgánica del Servicio Diplomático siguientes: clasificación de plazas y se emite los nombramientosde Guatemala), y surtirá efectos a partir de la a) Dirigir la Unidad y representarla adminis-del personal que se estime necesario. fecha en que la persona nombrada tome posesión de su cargo. trativamente; Artículo 18.-Derogatorio. Se deroga el inciso 21 b) Formular los proyectos de reglamento; del artículo 14 del Decreto número 93 del Congreso Comuniquese, y extiéndanse las Cartas Credenc) Emitir el reglamento interno; de la República, así como los Acuerdos Gubernaticiales que corresponde. d) Emitir las normas y procedimientos de ca-vos de fechas 17 de noviembre de 1975 y 18 de julio de 1980. General de Divisiónracter técnico; OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,
e) Formular el proyecto de presupuesto de fun-Artículo 19.-Vigencia E1 presente Decreto Ley Jefe de Estado. cionamiento de la Unidad; entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial f) Aprobar los contratos por servicios profesionaEl Ministro de Relaciones Exteriores, les que se requieran; Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Guatemala, a los veintislete días del mes de enero g) Suscribir las providencias y otros documentosde mil novecientos ochenta y cuatro.de la Unidad; h) Aprobar y en su caso suscribir los dictáme-Publíquese y cúmplase. MINISTERIO DE ECONOMIA nes que se produzcan; 1) Autorizar con su firma los documentos de General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,egreso que se paguen; Jefe de Estado. Otórgase a la empresa "Industria Farmacéutica, j) Autorizar con su firma las órdenes de comSociedad Anónima" (INFASA), extensión de bepra y pago para su tramite; El Secretario General de la Jefatura de Estado, neficios en un 100%, sobre la importacion de k) Rendir informes periódicamente o cuando seMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. materias primas, maquinaria y semino que utilllo requiera el Jefe del Organismo Ejecutivo; ce en su procese productions el 31. de 1) Proponer el nombramiento del personal; y El Ministro de Gobernación, diciembre de 1964.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL m) Todas las demás que por la naturaleza del ACUERDO No. 571-83 cargo, le correspondan. El Ministro de Finanzas. LEONARDO FIGUEROA VILLATE Palacio Nacional: Guatemala, 27 de diclembre Artículo 99-De la Dirección Adjunts. Son atride 1963. buciones del Director Adjunto de la Unidad, las Ministro de Economia,signientes: a) Asistir al Director Ejecutivo en las funcionesMINISTERIO DE RELACIONES CONSIDERANDO: y labores que se le encomienden; EXTERIORES Que con fecha 6 de diclembre de 1983, In am-b) Sustituir al Director Ejecutivo, temporalmenpresa "Industria Farmacéutica, Sociedad Anóni-te y en su ausencia definitiva, mientras se dema" (INFASA), con oficinas administrativas ysigne al sustituto; planta industrial en el Kilometro 15.5 Carretera c) Firmar la correspondencia y nombramiento deAsciéndese a la señora María Dina Juárez Carrillo Roosevelt de esta ciudad capital y representada comisiones que le asigne el Director Ejecutivo;de Monterroso, Oficinista III de la Sección de por su Gerente General, sehor Carlos Eugeniorecepción e Información del Ministerio de Rela-d) Desempeñar las labores de la Secretaría GeGruest Molina, solicitó de este Ministerio que al neral y como tal, refrendar con su firma las ciones Exteriores. amparo del Segundo Protocolo al Convenio Cenprovidencias, dictamenes, actas y demás docutroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo121 R 83 mentos; Industrial y sus modificaciones, se le concedan los e) Formular el proyecto del programa anual de beneficios contemplados en el mismo, sobre la im-ACUERDO GUBERNATIVO DE labores que será aprobado por la Dirección NOMBRAMIENTO No 25 portación de maquinaria, equipo, materias primas, Ejecutiva; productos semielaborados y envases; f) Firmar los contratos por servicios profesiona-Palacio Nacional: Guatemala, 17 de enero de CONSIDERANDO: les que la Unidad requiera; y 1984. g) Todas las demás que se le asignen o que por EL JEFE DE ESTADO, Que por Acuerdo Ministerial No. 363-78 de fenaturaleza de su cargo le correspondan. cha 29 de junio de 1978, se le otorgaron beneficiosEn el ejercicio de las facultades que le confierenhasta el 31 de diciembre de 1983, sobre la imporArtículo 10.-Personal. Las atribuciones del reslos artículos 49 y 26, inciso 59, literal a) del Es-tación de maqinaria y equipo en un 100% y para to del personal que integra la Unidad, serán contatuto Fundamental de Gobierno, modificado por materias primas, productos semielaborados y entempladas en el Reglamento general de esta Ley. los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, vases en un 100%;
Artículo 11.-Personal Técnico Especializado. ACUERDA: CONSIDERANDO: Cuando el caso la amerite y la Unidad no cuente con suficiente personal técnico calificado, podrá Artículo 1º-Ascender a la señora María Dina Que habiéndose cumplido con los requisitos le-ser contratado el que se requiera llenando los reJuárez Carrillo de Monterroso, Oficinista II de lagales establecidos y conforme dictamen favorablequisitos legales correspondientes. Sección de Recepción e Información del Ministerio número 256/83-(320) de fecha 9 de diciembre de Artículo 12.-Servicio exento. Para los efectos de de Relaciones Exteriores, al cargo de Oficinista III 1983 emitido por la Dirección de Política Indusla Ley de Servicio Civil, Decreto número 1748 del de la misma Sección (plaza vacante), Partida No trial, este Despacho estima la procedencia de Congreso de la República, se considera dentro del83-0401-1.011-02-02-2. otorgar lo solicitado, servicio exento, al personal regular que labore en la Unidad de Coordinación de la Administración Artículo 20El presente Acuerdo surtirá efectos POR TANTO, Pública. a partir de la fecha en que la persona ascendida tome posesión de su nuevo puesto. Con base en lo considerado y lo que establecen Artículo 13.-Reglamento General. El Director los articulos 19. 39 y 5Y del Segundo ProtocoloEjecutivo, dentro del término de treinta (30) días, Comuniquese. al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscontados a partir de la fecha en que entre en vigor cales al Desarrollo Industrial, modificado por elel presente Decreto Ley, deberá presentar el proCuarto Protocolo al mismo, aprobado por el De-yecto de Reglamento que desarrolle esta Ley, que General de División regule aspectos de procedimientos técnico-adminiscreto-Ley No. 139-83, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, trativos y las funciones y atribuciones del personal Jefe de Estado. ACUERDA: de UNICAP. Dicho reglamento deberá ser aprobado por Acuerdo Gubernativo. Artículo 10. Otorgar a la empresa "Industria Artículo 14.-Transitorio I. Todos los bienes, equi-El Ministro de Relaciones Exteriores, Farmacéutica, Sociedad Anónima (INFASA), para pos y enseres que actualmente forman parte de los FERNANDO ANDRADE D.AZ-DURAN que continue dedicándose a la elaboracion de pro-