Decreto 10-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL 18 Calle 6.72, some 1 Teléfono de Administracion: 24-4-18
TOMO CCXXV GUATEMALA, MARTES 12 DE FEBRERO DE 1985 NUMERO 66
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 29-E1 presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ORGANISMO EJECUTIVO JEFATURA DE ESTADO Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de JEFATURA DE ESTADO Guatemala, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.
DECRETO-LEY NUMERO 10-85 DECRETO-LEY NUMERO 10-85
Publiquese y cúmplase.DECRETO-LEY NUMERO 11-85 EL JEFE DE ESTADO, General de División
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,
Jefe de Estado. Cancélase el Acuerdo Gubernativo de fecha 16 de CONSIDERANDO: septiembre de 1983, mediante el cual se nombró El Secretario General de la al Teniente de Infanteria Héctor Mauricio López Que conforme el Estatuto Fundamental de GoJefatura de Estado,
Bonilla, Agregado de las Fuerzas Armadas Adjun-bierno, es potestad del Estado la regulación moMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ to a la Embajada de Guatemala ante el Gobierno netaria, con el objeto de crear y mantener las de la República de Colombia. condiciones monetarias, cambiarias y creditícias El Ministro de Finanzas,favorables al desenvolvimiento de la economía naLEONARDO FIGUEROA VILLATE Nómbrase Director General del Ministerio de Recional, y que las actividades monetarias, bancalaciones Exteriores, al licenciado Victor Manuel rias y financieras están organizadas bajo el sisteEl Ministro de Economía,Galvez Borrel. ma de banca central; LEONEL HERNANDEZ CARDONA Cancélase el Acuerdo Gubernativo, de fecha 16 de CONSIDERANDO:septiembre de 1983, mediante el cual se nombró al Capitán Segundo de Aviación, P. A. Mario Augusto Rivas García, Agregado de las Fuerzas Que es conveniente introducir a la Ley MoneArmadas Adjunto a la Embajada de Guatemala, taria, Decreto número 203 del Congreso de la Reante el Gobierno de la República de El Perú. pública, las modificaciones que sean necesarias, DECRETO-LEY NUMERO 11-85a efecto de que puedan ser autorizadas las Casas MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS de Cambio, para contribuir al mejor funcionamiento del Mercado de Divisas Libres, cuando esKL JEFE DE ESTADO, Concédese la exoneración que se menciona a favor té en vigor, de conformidad con la ley, el Régimen
de la Asociación del Centro Nutricional y de Emergencia en las Transferencias InternacioCONSIDERANDO: Hogar Permanente "Casa Canadá" (Guatemala). nales, Que con la emisión del Decreto-Ley número MINISTERIO DE EDUCACION POR TANTO, 1-85, Ley de Protección al Consumidor y el Acuerdo Gubernativo número 48-85 de fecha 25 de enero Créanse en cada establecimiento educativo del En uso de las facultades que le confiere el arde 1985, que contiene el Reglamento de la citada país, oficial 0 privado de educación primaria,tículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, ley, la competencia para la fijación y control de educación básica y diversificado, para los obje-modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 los precios de los productos medicinales y fartivos que se indican, los "Centros Culturales de y 87-83, macéuticos corresponde al Ministerio de Salud la Juventud". Pública y Asistencia Social y/o a la dependencia DECRETA: correspondiente; MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 19-Modificar el Decreto 203 del ConCONSIDERANDO: Apruébanse las reformas introducidas a los Estatugreso de la República (Ley Monetaria) mediante Que al emitirse el decreto-ley indicado en eltos de la "Asociación de Auxilio Póstumo del la adición de un artículo 75-A, en los términos considerando anterior, se omitió derogar el DeMagisterio Nacional de Guatemala". siguientes: creto número 1325 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Abaratamiento de MediMINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 75-A-Cuando las condiciones cambiacinas, mediante la que se establece y crea la Co-rias lo aconsejen, la Junta Monetaria podrá automisión de Control de Precios de Productos MediciOtórgase a la empresa "Editorial y Litoimprentarizar el establecimiento de Casas de Cambio, conales, lo que no está acorde a lo dispuesto por la Guategráfic", propiedad del señor Juan Luis mo intermediarias en el Mercado de Divisas LiLey de Protección del Consumidor y su ReglaMontenegro Suasnavar, clasificación de indusbres, las que tendrán por objeto único comprar mento; toda vez que la fijación y control de pretria dentro del Grupo "B" y a la vez, igualdad y vender dichas divisas, a los precios que detercios de productos medicinales y farmacéuticos code beneficios con la similar guatemalteca "Tamine la oferta y la demanda y sin que medie la rresponde, con exclusividad, al Ministerio de Salleres Gráficos Diaz Paiz". emisión del certificado de divisas libres a que se lud Pública y Asistencia Social y/o a la depenrefiere este capítulo. dencia correspondiente, sin intervención alguna de Otórgase a la empresa "Mayasal, Sociedad Anónila citada Comisión, la que debe cesar en sus funma", que se abrevia "Mayasal, S. A.", de nombre Las Casas de Cambio se regirán por el Reglaciones, dejándose a la vez sin efecto la ley de su
comercial "Mayasa", clasificación de Industria mento y las demás disposiciones que emita la Juncreación, Existente dentro del Grupo "A" y equipárase con la similar guatemalteca "Aguas Marinas, So-ta Monetaria. Dicho Reglamento será aprobado POR TANTO, ciedad Anónima". por el Organismo Ejecutivo. En el ejercicio de las facultades que le confiere ANUNCIOS VARIOS A solicitud razonada de la Junta Monetaria, las el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes núme-infracciones que en el orden cambiario cometan ros 36-82 y 87-83, Matrimonios.-Línea de Transporte.-Constituen sus operaciones las Casas de Cambio, serán ciones de Sociedad.-Modificación de Sociesancionadas por el Ministerio de Economia, sin DECRETA: dad-Patente de Invención-Registro de Marcas-Titulos Supletorios-Edictos-Remates perjuicio de la aplicación de otras sanciones contempladas en las leyes del país. Dichas sanciones Artículo 19-Se deroga el Decreto número 1325 del Congreso de la República. comprenderán multas de hasta una cantidad equiFE DE ERRATA valente al doble de las operaciones materia de la Artículo 29-En tanto el Ministerio de Salud contravención, suspensiones precautorias y cierres Pública y Asistencia Social y/o la dependencia correspondiente fija los nuevos precios de los proEn el Diario de de Centro América (Sección temporales o definitivos, según la gravedad de la ductos medicinales y farmacéuticos conforme lo
Oficial), Tomo CCXXV, número 64, de fecha 8 falta y las regulaciones reglamentarias respectidispuesto por la Ley de Protección al Consumidor de febrero del año en curso, se publicó el Acuery su Reglamento, se mantienen vigentes los predo Gubernativo número 85-85 emitido por el Mi-vas. cios de los productos medicinales contenidos en nisterio de Energía y Minas. Por error de origi-Los servicios no personales de compra y venta el Catálogo Oficial de Precios de Productos Menal, en la página número 1311, segunda columna, dicinales, en vigor, aprobado por la Comisión de en el artículo 29, numeral 1, dice: de divisas que presten las Casas de Cambio no es-Control de Precios de Productos Medicinales, que "1. El Ministerio de Energía y Minas, quien latan afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). cesa en sus funciones conforme lo dispuesto en preside;" Los recibos y comprobantes derivados de Sus esta ley.
Siendo lo correcto: operaciones de compra y venta de divisas están Artículo 39-E1 presente decreto-ley, entra en "1. El Ministro de Energía y Minas, quien laexentos del Impuesto del Papel Sellado y Timvigor el día de su publicación en el Diario Ofipreside;" bres Fiscales. cial.