Decreto 10-1986-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 10-1986-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1986
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 2309
TEL) con sus propios recursos para lo cual deberá intermediarios financieros en el financiamiento de presas productivas mediante la captación y canacontemplar las asignaciones respectivas N sus actividades productivas; lización de recursos internos y externos de mepresupuestos anuales. diano y largo plazos; los invierten en estas empresas, ya sea en forma directa adquiriendo accioArtículo 49-El presente Decreto Ley entrará CONSIDERANDO: nes 0 participaciones; en forma indirecta, otorgánen vigor al día siguiente de su publicación en el doles créditos para su organización, ampliación yDiario Oficial. Que es necesario aclarar y actualizar la legisladesarrollo, modificación, transformación 0 fusión Dado en el Palacio Nacional, a los diez días del ción pertinente, a fin de que las Sociedades Finansiempre que promuevan el desarrollo y divermes de enero de mil novecientos ochenta y seis. cieras Privadas puedan cumplir en mejor forma sificación de la producción". con sus funciones y atribuciones; Publíquese y cúmplase Artículo 20.-Se modifica el literal b) del artículo General de División 11, el cual queda así:CONSIDERANDO:OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES El Secretario General de la Que la Junta Monetaria en Resolución No. JM- "b) Conceder préstamos para la adquisición Jefatura de Estado 308-85 de fecha 30 de diciembre de 1985, emitió de inmuebles Se exceptúan los préstaMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ opinión favorable a las modificaciones objeto del mos para adquisición de inmuebles necesarios para la operación de las empresaspresente Decreto-Ley; El Ministro de Finanzas que financia", ARIEL RIVERA IRIAS POR TANTO: Artículo 30-El presente Decreto entrará en viEl Ministro de Comunicaciones, gor el día siguiente al de su publicación en el Transporte y Obras Públicas LUIS HUGO SOLARES En el ejercicio de las facultades que le confiereDiario Oficial. el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes númeDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ros 36-82 y 87-83, Guatemala, a los diez días del mes de enero de DECRETO LEY NUMERO 10-86 mil novecientos ochenta y seis.
DECRETA: EL JEFE DE ESTADO Publiquese y cúmplase, Las siguientes reformas a la Ley de Sociedades Financieras Privadas, contenidas en el Decreto-LeyCONSIDERANDO: 208 y Decreto No. 51-72 del Congreso de la ReGeneral de División Que es deber del Gobierno de la República fopública: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES mentar la canalización de recurson financieros hacia actividades productivas con el objeto de Artículo 10.-Se modifica el primer párrafo del E1 Secretario General acelerar el desarrollo económico del país; artículo 10, el cual queda asi: de la Jefatura de Estado CONSIDERANDO: "Artículo 19-Las sociedades financieras son insMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ
tituciones bancarias que actúan como intermediaQue las Sociedades Financieras Privadas, en su rios financieros especializados en operaciones de El Ministro de Finanzas carácter de bancos de inversión, son importantes banco de inversión, promueven la creación de emARIEL RIVERA IRIAS GOBIERNO: 11-86 Gobierno de la República de GuateDECRETO LEY NUMERO mala.
LEY: EL JEFE DE ESTADO Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiacio nes Ionizantes.
CONSIDERANDO:
MINISTERIO: Ministerio de Energia y Minas.
Que las aplicaciones cientificas y tecnológicas de los radio REPUBLICA: República de Guatemala. isótopos y de las radiaciones ionizantes permitirán acelerar el desarrollo económico-secial del país; ARTICULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley. seemplean las siguientes definiciones.CONSIDERANDO: DESECHO RADIACTIVO: Cualquier sustancia radiactiva, ma Que el USO y la aplicación de los radioisótopos y de las raterial que la contenga O contamina diaciones ionizantes conllevan en forma inherente un riesgodo por dicha sustancia, que habien potencial para la salud, los bienes y el medio ambiente de do sido utilizado con fines cienti los habitantes de la República; ficos, médicos, agricolas, comer ciales, industriales u otros, seadesechado.CONSIDERANDO: DOSIMETRIA: Tecnica para medir las radiaciones Que los radioisotopos y las radiaciones ionizantes se em absorbidas por una persona, un obplean en nuestro país en los campos de la medicina, indus jeto 0 un medio físico específicotria, agricultura, investigacion y otros, sin que exista unexpuesto las radiaciones ionizan ordenamiento legal que regule su empleo: tes, en un período determinado detiempo.
CONSIDERANDO: DOSIS ABSORBIDA: Es la energia transmitida a la materia por la radiación ionizante, Que por tales motivos. se hace necesario regular todas las por unidad de masa del material actividades relacionadas con la posesion y uso de los radioirradiado, en un punto de interes. isotopos, ast como la instalación y/u operacion de equipos generadores de radiaciones ionizantes y en consecuencia, dic ENERGIA ATOMICA 0 tar la correspondiente disposición legal: ENERGIA NUCLEAR: Energia liberada en las reacciones 0 transiciones nucleares, sean naPOR TANTO: turales 0 inducidas Para los efec tos de esta Ley, los términos ener gia atómica y energía nuclear se En el ejercicio de las facultades que le confieren los Ar consideran equivalentes. ticulos 40., y 26 numeral 6) del Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto Ley número 24-82, modificado por los Decre tos Leyes números 36-82 y 87-83, EQUIPO GENERADOR DE RA DIACIONES IONIZANTES: Equipo que contenga sustancias radiactivas y/o que durante su EN CONSEJO DE MINISTROS operación, emita radiaciones ionizantes.
DECRETA: EXPOSICION: Es la suma de las cargas elécLa siguiente tricas de todos los iones de
un mismo signo producidos en LEY PARA EL CONTROL, USO Y APLICACION DE RADIOISOTOPOS el aire, dividida por la masade un volumen de aire consideY RADIACIONES IONIZANTES rado, cuando todos los electro nes liberados por radiación eCAPITULO I lectromagnetica en dicho volumen son completamente deteni-- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES dos en aire. ARTICULO ABREVIACIONES. Para los efectos de esta Ley, HISTORIAL DOSIMETRICO: Conjunto de documentos que ase emplean las siguientes abreviaciones: creditan la dosis recibida por una persona expuesta a las raDIRECCION: Dirección General de Energia Nu diaciones ionizantes duranteclear. su desempeño laboral 0 por cualquier otra causa, ESTADO: Estado de Guatemala.2310 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 NUMERO 91
INSTALACION RADIACTIVA: Recinto 0 dependencia habilita las que, previa aprobacion mediante Acuerdo Ministerial,- da para producir. tratar, inserán de observancia general. vestigar, manipular, almacenar 0 utilizar sustancias radiacti 7Solicitar, recibir, distribuir y coordinar en el país, la vas u operar equipos generadoasistencia técnica, asesoría otros servicios que propor res de radiaciones ionizantes. cionen los Organismos Internacionales, otras institucio nes, y países colaboradores, en relacion con el uso de laIRRADIAR: Someter, a las personas, objeenergia nuclear, verificando que la asistencia proporciotos 0 medios fisicos especifinada se utilice adecuadamente en beneficio de los intereCOS, a la acción de las radiases nacionales. ciones ionizantes.
SDeterminar las condiciones mínimas orientadas a proteger-LICENCIA: Permiso escrito, otorgado por a la población y al medio ambiente, contra los riesros la Direccion para instalar U que conllevan el empleo de los radioisótopos y de las raoperar equipos generadores de diaciones ionizantes. radiaciones ionizantes, 0 para producir, usar, manipular, 9Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y dictame plicar, transportar, comercianes referentes a las actividades de su competencia. lizar, importar, exportar 0 tratar sustancias radiactivas en la forma y condiciones que 10Otorgar licencias referentes a la producción, uso, manise establecen en esta Ley y pulacion, transporte, comercialización, importacion, exsus disposiciones reglamentaportacion, y aplicacion de sustancias radiactivas, asírias. como para el establecimiento y operacion de instalacio nes radiactivas.
RADIACION IONIZANTE: Propagacion de energía de natu raleza corpuscular 0 electro11Tomar las medidas y disposiciones que estime necesariasmagnética, que en 1a interacante situaciones de emergencia, a fin de prevenir 0 mini cion con la materia produce 10 mizar los daños a la salud, a los bienes y al medio am -nizacion, directa o indirectabiente. mente.
12Investigar, promover y desarrollar la irradiacion de pro
RADICISOTOPOS: Los isotopos de los elementosductos con fines de conservación, esterilizacion u otros. naturales 0 artificiales que emiten radiaciones ionizantes. 13Imponer las sanciones que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
RENDIMIENTC: Medida de la exposicion por unidad de tiempo, 0 de la do 14Las demas que conforme a las leyes y reglamentos le CO sis absorbida per unidad de rrespondan. y las que, aunque no estén especificamente de tiempo en un punto determinaterminadas, sean inherentes a sus funciones y atribucio-nes. do del haz de radiacion producido por un aparato generadorde radiaciones ionizantes.
ARTICULO 9. ASISTENCIA A LA DIRECCION. Para el cumplimienSUSTANCIA RADIACTIVA: Cualquier sustancia que tengato de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las dispo' una actividad especifica mayor siciones de la Direccion, esta podrá solicitar la asistencia de dos milésimas de microcurio de cualquier otra autoridad 0 institución publica, quienes por gramo 0 su equivalente enestán obligadas a prestarla. otras unidades de medida. En situaciones de emergencia, los titulares de las licencias. que se otorguen conforme esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, tambien están obligados a prestar su asistencia. ARTICULO 3.- ORDEN PUBLICO. Esta Ley es de orden publico. ARTICULO 10. OBLIGACION DE INFORMAR. Los titulares de lasARTICULO 4.- UTILIDAD Y NECESIDAD PUBLICAS. Se declaran licencias que se otorguen conforme esta Ley y sus disposicio de utilidadly necesidad publicas el uso y aplicacion de ranes reglamentarias, están obligados a informar del extravio, dioisotopos y radiaciones ionizantes, por ser un factor baabandono 0 sustraccion de sustancias radiactivas. de daños a sico para el desarrollo economico y social de la Nacion, instalaciones radiactivas y/o equipos generadores de radia asf como su control por conllevar estas actividades un ries ciones ionizantes que se encuentran bajo su responsabilidad. go potencial para la salud, los bienes y el medio ambientede los habitantes de la Republica. CAPITULO 111 ARTICULO 5.- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto controlar, DE LAS INSPECCIONES supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadascon el uso de los radiois6topos y las radiaciones ionizan ARTICULO 11. MOTIVO DE LA INSPECCION. La inspeccion se reates en sus diversos campos de aplicacion, a fin de proteger lizara para comprobar los siguientes hechos: la salud. los bienes y el medio ambiente de los habitantesde la Republica, ast como los bienes del Estado. 1E1 cumplimiento de esta Ley, de sus disposiciones reglamentarias y de Tas disposiciones de la Dirección. ARTICULO 6.- AMBITO DE APLICACION. Esta Ley se aplica en2E1 cumplimiento de los. requisitos y condiciones fijadastodo el territorio nacional de la República, a las personas en las licencias. individuales 0 jurídicas, nacionales 0 extranjeras. ast COmo a las instituciones estatales y entidades descentraliza3E1 estado de las instalaciones, equipos y sustancias adas autónomas 0 semiautonomas, que realicen cualesquiera que se refiere esta Ley, asi como su operacion y manejo.de las actividades siguientes: instalar y/u operar equiposgeneradores de radiaciones ionizantes, irradiar alimentos u 4Las condiciones de seguridad para el personal y público enotros productos, producir, usar, manipular, aplicar. transgeneral, en las instalaciones radiactivas. portar, comercializar, importar, exportar 0 tratar sustan cias radiactivas, u otras actividades relacionadas con las5Los daños a instalaciones radiactivas y equipos generadomismas. res de radiaciones ionizantes. 6Las noticias 0 denuncias de abandono, pérdida 0 ustracCAPITULO II cion de sustancias radiactivas 0 del hallazgo posteriorde ellas.
COMPETENCIA
7Las denuncias de toda infraccion a esta Ley, a sus disposi ARTICULO 7:- DEPENDENCIA COMPETENTE. La Direccion es la De ciones reglamentarias y a las disposiciones de la Direc --ción. pendencia del Ministerio, competente para a nombre del Go bierno, controlar, supervisar, fiscalizar'y establecer las condiciones minimas de seguridad que deben observarse en las 8E1 debido cumplimiento de las medidas dictace en los ca
actividades indicadas en el articulo 6. de esta Ley, así CO- $0$ de infracciones a 10 dispuesto por esta Lcy, por sus mo para realizar la investigacion, promoción y desarrollo de disposiciones reglamentarias 0 por la Direccion las aplicaciones de los radioisotopos y de las radiacionesionizantes. 9Todo hecho 0 circunstancia que por efecto de las radiaciones ionizantes, afecte 0 pueda afectar la salud, los bienes y/o el medio ambiente. ARTICULO 8.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION. Son funciones y atribuciones de la Direccion además de las establecidas en otras disposiciones legales, las siguientes: ARTICULO 12.- FACULTAD DE INSPECCION. La Direccion ejercerá su facultad de inspeccion en todas las instalaciones radiacti 1Velar porque en el territorio nacional se cumpla esta Ley vas y en los sectores vecinos a éstas, así como en toda clase y sus disposiciones reglamentarias, así como los tratados, res. de instalaciones, vehiculos, naves, aeronaves. bultos y ense-convenios y otros acuerdos internacionales en el campo de de la energia nuclear, suscritos y ratificados por el Es-tado.
ARTICULO 13.- CALIDAD OFICIAL DE LOS INSPECTORES. Los inspec
2Velar porque se cumplan los requisitos técnicos necesa tores de la Direccion 0 a quienes se nombre como colaborado rios para la operacion segura de las instalaciones radiac res para efectuar inspecciones, tienen, en el desempeño de su
tivas. cometido. 1a calidad de autoridad.y gozan de fé pública admi-nistrativa. 3Ser el órgano de relación con organismos internacionalesPara el ejercicio. de sus funciones, los inspectores deben exy demás entidades vinculadas con la energia nuclear. hibir el documento emitido por la Direccion, que acredite su-designacion como tales. 4Elaborar y proponer al Ministerio, los planes para la investigación, desarrollo y aplicacion de la energia nuclear. ARTICULO 14.- RENUNCIA A LA INSPECCION DE BULTOS. La Direc-cion General de Aduanas y/o sus dependencias, renunciarán 5Promover y desarrollar programas de investigacion y aplila Inspeccion interna de los bultos que contengan systanciascacion de la energía nuclear y difundir los resultados ob radiactivas, cuando quede satisfactoriamente esta cida 1anaturaleza y descripcion de su contenido. tenidos para contribuir al desarrollo del país. 6Proponer al Ministerio las normas que estime necesarias ARTICULO 15.- INSPECCION DE BULTOS. La Dirección General een relacion con las actividades reguladas por esta Ley, Aduanas y/o sus dependencias unicamente cuando no quede $ isNUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 2311 factoriamente establecida la naturaleza y descripción del con CAPITULO X tenido 0 exista sospecha de fraude, prccederán a la inspec ción interna de los bultos que contengan sustancias radiactiDE LAS SANCIONES
vas, la cual se deberá realizar en lugares en que se disponga de adecuadas medidas de proteccion, en presencia del remitente destinatario 0 sus representantes y de un inspector de ARTICULO 32.- SANCIONES. Las violaciones a la presente la Dirección, quien levantará acta de 10 actuado. Ley, a sus disposiciones reglamentarias 0 a cualquier disposicion de la Direccion, y la Comision de actos u omisionesque sin constituir delite O falta pongan en peligro la saCAPITULO IV lud, los bienes 0 el medio ambiente de los habitantes de la República, asf como los bienes del Estado, serán sancionaDE LAS LICENCIAS das por la Direccion con la imposicion de multas, y/o suspension de la respectiva licencia cancelación de 1a misma según la gravedad del caso, de conformidad con 10 que para-ARTICULO 16. LICENCIA. Las personas, instituciones y enti el efecto se estipule em las disposiciones reglamentarias. dades a que se refiere el artículo 6. de esta Ley, que realicen cualesquiera de las actividades mencionadas en dichoartículo, deben obtener previamente la licencia respectiva, ARTICULO 33.- NEGATIVA DE ASISTENCIA Y/O INFORMACION Laen la forma y condiciones que se establecen en esta Ley y negativa de asistencia y/o informacion a que se refierenSUS disposiciones reglamentarias. los articulos 9 y 10 de esta Ley, 0 el uso de cualquier mediopara impedir 1a apl cacion de la misma y sus disposicio nes reglamentarias, se sancionará de conformidad con 10 disARTICULO 17.- EFECTOS DE LAS LICENCIAS. La licencia ade puesto por el artículo 414 del Codigo Penal ty otras dispostmás de facultar a su titular para realizar actividades a ciones del mismo cuerpo legal, según el caso.
que la misma se refiere, permite la propiedad de sustancias radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes destinados a tal actividad, quedando su titular bajo jurisARTICULO 34.- DELITOS 0 FALTAS. Sin perjuicio de 10 dis dicción y control de la Dirección. puesto en los articulos y 33 de esta tey 1a comisión deactos u omisiones que constituyan delito falta será san cionada además, de conformidad con las disposiciones conte-ARTICULO 18. - LICENCIA DE CONSTRUCCION Y/O INSTALACION: To nidas en el Codigo Penal y demás normas que sobre la matedas las instalaciones radiactivas necesitan licencia espe riase encuentran vigentes al momento de la comisión del accial de construcción y/o instalación autorizada por la D1 to u omision. rección. quien la otorgará previa revision de los aspectosde diseño, construccion sistemas de seguridad y radiopro teccion, conforme las disposiciones reglamentarias que' se ARTICULO 35.- RESPONSABILIDADES CIVILES. Toda persona que emitan para el efecto. cause daño y/o perjuicio al Estado 0 a particulares como consecuencia de las actividades que regula esta Ley,,esta obligada repararlos y/o indemnizarlos de conformidad con-ARTICULO 19.- CESION DE LICENCIAS. Ninguna licencia exten. las leyes de la Republica siendo solidaniamente responsadida por la Direccion puede ser cedida a terceros, ni direc ble de los mismos, el titular de la respectiva licencia.
ta ni indirectamente, sin autorizacion previa de dicha De pendencia. ARTICULO 36.- PAGO DE MULTAS. E1 pago de las multas que se impongan conforme a 1b,dispuesto por estalley y sus dis-ARTICULO 20.- SUSPENSION 0 CANCELACION DE LICENCIAS. Cuan posiciones reglamentarias; se efectuará en a:Direccion Ge-do se compruebe la violacion de esta Ley, sus disposiciones neral de Rentas Internas Ministerio de Finanzas Publi reglamentarias 0 de cualquier disposicion de la Dirección,- cas, previa orden de pago que extenderá la Dirección, y de- éstalpodrá, según la gravedad del caso, suspender 0 cance bera realizarse dentro del plazd que se fije en la respectilar la licencia otorgada, de conformidad con 10 preceptuado va resolucion. Dichas multas no podrán ser objeto de irebajaen los Capítulos X y XI de la presente Ley. alguna. CAPITULO V Cuando la multa no se haga efectiva dentro de plazo senala do, se procederá conforme 10 establecido por artículo 55 DEL DESPLAZAMIENTO DE SUSTANCIAS RADIACTIVAS del Código Penal. Para tal efedto, la Dirección certificara To conducente a un juzgado competente del Ramo Penal. ARTICULO ?1.- IMPORTANCION Y/O EXPORTACION. La DireccionGeneral de Aduanas y/o sus dependencias quedan obligadas aCAPITULO XI exigir la presentación de la licencia respectiva cuando re ciban bultos conteniendo sustancias radiactivas, y en casoDEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
que el interesado no cumpla con presentar dicha licencia, la Aduana deberá informar inmediatamente y por la vía más rápida a la Dirección, para que esta Dependencia tome las ARTICULO 37.- PROCEDIMIENTO. Cuando se tenga conocimiento medidas que juzgue pertinentes. de que en cualquier parte de la:República se ha cometido al guna violacion a esta Ley, a sus disposiciones reglamenta. ARTICULO 22.- PRIORIDAD EN EL DESPACHO. En los casos de im rias, 0 a las disposiciones de la Dirección, ésta procederá portacion y/o exportación de sustancias radiactivas, la Di de oficio a practicar las inspecciones correspondientes y rección General de Aduanas y/o sus dependencias están obliga con los elementos de juicio que reuna, dará audiencia al in das a tramitar y despachar los envios inmediatamente y en putado por el término de quince dfas, más el de la distan cia si fuere el caso, para que éste presente el 0 los eleforma prioritaria. mentos de descargo que estime pertinentes y en su oportunidad, AS resolverá 10 procedente. ARTICULO 23.- EQUIPOS. Los equipos que contengan sustan -- A solict imputado y en casos plenamente justificados cias radiactivas, deben permanecer en el lugar autorizado pa a juicio de la Direccion, el término a que se refiere el pa ra su emplazamiento y no deben ser retirados ni trasladadosrrafo anterior, podrá ser ampliado en quince días más, compor ningun motivo, salvo que se cuente con la autorización putados a partir del vencimiento del término original.
correspondiente. ARTICULO 38.- RECURSOS. Contra las resoluciones que dicteCAPITULO VI la Dirección imponiendo una 0 más. sanciones conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias cabe el Recurso de DE LOS REGISTROS Revocatoria, el que se interpondra y sustanciará conforme10 dispuesto por la Ley de 10 Contencioso Administrativo. Cuando se haya impuesto sanción pecuniaria es requisito in ARTICULO 24.- REGISTRO. Quien posea sustancias radiactivas dispensable acompañar al memorial de interposicion del Re di conformidad con la licencia obtenida, debe llevar un re curso, recibo original 0 fotocopia legalizada del pago bajo gistro escrito de la recepción, tenencia y transferencia deprotesta de tall sancion: sin dicho requisito no se dará trá dichas sustancias, el que deberá exhibir cada vez que le sea mite al Recurso. requerido por la Direccion 0 sus inspectores.
CAPITULO XII
CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULO 39.- CONFIDENCIALIDAD. La Dirección mantendrá la ARTICULO 25.- SENALES. Toda instalación radiactiva, así CO confidencialidad de la informacion, datos, compilaciones ymo todo envase. recipiente, caja, contenedor O embalaje en las interpretaciones que le sean proporcionadas por los tique se transporten 0 almacenen sustancias radiactivas, debetulares de las licencias cuando éstos así 10 soliciten, duostentar en lugar visible, las señales preventivas que se de rante el tiempo de vigencia de la respectiva licencia. terminen en las disposiciones reglamentarias que para el e Queda a salvo la facultad legal de las autoridades competen tes para que se les revele dicha informacion, datos, compi-fecto se emitan. laciones e interpretaciones, ast como el uso que el Estadodeba hacer de las mismas. ARTICULO 26.- CAPACITACION. Toda persona que desempeñe ac tividades en instalaciones radiactivas, debe recibir una ade cuada capacitación sobre las medidas de seguridad a observar ARTICULO 40.- REGLAMENTOS: Los Reglamentos para la adeen el desarrollo de dichas actividades. cuada aplicacion de esta Ley, serán emitidos mediante A Los titulares de las licencias que se otorguen conforme a es cuerdo Gubernativo. ta Ley y sus disposiciones reglamentarias, son las responsa-bles de la indicada capacitación, para la cual, la Direccion brindara la colaboración que corresponda. ARTICULO 41.- EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE MINERALES RADIACTIVOS. Para la exploracion y/o explotacion de mine rales radiactivos, se estará 10 dispuesto por el artícu ARTICULO 27.- DOSIMETRIA DE EQUIPOS. E1 rendimiento de los 10 190. de la Ley de Mineria, Decreto Ley número 69-85. equipos generadores de radiaciones ionizantes debe ser cali-brado periódicamente, mediante un sistema de dosimetría apro bado por la Direccion, salvo en aquellos casos en que las ARTICULO 42.- (TRANSITORIO). Las personas individuales 0
disposiciones reglamentarias determinen que no se requiere jurídicas, nacionales 0 extranjeras, asf como las institu dicha calibracion ciones estatales y entidades descentralizadas. autonomas0 semiauotonomas que se dediquen a alguna de las activida des a que se refiere esta Ley, deberán adecuarse a la mis 4Las demás contenidas en esta Ley y las que se contemplen ma a partir del momento en que se emitan las disposicio en las disposiciones reglamentarias. nes reglamentarias que regulen la respectiva actividad.2312 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 10 de 1986 NUMERO 91 ARTICULO 43.- VIGENCIA. Esta Ley entrará en vigor ochoDECRETA: días después de su publicacion en el Diario Oficial.
La siguiente : LEY DEL ALGODOR Dado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de Guatemala, a los ---DICZ--- días del mes de ENERO de mil no TITULO I cientos ochenta y SEIS.-
CEL CONSEJO MACIONAL DEL ALGODON
Publiquese y Cumplase, CAPITULO I DE LA CREACION Artículo 10.- E1 Consejo Nacional del Algodon, fue creado or General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional medio del Decreto Ley 187, de fecha 24 de marzo de 1964, siendo un organismo colaborador, consultivo, asesor y ejecutor en el desarrollo de la actividad algodonera. Como tal, es una entidad de derecho publico, no lucrativa, con personalidad jurfdica patrimonio propio y capacidad civil limitada a sus fines. ReCoronel y Licenciado presenta a los productores de algodon y tiene la delegación ofi MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ cial de tal gremio, así como las funciones que le asigna esta ley. Secretario General de la Jefatura de Estado Artículo 20.- Para la aplicacion de la presente ley, el Consejo Nacional del Algodon tendrá las funciones siguientes: a) Actuar en calidad de órgano consultivo del Gobierno de la Re pública en el desarrollo y mejoramiento del cultivo del algo ARIEL RIVERA IRIAS dón, así como en aquellas otras actividades específicas que Ministro de Finansas por ley le corresponden; b) Promover el desarrollo de los programas tendientes al fomento del cultivo del algodón y por ende, al incremento de la producción algodonera del país; ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA c) Llevar con la mayor exactitud posible un control estadísticoMinistro de Educacion de: Area sembrada
J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ - Variedad de semilla utilizada El Ministro de Salud Pública y Asistencia Mano de obra utilizada Social Productos agroquimicos utilizados producción obtenida Calidad y cantidad de fibra obtenida Calidad y cantidad de semilla obtenida LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Produccion con destino a mercados interno y externo Ministro de Comunicaciones, Transporte Asf mismo, mantener informacion sobre la situación nacional e y Obras Públicas internacional del algodon y sus sub-productos; CARLOS PADILLA NATARENO Ministro de Trabajo y Previsión Social d) Fomentar la investigación agrícola propiciando el establecimiento de estaciones experimentales y laboratorios, con el fin de identificar nuevas técnicas de cultivos que redunden en mejora de la producción, asf como en la calidad de la fibra y otros derivados; CARLOS GUZMAN ESTRADA Ministro de Gobernación e) Participar en reuniones internacionales, gesticnando cuanuo el caso 10 amerite, la representación oficial del país mantener relaciones con entidades similares en el resto del munREINALDO DANIEL ARRIOLA do; Ministro de Economia f) Suministrar a los productores informacion y orientacion perio dica en 10 que se refiere a la obtencion de mejores precios para 1a fibra y otros subproductos; así como acerca de las acJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS vidades que en general se desarrollan;Ministro de Agricultura. Ganaderia y Alimentación g) Identificar los tipos de fibra de algodon; así como colectarel material para la elaboración y estudio de los referidos ti
pos: