Decreto 10-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1986
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 2309
TEL) con sus propios recursos para lo cual deberá intermediarios financieros en el financiamiento de presas productivas mediante la captación y canacontemplar las asignaciones respectivas en sus actividades productivas; lización de recursos internos y externos de mepresupuestos anuales. diano y largo plazos; los invierten en estas empresas, ya sea en forma directa adquiriendo accioArtículo 49-El presente Decreto Ley entrará CONSIDERANDO: nes 0 participaciones; en forma indirecta, otorgánen vigor al día siguiente de su publicación en el doles créditos para su organización, ampliación yDiario Oficial. Que es necesario aclarar y actualizar la legisla-desarrollo, modificación, transformación 0 fusión Dado en el Palacio Nacional, a los diez días del ción pertinente, a fin de que las Sociedades Finan-siempre que promuevan el desarrollo y divermes de enero de mil novecientos ochenta y seis. cieras Privadas puedan cumplir en mejor forma sificación de la producción". con sus funciones y atribuciones; Publíquese y cúmplase Artículo 20.-Se modifica el literal b) del artículo General de División 11, el cual queda así:CONSIDERANDO:OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES El Secretario General de la Que la Junta Monetaria en Resolución No. JM- "b) Conceder préstamos para la adquisición Jefatura de Estado 308-85 de fecha 30 de diciembre de 1985, emitió de inmuebles Se exceptúan los préstaMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ opinion favorable a las modificaciones objeto del mos para adquisición de inmuebles necesarios para la operación de las empresaspresente Decreto-Ley;El Ministro de Finanzas que financia", ARIEL RIVERA IRIAS POR TANTO: Artículo 30-El presente Decreto entrará en viEl Ministro de Comunicaciones, gor el día siguiente al de su publicación en el Transporte y Obras Públicas LUIS HUGO SOLARES En el ejercicio de las facultades que le confiereDiario Oficial. el artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes númeDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ros 36-82 y 87-83, Guatemala, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. DECRETO LEY NUMERO 10-86 DECRETA: EL JEFE DE ESTADO Publíquese y cúmplase, Las siguientes reformas a la Ley de Sociedades Financieras Privadas, contenidas en el Decreto-LeyCONSIDERANDO: 208 y Decreto No. 51-72 del Congreso de la ReGeneral de División Que es deber del Gobierno de la República fopública: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES mentar la canalización de recurson financieros hacia actividades productivas con el objeto de Artículo 10.-Se modifica el primer párrafo del E1 Secretario General acelerar el desarrollo económico del país; artículo 10., el cual queda asi: de la Jefatura de Estado
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ
CONSIDERANDO: "Artículo 19-Las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediaQue las Sociedades Financieras Privadas, en surios financieros especializados en operaciones de El Ministro de Finanzas carácter de bancos de inversión, son importantes banco de inversión, promueven la creación de emARIEL RIVERA IRIAS GOBIERNO: 11-86 Gobierno de la República de GuateDECRETO LEY NUMERO mala.
LEY: EL JEFE DE ESTADO Ley para el Control, Uso y Aplicacion de Radioisotopos y Radiacio nes Iomizantes.
CONSIDERANDO:
MINISTERIO: Ministerio de Energia y Minas.
Que las aplicaciones cientificas y tecnológicas de los radio REPUBLICA: Republica de Guatemala. isótopos y de las radiaciones ionizantes permitirán acelerar el desarrollo económico-social del país; ARTICULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, seemplean las siguientes definiciones.CONSIDERANDO: DESECHO RADIACTIVO: Cualquier sustancia radiactiva, ma Que el uso y la aplicacion de los radioisótopos y de las raterial que la contenga o contamina diaciones ionizantes conllevan en forma inherente un riesgodo por dicha sustancia, que habien potencial para la salud, los bienes y el medio ambiente de do sido utilizado con fines cienti los habitantes de la República; ficos, médicos, agricolas, comer ciales, industriales u otros, seadesechado.CONSIDERANDO:
DOSIMETRIA: Técnica para medir las radiaciones Que los radioisotopos y las radiaciones ionizantes se em absorbidas por una persona, un obplean en nuestro país en los campos de la medicina, indus jeto o un medio físico específicotria, agricultura, investigacion y otros, sin que exista unexpuesto a las radiaciones ionizan ordenamiento legal que regule su empleo; tes, en un perfodo determinado detiempo.
CONSIDERANDO: DOSIS ABSORBIDA: Es la energía transmitida a la materia por 1a radiación ionizante.- Que por tales motivos, se hace necesario regular todas las por unidad de masa del material actividades relacionadas con la posesion y uso de los radioirradiado, en un punto de interes. isotopos, asi como la instalación y/u operación de equipos generadores de radiaciones ionizantes y en consecuencia, dig ENERGIA ATOMICA 0 tar la correspondiente disposicion legal: ENERGIA NUCLEAR: Energía liberada en las reacciones 0 transiciones nucleares, sean naPOR TANTO: turales 0 inducidas. Para los efec tos de esta Ley, los terminos ener gfa atómica y energía nuclear seEn el ejercicio de las facultades que le confieren los Ar consideran equivalentes. tículos 40., y 26 numeral 6) del Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto Ley número 24-82, modificado por los Decre tos Leyes números 36-82 y 87-83, EQUIPO GENERADOR DE RA DIACIONES IONIZANTES: Equipo que contenga sustancias
radiactivas y/o que durante su EN CONSEJO DE MINISTROS operación, emita radiacionesionizantes.
DECRETA: EXPOSICION: Es la suma de las cargas elécLa siguiente tricas de todos los iones deun mismo signo producidos en LEY PARA EL CONTROL, USO Y APLICACION DE RADIOISOTOPOS el aire, dividida por la masade un volumen de aire consideY RADIACIONES IONIZANTES rado, cuando todos los electro nes liberados por radiación eCAPITULO I lectromagnética en dicho volumen son completamente deteni-- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES dos en aire.
ARTICULO 1.- ABREVIACIONES. Para los efectos de esta Ley, HISTORIAL DOSIMETRICO: Conjunto de documentos que a-se emplean las siguientes abrevidciones: creditan la dosis recibida por una persona expuesta a las raDIRECCION: Direccion General de Energia Nu diaciones ionizantes duranteclear. su desempeño laboral 0 por cualquier otra causa.
ESTADO: Estado de Guatemala.