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Decreto 10-1988-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-1988-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1988

850 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 14 de 1988 e) Que las empresas de autobuses y microbuses, gahavan llegado a través de las iniciativas de ley que el ranticen la prestación dei servicio del transporte Organismo Ejecutivo estime pertinentes, con el objeto ORGANISMO público urbano, en jornada extraordinaria, de conde encontrar la solución favorable, tanto para los usuaformidad con las tarifas, horarios, rutas y números rios, como para los propietarios que presten dichos serde unidades autorizadas por la Municipalidad de vicios. Guatemala; y MINISTERIO DE RECArtículo 14.-(Derogatoria). Se deroga el Decreto-Ley f) Que las empresas de autobuses y microbuses, cumNo 99-85, de fecha 19 de septiembre de 1985, el DecretoCancélase el Acuerdo Gubs plan fielmente con las leyes y reglamentos que No 98-87 del Congreso de la República y cualquier otra 21 de marzo de 1986, norman el servicio del transporte público urbano, disposición que se oponga a lo dispuesto en esta ley.al periodista Enrique Cash de manera que garanticen su eficiente prestación. Extraordinario y Plenipote Artículo 15.-E presente decreto entrará en vigencia, el Gobierno de Ecundor. Artículo 4.-La Municipalidad de Guatemala, en apliel día de su publicación en el Diario Oficial. cación de leyes, reglamentos y demás disposiciones viPalacio Nacional: Guatema gentes, informará mensualmente al Ministerio de FinanPase al Organismo Ejecutivo, para su publicación y

zas Públicas, sobre el cumplimiento de los requisitos a cumplimiento. Presidente que se refiere el artículo anterior y los datos de los boletos vendidos, declarados por las empresas ante dicha Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la En el ejercicio de las municipalidad. ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de marzo artículo 183, inciso s) de lade mil novecientos ochenta ocho. República de Guatemala, Artículo 5.-El Ministerio de Finanzas Públicas, por intermedio de la Dirección de Inspecciones Fiscales, EDUARDO TAGER MATUS, analizará la información que .le traslade la MunicipaliSegundo Vicepresidente ACUERD dad de Guatemala, y conforme al boletaje vendido por en funciones de Presidente. cada empresa, hará la distribución del subsidio, cuyo Artículo 1°-Cancelar el pago se realizará por períodos mensuales. GUILLERMO VILLAR ANLEU, de fecha 21 de marzo de Secretario. nombró al señor periodista, full El pago del subsidio se hará a los transportistas, con carrera, Enrique Castellanos C base en sus declaraciones juradas y en el informe cerOTTO BAECHLI RODRIGUEZ, traordinario y Plenipotenciarie tificado que rinda la Municipalidad de Guatemala y la Secretario. Gobierno de Ecuador, quien Dirección e Inspecciones Fiscales del Ministerio de Fiponibilidad. nanzas Públicas, sobre total de boletos vendidos y nú- Palacio Nacional: Guatemala, siete de marzo de mil mero de vehículos en circulación. novecientos ochenta y ocho. Artículo 29-E1 presente

a partir de la fecha de entrega Publíquese y cúmplase. Artículo 6.-En caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3. de la Comuniquese. presente ley, la Municipalidad de Guatemala, debe apliCEREZO AREVALO. car las sanciones establecidas en los reglamentos resEl Secretario General de la MARCO VINICI pectivos y el Ministerio de Finanzas Públicas, suspenderá o cancelará el subsidio correspondiente, según la gravePresidencia de la República, dad de la falta. LUIS FELIPE POLO LEMUS. Ministro de Relaciones Ex LUIS ALFONSO CABRERA Artículo 7.-El subsidio no puede ser objeto de gravámenes, embargos, impuestos, arbitrios, cargas fiscales y municipales. No obstante lo anterior, el subsidio otorgado, podrá gravarse a favor de fideicomisos constituidos por el Estado para financiar la adquisición de unidades DECRETO NUMERO 10-88 nuevas para el transporte urbano en las ciudades que gozan de tal servicio y reciban el subsidio en la Repú- MINISTERIO blica, para cubrir parcialmente las amortizaciones de Congreso de la República de Guatemala, capital, intereses y otros cargos financieros de los cré- ditos que se obtengan para dicho fin. Este gravamen CONSIDERANDO: consistirá en autorizar la utilización de hasta un cinQue la Huelga de Dolores constituye una expresiónAdiciónase al artículo 19 cuenta por ciento (50%) del monto del subsidio mensualtradicional de los Estudiantes Universitarios de Guanumeral 14 con la descriptionque el Gobierno entregará directamente al fiduciario

del fideicomiso. Es entendido que este gravamen, sólo temala, como una critica a los diferentes problemas tivo a la Lista de Products podrá constituirse en forma accesoria a otras garantíasque confronta la población guatemalteca; de venta al consumidor. principales constituidas por el deudor.

CONSIDERANDO: ACUERDO Artículo 8.-El Ministerio de Finanzas Públicas, previo estudio del caso, deberá efectuar los trámites y lasQue como una manifestación popular, la que culPalacio Nacional: Guateman operaciones presupuestarias indispensables para cubrir elmina con un desfile bufo y diferentes actos culturales, subsidio según lo dispuesto por este decreto. Ministre ésta debe recibir el apoyo del Congreso de la Repú- Artículo 9.-El Ministerio de Finanzas Públicas, a blica, CONSIDER través de la Dirección de Inspecciones Fiscales, fiscaliPOR TANTO, zará el cumplimiento de esta ley y su reglamento. Que en el Acuerdo número En ejercicio de las facultades que le confiere el lite-Economia, de fecha 9 de Artículo 10.-EI Organismo Ejecutivo, por conducto ral a) del artículo 171 de la Constitución Política dela manteca vegetal ni la del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el Reglala República de Guatemala, sus precios máximos de mento de esta ley, dentro de los diez (10) días hábiles la Comisión de Alto Nivel siguientes a la fecha en que la misma inicie su vigencia. blica y la Unidad de

DECRETA: -UASP-, en el diálogo a Artículo 11.-(Transitorio). Se concede un subsidio el mencionado acuerdo, temporal durante el plazo de noventa (90) días, contadoArtículo 1.-Exonerar de toda clase de impuestos a partir de la fecha en que entre en vigor la presentesobre la producción de cincuenta mil litros de licor POR ley, al Sector del Transporte Público Urbano, por auto-Sello de Oro Venado Especial y cuarenta mil litros buses y microbuses que operan en la ciudad de Gua-de cerveza en lata Gallo, a las empresas productoras que donen producto a favor de la Asociación de Estu-En el ejercicio de lastemala, siendo dicho subsidio de un centavo de quetDecreto número 58-87 del zal (Q.0.01) por cada boleto vendido sin exceder lasdiantes Universitarios "Oliverio Castañeda De León" con fundamento en lo cantidades máximas a que se refieren los artículos 1. y-AEU-, destinados a la celebración de la Huelga dey 69 del artículo 16 de la 2., de esta ley. Dolores.

Artículo 12.(Transitorio). En un plazo no mayor de Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas Públicas queACUERDA: diez (10) días a partir de la vigencia de la presente ley,da encargado de dar cumplimiento a la presente ley y se formará una Comisión de Trabajo, integrada con funvelar porque los productos exonerados sean efectivaArtículo 1°-Se adiciona

cionarios del Gobierno Central y de la Municipalidadmente destinados para la celebración de la Huelga denúmero 27-88 del Ministerio de Guatemala, con la participación de representantes deDolores. 14 con la descripción siguientst las Empresas de Transporte. con el objeto de proponerlas mociones de soluciones para la sustitución del subArtículo 3.-El presente decreto entrará en vigenArtículo sidio a que se refiere la presente ley, así como las dife-cia el día de su publicación en el Diario Oficial. rentes alternativas que incluyan la posibilidad de crea14. Grasas ción de nuevas empresas de transporte urbano. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de marzo14.1 Manteca vegetalde mil novecientos ochenta y ocho.Dicha Comisión presentará al Congreso de la Repú- blica, en un plazo no mayor de sesenta días después 14.2 Margarina de su integración, las conclusiones y propuestas a que EDUARDO TAGER MATUS, hayan llegado a través de las iniciativas de ley que el Segundo Vicensesidente, Artículo 2°-El presente Ejecutivo estime pertinentes. en funciones de Presidente. de su publicación en el Diario Office Artículo 13.-(Transitorio). En un plazo no mayor de Comuniquese. sesenta (60) días, a partir de la vigencia de la presenteOTTO GUILLERMO BAECHLI RODRIGUEZ, Secretario. LIZARDO A ley, las autoridades municipales, Gobierno y representantes de las Empresas de Transporte Urbano de los GUILLERMO RUIZ SUAREZ,departamentos de la República, presentarán al Congreso El Viceministro de Economia, Secretario. JOSE ANTONIO BLANCO GOMde la República, las conclusiones y propuestas a que

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