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Decreto 10-1989-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-1989-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1989

1562 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 9 de 1989 NUMERO 63

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la h) Los partidos Políticos, que se hicieren acreedoCONSIDERANDO: Ciudad de Guatemala. a los veintiséis días del mes de res al financiamiento estatal, deberán permitir enero de mil novecientos ochenta y nueve. en cualquier momento 'a revisión ordenada por Que en nota de fecha 6 de octubre de este año, el el Tribunal Supremo Electoral, llevarán una Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio contabilidad conforme a la ley, de todos los de su Embajada acreditada en el país, se ha comproJOSE FERNANDO LOBO DUBON, gastos y en general del destino que dieren a losmetido a otorgarle a Roel Adolfo Escobar Ortiz, todos los Presidente. fondos públicos percibidos. derechos y garantías que, de conformidad con la Constitución y las Leyes de los Estados Unidos de América Tribunal Supremo Electoral velará porque de y del Estado de California le corresponden, entre las HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, i) que se incluyen los derechos a considerarlo inocents Secretario. las asignaciones correspondientes a los Partidos hasta que se le declare culpable fuera de toda dudaPolíticos antes de hacer entrega de la subsirazonable; a ser declarado culpable O inocente por un guiente remesa, conforme a la Ley, cada parjurado imparcial; a proveerlo de un Abogado sin costoDIEGO VELASCO BRITO, tido deberá informar detalladamente al Tribualguno; el derecho de apelación si es declarado cul-Secretario. nal de la situación en que se encuentra la repable; y que, asimismo, el referido Gobierno se ha commesa anterior. prometido a que no se impondrá ni pedirá la pena de Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de enero muerte, en caso el señor Escobar Ortiz sea declarado j) Cualquier órgano de un partido político, podráde mil novecientos ochenta y nueve. culpable, solicitar en cualquier momento, ante el TribuPOR TANTO, nal Supremo Electoral, que se inicie una inves-Publíquese y Cúmplase. tigación sobre los fondos recibidos, cuando tuEn ejercicio de la función que le confiere el inciso viere dudas con relación al buen uso que se ese) del artículo 183 de la Constitución Política de la ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE, tuviere dando a éstos. República de Guatemala y con fundamento en lo disVicepresidente de la República puesto por el artículo 27 de la citada Constitución en Funciones de Presidente. k) Para el caso, en que comprobase algún manepor los artículos I, II y V del Tratado de Extradición jo irregular de los fondos públicos provenientes suscrito entre la República de Guatemala y los Estados del financiamiento estatal, el Tribunal Supremo Unidos de América el 27 de febrero de 1903, ratificado El Secretario General de la Electoral deberá hacer la denuncia al Tribunal el 12 de junio del mismo año, Presidente de la República, competente.LUIS FELIPE POLO LEMUS. En Consejo de Ministros, 1) Realizar con apego a la ley las actividades que ACUERDA:

sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.-Acceder a la solicitud de extradición del señor Roel Adolfo Escobar Ortiz, formulada por ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vilos Estados Unidos de América. bajo condición de que DECRETO NUMERO 10-89 gencia a Ios ocho días de su publicación en el Diario ese país deberá cumplir con los compromisos conteOficial. nidos en la nota de fecha 6 de octubre de este año y Congreso de la República de Guatemala, en especial, de que no se le impondrá la pena de muerte Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y en caso de ser declarado culpable.

CONSIDERANDO: cumplimiento. Artículo 29-E1 señor Roel Adolfo Escobar Ortiz, será Que de conformidad con la Constitución Política de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la entregado a los Estados Unidos de América por medio la República de Guatemala, todos los partidos políticos ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de de su representación diplomática, previo cumplimiento gozan de financiamiento estatal, a partir del tres de enero de mil novecientos ochenta y nueve. de los trámites correspondientes. noviembre de mil novecientos ochenta y cinco; Artículo 30.-Copia del presente acuerdo, deberá reJOSE FERNANDO LOBO DUBON, mitirse a la Presidencia del Organismo Judicial para que Presidente. se instruya al Juez que corresponda. a efecto de que CONSIDERANDO: se ordene la entrega de Roel Adolfo Escobar Ortiz a HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su Secretario. quienes deberán formalizar la entrega a la represenartículo 20, Inciso f), regula un financiamiento estatal tación diplomática indicada. a razón de Q.2.00 por voto legalmente emitidos a su DIEGO VELASCO BRITO, Secretario. Artículo 40 Ministerio de Relaciones Exteriores favor, siempre que el partido haya obtenido no menos queda encargado de hacer todos los preparativos quedel 4% de total de sufragio válidos depositados en elecsean necesarios para cumplir con lo dispuesto en el ciones generales; Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve. presente acuerdo.

CONSIDERANDO: Artículo 50.-El presente acuerdo empezará a regir Publíquese y Cúmplase. inmediatamente.

Que es necesario la supervisión, control y fiscalización de los fondos recibidos por los partidos políticos, ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE, COMUNIQUESE para garantizar el buen uso de dicho financiamiento; Vicepresidente de la República en funciones de Presidente. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Secretario General de la Vicepresidente de la República, CONSIDERANDO: ROBERTO CARPIO NICOLLE.Presidencia de la República, Que hasta la presente fecha, existen mecanismos leLUIS FELIPE POLO LEMUS. Viceministro de Relaciones Exteriores, gales que permiten la supervisión, control y fiscalizaEncargado del Despacho, ción de los fondos públicos percibidos por los partidos JULIO ARMANDO MARTINI HERRERA.

políticos, pero que por falta de consistencia e imperativos de mayor eficacia, no han producido los resultaViceministro de Trabajo y dos esperados, y, que aún están pendientes entregas ORGANISMO EJECUTIVO Previsión Social, parciales hasta cumplir con la suma que les corresponEncargado del Despacho, de conforme a la Ley; por lo que se hace necesario JORGE LEONEL FRANCO MORAN. normar con mayor especificación la referida acción fis34 calizadora; Viceministro de Cultura y Deportes MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Encargado del Despacho,

CONSIDERANDO: EMILIO GOUBAUD H.

Acuérdase acceder a la solicitud de extradición del Que el financiamiento estatal se estableció con el Viceministro de Agricultura y Alimentación, señor Roel Adolfo Escobar Ortiz, formulada por losobjeto de fortalecer el sistema democrático, mediante Encargado del Despacho, Estados Unidos de América CARLOS DE LEON PRERA.la libre participación de los partidos políticos, cuya dependencia económica tradicional les ha impedido la ACUERDO GUBERNATIVO No. 1223-88 E Ministro de la Defensa Nacional,defensa del orden constitucional como única forma de HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES afianzar el desarrollo y el progreso del país, Palacio Nacional: Guatemala, 30 de diciembre de 1988. FH Ministro de Educación, POR TANTO, Presidente de la República, JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ.

Ministro de Energía y Mina:

En uso de las facultades que le confieren los artícuCONSIDERANDO: ROLAND CASTILLO CONTOUN los 171 y 174 de la Constitución Política de la Repú- blica de Guatemala, Que de conformidad con el Tratado de Extradición Ministro de Salud Pública y suscrito el 27 de febrero de 1903, entre la República de Asistencia Social, DECRETA: Guatemala y los Estados Unidos deAmérica. este úlCARLOS GEHLERT MATA. timo a traves de su Misión Diplomática en Guatemala, Las siguientes: ha solicitado la extradición del señor Roel Adolfo EsE Ministro de Comunicacione cobar Ortiz, con el propósito de juzgarlo por los deTransporte y Obras Públicas litos de doble asesinato y asesinato frustado, en el que MARIO LOPEZ ESTRADA. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS (Decreto 1-85 de la Asamblea Naaparecen como ofendidos Marian Evans, Antonio Cruz El Ministro de Economía, cional Contituyente.) y Rogelio Cruz; OSCAR HUMBERTO PINEDA ROBLES.

CONSIDERANDO: ARTICULO 1.-Se modifica el Artículo 20, adicioMinistro de Gobernación, nándole después del Inciso f) los siguientes incisos. ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN Que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, por medio de auto de fecha 20 de abril del año en curso, Ministro de Finanzas Públicas,

"g) Corresponde a! Tribunal Supremo Electoral. el declaró que los hechos que se imputan a Roel Adolfo RODOLFO PAIZ ANDRADE control y fiscalización de los fondos públicos. Escobar Ortiz, constituyen delitos del orden común, por destinados al financiamiento de los Partidos Polos que es procedente que se abra la investigación y RENE DE LEON SCHLOTTER, líticos, de conformidad con la Ley; para tal fise le someta a juicio lo que hace atendible la extraMinistro de Desarrollo Urbano y Rura nalidad dispondrá de una revisión permanente dición solicitada, correspondiendo al Organismo Ejecua través del órgano de auditoría correspondien-tivo, decidir si se entrega O no al referido ciudadanoDr. CARLOS ENRIQUE SOTO M., ie que podrá proceder de oficio, o a petición deguatemalteco para que, de conformidad con el TratadoViceministro de Asuntos Específicos, parte interesada. vigente, sea juzgado en el país que lo reclama; Encargado del Despacho.

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