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Decreto 10-1990-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-1990-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1990

674 DIARIO DE CENTRO AMERICAMarzo 6 de 1990 NUMERO 31

DECRETO NUMERO 10-90 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE

FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Congreso de la DELA República de Guatemala, MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República le ha designado alta prioridad a las necesidades habitacionales de la población de escasos recursos en el país, contribuyendo a que mayor número de familias posean viviendas en MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO

SECRETARIO SECRETARIO propiedad.

CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de la Vivienda tiene por objeto la realización de PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de febrero de mil novecientos novents. programas de desarrollo urbano y construcción de viviendas que satisfagan PUBLIQUESE Y CUMPLASEDE las necesidades de la población de menores ingresos.

CONSIDERANDO: CEREZO Que para los efectos anteriores, se hace necesario que el Banco Nacional GUATEMALA. de la Vivienda capte recursos financieros para atender la demanda de vivienda en referencia, mediante la emisión de Bonos Hipotecarios. E1 Secretario General de la Pres dencia de Republica POR TANTO, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso i) y CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.

176 ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETO NUMERO 13-90DECRETA: ARTICULO 1. AUTORIZACION. Se autoriza al Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, la Emisión, Negociación, Amortización y Servicios de Congreso de laBonos Hipotecarios y Bonos con Garantía de Cédulas Hipotecarias F.H.A. hasta por Q.25.000,000.00. República de Guatemala, ARTICULO 2. DENOMINACION. Los valores a que se refiere el presente Decreto se denominarán "BONOS DEL BANCO NACIONAL DE LA CONSIDERANDO: VIVIENDA -BANVIPlan Vivienda Hoy 1989-1990. ARTICULO 3. PLAZO: Hasta 20 años a partir de la fecha de su Que el Presidente de la República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo emisión. ha solicitado permiso para ausentarse del territorio de Centroamérica, durante los períodos comprendidos del 9 al 19 de marzo, para viajar a las ARTICULO 4. TASA DE INTERES: De acuerdo con lo que determine la Repúblicas de Chile y Brasil, para asistir a la toma de posesión de los Junta Directive del BANVI para cada serie, dentro de las tasas máximas nuevos Presidentes de dichos países; a Venezuela, donde realizará una fijadas por la Junta Monetaria para los Bancos del Sistema. Los intereses reunión de trabajo con el Presidente Carlos Andres Pérez; a los Estados se devengarán desde la fecha de emisión y se pagarán por períodos Unidos Mexicanos, del 5 al 10 de abril O bien del 3 al 9 de mayo de este

bimestrales, trimestrales o semestrales, vencidos. mismo año, para estar presente en una reunión bilateral con el Gobierno de ese país, presidido por el Licenciado Carlos Salinas de Gortari. ARTICULO 5. NATURALEZA DE LOS BONOS: Seran títulos de crédito CONSIDERANDO: al portador, expresarán SU valor nominal en quetzales y serán transferibles mediante la simple tradición wer titule: no requerirán Que al concederse permiso al Presidente de la República, Licenciado Marco protesto ni otra diligencia para el pago contra entrega del título Vinicio Cerezo Arévalo, se hace necesario llamar al Vicepresidente de la respectivo. Constituirán título ejecutivo para exigir judicialmente el República, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para ocupar capital líquido que expresen y sus respectivos intereses, sin necesidad de temporalmente la Presidencia de la República, en tanto dure la ausencia reconocimiento, siempre que proceda requerimiento de pago hecho por del titular de dicho cargo. Notario.

CONSIDERANDO: ARTICULO 6. AMORTIZACION: La amortización de capital se efectuará a la par mediante pagos anuales hasta la total cancelación de la Que al concederse permiso al Presidente de la República y llamar al emisión, de conformidad con el plan de amortización que para cada serie Vicepresidente para ocupar temporalmente la Presidencia, se hace elabore el BANVI, sin embargo, éste podrá efectuar amortizaciones necesario emitir el Decreto correspondiente para darle carácter formal a anticipadas por cualquier cantidad. Toda amortización deberá hacerse dicha decisión.

mediante sorteo o licitación. POR TANTO, ARTICULO 7. FORMA Y LUGARES DE PAGO: Todos los pagos de capital e intereses se efectuarán contra la presentación del En uso de las facultades que le confieren los artículos 165 incisos d) y e) correspondiente título o cupones en las oficinas centrales del BANVI o sus y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, agencias.

DECRETA: ARTICULO 8. REGLAMENTO: Un reglamento aprobado por la Junta Monetaria, regulará las condiciones generales de las operaciones de Bonos ARTICULO 1. Conceder permiso al Presidente de la República, a que se contrae este Decreto. Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, para ausentarse del territorio de Centroamérica durante dos períodos en la forma siguiente:- a) del 9 al 19

ARTICULO 9. VIGENCIA: El presente Decreto empezará a regir el de marzo; y b) del 5 al 10 de abril 0 del 3 al 9 de mayo de 1990, en el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. segundo casp solo podra hacer uso una de las dos últimas fechas. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 2. Llamar al Vicepresidente de la República; cenciadoCUMPLIMIENTO. Roberto Vicente Carpio Nicolle, para ocupar temporalmente las'funciones

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