Decreto 10-1992
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-1992
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1992
Diario de Centro America ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA TOMO CCXLIII Guatemala, miércoles 18 de marzo de 1992 Director: Héctor Cifuentes Aguirre NUMERO 48 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO DECRETA: Transporte y Obras Públicas, solicitando se le autorice prórroga de concesión para continuar operando dicha emisora de tipo Artículo 1.-Se exonera a Christian Children's Fund, Inc. deCultural-Comercial en la ciudad capital; cambio de ubicación de ORGANISMO LEGISLATIVO todos los derechos aduaneros de importaciones, cargos y recargos;la planta de transmisión a la finca Santa Maria (lado norte) cerro del pago de almacenaje, lanchaje, muellaje estatales, impuestos,Alux, municipio de San Lucas Sacatepéquez, departamento de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAcontribuciones, tarifas y rentas consignadas y además tasas noSacatepéquez; aumento de potencia de 0.250 Kw. a 3.0 Kw. y municipales, impuesto fiscal del timbre, cargos y sobrecargos, acambio de antena; DECRETO NUMERO 10-92 las importaciones que efectué y cuyo destino directo y exclusivo sean los programas previstos en sus estatutos. CONSIDERANDO: Artículo 2.-Para la aplicación de las exoneraciones a que se ORGANISMO EJECUTIVO refiere esta ley, se deberá solicitar en cada caso at Ministerio deQue sobre la solicitud planteada opinaron favorablemente la Finanzas Públicas la declaración correspondiente unles de realizarDirección General de Radiodifusión y Televisión Nacional, la
Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicasla respectiva importación. Cuando se trate de medicame ntos seráAsesoría de Frecuencias y asuntos Internacionales de Radio y la necesaria, además, la autorización previa del Minister in de SaludAsesoría Jurídica del Ministerio de Comunicaciones, Transporte Acuérdase prorrogar por el plazo que se indica, la concesión paraPública y Asistencia Social. y Obras Públicas y en vista de que se cumplieron los requisitos de continuar operando la estación radiodifusora denominadaChristian Children's Fund, Inc., queda sometida a fiscalizaciónley, es procedente acceder a la misma, para cuya finalidad se hace GUATE-ESTEREO. estatal de sus importaciones. necesario dictar la respectiva disposicion legal, Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO, PUBLICACIONES VARIAS Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, cumplimiento. inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, MUNICIPALIDAD DE ESTANZUELA, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad dey con base en lo que al efecto establecen los Artículos 1o., 2o., 4o., ZACAPA Guatemala, a los veinte días del mes defebrero de mil novecientos60., inciso 1), 80., 9o., 10, 11, 18, 19, 22, 28, 31, 32, 71, 78 y 86
Modificase el Reglamento de Alcantarillado de la Munoventa y dos. de la Ley de Radiocomunicaciones, nicipalidad de Estanzuela Departamento de Zacapa.
EDMOND MULET, ACUERDA:
Presidente. ANUNCIOS VARIOS ARTICULO 10.-Prorrogar por el plazo de siete (7) años, queEVERARDO RAMIREZ YAT, se computan a partir del 2 de marzo de 1988, la concesión para Matrimonios Líneas de transporte. Constituciones Secretario. continuar operando la estación radiodifusora de tipo Cultural-de sociedad. Modificaciones de sociedad. Patento do invención Registro de marcas. Títulos JOSE MANUEL ALVAREZ G., Comercial, propiedad del señor CARLOS ARTUROGONZALEZ supletorios. Edictos. Remates. Secretario. ESTRADA, con frecuencia asignada de 102.100 MHz. para la Palacio Nacional: Guatemala, doce de marzo de milciudad capital, cuya planta de transmisión será instalada en finca novecientos noventa y dos. Santa María (lado norte), cerro Alux, municipio de San Lucas Sacatepéquez, departamento de Sacatepequez. ORGANISMO LEGISLATIVO Publíquese y cúmplase. ARTICULO 20.-La estacion radiodifusora se denomina GUATE-ESTEREO. con potencia autorizada de 3.0 Kw., con CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SERRANO ELIAS sistema radiador: Antena de Polarización Circular Phelps Dodge,
condistintivo de llamada TGCG, con horario de funcionamiento de 24 horas diarias.DECRETO NUMERO 10-92 El Subsecretario General de la Presidencia de la República, El Congreso de la República, ARTICULO 30.-El uso de la frecuencia asignada quedaEncargado del Despacho, sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley deFRANCISCO JOSE GARCIA CUYUN. Radiocomunicaciones, a las disposiciones legales en vigor y a lasCONSIDERANDO: que en el futuro se emitan, así como a los convenios internacionales de telecomunicaciones aceptados por Guatemala. Que es obligación del Estado procurar la elevación del nivel de vida de los guatemaltecos a fin de lograr el bienestar de laORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 40.-EI propietario de la estación radiodifusora colectividad, estimulando especialmente aquellas actividades será responsable por el mal uso que se haga de la frecuencia relacionadas con la protección de la salud, la educación, recreaciónMinisterio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicasasignada, debiendo velar porque se mantenga el respeto a los y capacitación de adultos en diferentes áreas socioeconómicas, principios de la moral, a la dignidad humana y al vínculo familiar, quese efectúan por entidades benéficas, a las que hay que facilitarAcuérdase prorrogar por el plazo que se indica, la concesiónconservar la propiedad del idioma y exaltar los valores cívicos y
la consecución de sus fines; para continuar operando la estación radiodifusora espirituales de la nación, fornentar y divulgar los principios de la CONSIDERANDO: denominada GUATE-ESTEREO. democracia y unidad nacional. Deben, también, transmitir preferente mente y sin costo alguno los boletines del Gobierno deACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 429-91Que la entidad Christian Children's Fund, Inc., es una entidad la Republica, y encadenar su emisora a la estación piloto que privada no lucrativa, que cumple en Guatemala una función en designe in Direccion General de Radiodifusión y Televisión beneficio del desarrollo socio-económico de comunidades rurales Palacio Nacional: Guatemala, 16 de julio de 1991. Nacional y marginales urbanas de Guatemala, por lo que es conveniente ARTICULO 50.--El presente Acuerdo empezará a regir el exonerla del pago de los impuestos, cargos y recargos a que estéEl Presidente de la República, día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. sujeta la importación de los bienes necesarios para un mejor CONSIDERANDO:cumplimiento de sus objetivos, Comuniquese. POR TANTO, Que el señor Carlos Arturo González Estrada, concesionario JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS. de la frecuencia 102.100 MHz., en que opera la estación En el uso de las facultades que le confiere el Artículo 171,radiodifusora de su propiedad denominada GUATE-ESTEREO, El Ministro de Comunicaciones Transporte y Obras Públicas, Incisos a) y c), de la Constitución Política de la República dese presentó a la Dirección General de Radiodifusion y Television ALVARO E. HEREDIA. Guatemala, Nacional, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, 0988-18-marzo