🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 10-1998

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 10-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1998

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana ·oMo CCLVIII Guatemala, miércoles 18 de marzo de 1998 Administradora: Alma Liliana García NUMERO 62

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 10-98

DECRETO NUMERO 10-98 DECRETA: DECRETO NUMERO 11-98 El Congreso de la República de Guatemala, La siguiente:

DECRETO NUMERO 15-98

CONSIDERANDO: LEY DE CREACION DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA DEL Que es obligación del Estado velar por la protección y ORGANISMO EJECUTIVO LAGO DE IZABAL, EL RIO DULCE Y SU CUENCA conservación de los recursos naturales, como lo son los PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA lagos en particular, y los recursos hídricos en general,Artículo 1. Declaratoria. Se declara de urgencia e' como parte del patrimonio natural del país, emitiendointerés nacional el rescate, conservación, manejo, eformas al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversiónlas disposiciones legales necesarias para conservar elpreservación y resguardo de la cuenca hidrográfica que Social, Acuerdo Gubernativo número 1-94, del 3 deequilibrio ecológico y prevenir la contaminacióncomprende el Lago de Izabal, el Río Dulce, así como

enero de 1994. ambiental; afluentes y efluentes. Artículo 2. Creación. Se crea la Autoridad para el MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Manejo Sustentable de la Cuenca Hidrográfica del Lago Apruébanse los estatutos de la ASOCIACION DE de Izabal y del Río Dulce, con el propósito de planificar, Que el Artículo 97 de la Constitución Política de laDESARROLLO INTEGRAL INDIGENASACcoordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del Republica establece que el Estado, las municipalidadessector público y privado necesarias para conservar,XAC, (A.D.I.M.I.S.). y los habitantes del territorio nacional, están obligadospreservar, resguardar y desarrollar el ecosistema de Apruébanse los estatutos de la ASOCIACION DE a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológicodicha cuenca hidrográfica. DESARROLLO INTEGRAL MAYA SAN ANTONIO, que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga (A.D.I.M.S.A.). el equilibrio ecológico, dictando las normas necesariasArtículo 3. Integración. La integración del Consejo para garantizar que la utilización y aprovechamiento dede Administración para el Manejo Sustentable del Lago Apruébanse los estatutos de la ASOCIACION DE la fauna, flora, tierra del agua, se realicen racionalmente,de Izabal y del Río Dulce, será la siguiente: DESARROLLO INTEGRAL INDIGENA TUNECO evitando su depredación;

XEJIPENSE (A.D.I.I.T.X.). a) El Gobernador Departamental de Izabal; CONSIDERANDO: b) Los Alcaldes Municipales de El Estor, Los Amates y MINISTERIO DE ECONOMIA Livingston; Que Guatemala es signataria de la convención para lac) El Comandante de la Base Naval del Atlántico; 'oncédese a las personas que se indican, la patente deprotección de la flora, la fauna y de las bellezas escénicasd) Un representante del Instituto Guatemalteco de modelo de utilidad denominado UNA MAQUINA naturales de los países de América, del Convenio sobreTurismo (INGUAT); LIMPIADORA Y LUSTRADORA DE FRIJOL. Comercio Internacional de Especies Amenazadas dee) Un representante del Consejo Nacional de Areas Fauna y Flora Silvestres, la Convención Relativa a losProtegidas (CONAP); Humedales de Importancia Internacional, especialmentef) Un representante de la Comisión Nacional del Medio como Hábitat de Aves Acuáticas y del Convenio sobreAmbiente (CONAMA); ANUNCIOS VARIOS Prevención de la Contaminación del Mar; g) Un representante de las asociaciones conservacionistas de la naturaleza que trabajen en Matrimonios Constituciones de sociedad Modifiel área; y caciones de sociedad Patentes de invenciónReh) Un representante de las comunidades asentadas enCONSIDERANDO: gistro de marcas + Títulos supletoriosEdictos la cuenca. Remates. Que el Río Dulce fue declarado Parque Nacional

según Acuerdo Gubernative de fecha 26 de mayo de 1955, Cogefar de Guatemala, S.A. Balance General al 31 deel cual cuenta con riqueza extraordinaria en flora yLos delegados que integren el Consejo de la Autoridad diciembre de 1990. fauna, única en el continente y que a la vez el ríode la Cuenca del Lago de Izabal y del Río Dulce, con Agencia de Viajes Mayaland, Sociedad Anónima. constituye uno de los principales atractivos turísticos delexcepción de los representantes y suplentes a que se Balance General al 31 de diciembre de 1990. país, lo cual, lo hace ser concurtido por gran cantidad derefieren los incisos a), b)y c) del presente artículo, deben Pulverizadora Agroindustrial, S. A. Balance Generalturistas nacionales y extranjeros; contar con experiencia 0 conocimiento técnico sobre el área, debiendo ser nombrado cada representante por la al 31 de diciembre de 1990. máxima autoridad de la institución, entidad grupo que Unión de Farmacéuticos, S. A. Balance General representa. Cada representante deberá contar con un comprendido del 1o. de febrero de 1990 al 31 de enero CONSIDERANDO: suplente. de 1991. Que el Lago de Izabal y el Río Dulce sufren una grave contaminación en sus aguas y su entorno, contaminaciónArtículo 4. Dependencia. La Autoridad para el causada al no existir entes específicos que se dediquen aManejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal y del ATENCION ANUNCIANTES la vigilancia, monitoreo y control de las actividades queRío Dulce, actuará al más alto nivel, dependiendo

directamente de la Comisión Nacional del Medio IMPRESION SE HACE CONFORME se realizan en el área, dándose un inadecuado uso de las ORIGINAL riberas y las aguas del río, lo cual afecta el equilibrio deAmbiente y respondiendo al Plan Nacional de Manejo de los ecosistemas, Cuencas Hidrográficas. Todas las instituciones públicas y privadas están obligadas a acatar las resoluciones, Toda impresión en la parte legal del Diario de ordenanzas, disposiciones sanitarias, que dicte la Centro América, se hace respetando el original. Por Autoridad para el manejo sustentable a que se refiere lo anterior, esta Administración ruega al público POR TANTO, esta ley, así como los propietarios, poseedores, tomar nota. arrendatarios 0 quienes vivan en los inmuebles ubicados En ejercicio de las atribuciones que le confiere elen las riberas del río y su cuenca, con el fin de mejorar la Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de lautilización de la tierra, la conservación de los recursos República de Guatemala, renovables y no renovables propios de la cuenca.1736 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 18 de 1998 NUMERO 62 ARTICULO 5. Convocatoria. La Comisión Nacional del Medio Ambiente, será 18 ARTICULO 15. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su encargada de convocar para la integración de la Autoridad y monitorear el debido inicio depublicación en el diario oficial las actividades.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU , SANCION,

ARTICULO 6. Atribuciones. Son atribuciones de la Autoridad para el Manejo PROMULGACION Y PUBLICACION. Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal y del Rio Dulce. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. a) Elaborar el plan especifico de protección, conservación y desarrollo de la Cuenca, así como definir lineamientos técnicos y administrativos para la aplicación de medidas tendientes al rescate de la cuenca del Lago de Izabal y del Rio Duice, asi como velar por su aplicación. b) Definir políticas de conservación de recursos naturales y culturales, dentro de suRAFAEL PIZ EDUARDO BARRIOS FLORESámbito de competencia. PRESIDENTE c) Servir de órgano de consulta para los efectos de resolución de casos especiales, servicios de apoyo al area, principalmente los de tipo turistico. d) Promocionar la suscripción de convenios de cooperación entre la unidad ejecutora y organizaciones no gubernamentales (ONG'S). que vayan dirigidos a apoyar el cumplimiento de planes para la conservación y rescate de la cuenca. e) Definir y/o proponer que entidades no representadas en la autoridad puedanRUBEN DARIO MORALES VELIZ MARIO SARCENO JIMENEZ contribuir en la aplicación del plan de manejo de la cuenca. SECRETARIO SECRETARIO 0 Desarrollar actividades de monitoreo, control y vigilancia en la Cuenca del Lago de

Izabal y del Rio Duice y apoyar las acciones desarrolladas por el ente administrador del Parque Nacional Rio Duice. g) Coordinar la realización de actividades de investigación, recreación interpretación, educación ambiental, manejo del area, normas para la construcción y saneamiento DE LA REPUBLICAindustrial en la Cuenca del Lago de Izabal y del Río Dulce, velando porque dichas acciones se incluyan en el presupuesto de inversión de cada municipio involucrado. h) Pronunciarse ante las autoridades competentes cuando, dentro de la Cuenca del Centry AmêricaLago de Izabal y del Rio Dulce, se realicen acciones que vayan en contra de lo contemplado en su zonificación y normas que, como consecuencia de ello, peligre la estabilidad ecológica del Lago de Izabal y del Rio Duice y su Cuenca. i) Implementar una política ambiental que establezca una estrategia que norme lasPALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de marzo de mil novecientos actividades generales que se desarrollen en la Cuenca del Lago de Izabal y del Rionoventa y Duice. PUBLIQUESE Y CUMPLASE j) Regular las construcciones que se realicen en la cuenca. DE LA REPUBLICA ARTICULO 7. Unidad Ejecutora. La unidad ejecutora a que se refiere la presente ley. contará con el personal técnico especializado de que requiera el plan de manejo de la ARZU IRIGOTEN cuenca del Lago de Izabal y del Rio Dulce, la cual quedará integrada noventa dias después de entrar en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 8. Selección y Reclutamiento de Personal. La selección y reclutamiento de personal se hará conforme al sistema de oposición y calificacion de méritos, fijado de acuerdo a la Ley de Servicio Civil y aplicado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. DE ARTICULO 9. Plan Maestro. EI Consejo Nacional de Areas Protegidas, dentro de un plazo no mayor de noventa dias contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá revisar, reestructurar y actualizar el Plan Maestro de Manejo del Area Protegida delRodollo A. Mendozal Rosales Rio Dulce. Mialstre do Gobernacion TEMALE ARTICULO 10. Administración. Compete al Consejo Nacional de Areas Protegidas. en coordinación con la Autoridad para el manejo sustentable de la cuenca a que se refiere la presente ley, la administración del Parque Nacional Rio Dulce, quien deberá determinar lo concerniente al manejo, administración y control. ARTICULO 11. Reuniones. La Autoridad a que se refiere la presente ley, se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente las veces que sea necesario. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva 0 Consejo, quien siempreDECRETO NUMERO 11-98 serà el Coordinador de la Comisión Nacional del Medio Ambiente 0 su suplente. En caso de ausencia de los anteriormente mencionados, la sesión será presidida por uno de losEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

miembros de la Junta Directiva 0 Consejo, de acuerdo al orden sucesivo de miembros, tal como se establece en el articulo 3 de la presente ley, elegido en el momento de iniciarse la CONSIDERANDO: sesión. ARTICULO 12. Reglamentación. La autoridad deberá elaborar el reglamento para laQue el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, fue suscrito el 20 de aplicación de la presente ley, dentro de un plazo no mayor de noventa días contados a partirmarzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual deberá ser aprobado mediante acuerdo gubernativo. junio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 deARTICULO 13. Ingresos. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos deloctubre de 1979. Estado, la partida correspondiente que permita la aplicación del Plan de Manejo de la CONSIDERANDO: Cuenca del Lago de Izabal y del Rio Duice, así como el cumplimiento de los fines de la presente ley; podrá igualmente aceptar donaciones, gestionar y aceptar asistencia técnica y

financiera nacional 0 internacional. Que el contenido del referido instrumento internacional no contraviene disposiciones constitucionales ni legales vigentes en nuestro pais y, por el contrario, constituye el ARTICULO 14. Transitorio. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, durante el año 1998, el Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente -FOGUAMA-, dentro de convenio más prestigioso en materia de protección de la propiedad industrial, teniendo por los sesenta días siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto, de sus propiosobjeto la protección de las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos 0 recursos, realizará las transferencias presupuestarias necesarias en el monto adecuado y conforme el requerimiento formulado por la Autoridad para el Manejo Sustentable de lamodelos industriales, las marcas, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia 0 Cuenca Hidrográfica del Lago de Izabal y del Río Dulce. denominación de origen, así como la represión de la competencia desleal.

Consultar sobre este documento ...