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Decreto 10-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1999

6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de abril de 1999 NUMERO 29

DECRETO NUMERO 9-99

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: ARTURO DE CRUZ G. JORGET PASSARELLI URRUTIA SECRETARIO SECRETARIO Que el 28 de noviembre de 1996, este Organismo del Batado emitió el Decreto Número139-96, Ley de Especies Monetarias, que en su artículo 6 establece lo relativo al disefio delas monedas de curso legal del pais.

CONSIDERANDO: Dr LA REPUBLICA Que on Resolución JM-57-98. inserta en el punto tercero del acts número 7-98correspondiente a la sesion celebrada por la Junta Monetaria, el 18 de febrero de 1998,resolvió emitir opinion favorable respecto a la modificación presentada y planteamiento deis reforms a que se refiere el artículo 6 del Decreto Número 139-96, Ley de EspeciesCentre America Monetarias, asi como aprobar los diseños del anverso y reverso de la moneda de un quetzal.

PALACIO NACIONAL: Guatemala cinco de abril de mil novecientos novento ynueve CONSIDERANDO: Que cuando el Organismo Legislativo emitió el Decreto Número 92-98, reformas a la Leyde Especies Monetarias, en el párrafo primero del articulo 6 reformado, a la expresión"Republica de Guatemals" se le adicionó la abreviatura "C.A.", disposición que esincorrecta, toda vez que la misma será moneda de curso legal únicamente en nuestro pais.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

APOR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y h) de laConstitución Política de la República de Gustemala. ARZU IRIGOTEN

ECONOMIA DECRETA: ARTICULO 1. Se reforms el primer párrafo del articulo 6 del Decreto Número 139-Junn Serra MINISTRO DE ECONOMIA Ciccla Rosounaria Cabrera Orttz 96, reformado por el Decreto Número 92-98, ambos del Congreso de la República, el cual CUP DEGRETARIA EMERAL PRESIUENCIA DE 14 PUBLICA queda asi: ENCANGADA DEL DESPACHO "ARTICULO 6. Disellos. Las monedas tendrán la forma de un disco. El anverso de todas cllas llevará grabado el Escudo Nacional. En la parteDECRETO NUMERO 10-99 superior y en torno a éste se imprimirá la inscripcion República de Guatemala; y en la inferior, en forma circular, se grabará el año de acufiación."EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el edificio del Departamento de Pediatria del Hospital Roosevelt, es parte integral del complejo arquitectónico, construido en 1955, de manera que ha prestado servicios duranteARTICULO 2. El presente decreto entrark en vigencia el dia de su publicacion en el43 años. Sin embargo, dicha instalación presenta un deterioro que trac consigo, los diario oficial. problemas siguientes: i) filtración de agua en 6poca de invierno y penctracion de corrientes

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y de aire debido al mal estado de la mayoria de las ventanas y del techo, lo que perjudica la PUBLICACION. salud de la población recluida; ii) instalaciones electricas y sistemas de iluminación deficientes; iii) deficiencia en el sistema de drenaje; iv) mal funcionamiento de los sistemas de ventilacion, to cual provoca que la atmósfera interna se recargue de dioxido dc carbono y otros olores provocados por el hacinamiento de la poblacion en determinadas áreas; v) cl servicio de agua potable manifiesta irregularidades en los meses de febrero a mayo debido a DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE la baja del caudal y racionalización del tanque principal de abastecimiento; y vi) el GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL incinerador no trabaja con normalidad debido a la ausencia de un mantenimiento adecuado

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. y constante.

CONSIDERANDO: Que con el propósito de corregir las deficiencias indicadas anteriormente y prestar un mejor servicio, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, realizó los estudioswe correspondientes y determino in necesidad de implementar el proyecto "Remodelación del Edificio de Pediatria y la Ampliacion de las Areas de Maternidad y Pediatria del HospitalLEONEL ELISEO LOPEZBODAS

PRESIDENTE Roosevelt", que es una prioridad para el Gobierno de la República dentro de su politica del sector salud.NUMERO 29 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de abril de 1999 7

CONSIDERANDO: PARTIDA CONCEPTO MONTO Que el Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, gestionó25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNOun préstamo con The Export-Import Bank of the Republic of China EXIMBANK, por 97,530,123.00

US$14.1 millones, para financiar el proyecto "Remodelación del Edificio de Pediatría y la25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 97,530,123.00 Ampliacion de las Areas de Maternidad y Pediatría del Hospital Roosevelt", y contando,25.4.20 De Organismos c Instituciones Regionales e Internacionalespor una parte, con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comision 97.530.123.00 Interinstitucional para la Agilización de la Cooperación Internacional -CIACIy, por laTOTAL: 97,530,123.00 otra, con la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM-515-98, se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente. ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para elCONSIDERANDO: Ejercicio Fiscal 1999, on la suma,de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTITRES QUETZALES EXACTOS (Q.97,530,123.00) enQue las condiciones financieras del préstamo son favorables, principalmente en lo que sela forma siguiente:

refiere a plazos y tasa de interés incluidas en el referido préstamo.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INVERSION

(En Quotrales)POR TANTO: INSTITUCION INVERSION FINANCIERA En ejercicio de les atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de laConstitución Política de la República de Gustemala Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ97.530.123.00

TOTAL: 97.530.123.00

DECRETA: ARTICULO 1. Autorización para negociar préstamos externos. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscribe el Convenio de Préstamo Número 6020357005, por ARTICULO 5. Distribución en detaile. Para la ejecución de la ampliación US$14,100,000.00, con The Export-Import Bank of the Republiced China -EXIMBANK-establecida en la presente ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del en los términos establecidos en el mismo y basicaments bajo las condiciones financierasMinisterio de Finanzas Publicas, apruebe la distribución en detaile, por medio del acuerdo siguientes: gubernativo, debiendo asignar las partidas especificas. Para el presente caso, el acuerdo gubernativo indicado podrá ser refrendado por el Ministerio de Finanzas Públicas.

MONTO: CATORCE MILLONES CIEN MIL DOLARES ARTICULO 6. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su

EXACTOS (US$14,100,000.00). publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

MONEDA DE DESEMBOLSO Y REEMBOLSO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEDolares de los Estados Unidos de América. GUATEMALA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL DESTINO: Financiamiento del proyecto "Remodelación del NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Edificio de Pediatria y la Ampliacion de las Areas de Maternidad y Pediatria del Hospital Roosevelt".

UNIDAD EJECUTORA: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZLEONEL ELISEO LOPEZ RODAS PRESIDENTEPLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo cinco años de gracia. or LA PERIODO DE COMPROMISO: Hasta dieciocho (18) meses.

TASA DE INTERES: Cinco por ciento (5%) anual sobre el monto ARTURO G DELA CRUZCONGRESOSECRETARIO ORGE PASSARELLI URRUTIA principal del préstamo pendiente de pago. SECRETARIO California. Centiv AmericaAMORTIZACION: Treinta (30) cuotas semestrales de Cuatrocientos Setenta Mil Dolares (US$470,000.00) cada una, y la primera deberá pagarse el último día del mes PALACIO NACIONAL: Guatemala cinco de abril de mul novecientos noventa y nueve número sesents y seis (66) a partir de la fecha de este convenio y posteriormente el último dia de DE

cada periodo sucesivo de seis meses. PUBLIQUESE Y CUMPLASE CARGOS POR MORA: Diez por ciento (10%) anual sobre pagos vencidos no efectuados.

REPUBLICA

BIRTH2)cc.

ARZU IRIGOYEN ARTICULO 2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelacion de la deuda. ARTICULO 3. BLUSTERIO evolve DEAmpliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999, en la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS Coda Rosamaria Cabrera OrtizLieda. Irma Cuz Toledo Penate SUB SECRETARIA GENERAL TREINTA MIL CIENTO VEINTITRES QUETZALES EXACTOS (Q.97,530,123.00) enVicaministre de Finanzas Públicas PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA la forma siguiente: Encargada del Despend ENCARGADA DEL DESPACHO

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