Decreto 10-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2002
NUMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 7
ARTICULO 15. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario,CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA el Código Penal o en otras leyes especificas, según corresponda. CAPITULO VIII DECRETO NUMERO 10-2002DE LAS DISPOSICIONES FINALES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAARTICULO 16. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo el CONSIDERANDO: Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días habiles siguientes al de la publicación de la ley en el diario oficial. Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentaimente con ARTICULO 17. Derogatorias. Se deroga el Decreto Número 63-2001 del los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos Congreso de la República, y toda disposición ordinaria O reglamentaria que se oponga económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo-a las a lo dispuesto en la presente Ley. necesidades que presentan y a los porcentajes que la Constitución Política de la República contempla como mínimos para su funcionamiento e inversión. ARTICULO 18. De la vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO:
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citada y Y PUBLICACION. que exista una mejor consulta y aplicación del Impuesto, es necesario aprobar un nuevo cuerpo juridico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación · cobroDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD por parte dc la Administración Tributaria.
DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
LA DECRETA:
RIOS MONTH La siguiente:
DENTE LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS DESTILADAS, BÉBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS Y
ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES
audio LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY COLAJ CAPITULO I SECRETARIOSECRETARIO DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICO ARTICULO 1. Naturaleza del impuesto. Se aprueba el impuesto especifico que grava la distribución en el territorio nacional, de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas y alcoholes para fines industriales, descritas en la presente ley, tanto de producción nacional 0 que sean importadas.
ANCION Al DECRE 10 DEL CONGRESO NUMERO 9-2002
ARTICULO 2. Actos gravados. Se grava la distribución en el territorio nacional de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas Y los ALACIO.NACIONAL Guatemala, veintidós de febrero del año dos mil alcoholes para fines industriales, tanto de producción nacional como importados, que se especifican a continuación: a) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208. PUBI.IQUESE Y CUMPLASE b) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple 0 endulzada O de cualquier naturaleza, que contengan O no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90; y, c) Alcoholes para fines industriales, a que se refieren las partidas arancelarias 2905, 2906 y 2907; y la fracción arancelaria 2207.20.00. A las bebidas y a los alcoholes para fines industriales que se describen en este artículo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. ARTICULO 3. Destino de los recursos. Los ingresos que se perciban por la aplicación del impuesto que establece esta ley, se destinarán especificamente parafortalecer el financiamiento de los gastos de salud preventiva y curativa a cargo delJUAN FRANCISCO REYES LOPEZ Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Vicapresidente de la República en Funciones de la Presidencia
CAPITULO II
DE LA DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE RESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 4. Hecho generador. El impuesto que establece esta ley, se genera en la fecha en que las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O alcoholes para fines industriales, salen de las bodegas O lugares de almacenamiento de los fabricantes O importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional. GUATEMALE En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes 0 importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para SU propio consumo de dichas bebidas O alcoholes, el impuesto se genera en el momento de su importación o internación al pais por la Aduana correspondiente. ARTICULO 5. Unidad de medida, período de imposición y base imponible. Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de UNIVERSITY DE FINANZAS PUBLICAS medida es et litro. En caso que las bebidas O alcoholes cuya distribución está gravada, sean envasadas en volumenes mayores O menores a un litro, para determinar la base imponible debe aplicarse la equivalencia a litro.
DR. JOSE REYES CALDERON EDUARDO WEYMANN VICEMINISTRO.DE GOBERNACIÓNMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS EI periodo de Imposición es mensual.
E.CARGADO DAL La base Imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros de bebidas
alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O alcoholes para fines industriales, tanto de producción nacional como importados, que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario. CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO ARTICULO 6. De la fecha en que se causa el Impuesto. El impuesto que establece esta ley, se causa: a) Por cada uno de los despachos de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas 0 los alcoholes para fines industriales, cuya distribución Ciangos C. está gravada por el impuesto, en la fecha en que salgan de las bodegas oSECRETARY GENERAL PRESIDENTA LATEPUBLICA lugares de almacenamiento del contribuyente. b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas o los alcoholes para fines industriales, cuya distribución está gravada por el impuesto, para uso 0 consumo personal del propietario. de sus socios o accionistas, directores.8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 NUMERO 63 funcionarios 0 empleados, en la fecha en que se produzca el retiro de las carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente,bodegas o lugares de almacenamiento del contribuyente. a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90. Q. 1.10 c) En el caso de las transferencias de dominio a titulo gratuito que realicen los fabricantes o los importadores, en la fecha en que se produzca la entrega real c) Alcoholes para fines industriales, a que se refiere la fracción
de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O los arancelaria 2207.20.00. Q. 0.24 alcoholes para fines Industriales, cuya distribución está gravada por el d) Alcoholes para fines industriales a que se refieren las partidas impuesto; y, arancelarias 2905, 2906 y 2907. Q. 0.80 d) En el caso de las Importaciones de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas e) Aguardiente de producción nacional cuya fabricación está alcohólicas mezcladas o de alcoholes para fines industriales, que realicen controlada por la Superintendencia de Administración Tributaria, directamente en forma eventual y para su propio consumo las personas para combatir el producto clandescino y que su precio de venta Individuales O jurídicas, que no sean fabricantes 0 Importadores debidamente en fábrica no supere el valor de seis quetzales (Q.6.00). Q. 0.35 registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, el impuesto se causa en la fecha de su ingreso al país por la Aduana correspondiente, ante la A las bebidas y a los alcoholes para fines industriales que se describen en este cual deberá presentarse declaración jurada a la que se acompañará copia de la artículo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Aranceiario póliza de importación 0 Formulario Aduanero Unico Centroamericano, según Centroamericano -SAC-, corresponda, y pagarse el impuesto establecido en esta ley. ARTICULO 12. Declaración y pago del impuesto. Los sujetos pasivos que
CAPITULO IV sean fabricantes O importadores registrados deberán declarar y pagar el impuesto que DE LAS EXENCIONES establece esta ley, por mes calendario vencido, en la forma siguiente: ARTICULO 7. De las exenciones. Están exentas del impuesto que establece 1. Los fabricantes deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) dias esta ley: hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios que serán proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de a) Las importaciones 0 Internaciones de las bebidas alcohólicas destiladas, de las Administración Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que bebidas alcohólicas mezcladas O de los alcoholes para fines Industriales cuya contenga la cantidad de litros despachados, conforme to establecido en el distribución está gravada por esta ley, que efectuen los Organismos artículo 6 de esta ley, y el total del impuesto a pagar, expresado en quetzales. Internacionales a los que se les haya otorgado exención de impuestos, de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuarán el pago del República de Guatemala y dichos Organismos. Impuesto resultante, en los bancos del sistema u otras instituciones autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso de b) Las exportaciones o reexportaciones de las bebidas alcohólicas destiladas, declaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del débito en la bebidas alcohólicas mezciadas O de los alcoholes para fines industriales. cuenta de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional.
CAPITULO V A la declaración jurada mensual deberán acompañar un anexo que contenga la DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES información siguiente: ARTICULO 8. De los sujetos pasivos del impuesto. Son sujetos pasivos del a. Certificación extendida por el contador que el contribuyente haya impuesto que establece esta ley · obligados directamente al pago del mismo: registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario, asi: el saldo
1. Los fabricantes O los importadores domiciliados en el pais, de las bebidas anterior en litros, la cantidad de litros producidos durante el mes que se alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O alcoholes para fines declara, las salidas realizadas durante el mes, por ventas u otros industriales; Y, conceptos, y el saldo para el mes siguiente; y,
2. Las personas Individuales O juridicas que no sean fabricantes ni importadores b. Clase y marca de bebidas cuya distribucion está gravada, y cantidad en debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, litros que fueron destinados para el autoconsumo. que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo, de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O de alcoholes para fines 2. Los importadores deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) dias industriales. hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios que serán proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de ARTICULO 9. De la Inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos Administración Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que
a que se refiere el artículo 8 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse en la contenga la cantidad de litros despachados, conforme to establecido en el Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes O importadores en artículo 6 de esta ley, y el total del impuesto a pagar, expresados en quetzales. calidad de contribuyentes. Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuarán el pago del La falta de inscripción no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el impuesto resultante, en los bancos del sistema u otras instituciones autorizadas impuesto, si efectúan operaciones gravadas antes de tal inscripción, sin perjuicio de por la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso de imponeries las sanciones correspondientes. Los que ya se encuentren inscritos y declaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del débito en la esten operando conforme al régimen legal anterior, en la fecha en que inicie su cuenta de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional. vigencia esta ley, quedan automáticamente registrados como tales conforme a las disposiciones de ésta, para to que se faculta expresamente a la Superintendencia de A la declaracion jurada mensual deberan acompañar un anexo que contenga la Administración Tributaria a efecto que realice su Inscripción de oficio. información siguiente: Cuando un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración a. Certificación extendida por el contador que el contribuyente haya Tributaria, decida dejar de serio, deberá Informario por escrito a dicha registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que
Superintendencia antes 0 dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha en contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario, asi: el saido que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción. A dicho informe anterior en litros, cantidad de litros importados durante el mes que se deberá acompañar una declaración jurada en la que consignará las operaciones declara, las salidas realizadas durante el mes, por ventas U otros efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la conceptos y el saldo para el mes siguiente; y, fecha en que cese totalmente sus operaciones gravadas. b. Clase y marca de bebidas cuya distribución está gravada, y cantidad de ARTICULO 10. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos, litros que fueron destinados para el autoconsumo. ademas de lo relativo a su inscripción conforme lo que dispone el artículo 9 de esta ley, y de la declaración y pago a que se reflere el articulo 12 de la misma, deben 3. Las personas individuales O juridicas, a que se refiere el artículo 8 numeral 2 de esta ley, que no sean fabricantes ni importadores, debidamente registradoscumplir las obligaciones siguientes: como tales en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen
1. Los fabricantes: presentar a la Superintendencia de Administración Tributaria, importaciones eventuales y para SU propio consumo de las bebidas alcohólicas dentro de los primeros diez (10) dias hábiles siguientes al vencimiento de cada destiladas, bebidas alcoholicas mezcladas O los alcoholes para fines mes calendario, un informe que contenga la integración de la cantidad de litros industriales, cuya distribución está gravada, deben pagar este impuesto al
que produjeron diarlamente durante el mes calendario anterior, de cada una de presentar la declaración jurada a que se refiere el inciso d) del articulo 6 de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcoholicas mezcladas O de los esta ley, previo al desalmacenaje de las bebidas importadas. alcoholes para fines industriales, que produzcan 0 envasen, especificando la clase de bebida O alcohol, la unidad de medida y las marcas comerciales. ARTICULO 13. Distintive de control de los productos Importados. Se establece un distintivo que deberá adherirse, imprimirse 0 incorporarse a los
2. Los Importadores: informar a la Superintendencia de Administración respectivos envases de las bebidas O de los alcoholes para uso industrial, cuya Tributaria, dentro de los cinco (5) dias hábiles previos a la importación de las distribución está gravada por esta ley, para los efectos del control y la fiscalizacion del bebidas O de los alcoholes para fines industriales, cuya distribución esta impuesto que se aplica a estos productos cuando son importados. La gravada por esta ley, sobre las caracteristicas de dichas bebidas O alcoholes, su Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará a los importadores valor CIF, los volúmenes en litros, los gastos de fiete, seguro y otros gastos, registrados los distintivos después de que haya efectuado el pago del impuesto que que efectivamente pagara el importador. Copia sellada de la recepción de este establece esta ley, realizándose la entrega conforme a la cantidad de envases y su informe la deberán presentar a la Aduana, para los efectos de autorización de equivalencia a la unidad de medida del litro. El Reglamento determinará las
la Importación. caracteristicas del distintivo y SU forma de aplicación. ARTICULO 14. Información de Aduanas. Dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada mes, todas las aduanas del pais, a través de la Intendencia deCAPITULO VI Aduanas, enviarán a las Intendencias de Recaudación y Gestión y de Fiscalización,DE LAS TARIFAS, LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado ARTICULO 11. Tarifas del Impuesto. A las bebidas y alcoholes cuya de las importaciones de bebidas alcohólicas destiladas, de bebidas alcohólicas distribución está gravada por el impuesto que establece esta ley, se les aplicarán las mezcladas Y de alcoholes para fines industriales, realizadas por los sujetos pasivos en el mes calendario anterior, acompañando las declaraciones juradas correspondientes, siguientes tarifas especificas, por litro: con indicación del número de la póliza de importación O Formulario Aduanero Unico Centroamericano utilizado, nombre y dirección del importador, descripción de lasa) Bebidas alcohólicas destiladas a que se refiere la partida bebidas O de los alcoholes para fines industriales cuya distribución está gravada, quearancelaria 2208: fueron importados, su partida arancelaria Y detaile pormenorizado de los distintivos a.1 Aguardiente Q. 4.30 utilizados. a.2 Ron Q. 9.00 a.3 Whisky Q.20.00 CAPITULO VII
a.4 "Gin" y Ginebra Q.20.00 DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS INFRACCIONES a.5 Vodka Q.20.00 a.6 Tequila Q.20.00 ARTICULO 15. Organo de administración. Corresponde a la Superintendencia a.7 Otros licores y demás bebidas alcohólicas Q.20.00 de Administración Tributaria la administración del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Alcoholicas Destiladas, Bebidas Alcohólicas Mezcladas y b) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple O Alcoholes para Fines Industriales, la que comprende la aplicación, recaudación, endulzada, O de cualquier naturaleza, que contengan O no gas fiscalización y control de este impuesto.NUMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 9 ARTICULO 16. Infracciones y sanciones. Las Infracciones a las disposiciones ORGANISMO EJECUTIVO de la presente ley serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario, el Código Penal o en otras leyes especificas, según corresponda.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
MINISTERIO DE LA ARTICULO 17. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo elDEFENSA NACIONALReglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la publicación de la ley en el diario oficial. Acuérdase conferir la Condecoración "CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUI,
DOS" al Cabo INES SANCHEZ ALVARADO.
ARTICULO 18. Derogatorias. Se deroga el Decreto Número 64-2001 del Congreso de la República, y toda disposición ordinaria o reglamentaria que se opongaa to dispuesto en la presente Ley. ACUERDO GUBERNATIVO No. 36-2002 ARTICULO 19. De la vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el díaGuatemala, 6 de febrero de 2002 siguiente de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION El Presidente de la República,
Y PUBLICACION. CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS. Que el Estado está llamado a ieconocer y estimular a los miembros del Ejércilo deGuatemala, que por sus sobresalientes actuaciones se distinguen de manera excepcional y meritoriaen el desempeño de las comisiones asignadas CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha sido informado por el Estado Mayor de laJOSE/EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE Defensa Nacional que el Cabo INES SANCHEZ ALVARADO, he demostrado su profesionalismo ycapacidad en el cumplimiento de las misiones que le han sido asignadas, por 10 que es procedenteotorgarle el reconocimiento del caso, a través de la condecoración reglamentaria.
FOR TANTO:
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY COLA)
SECRETARIO SECRETARIO CONTRESO Dr 4 REPUBLICA En el ejercicio de las funciones que le confieren los articuios 183. incisos c). e) y U), 246 inciso b) y 250 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala: 14 párrafo lercero. numeral4). 65 y 66 del Decreto No 72-90 Ley Constitutive del Ejercito de Gualemala: 90. 34, 38, 39 y 64literal B. del Acuerdo Gubernative .43-82. Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares.
Centre América ACUERDA: ARTICULO 1° Conferir la Condecoración Cuz de Servicios Distinguidos". al Cabo INESSANCHEZ ALVARADO.
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 10-2002 ARTICULO 20. El Ministerio de la Defensa Nacional emitité les ordenes que estime convenientes harápara la entrega de la mencionada condecoración y el Estado Mayor de la Defensa Nacional,las anotaciones del caso en los registros correspondientes.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de febrero del año dos milARTICULO 30. El presente Acuerdo empieza a regir el dia siguiente de su publicación en el Diariodos. Oficial. debiendo darse a conocer en la Orden General del Ejército para Especialistas.COMUNIQUESEDE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ALFORSO PORTILLO
new15 EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ ALVARO LIONEL MENDEZ ESTITUA
Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia DE
( REPUBLICA
Miangos C. SECRETARIO SENERAL PRESIDENCIADEL RERUBLICA c. (E-158) 28 de Febwero Acuérdase conferir la Condecoración "Medalla Monja Blanca" en su respectiva categoria al personal de especialistas.
Jam DR. ADOLFO REYES CALDERON
ACUERDO GUBERNATIVO No. 37-2002
EDUARDO WEYMANN Guatemala. 6 de febrero de 2002MINISTRO FINANZAS PUBLICAS VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN El Presidente de la República, ENCARGADO DEL DESPACHO CONSIDERANDO: Que el Eslado está llamado a reconocer V estimular al personal militar que por su incondicional apoyo en beneficio de la Institucion Armada. se distinguen de manera excepcional ymeritoria en el desempeño de las misiones encomendadas.Mijangos C.
NERAL CONSIDERANDO: REPUBLICA Que et Ministerio de la Defensa Nacional ha sido informado por el Estado Mayor de laDefensa Nacional que el personal de Especialistas que se mencions en la parte dispositiva delpresente acuerdo. ha puesto en alto el nombre del Ejércilo de Guatemala 8 traves de sussobresalientes acciones, por to que es procedente conferirle la condecoración reglamentaria.