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Decreto 10-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

Director: Wagner Rodolfo Collado Guatemala, Junes 14 de abril de 2003

NUMERO48

TOMO CCLXXI

SU:MARIO

CONG~ DE loA REPUBUCA DE GU~TEMAIoA

I. DECRETO No 10'2003

DECRETO No. 11-2003

~I

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMAL~

DECRETO NUMERO 10-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: MINI8TERIO DE LA DEFEN8A NACIONAL Acuerdase con fecha 31 de enero de 2003 suprimir de la organizaci6n del Ejercito de Guatemala, la existencia y funcionamiento de la Zona Militar Numero 12.

Acuerdase conferir la Condecoraci6n "Cruz de Merito Militar de Primers Clase", a la Bandera Nacional de la Zona Militar Numero 12, Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. ! MINI8TERIO DE EDUCACION Acuerdase aceptar la donaci6n a favor del Estado de IGuatemala y para ser adscrito al Ministerio de Educaci6n a tItulo gratuito, libre de gravamenes, anotacione. y limitacione. que bace el senor Juan Jose Pozuelos De Paz. Acuerdase adscribir a favor del Ministerio de Educaci6n el terreno propiedsd de la Naci6n, 9ueocupa IaEscuela Nacional de Parvulos numero qumientos veinticinco (525).

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICA8

Acuerdase derogar el Acuerdo Gubernativo numero 472000 de fecba 12 de enero de 2000. Acuerdase adicionar un segundo parrafo al Articulo 1.- del Acuerdo Gubemativo numero 527-2000 de fecba 3 de noviembre de 2000. Acuerdase aceptar a titulo gratuito Iibre de gravamenes, anotaciones, condiciones y limitaciones la donaci6n que hate el Banco Nacional de la Vivienda -En Liquidaci6na favor del E.tado. Acuerdase aceptar la donaci6n que a titulo gratuito,Iibre de gravamenes, anotacione.y limitacionesla donaci6n que hate el Banco Nacional de la Vivienda -En Liquidaci6n-, a favor del Estado de Guatemala. Acuerdase adscribir a favor del Ministerio de Educaci6n, una fracci6n de terreno propiedad de la Naci6n, inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el numero 45,443, folio 38, dellibro 237 de San Marcos. Que la Constitucion Politica de la Republica garantiza que el derecho del trabajo es un derecho de la persona y una obligacion social, y que el regimen laboral del pais debe organizarse conforme a los principios de justicia social.

CONSIDERANDO: Que la Carta Magna establece "Ias leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajador son conciliatorias, tutelares para 105 trabajadores" y atenderan a todos 105 facto res economicos y sociales pertinentes, conscientes que la tutelaridad .tiende a compensar la desigualdad economica entre estos, otorgandole una proteccion juridica preferente.

- .

CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica de la Republica establece entre otros princlpios, el de irrenunciabilldad de 105 derechos laborales, y en caso de duda sabre la interpretacion y alcance de las disposiciones ordinarias, reglamentarias 0 contractuales, se entenderan en el sentido mas favorable para 105 trabajadores.

CONSIDERANDO: Que el Derecho de Trabajo constituye un minima de garantias sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables unlcamente para este, y que todo Interes prlvado debe ceder ante el interes social 0 colectivo.

.

PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDIC;IAL

T DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 025/003

SUBASTA PUBLICA 03-2003

MUNICIPA..IDAD DE SAN JOSE.

DEPARTAMENTO DE PETEN

ACTA NUMERO 05.2003

CONSIDERANDO: Que en 105 arreglos directos 105 acuerdos convenidos entre empleador y trabajador, no deben contrariar las disposiciones legales que protejan a estos ultimos.

CONSIDERANDO: Que el Derecho de Trabajo constituye uno de 105 derechos fundamentales reconocidos par la Declaracion de 105 Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaracion Universal de 105 Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales sabre la materia, aceptados y reconocidos par Guatemala.

Matrimonios. Constituciones de sociedad . ModiCicaciones de sociedad . Patentes de i invencion . Registro de marcas . Titulos' supletorios . Edictos . Remates. i

Almacenadora Gu~temalteca. S.. A.-Balance General jCondenaado al31 de diciembre de 2002.

LCONSIOERANDO: Que en uno concepd6n jurldlco, 10 omn;stio es un acto de justitia, y 0 la vel un acto de prudendo y habilidod que ejerce ,,' Poder Soberano para cubrlr con el velD del olvldo los Infracdones de clem do.e, dllndo por conduldos 10. procesos comenzodos, declorondo que no deben ;nldorse los ~"ndlente. 0 bien dedarando outomatlcomente cumplldos la. sentendo. rronunc;odo. 0 en vias de cumpl;mlento.

CONStDERANDO: Que de ocuerdo a 10 conc"pcl6n de trat,dlstas juridlCos, la omnlstia se Instltuye co~ un concepto mas politico que judicial, y. que es uno obsolucl6n general que convlN mas aiD. hechos colettlvos.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CON';IDeRANDO: Quo 01 Derecho do Tr.b"jo .s un Dorocho hond.monto domocratlco porquo so orlonta . obtonor I. dlgnlflcoclon economic. y mor.1 do los trob'Jadores, quo constltuyon 10 moyorlo do 10 pobloclon, 'ooll.ondo osi uno mayor ormonlo social.

PORTANTD: En oJorcitio do 'as atribuclon.. que 10 confloro 01 articulo 171 literal aj, y con

fundomonto on 10$ articulo$ I, 2, 101, 102 Y 103 do la Constltucl6n Politico do la

Ropubllca do Guotomalo DECRETA: ARTICULO 1. Amnlotl.. 5e decreta omnlstio loborol 0 los trabaJador.. dol Maolstono Natlonol quo hoioaron duro"to los m..os do onoro, fobrero y morzo dol ono dos mil tres, on protost" do mojoras s"onolos.

ARTICULO 2. Ro.tltucI6n. Pestltulr tados los dorechos 'aborolos do los trobojodores dol Maglslnrlo Nocional, "I personal admlnlstrotlvo y do so..lclo quo so 10 hubieron restnngido po, 01 Mlnlstorlo "0 Educaclon, do Flnan.os Publicos y do TrabaJo y Provlsl6n 5oclol, como consocuoncio de 10 protosto Indlcado on 01 articulo anterIor, doJondo sin of octo todos lIs medidos que so hubleron odoptodo par 01 hocho moncionado. ARTICULO 3. Vlg8ncl.. EI 'resonto Docreto fuo doclorado do urgoncio naclonol con 01 voto favorable do ma do los dos torcoras partes dol numoro total do dlputados quo Integran 01 Congreso Ie 10 Ropublica, oprobodo on un solo debate y ontrara on viooncia 01 dlo do su public cion on 01 diarlo oficiol

REMITAsE AL ORGANJs'10 EJECUTIVO PARA SU SAN CION,

PROMULGACION Y PU8LICACION.

EM moo EN EL PALACIO DEL ORGANIsMO LEGIsLATIVO, EN LA CJUDAD DE GUATEMALA, EL DJA '>05 DEL MEs DE A8RIL DEL ANO DOS MIL TREs. / ~

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 10-2003

PALACIO NAC/ONAL: Guatemala, diez de abri/ de/ alto dos mil tres.

DECRETO NUMERO 11-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Conslltucl6n Polillca de la Republica establece Que el Estado debe velar por garanll,ar la vida, la segurldad V la pa' del ser humano, para 10 cual debe implementor programas de Inversl6n de elevada rentabilidad social en beneficia de la poblacl6n guatemalteca, princlpalmente en el area allmentlcla, mediante la Implementacl6n de un programa de seguridad al!mentarla dlrigldo a la poblacl6n en e"'remo pobreza V po!>re,a.

CONSIDERANDO: Que corTesponde con excluslvldad al Congreso de la Republica la aprobacl6n de Impuestos ordlnariOS V extraordinarios, de acuerdo con la eQuldad V jusllcla tributaria.. Que permlta mejorar la recaudacl6n Imposltlva V el fortaledmiento de las flnan,as publlcas, a efecto de cumpllr con efectlvldad las obllgaclones flnancleras en coda ejerclclo fiscal, mediante el

Incremento de IDS tributosexlstentes V conforme alas necesldades del Estado.

CONSIDERANDO: Que para poder flnanclar el program a de seguridad alimentaria Que Inclda posilivamente en proporclonar allmentos a la poblacl6n en extrema pobreza V pobreza, os necesario incrementar las tarifas de IDS Impuestos especiflcos sobre la distribuCl6n de bebldas alcoh61icas desliladas V cerve,as, Que se dlstribuVen en el territorlo naclonal, tomando en conslderacl6n Que dlchos productos no forman parte de la canasta baslca de iDs guatemaltecos V su consumo 0 Ingesta resultan da~lnos para la salud de la poblacl~n CONSIDERANDO: Que para evltar problemas flnancleros al Estado de Guatemala en la ejecucl6n de IDS programas de Inversl6n en benefIcia de la poblacl6n V sus gastos de funclonam~nto contemplados en el PTesupuesto de Ingresos V Egresos del Estado V dar cumpllmlento a IDS compromlsos asumldos en IDS Acuerdos de Paz, se hace necesario establecer la norma Que fi)e las tasas Que corresponden al Impuesto a la DistribUCl6n del Petr6leo Crudo V Combustibles Derlvados del Petr6leo, tomando en conslderacl6n las argumentaclones legales advertldas en la sentenc;a dlctada par la Corte de Constltuclonalldad el 15 de octubre de 2002, para conferir segurldad V certeza juridlca al cobra del tributo.

CONSIDERANDO: Que con la flnalldad de evltar dlstorslones temporales en el preclo final de los Productos afectos a la Lev del Impuesto a la Dlstribucl6n del Petr61eo Crudo V Combustibles Derivados'del Petr6leo, Decreto Numero 38-92 del Congreso de la Republica V sus reformas, Que afecten a la poblacl6n guatemalteca en general, es necesario aprobar las normas pertlnentes Que evlten dlcha sltuacl6n. paR TANTO: En ejerclclo de las atribuclones Que Ie conflere el articulo 171 literal aJ de la Conslltud6n pollt,ca de la Republica de Guatemala

PUBUQUESE Y CUMPLASE DECRETA: Las siguientes REFORMAS A LA LEV OEL IMPUESTO ESPECIFICO saBRE LA OISTRIBUCION DE

BEBIDAS ALCOHOLlCAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS V ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES ARTICULO 1. se refo,",a el articulo II del Decreto Numero 10-2002 del Congreso de la Republica. el cual quoda asi: "Articulo 11. T.rlf.. del Impumo. Alas bebidas y alcohol.. cuya distrlbuci6n esta gravada por el impuesto que establece esta Ley, se les aplicaran las slgulentes tarifas especificas, por IItro: a) Bebidas alcoh611cas destlladas, a que se reflere la partida arancel~ria 2208

a.1 Aguardlente Q. 6.30 a.2 Ron Q.12.00 a.3 Whisky Q.20.00 a. Glnebra Q.20.00 a.s Vodka Q.20.00 a.6 Tequila Q.20.00 a.7 Otros IIcores y demos bebidas alcoh611cas Q.20.00 b) Bebldas alcoh611cas meldadas con agua gaseosa, agua simple 0 endulzada, 0 4e cualquier naturalela, que contengan 0 no gas carb6nlco y que sean envasadas en cualquler tlpo de reciplente, a que se refiere la fracd6n aranoela,la2208.9090 Q. 2.00

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