Decreto 10-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 10-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República garantiza que el derecho del trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, y que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social.
CONSIDERANDO: Que la Carta Magna establece “las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajador son conciliatorias, tutelares para los trabajadores” y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes, conscientes que la tutelaridad tiende a compensar la desigualdad económica entre éstos, otorgándole una protección jurídica preferente.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece entre otros princ ipios, el de irrenunciabilidad de los derechos laborales, y en caso de duda sobre la interpretación y alcance de las disposiciones ordinarias, reglamentarias o contractuales, se entenderán en el sentido más favorable para los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que el Derecho de Trabajo constituye un mínimo de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste, y que todo interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo.
CONSIDERANDO: Que en los arreglos directos los ac uerdos convenidos entre empleador y trabajador, no deben contrariar las disposiciones legales que protejan a estos últimos .
CONSIDERANDO: Que el Derecho de Trabajo constituye uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales sobre la materia, aceptados y reconocidos por Guatemala.
Que el Derecho de Trabajo constituye uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales sobre la materia, aceptados y reconocidos por Guatemala.
CONSIDERANDO: Que en una concepción jurídica, la amnistía es un acto de justicia, y a la vez un acto de prudencia y habilidad, que ejerce el Poder Soberano para cubrir con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, dando por concluidos los procesos comenzados, declarando que no deben iniciarse los pendientes o bien declarando au tomáticamente cumplidas las sentencias pronunciadas o en vías de cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la concepción de tratadistas jurídicos, la amnistía se instituye como un concepto más político que judicial, ya que es una absolución general que conviene más a los hechos colectivos.DECRETO NUMERO 10-2003 DEL CONGRESO
2 DE DOS CONSIDERANDO: Que el Derecho de Trabajo es un Derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con fundamento en los artículos 1, 2, 101, 102 y 103 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Amnistía. Se decreta amnistía laboral a los trabajadores del Magisterio Nacional que holgaron durante los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil tres, en protesta de mejoras salariales.
DECRETA: ARTICULO 1. Amnistía. Se decreta amnistía laboral a los trabajadores del Magisterio Nacional que holgaron durante los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil tres, en protesta de mejoras salariales.
ARTICULO 2. Restitución. Restituir todos los derechos laborales de los trabajadores del Magisterio Nacional, al personal administrativo y de servicio que se le hubieren restringido por el Ministerio de Educación, d e Finanzas Públicas y de Trabajo y Previsión Social, como consecuencia de la protesta indicada en el artí culo anterior, dejando sin efecto todas las medidas que se hubieren adoptado por el hecho mencionado. ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL OR GANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DOS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
TRES.