Decreto 10-2003
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 10-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2003
Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, lunes 14 de abril de 2003 NUMERO 48
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO No. 10-2003
DECRETO No. 11-2003
ORGANISMO EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTÉRIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase con fecha 31 de enero de 2003 suprimir de la organización del Ejército de Guatemala, la existencia y funcionamiento de la Zona Militar Número 12. DECRETO NUMERO 10-2003Acuérdase conferir la Condecoración "Cruz de Mérito Militar de Primera Clase", a la Bandera Nacional de la Zona Militar Número 12, Santa Lucía EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Cotzumalguapa, Escuintla. MINISTERIO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Acuérdase aceptar la donación a favor del Estado de Guatemala y para ser adscrito al Ministerio de Educación a título gratuito, libre de gravámenes, Que la Constitución Política de la República garantiza que el derecho del trabajo es unanotaciones y limitaciones que hace el señor Juan derecho de la persona y una obligación social, y que el régimen laboral del país debeJosé Pozuelos De Paz. Acuérdase adscribir a favor del Ministerio de Educación organizarse conforme a los principios de justicia social.
el terreno propiedad de la Nación, que ocupa la Escuela Nacional de Párvulos número quinientos veinticinco CONSIDERANDO:(525). MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase derogar el Acuerdo Gubernativo número 47Que la Carta Magna establece "las leyes que regulan las relaciones entre empleadores 2000 de fecha 12 de enero de 2000. y el trabajador son conciliatorias, tutelares para los trabajadores" y atenderán a todos Acuérdase adicionar un segundo párrafo al Artículo 1.- los factores económicos y sociales pertinentes, conscientes que la tutelaridad tiende adel Acuerdo Gubernativo número 527-2000 de fecha 3 de noviembre de 2000. compensar la desigualdad económica entre éstos, otorgándole una protección jurídica Acuérdase aceptar a título gratuito libre de gravámenes,preferente. anotaciones, condiciones y limitaciones la donación que hace el Banco Nacional de la Vivienda -En CONSIDERANDO: Liquidacióna favor del Estado. Acuérdase aceptar la donación que a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones la donaciónQue la Constitución Política de la República establece entre otros principios, el de que hace el Banco Nacional de la Vivienda -En irrenunciabilidad de los derechos laborales, y en caso de duda sobre la interpretación yLiquidación-, a favor del Estado de Guatemala. alcance de las disposiciones ordinarias, reglamentarias o contractuales, se entenderánAcuérdase adscribir a favor del Ministerio de Educación,
una fracción de terreno propiedad de la Nación, en el sentido más favorable para los trabajadores. inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 45,443, folio 38, del libro 237 de San Marcos.
CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que el Derecho de Trabajo constituye un mínimo de garantías sociales, protectoras delPRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL trabajador, irrenunciables únicamente para éste, y que todo interés privado debe cederY DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 025/003 ante el interés social o colectivo.
SUBASTA PUBLICA 03-2003
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, CONSIDERANDO: DEPARTAMENTO DE PETEN ACTA NUMERO 05-2003 Que en los arreglos directos los acuerdos convenidos entre empleador y trabajador, no deben contrariar las disposiciones legales que protejan a estos últimos.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Que el Derecho de Trabajo constituye uno de los derechos fundamentales reconocidosinvención Régistro de marcas Títulos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaraciónsupletorios Edictos Remates.
Universal de los Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales sobre la Almacenadora Guatemalteca, S. A.-Balance General materia, aceptados y reconocidos por Guatemala.Condensado al 31 de diciembre de 2002.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de abril de 2003 NUMERO 48
CONSIDERANDO: Que en una concepción jurídica, la amnistía es un acto de justicia, y a la vez un acto DE de prudencia y habilidad, que ejerce el Poder Soberano para cubrir con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, dando por concluidos los procesos comenzados, TRABACIALdeclarando que no deben Iniciarse los pendientes o bien declarando automáticamente cumplidas las sentencias pronunciadas O en vías de cumplimiento. MARIO TORRES MARROQUIN
Ministro de EducadionCONSIDERANDO: Ministro de Trabajo Previsión Social Que de acuerdo a la concepción de tratadistas jurídicos, la amnistía se instituye come un concepto más político que judicial, ya que es una absolución general que convie más a los hechos colectivos.
CONSIDERANDO: HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGNEZ Que el Derecho de Trabajo es un Derecho hondamente democrático porque se orienta Subsecretari General de a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la Presidencia de la Republica ENCARGADO DEL DESPACHO mayoría de la población, realizando así una mayor armonia social.
POR TANTO: (E-330-2003) 14 Abril En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y confundamento en los artículos 1, 2, 101, 102 y 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETA: ARTICULO 1. Amnistía. Se decreta amnistía laboral a los trabajadores del DECRETO NUMERO 11-2003
Magisterio Nacional que holgaron durante los meses de enero, febrero y marzo del añodos mil tres, en protesta de mejoras salariales. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 2. Restitución. Restituir todos los derechos laborales de los CONSIDERANDO: trabajadores del Magisterio Nacional, al personal administrativo y de servicio que se lehubieren restringido por el Ministerio de Educación, de Finanzas Públicas y de Trabajo y Previsión Social, como consecuencia de la protesta indicada en el artículo anterior,Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe velar por dejando sin efecto todas las medidas que se hubieren adoptado por el hechogarantizar la vida; la seguridad y la paz del ser humano, para to cual debe implementarprogramas de inversión de elevada rentabilidad social en beneficio de la poblaciónmencionado. guatemalteca, principalmente en el área alimenticia, mediante la implementación de unprograma de seguridad alimentaria dirigido a la población en extrema pobreza y pobreza.ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencianacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de CONSIDERANDO: diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate yentrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República la aprobación de impuestosordinarios y extraordinarios, de acuerdo con la equidad y justicia tributaria, que permitaREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, mejorar la recaudación impositiva y el fortalecimiento de las finanzas públicas, a efecto dePROMULGACION Y PUBLICACION. cumplir con efectividad las obligaciones financieras en cada ejercicio fiscal, mediante elincremento de los tributos existentes y conforme a las necesidades del Estado.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DOS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CONSIDERANDO:
TRES. Que para poder financiar el programa de seguridad alimentaria que incida positivamenteen proporcionar alimentos a la población en extrema pobreza y pobreza, es necesarioincrementar las tarifas de los impuestos específicos sobre la distribución de bebidasalcohólicas destiladas y cervezas, que se distribuyen en el territorio nacional, tomando en consideración que dichos productos no forman parte de la canasta básica de losguatemaltecos y su consumo O ingesta resultan dañinos para la salud de la población. JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que para evitar problemas financieros al Estado de Guatemala en la ejecución de losprogramas de Inversión en beneficio de la población y sus gastos de funclonamientocontemplados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado y dar cumplimiento a los HAROLDO ERIC QUEJ CHEN COMPLESO DE REVELLICA ENRIQUE PENTO MARTINEZ compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, se hace necesario establecer la norma que SECRETARIO SECRETARIO fije las tasas que corresponden al Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo yCombustibles Derivados del Petróleo, tomando en consideración las argumentaciones legales advertidas en la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el 15 deoctubre de 2002, para conferir seguridad y certeza jurídica al cobro del tributo.
CUATEMALS, CONSIDERANDO: Que con la finalidad de evitar distorsiones temporales en el precio final de los productosafectos a la Ley del Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 10-2003Derivados del Petróleo, Decreto Número 38-92 del Congreso de la República y susreformas, que afecten a la población guatemalteca en general, es necesario aprobar lasnormas pertinentes que eviten dicha situación.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de abril del año dos mil tres.POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
DE 5/ C
Las siguientes: REPUBLICA REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DEBEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS YALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ c. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 11 del Decreto Número 10-2002 del Congreso de
la República, el cual queda asi: VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA "Artículo 11. Tarifas del impuesto. A las bebidas y alcoholes cuyadistribución está gravada por el impuesto que establece esta Ley, se les aplicarán las siguientes tarifas específicas, por litro: a) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la
partida arancelaria 2208 a.1 Aguardiente Q. 6.30 a.2 Ron Q.12.00 a.3 Whisky Q. 20.00 a.4 Ginebra Q.20.00 20.00 a.5 Vodka a.6 Tequila Q. 20.00 DE HORD Otros licores y demás bebidas alcohólicasQ.20.00a.7 b) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, Rodriguez Tello agua simple O endulzada, O de cualquier PACHO VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS naturaleza, que contengan O no gas carbónico y MINIS Ensargado que sean envasadas en cualquier tipo de DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria