Decreto 10-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2004
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEl Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXIV Guatemala, miércoles 26 de mayo de 2004 NÚMERO 29
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 10-2004
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NUMERO 10-04
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO
POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE CONSIDERANDO: LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA Que conforme al acuerdo de paz denominado "Sobre Reformas Constitucionales y Régimen LA FORMALIZACIÓN DEL PUNTO DE CRUCE Electoral", el Tribunal Supremo Electoral integró una Comisión de Reforma Electoral, que FRONTERIZO "INGENIEROS-NUEVO ORIZABA", oportunamente rindió y publicó su informe denominado "Guatemala, Paz y Democracia". FIRMADO CON FECHAS 27 DE JUNIO Y 16 DE JULIO DE 2003. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral, en Acuerdo 220-98 aprobó el informe rendido por la Comisión
de Reforma Electoral, y en uso de su iniciativa de ley contemplada en el artículo 174 de la Constitución Política de la República, remitió a este organismo la propuesta de modificación a laPUBLICACIONES VARIAS Ley Electoral y de Partidos Políticos. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y CONSIDERANDO: PROGRAMACIÓN -SEGEPLANDISTRIBUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN CONSTITUCIONAL Que las reformas al régimen electoral son necesarias para afianzar el proceso democrático, la A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS PARA EL participación ciudadana, el fortalecimiento institucional de las autoridades electorales, la libertad de PRESENTE AÑO. organización de los partidos políticos y optimizar la parte operativa de los procesos electorales. MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHICACAO, CONSIDERANDO: DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE Que el Tribunal Supremo Electoral tiene la función de promover y fortalecer la institucionalidad INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO democrática a través de instrumentos idóneos y modernos que permitan proteger el libre ejercicio de DEL REGISTRO CIVILY CÉDULAS DE VECINDAD los deberes y derechos políticos, y dentro de este contexto fue remitida la referida iniciativa de ley. DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN CONSIDERANDO: EL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO Que sobre las reformas planteadas se solicitó y oportunamente se obtuvo la opinión favorable de laDE 2003.
Corte de Constitucionalidad, razón por la que es oportuno emitir la disposición legal que apruebe las reformas presentadas.
ANUNCIOS VARIOS POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a), 175, 176, 177 y 180 de la Matrimonios Constituciones de sociedad Constitución Política de la República de Guatemala, Modificaciones de sociedad Patentes de
invención Registro de marcas Títulos DECRETA: supletorios Edictos Remates.
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS,
ATENCION ANUNCIANTES DECRETO NUMERO 1-85 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
REFORMADO POR LOS DECRETOS 51-87, 74-87 Y 55-90, IMPRESION SE HACE TODOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONFORME ORIGINAL ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3, el cual queda así: Toda impresión en la parte Legal del "Artículo 3. Derechos y deberes de los ciudadanos. Son derechos y deberes Diario de Centro América, se hace inherentes a los ciudadanos: respetando el original. Por lo anterior, a) Respetar y defender la Constitución Política de la República. esta Administración ruega al público b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento detomar nota. Identificación Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente artículo.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-26 de mayo de 2004 NÚMERO 29
c) Elegir y ser electo. e) Usar franquicia postal y telegráfica en su función fiscalizadora del procesoelectoral. d) Ejercer el sufragio. Este derecho sólo se podrá ejercer desde el día siguiente a la convocatoria de e) Optar a cargos públicos. elecciones hasta un mes después de concluido cada evento electoral, y será f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso normado por el reglamento respectivo, el que deberá indicar quiénes de los electoral. personeros de los partidos podrán usar la franquicia postal y telegráfica dentro del territorio de la República y las responsabilidades en que éstos incurran por g) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de lael uso indebido de dicha franquicia. Cuando estos servicios no los preste Presidencia y Vicepresidencia de la República. directamente el Estado, éste deberá reponer el monto de los mismos a los partidos políticos que los hayan utilizado. h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados." ARTICULO Se reforma el artículo 7, el cual queda así: f) Previa solicitud por escrito, podrán gozar del uso gratuito de los salones "Artículo 7. Constancia de ciudadanía. La calidad de ciudadano se acredita con municipales y otras instalaciones municipales adecuadas para celebrar el documento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotación en la asambleas y hasta para una reunión cada tres meses; y, cédula de vecindad, o con el documento de identidad que lo sustituya." g) Gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de
ARTICULO Se reforma el artículo 11, el cual queda así: uso común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando su propósito no sea incompatible para ese fin." "Artículo 11. Cancelación de la inscripción de la ciudadanía. Los Registradores Civiles 0 quienes hagan sus veces, tienen la obligación de dar avisoARTICULO 10. Se reforma el artículo 21, el cual queda así: al Registro de Ciudadanos; del fallecimiento de toda persona mayor de dieciocho años, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de asiento de la partida de"Artículo 21. Del financiamiento de las organizaciones políticas y campañas defunción y, con base en tales avisos, se harán las anotaciones respectivas electorales. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización cancelando la inscripción del ciudadano. Los infractores de la disposición de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el contenida en este artículo serán sancionados por incumplimiento de deberes, financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento conforme lo establece el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones disciplinariasregulará los mecanismos de fiscalización. que correspondan, para cuyo efecto el Inspector General del Tribunal Supremo El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón de dos Electoral deberá investigar los hechos y formular las denuncias respectivas. En supesos centroamericanos, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que hayacaso, los delegados 0 subdelegados del Registro de Ciudadanos podrán obtener deobtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos
oficio la información necesaria y comunicarla a dicho Registro para que cancele lasdepositados en las elecciones generales. Se exceptúa del requisito del cinco porinscripciones respectivas en el padrón electoral." ciento (5%), a los partidos que obtengan por lo menos una diputación al Congreso ARTICULO 4. Se reforma el artículo 15, el cual queda asf: de la República, quienes recibirán igualmente el financiamiento. El cálculo se hará con base en el escrutinio realizado en la primera elección para los cargos de"Artículo 15. Prohibiciones. No pueden ejercer el derecho de voto: Presidente y Vicepresidente de la República. El pago del financiamiento se a) Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional 0efectuará dentro del período presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales en los cuerpos policíacos y quienes tengan nombramiento para cualquier iguales y durante el mes de julio de cada afio. En caso de coalición, el comisión o trabajo de indole militar; y, financiamiento se distribuirá conforme lo determine el pacto de coalición: b) Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos 0 hayanLos comités ejecutivos nacionales tienen la obligación de descentralizar los fondos perdido la ciudadanía. públicos que reciban, trasladándolo a los comités ejecutivos departamentales y municipales el porcentaje que dicho comité acuerde. Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberán enviar la nómina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de Además de lo anterior, el financiamiento de las organizaciones políticas y
inscripción de cada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos del padrón."campañas electorales se rigen por las disposiciones siguientes: ARTICULO 5. Se reforma el artículo 16, el cual queda asi: a) Queda prohibido a las organizaciones políticas recibir contribuciones de "Artículo 16. Organizaciones políticas. Son organizaciones políticas: cualquier indole de los Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras. Se exceptúan las contribuciones que entidades académicas o a) Los partidos políticos y los comités para la constitución de los mismos. fundaciones otorguen para fines de formación, las que deberán reportarse al b) Los comités cívicos electorales; y, Tribunal Supremo Electoral en informe circunstanciado, dentro de los treinta días siguientes de recibidas. c) Las asociaciones con fines políticos." b) Las contribuciones a favor de candidatos a cargos de eleccion popular deberán ARTICULO 6. Se reforma el artículo 17, el cual queda asi: canalizarse por medio de las respectivas organizaciones políticas. Dichas "Artículo 17. Libertad de organización. Es libre la constitución de contribuciones en ningún caso podrán ser anónimas. organizaciones políticas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de esta c) Las organizaciones políticas deben llevar registro contable de las ley. contribuciones que reciban. Dicho registro deberá ser público. Es igualmente libre para los ciudadanos, afiliarse a las organizaciones políticas ded) El patrimonio de las organizaciones políticas debe estar registrado acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones. La afiliación integramente por asientos contables y no pueden formar parte de éste títulos al
a más de un partido político es prohibida. La separación voluntaria de un partidoportador. político puede ser: e) El límite máximo de gastos de la campaña electoral será de un peso a) Expresa: Para lo cual el interesado deberá presentar su renuncia ante el partidocentroamericano, por ciudadano empadronado hasta el treinta y uno de político o ante el Registro de Ciudadanos. diciembre del año anterior a las elecciones. En caso de comités cívicos, el b) Tácita: Por inscripción en otro partido político. En este caso, el Registro decálculo se hará con base en el número de empadronados del municipio en el Ciudadanos procederá de oficio a efectuar el cambio." que participen. ARTICULO Se reforma el artículo 18, el cual queda así: El factor por el que haya de multiplicarse el número de empadronados, con el objeto de obtener el limite de gastos de campaña electoral, podrá ser "Artículo 18. Partidos políticos. Los partidos políticos legalmente constituidos emodificado por el Tribunal Supremo Electoral en sesión conjunta con los inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, conSecretarios Generales de los partidos políticos legalmente inscritos quepersonalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado."asistieran a la sesión que para el efecto deberá convocar el Tribunal Supremo
Electoral quince días después de la convocatoria al proceso electoral.ARTICULO 8. Se reforma el artículo 19, el cual queda así: f). Ninguna persona individual 0 jurídica podrá hacer aportaciones que sobrepasen"Artículo 19. Requisitos para la existencia y funcionamiento de los partidos. el diez por ciento (10%) del límite de gastos de la campaña; y,Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente, se requiere:g) El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a lasa) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al cero punto organizaciones políticas, conlleva la aplicación de sanciones administrativas o treinta por ciento (0.30%) del total de ciudadanos inscritos en el padrón penales que determine la ley, así como la eventual cancelación de la electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno personalidad jurídica de la organización respectiva." goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad deben saber leer y escribir. ARTICULO 11. Se reforma el artículo 22, el cual queda así: b) Estar constituido en escritura pública y llenar los demás requisitos que esta ley"Artículo 22. Obligaciones de los partidos políticos. Los partidos políticos establece. tienen las obligaciones siguientes: c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganosa) Entregar al Registro de Ciudadanos copia certificada de todas las actas de sus
permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y, asambleas, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de sucelebración. d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos." b) Inscribir en el Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de quince díasARTICULO 9. Se reforma el artículo 20, el cual queda así: siguientes a su celebración, toda modificación que sufra su escritura "Artículo 20, Derechos de los partidos. Los partidos políticos gozan de los constitutiva y sus estatutos, así como informar de los cambios que ocurran en la derechos siguientes: integración de sus órganos permanentes. a) Postular candidatos a cargos de elección popular. c) Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliación preparadas por el b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de fiscales quepropio partido y autorizadas por el Registro de Ciudadanos, y entregar a este último una copia fiel de las hojas para su depuración. Unicamente se tendrándesignen de conformidad con la ley. como afiliados de los partidos políticos los consignados en las hojas de c) Designar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de convocatoria a una afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos. elección, a sus respectivos fiscales nacionales y acreditarlos oportunamente d) Desarrollar sus actividades de proselitismo, formación ideológica, captación deante el Tribunal Supremo Electoral, quienes tienen el derecho de asistir a las recursos y participación en procesos electorales, conforme a la ley y con apegosesiones que éste celebre y de fiscalizar a las juntas electorales y juntas a los principios que les sustentan.
receptoras de votos en el ámbito nacional, en cualquier momento del proceso electoral. e) Propiciar la participación de los distintos sectores ciudadanos del país en la d) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral 0 ante el Inspector General, política nacional. Para ello, los partidos políticos podrán impulsar la cualquier anomalia de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen participación femenina y demás sectores en sus listados de candidatos a cargosde elección popular. las actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral y de partidos políticos. f) Fomentar la educación y formación cívico-democrática de sus afiliados.NÚMERO 29 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-26 de mayo de 2004 3 g) Someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo elARTICULO 16. Se reforma el artículo 27, el cual queda así: Tribunal Supremo Electoral 0 sus órganos consideren necesarias paradeterminar su funcionamiento legal. "Artículo 27. Regulación de las Asambleas. La constitución y funcionamiento de las Asambleas Nacionales se rigen por las normas siguientes:h) Promover el análisis de los problemas nacionales. a) Convocatoria. La convocatoria a reunión de la Asamblea Nacional la hará el i) Colaborar con las autoridades correspondientes y fiscalizar los procesosComité Ejecutivo Nacional, por resolución tomada por dicho órgano por propia electorales a efecto de que los mismos se desarrollen ajustados a la ley.iniciativa O a solicitud de por lo menos la mitad más uno de los Comités j) Abstenerse de recibir ayuda económica, trato preferente 0 apoyo especial delEjecutivos Departamentales en los cuales el partido tenga organización
Estado 0 sus instituciones, en forma que no esté expresamente permitida por lapartidaria vigente. La convocatoria se hará por escrito, deberá dirigirse a todos ley. los Comités Ejecutivos Municipales y entregárseles con por lo menos treinta dias de antelación y publicarse en un diario de mayor circulación. Para k) Solicitar al Registro de Ciudadanos que el Departamento de Organizacionesreformar los estatutos 0 la escritura constitutiva 'se deberá hacer mención Políticas autorice los libros de actas de todos sus órganos, una vez que losexpresa en la convocatoria. partidos hayan quedado legalmente inscritos. b) Credenciales, Las credenciales de los delegados municipales serán expedidas 1) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral 0 el Inspector General cualquierpor el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal o, en su defecto, por anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen lasquien haya actuado como Secretario en la Asamblea Municipal respectiva. actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral yde partidos políticos; y, c) Quórum. Para que la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, se requiere que más de la mitad de las organizaciones partidarias m) Realizar con apego a la ley, las actividades que sean necesarias para elmunicipales vigentes acrediten por lo menos un delegado. cumplimiento de sus funciones." d) Voto. Cada delegado, debidamente acreditado, tendrá derecho a un voto. ARTICULO 12. Se reforma el artículo 23, el cual queda así: e) Mayorías. Las resoluciones se tomarán por las mayorías que establezcan los
"Artículo 23. Hojas de afiliación. Las hojas de afiliación serán individuales 0estatutos, las que no podrán ser menores a la mayoría absoluta de los delegados colectivas. En este último caso no podrán incluir más de diez afiliados.inscritos y acreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo, para tomar las Presentadas al Registro, las mismas deberán ser depuradas dentro de un plazo deresoluciones señaladas en los incisos e), f) y g) del artículo 26 de esta ley, se quince días. Si por cualquier circunstancia uno 0 más de los afiliados en la hojacolectiva no pudiere ser inscrito como tal, esto no afectará los derechos derequerirá de por lo menos el voto del sesenta por ciento de los delegadosinscritos y acreditados en la asamblea. afiliación de los restantes. El reglamento normará lo relativo a esta materia." ARTICULO 13. Se reforma el artículo 24, el cual queda asi: f) Representaciones. No se aceptarán representaciones. Los delegados deberán asistir personalmente a la asamblea y ejercer en ella, también en forma "Artículo 24. Estructura organizativa. Todo partido político debe contar por lopersonal, los derechos que este artículo les confiere. menos con los órganos siguientes: g) Presidencia. Las asambleas nacionales serán presididas por quien dispongana) Organos nacionales: los estatutos del partido. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional podrán
1. Asamblea Nacional asistir a las asambleas y participar en ellas con voz y voto.
2. Comité Ejecutivo Nacional h) Actas. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, o quien haga susveces, fungirá como Secretario de la Asamblea Nacional, cuyas actas deberán
3. Organo de Fiscalización Financiera ser firmadas por quienes hayan actuado en ella como Presidente y Secretario, y
4. Tribunal de Honor. por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los delegados municipales que deseen hacerlo. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, O b) Organos departamentales: quien elija en su defecto la Asamblea Nacional, deberá enviar al Registro de 1.' Asamblea Departamental Ciudadanos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración de cada Asamblea Nacional, una copia certificada del acta
2. Comité Ejecutivo Departamental. correspondiente. El acta de la Asamblea Nacional, a falta del libro de actas c) Organos municipales: autorizado por el Registro de Ciudadanos, podrá autorizarse por Notario. En este caso, a la asamblea deberá asistir un delegado del Registro de Ciudadanos,
1. Asamblea Municipal quien suscribirá el acta y a quien deberá entregarse copia de la misma. El Acta
2. Comité Ejecutivo Municipal. Notarial deberá transcribirse en el libro de actas, tan pronto sea repuesto.
Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecucióni) Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones que tome la Asamblea y fiscalización. Nacional son obligatorias para el partido, sus órganos y afiliados. Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos enj) Recursos. Las resoluciones de la Asamblea Nacional podrán ser impugnadas
Asamblea Nacional." de conformidad con lo que establezca esta ley y sólo pueden ser objeto de recurso de amparo en los casos y para los efectos que señala la ley de la ARTICULO 14. Se reforma el artículo 25, el cual queda así: materia. "Artículo 25. Asamblea Nacional y su integración. La Asamblea Nacional es elk) Transcurrido el plazo en que debió celebrarse la Asamblea Nacional sin que se órgano de mayor jerarquía del partido y se integra por dos delegados con voz yhaya celebrado, la mayoria de Comités Ejecutivos Departamentales en los voto de cada uno de los municipios del país en donde la entidad tenga organizacióncuales el partido tenga organización partidaria vigente, podrán acudir al partidaria vigente, los cuales serán electos por la Asamblea Municipal respectivaRegistro de Ciudadanos, excepcionalmente, para el solo efecto que éste para cada Asamblea Nacional que se reúna. Dichos delegados deberán ser afiliadosprevenga al Comité Ejecutivo Nacional del partido para que haga la integrantes de la misma Asamblea Municipal. No podrán designarse delegados aconvocatoria correspondiente y se celebre dentro del plazo de noventa días,
una Asamblea Nacional sin que previamente se haya hecho la convocatoriabajo apercibimiento de aplicar las sanciones que procedan de conformidad con respectiva. La acreditación de los delegados deberán hacerla los Secretarios dela ley.' Actas Municipales de las organizaciones correspondientes 0 por quien hayaARTICULO 17. Se reforma el artículo 28, el cual queda así:actuado como Secretario en la Asamblea Municipal respectiva. "Artículo 28. Elección del Comité Ejecutivo Nacional. La elección delSalvo lo dispuesto en el artículo 76, la Asamblea deberá reunirse obligatoriamentecada dos años, previa convocatoria." Secretario General y demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se hará porplanillas encabezadas por los candidatos a Secretario General y Secretarios ARTICULO 15. Se reforma el artículo 26, el cual queda así: Generales Adjuntos, en la que se incluirán no menos de tres suplentes. En caso de "Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea Nacional. Son atribuciones de laque ninguna de las planillas obtenga la mayoría absoluta, la elección se repetiráentre las dos planillas que hubieren obtenido mayor número de votós.Asamblea Nacional: Cada partido político podrá incluir en sus estatutos el sistema de representacióna) Conocer del informe que le presente el Comité Ejecutivo Nacional en cada unade sus reuniones y aprobarlo 0 improbarlo. proporcional de minorías establecido en el artículo 203 de esta ley, después de adjudicar los cargos de Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos a la
b) Fijar la línea política general del partido de acuerdo con sus estatutos y suplanilla ganadora." declaración de principios, y señalar las medidas que deben tomarse paraARTICULO 18. Se reforma el artículo 29, el cual queda así:desarrollarla. c) Tomando en cuenta el dictamen del órgano de fiscalización financiera del "Artículo 29. Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional. Además de las partide, aprobar o improbar el informe económico que presente el Comité funciones que se detallan en esta ley, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional: Ejecutivo Nacional. a) Supervisar el funcionamiento de los Comités Ejecutivos Departamentales yMunicipales, y organizar y dirigir las actividades del partido en forma acorded) Elegir, en su reunión correspondiente, a los miembros del Comité Ejecutivocon los estatutos y los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional.Nacional y a los otros órganos nacionales, conforme lo establezcan la ley y losestatutos. b) Convocar a la Asamblea Nacional obligatoriamente cada dos años extraordinariamente, cuando así lo disponga el Comité Ejecutivo Nacional 0 ye) Elegir y proclamar a los candidatos del partido, a la Presidencia y los Comités Ejecutivos Departamentales constituidos legalmente.Vicepresidencia de la República. f) Acordar la modificación de la escritura constitutiva o de los estatutos del c) Convocar a Asambleas Departamentales y Municipales, preparando el proyecto partido. de agenda de las reuniones, el que deberá hacerse del conocimiento previo del
Secretario General Departamental o Municipal respectivo y supervisar el g) Conocer, aprobar o improbar los convenios de coalición y de fusión del desarrollo de tales Asambleas. partido. d) Designar candidatos del partido a cargos de elección popular en aquellos h) Elegir proclamar a los candidatos a diputado en aquellos distritos donde no sedepartamentos 0 municipios donde el partido no tenga organización vigente. cuente con organización partidaria vigente, y elegir y proclamar a los e) Designar a los fiscales y demás representantes o delegados del partido ante elcandidatos a diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano. Tribunal Supremo Electoral. i) Para la elección de comité ejecutivo y otros órganos nacionales, así como paraf) Designar la Comisión Calificadora de Credenciales de los delegadosla elección y proclamación de candidatos a cargos de elección popular, lamunicipales ante la Asamblea Nacional. asamblea podrá acordar que las mismas se efectúen mediante elecciones directas con convocatoria de todos los afiliados, en cuyo caso se procederág) Crear los órganos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del conforme lo que establezca el reglamento de la presente ley y las disposicionespartido, el desarrollo de sus fines y principios, así como designar a sus que contengan los estatutos o apruebe la propia asamblea; y, integrantes. j) Resolver sobre cualesquiera otros asuntos y cuestiones que sean sometidos a suh) Nombrar y remover a los funcionarios y demás personal administrativo delconocimiento." partido; e,
- Las demás atribuciones que le señalen los estatutos del partido."4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-26 de mayo de 2004 NÚMERO 29 perdiera su vigencia por no cumplir con los requisitos que establece la ley no será ARTICULO 19. Se reforma el artículo 30, el cual queda así: tomada en consideración para el cálculo del quórum en la Asamblea Nacional y "Artículo 30. Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. Las sesiones del Comité Departamental para la que se hubiere convocado." Ejecutivo Nacional se regirán por las normas siguientes: ARTICULO 25. Se reforma el artículo 36, l cual queda así: a) Convocatoria. Si el comité hubiere señalado mediante resolución conocida por "Artículo 36. Atribuciones de la Asamblea Departamental. Son atribuciones todos sus integrantes, fecha, hora y lugar. para celebrar sus reuniones de la Asamblea Departamental: ordinarias, no será necesaria convocatoria para ello. a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, lasA falta de resolución y para la celebración de reuniones extraordinarias, será resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.necesaria convocatoria escrita del Secretario General 0 de tres miembros del comité, que deberá entregarse a cada uno de los miembros del comité con la b) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo, para lo anticipación debida; podrá también hacerse mediante telegrama u otros medios, cual se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.
con aviso de recepción, a la dirección que deberán tener registrada. Si c) Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo. estuvieren presentes todos los miembros del comité y acuerdan celebrar sesión, ésta se llevará a cabo válidamente sin necesidad de convocatoria. d) Pedir al Comité Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional, de conformidad con el inciso a) del artículo 27 de esta ley. b) Quórum. Para celebrar sesión se requiere de la presencia de la mayoría de los integrantes del Comité Ejecutivo. e) Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el departamento; y, c) Mayorias. Las resoluciones se tomarán por mayoria de los miembros presentes. Cada uno de ellos tendrá un voto, y en caso de empate, el Secretario f) Las demás que le señale esta ley los estatutos." General tendrá doble voto. ARTICULO 26. Se reforma el artículo 37, el cual queda asf: d) Presidencia. El Secretario General del partido presidirá las sesiones del comité. "Artículo 37. Regulación de las Asambleas Departamentales. La constitución En