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Decreto 10-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NÚMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-2 de marzo de 2005 REPÚBLICA DE GUATEMALA3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero:del año dos mil cinco. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LA

4)(1 RESIDENCIA DE.DE LA

BERGER PERDOMO

PRESIDENCIABERGER PERDOMO

SURTEMALA.C.

CUEVAS QUEZADA

Ministro de Economic

MARCIO CUEVAS QUEZADA

Ministro de Economia

(E 145 2005) 02 MARZO 146 2005) MARZO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVODECRETO NÚMERO 10-2005

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con losAcuérdase declarar Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, el Sitioprincipios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimientoArqueológico denominado "PANALUJAY" 0 PAN ULA' JAAY en idiomade la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de losMaya Tz'utujil, y su área circundante, por constituir un Lugar Sagrado enprocesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo yequitativo entre los Estados, la Cosmovisión Maya, localizado en el rumbo sur de la cabecera municipalde San Pedro La Laguna, departamento de Sololá.

CONSIDERANDO: Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos, Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con elACUERDO MINISTERIAL No. 085-2005 propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.Guatemala, 21 de febrero de 2005

CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente delEL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitalesCONSIDERANDO: nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO: Que es obligación primordial dél Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura Que el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de lanacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, República del Ecuador sobre la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones,restauración, preservación y recuperación, así como reconoce, respeta y promueve constituye un instrumento bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica enlas costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas de ascendencia Maya, enconcordancia con el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paísesbeneficio de ambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversionesindependientes, y la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimoniorealizadas por inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra.Cultura y Natural.

POR TANTO; CONSIDERANDO: DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y elQue el lugar conocido como Panalujay, ubicado en el municipio de San Pedro La Gobierno de la República del Ecuador sobre la Promoción y Protección Recíproca deLaguna del Departamento de Sololá, ha sido declarado sitio Arqueológico, según Inversiones, suscrito con fecha catorce de agosto de dos mil dos en la ciudad de Sanregistro 7.18.8.05 de la Sección Prehispánica del Departamento de Registro de Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Ecuador. Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural y, querepresentantes del Consejo de Ancianos Katz'uk Tz'olojyá, en el ejercicio de suArticulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación enel Diario Oficial. derecho de petición, solicitan al Ministerio de Cultura y Deportes, que se declare Patrimonio Cultural y Lugar Sagrado de la Nación, el sitio arqueológico Panalujay,REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNen dicho municipio, por preservar y conservar el valor espiritual, religioso y ecológicoY PUBLICACIÓN. en la Cosmovisión Maya. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CONSIDERANDO: GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL CINCO, Que en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, sereconoció la existencia de lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la

espiritualidad Maya, por lo que es pertinente declarar Patrimonio Cultural y Natural JORGE MÉNDEZ HERBRUGER DE LA REPUBLICA I de la Nación y Lugar Sagrado el sitio Arqueológico PANALUJAY conocido también PRESIDENTE con el nombre de PAN ULA' JAAY en idioma Maya Tz'utujil, a fin de preservar yconservar su valor espiritual, religioso y cultural. Johns

POR TANTO: GATEMALA,CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA SECRETARIO Con fundamento en lo considerado y con base a los artículos: 60, 65, y 194 literales a) yf) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5,6, 7 y 53 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decretonúmero 26-97 del Congreso de la República; 5 del Convenio 169 Sobre Pueblos

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