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Decreto 10-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2006

Diario de

GENTEGOBIERNO

CentroAmérica MARCHAEN www.dca.gob.gt Director:Luis Eduardo Marroquín Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXIX Guatemala, MARTES 30 de mayo de 2006 NÚMERO 39

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 10-2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 10-2006

MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAAcuérdase reformar el artículo 32 del Acuerdo Ministerial número 58 de fecha 15 de marzo de 1995, CONSIDERANDO: Reglamento de Institutos por Cooperativa deEnse- ñanza. Que la ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, estableceMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase declarar Patrimonio Cultural de la Nación, que el impuesto sobre circulación de vehículos se liquidará en un solo pago anual, conforme lo por su valor histórico, artístico, arquitectónico y so-establecido en la propia ley, y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto. cial el Tanque San José, ubicado en la Avenida de CONSIDERANDO:

Los Árboles, 15 Avenida entre 5a. y 7a. Calle de la zona 1 de la Ciudad de Guatemala. Que en su propio desarrollo el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, se determina como período para el pago del impuesto las fechas del 1 de enero al 31 de mayo deMINISTERIO DE TRABAJO cada año y en caso de omisión, se establecen las sanciones aplicables a la misma; y, que en elY PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase emitir el REGLAMENTO PARA LA APLIpresente año, una gran parte de propietarios de vehículos terrestres, por la situación CACIÓN DEL CONVENIO NÚMERO 182 DE LA económica que vive el país derivada de distintos factores, no han podido cumplir con dicha ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAobligación tributaria, se hace necesario conceder por el término de sesenta días, la inaplicación JO, SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAde las normas precitadas, para que el pago pueda efectuarse a más tardar el 31 de julio delJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA año 2006.

SU ELIMINACIÓN.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución

ANUNCIOS VARIOS Política de la República de Guatemala, DECRETA: Matrimonios Constituciones de sociedad Artículo 1. Por el término de sesenta días, se suspende la aplicación de las normas contenidasModificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos en los artículos 29 en su literal a) y 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República

supletorios Edictos Remates. y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el pago del impuesto sobre AL PÚBLICO EN GENERAL circulación de vehículos a que se refiere la literal a) del artículo 29 y artículo 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, podrá hacerse efectivo hasta el 31INFORMA de julio de 2006, inclusive. Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable decualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República,asume ninguna responsabilidad. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el uno de junio de 2006 y será publicado enPor lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:el Diario Oficial.

1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YMENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA),

2 LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, PUBLICACIÓN.

3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS,

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ O LAPICERO, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE5. NO ACEPTAN FOTOCOPIAS,

6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO GUATEMALA, EL ONCE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL DOCUMENTO,

7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y

NÚMERO DE COLEGIADO,

8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA

PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIÓR.

DIRECCIÓN JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE2 Guatemala, MARTES 30 de mayo de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 39 "ARTICULO 32. ASIGNACIONES DEL ESTADO. Son las aportaciones económicas que hará el Estado a través del Ministerio de Educación, por un monto mínimo de Q. 8,087.00 y un máximo de Q. 19,763.00 al año, por grado 0 sección":MAURICIO SECRETARIO JOB RAMIRO GARCÍA GARCÍA ARTICULO 2. Se reforma el artículo 34 del Acuerdo Ministerial 58 de fecha 15 de SECRETARIO marzo de 1995, Reglamento de Institutos por Cooperativa de Enseñanza, el cual queda así: "ARTICULO 34. Para efectos de la aplicación de los artículos números 32 y

33 del presente reglamento, la asignación estatal deberá establecerse en la forma PALACIO NACIONAL Guatemala, veinticinco de mayo del año dos mil seis. siguiente: a) Asignación de Q. 19,763.00 para los grados o secciones que tengan PUBLÍQUESE Y CUMPLASE un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 45. DE b) Asignación de Q. 8,087.00 para los grados con sección única que REPUBLICA tengan como mínimo 15 alumnos y un máximo de 19". ARTICULO 3. El presente Acuerdo, empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

BERGER PERDOMO GUATEMALA 0%

DE

COMUNIQUESE EDUCACION DE

Guatemain, Mad Banill Maria Antonizta de Bonilla

MARIA DEL CARMEN ACEÑA VILLACORTA DE FUENTES

MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIO CENERAL

DEL

VICEMINISTRA DE EDUCACION

(E-446-2006)-30-mayo DE

ORGANISMO EJECUTIVO

EDUCACIONMIRIAM IRENE CASTANEDA ARANA GUATEMALA(E-442-2006)--30-mayo MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase reformar el artículo 32 del Acuerdo Ministerial número 58 de fecha 15 de marzo de 1995, Reglamento de Institutos por Cooperativade Enseñanza. ACUERDO MINISTERIAL No. 510-2006 MINISTERIO DE CULTURA Guatemala, 25 de mayo del 2006. Y DEPORTES LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Acuérdase declarar Patrimonio Cultural de la Nación, por su valor histó-

rico, artístico, arquitectónico y social el Tanque San José, ubicado en la Avenida de Los Árboles, 15 Avenida entre 5a. y 7a. Calle de la zona 1 de

CONSIDERANDO: la Ciudad de Guatemala.

Que mediante el Decreto número 17-95 del Congreso de la República se aprobó la Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza con la finalidad de ACUERDO MINISTERIAL No. 244-2006 estimular la descentralización administrativa del Estado, mediante la aplicación del sistema cooperativo en la promoción del proceso educativo y la formación integral Guatemala, 27 de abril del 2006. de los guatemaltecos.

EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Decreto número 92-2005 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2006, artículo 50Que de conformidad a la Constitución Política de la República de Guatemala, al Estado le literal a), asigna la cantidad de Q. 5,000,000.00 para los Ir. titutos de Educacióncorresponde, proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, con el objeto de lograr su preservación, revalorización, restauración, vigilancia y recuperación, de acuerdo a sus por Cooperativa de Enseñanza, lo que hace necesario modificar la fijación delcaracterísticas y valor histórico; monto por grado o sección y la forma de la asignación estatal prevista en los artículos 32 y 34 del Reglamento de Institutos por Cooperativa de Enseñanza, CONSIDERANDO:

contenido en el Acuerdo Ministerial número 58 de fecha 15 de marzo de 1995. Que el Comité de Vecinos de la Avenida de los Árboles, ubicado en la 15 Avenida 5-43 de la zona 1 de esta ciudad, solicita que el antiguo Tanque San José, ubicado en la Avenida de losPOR TANTO: Arboles de esta Ciudad, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación, considerando su estilo y características artísticas, históricas y arquitectónicas, En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Decretos del Congreso de CONSIDERANDO: la República números 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 23 y 27, literales a), f) y m) y 33 literal a); 12-91, Ley de Educación Nacional, artículos 8 yQue el Tanque San José, ubicado en la Avenida de Los Árboles, 15 Avenida entre 5ª. y 7ª. Calle de la zona 1 de la Ciudad de Guatemala, de acuerdo a dictamen técnico de la Dirección 25; y 17-95, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza,General del Patrimonio Cultural, tiene características arquitectónicas y además el mismo tiene artículos 3 y 6; y Acuerdo Ministerial 58 de fecha 15 de marzo de 1995, una antigüedad mayor de cincuenta años, por lo que de conformidad a la ley es procedente Reglamento de Institutos por Cooperativa de Enseñanza, artículos 30 y 31 literalsu declaratoria como patrimonio cultural de la nación.

a). POR TANTO: ACUERDA: En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 60, 61, 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23 y 25 de la Ley para la ARTICULO 1. Se reforma el artículo 32 del Acuerdo Ministerial número 58 de fecha Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, 27 literal m) y 31 b) de la Ley del 15 de marzo de 1995, Reglamento de Institutos por Cooperativa de Enseñanza, elOrganismo Ejecutivo, 7 literal d) del Acuerdo Gubernativo número 354-2001 Reglamento cual queda así: Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes,

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