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Decreto 10-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2008

2 Guatemala, MARTES 28 de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 48 bienes fungibles y no fungibles, programas O proyectos finalizados, pendientes de pago O POR TANTO inconclusos, liquidación de carpetas de proyectos, recursos financieros, así como los bienes, detechos y obligaciones que se encuentren pendientes de ejecución, a efecto de que sean finalizados de conformidad con los contratos suscritos. Dichos bienes, derechos y obligaciones pasarán a formar parte del activo fijo de dicha Secretaría a partir del 31 de octubre de 2008. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos Artículo 2. Autorizar a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia a recibir 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional de la Comisión Liquidadora del Fondo de Inversión Social, todos los activos fijos, los Constituyente, Ley de Orden Público.bienes fungibles y no fungibles, programas o proyectos finalizados o pendientes de pago o inconclusos, liquidación de carpetas de proyectos, recursos financieros, así como los bienes, los derechos y obligaciones que se encuentren pendientes de ejecución, de conformidad con los contratos suscritos para el efecto, debiéndose suscribir las actas EN CONSEJO DE MINISTROS administrativas correspondientes. Artículo 3. Todos los activos fijos transferidos pasaran a formar parte del inventario de

activos de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, a la que se le faculta DECRETA para que a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa de entrega, realice todas las gestiones correspondientes ante la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, con el objeto de actualizar los registros correspondientes. Artículo 1.- Declaratoria.- Declara la ampliación territorial de el Estado de Calamidad Artículo 4. Se faculta a la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, para Pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 9-2008, de fecha diecinueve de que realice los trámites presupuestarios y contables correspondientes ante la Dirección octubre del dos mil ocho, en los mismos términos y condiciones, extendiéndolo a losTécnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y otras dependencias que sean necesarias y que se deriven de la liquidación del Fondo de Inversión Social. municipios siguientes: San Andrés, San José y San Francisco en el Departamento de Petén; y Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul en el Departamento de Quiché. Artículo 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América. Artículo 2.- Justificación.- La ampliación territorial del Estado de Calamidad Pública DE LA contenido en el Decreto Gubernativo Número 9-2008 se decreta considerando que las COMUNIQUESE lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios y pérdida de cosechas igualmente

en los municipios de San Andrés, San José y San Francisco en el Departamento de GUATEMALA. Peten; y Chicamán, Cunen, Nebaj y Chajul en el Departamento de Quiché, produciendo ALVARO COLOM CABALLEROS los mismos efectos y con el mismo objeto consignado en el Decreto Gubernativo de mérito. Artículo 3. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable DE TERIO INTERNACIONAL Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la República y, oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado informe circunstanciado de los hechosLic. Pluvio I. Mejicanos Loarca Francisco Jiménez VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Ministro de Gobernación ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuestoSHGARGARD ARL DRSPAGHO en el artículo 32 de la Ley de Orden Público. GENERAL (E-797-2008)-28-octubre PRESIDENCIA DE REPUBLICA Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre del año dos mil ocho. DE is PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar la ampliación territorial de el Estado de Calamidad Pú- COMUNIQUESE PEPUBLICAblica contenido en el Decreto Gubernativo Número 9-2008, de fecha diecinueve de octubre del dos mil ocho, en los mismos términos y condiciones,

extendiéndolo a los municipios siguientes: San Andrés, San José y San FranGUATEMALA. so cisco en el Departamento de Petén; y Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul en el Departamento de Quiché. ALVARO COLOM CABALLEROS

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Rafael Espada

Vicepresidente de Ia Republica CONSIDERANDO Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la RepúblicaHaroldo Rodas Melgar garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunosMinistro de Relaciones Exteriores Francisco Jose Jimenez Irungaray derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, Ministro de Gobernacion calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público. CONSIDERANDO Que las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, Juan Alberto Fuentes K deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, en el territorio nacional, Ministro de Finanzas Públicas que afectan la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunas partes con mayor gravedad y efectos lamentables que podrían cobrar más vidas humanas y afectarMarco Inlio García Franco seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y losMinistro de Defensa Nacional bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas zonas, por lo

que en Decreto Gubernativo Número 9-2008 se declaró el Estado de Calamidad para veinte (20) municipios, situación que ha alcanzado otros municipios de los Departamentos de Petén y Quiché. CONSIDERANDO Ana, Francisca del Rosario Que para atender la grave situación antes descrita, es necesario ampliar territorialmenteLuis Alfredo Alejos Olivero Ordonez Meda de Molina Ministro de Comunicaciones, Ministra de Educacion el Estado de Calamidad contenido en el Decreto Gubernativo número 9-2008 a los Infraestructura y Vivienda municipios siguientes: San Andrés, San José y San Francisco en el Departamento de Petén; y Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul en el Departamento de Quiché.NÚMERO 48 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 28 de octubre 2008 3

CONSIDERANDO: Que es importante que las distintas instituciones de la Administración Central y sus

Ministro de Agricultura. PropayEntidades Descentralizadas o Autónomas incluyan durante el presente año en su nómina de sueldos vigente todas aquellas acciones de personal cuya autorización procure la optimización de su recurso humano, circunstancia por la cual es necesario que las Julio Cesar Recinos Salas instituciones cuenten con un período mayor para gestionar acciones de puestos; Ganadería y Alimentacion POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y n) de la Roby Constitución Política de la República de Guatemala, Caballeros Otero Ministro Economia Ministro del Trabajo y EN CONSEJO DE MINISTROS

Prevision Social ACUERDA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo Número 627-2007, de fecha 27 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias para el Ejercicio Fiscal 2008, así como las Normas para su Aplicación, el cual

queda así: "ARTICULO 16. FECHA LIMITE PARA GESTIONAR ACCIONES DE PUESTOS. Se establece el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, inclusive,Romeo Augusto Rodriguez Menendez Viceministro de Energía y Minas Jeronimo Lancerio Chingo como fecha máxima para gestionar ante la Dirección Técnica del Presupuesto del Encargado del Area Energetica Ministro de Cultura y Deportes Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, todas las Encargado del Despacho acciones de puestos a que se hace referencia en los artículos 3, 4, 8 y 9 del presente Acuerdo, por lo que las referidas instituciones no darán trámite a las solicitudes que se presenten con posterioridad a la fecha indicada." ARTICULO 2. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.Luis Alberto Ferrate Felice Ministro de Ambiente y COMUNIQUESERecursos Naturales

DE LA ASSUBLICA 44

Lic. Carlos Larios Ochaita GUATEMALASECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (E-798-2008)-28-octubre ALVARO COLOM

Penes Rafael Espada Vicepresidente de la Republica MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS DE FINANZAS Acuérdase reformar el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo Número 627AMINISTERIOPUBLICAS2007, de fecha 27 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan Anual de Juan Alberto Fuentes KGUATEMALA,C. Salarios y Otras asignaciones Monetarias para el Ejercicio Fiscal 2008, asíMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS como las Normas para su Aplicación. ACUERDO GUBERNATIVO No. 279-2008 Francisco Jesé Jimenes Irungaray Ministro de Gobernación Guatemala, 27 de octubre del 2008 Haroldo Rodas Melgar Ministro de Relaciones Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Ana Francisc del Rosario Ordonez Meda de Molina CONSIDERANDO: Ministra de Educacion Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que las relaciones del Estado y sus Entidades Descentralizadas 0 Autónomas con sus Marco Samiletrabajadores, se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que tienen susMinistro Nacional propias disposiciones en esta materia;

CONSIDERANDO: Luis Alfredo tos Olivero Ministro de Comunicaciones, Que de conformidad con lo expuesto en el considerando anterior, se emitió el Acuerdo Infraestructura y Vivienda

Gubernativo No. 627-2007 que aprueba el Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias para el Ejercicio Fiscal 2008, así como las Normas para su Aplicación, el cual en su artículo 16 establece como fecha límite para gestionar acciones de puestos ante la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas y la Oficina Nacional deEdgar Alfredo Rodriguez Servicio Civil, el 30 de septiembre de 2008, inclusive; Ministro de Traba y Prevision Social

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