🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 10-2008-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 10-2008-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2008

Diario de / . Guatemala MARTES 25 de marzo de 2008 No. 97 Tomo CCLXXXlll entro er1ca Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 10-2008

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase crear la Comisión Preparatorio del Consejo Nocional de Educación, adscrito al Ministerio de Educación, con carácter extraordinario y temporal. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdose trasladar lo competencia de lo administración de tránsito o lo Municipalidad de Santo Moría Neboj del Departamento de El Quiché, único y exclusivamente dentro de su jurisdicción. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdose emitir lo siguiente reformo al Acuerdo Gubernativo número 178-2004 de fecha 17 de junio de 2,004 y sus reformas. Acuérdose establecer el 24 de octubre de codo año, como

"DÍA DEL OFICIAL DE SANIDAD MILITAR".

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO,

DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

ACTA NÚMERO 14-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 52-2007

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS

DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN

ACUERDO No. 52-2007

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS

DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN

EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21. DE SEPTIEMBRE DE ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Morcas • Edictos • Remates • A los usuarios del Diario de Centro América y Tipografía Nacional Les informamos que derivado del Acuerdo Gubernativo 633-2007 de fecha 27-12-2007, nuestra razón social cambia a: "Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional", con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos por nuestros serviciós deberón girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y TN".

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 10-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los principios emanados de la Constitución Política de la República de Guatemala, el territorio de la República se divide para su administración en departamentos y "' éstos en municipios, los que están concebidos como instituciones autónomas; y, entre otrasfunciones, les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

funciones, les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos; se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanéntes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito, que comprende la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad

un Concejo Municipal.

CONSIDERANDO: Que para la creación de un municipio se requiere solicitud debidamente firmada o signada con la impresión digital, de por lo menos diez por ciente> de los vecinos en el ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretende su creación, debiendo formalizarse la solicitud ante la Gobernación del departamento jurisdiccional, expresando los hechos y circunstancias que la motivan y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 28 del

Código Municipal.

CONSIDERANDO: · Que dentro de la sustanciación del expediente, la Gobernación Departamental de Alta Verapaz, después de evacuadas las audiencias y agotadas las investigaciones realizadas, emitió opinión. favorable sobre la conveniencia que la Aldea Raxruhá sea elevada a categoría de municipio; que el Ministerio de Gobernación, al verificar lo actuado ante la Gobernación Departamental y completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas para determinar el cumplimiento de los requisitos para decidir sobre la creación del municipio, así como

que el Ministerio de Gobernación, al verificar lo actuado ante la Gobernación Departamental y completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas para determinar el cumplimiento de los requisitos para decidir sobre la creación del municipio, así como contándose con el dictamen técnico favorable por parte de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, emitió dictamen correspondiente, en el que opina favorablemente a que se cree el nuevo municipio, por lo que debe emitirse la disposición legal que en derecho corresponde.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 224 de nuestra Carta Magna y 26, 28, .29 y 30 del Código Municipal, DECRETA: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MARTES 25 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER097

Artículo 1. Se crea el municipio denominado Raxruhá, en jurisdicción del departamento de Alta Verapaz, cuyo territorio deberá segregarse del territorio que comprende el ·municipio de Chisec del mismo departamento. Artículo 2. La cabecera municipal del nuevo municipio se denominará Raxruhá y estará ubicada en el lugar que actualmente ocupa el asiento territorial de la aldea Raxruhá del municipio de Chisec del departamento de Alta Verapaz. Artículo 3. El área que conformará el nuevo municipio de Raxruhá fue calculada por un método indirecto siendo de: 53,332 hectáreas, 09 áreas, 99.8451 centiáreas, equivalente a 1, 181

Artículo 3. El área que conformará el nuevo municipio de Raxruhá fue calculada por un método indirecto siendo de: 53,332 hectáreas, 09 áreas, 99.8451 centiáreas, equivalente a 1, 181 caballerías, 55 manzanas, 3,435.9451 varas cuadradas. Artículo 4. Con base en el informe rendido por el Instituto Geográfico Nacional, contenido en el Oficio No. DCV-EVF·alb-88/2005, de fecha veintiséis de Julio de dos mil cinco, el municipio de RaÍ<ruhá, comprenderá el territorio definido en la forma siguiente: COLINDANCIA CON EL MUNICIPIO DE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS. Por el rumbo oriente su colindancia será con el municipio de Fray Bartolomé de Las Casas, desde el punto trifinio donde se unen los municipios de Sayaxché del departamento de Petén, Fray Bartolomé de las Casas, y lo que será el nuevo municipio de Raxruhá del departamento de Alta Verapaz, punto localizado en la intersección del Río Santa Isabel con el Rlo Sebol; en este punto el Río Sebol cambia de nombre por Río La Pasión, con las coordenadas geográficas siguientes: latitud norte 15º59'41.0" y longitud oeste 89°59'16.2", punto No.1. Quedando como colindantes al punto descrito el caserío Santa Isabel en jurisdicción de Sayaxché, terrenos de la Nación en jurisdicción de Fray Bartolomé de Las Casas, y parcelas de propietarios particulares en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de Raxruhá. Del punto trifinio, o sea el No. 1 descrito, el límite con el municipio de Fray Bartolomé de Las

propietarios particulares en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de Raxruhá. Del punto trifinio, o sea el No. 1 descrito, el límite con el municipio de Fray Bartolomé de Las Casas, lo constituye el cauce medio del Río Sebol, aguas arriba en dirección sureste, hasta llegar al caserío la Isla de Raxruhá y la finca El Rincón de Fray Bartolomé de Las Casa~ punto No. 2, con las coordenadas geográficas latitud norte 15°57'14.5" y longitud oeste 90°00'57.0", continúa el límite por el Río Sebol en dirección sureste y en línea quebrada hasta llegar a su intersección con el Río San Simón, punto No. 3, con las coordenadas latitud norte 15°54'05.5" y longitud oeste 89°59'35.0". Del punto No. 3, localizado en el Río San Simón, continúa el límite por el Río Sebol en dirección sur hasta llegar a la hacienda denominada La Caoba, la que se encuentra en dos jurisdicciones municipales, una parte en Fray Bartolomé de Las Casas y otra en lo que será el nuevo municipio de Raxruhá, así ha sido reconocido y aceptado por ambas partes, que es el punto No. 4, con coordenadas geográficas latitud norte 15°50'36.5" y longitud oeste 89°56 ·oo.5". Sigue el límite con Fray Bartolomé de Las Casas, siempre por el cauce medio del Río Sebol hasta llegar al puente sobre este río en el camino de terracerla que de Fray Bartolomé de Las Casas conduce haci¡¡i Raxruhá, que es el punto No. 5, con coordenadas

Río Sebol hasta llegar al puente sobre este río en el camino de terracerla que de Fray Bartolomé de Las Casas conduce haci¡¡i Raxruhá, que es el punto No. 5, con coordenadas geográficas latitud norte 15°48'19.6" y longitud oeste 89°56'40.5". Continúa el límite intermunicipal, siempre por el cauce medio del Río Sebol, hasta llegar al resurgimiento del Rlo Chajmaic, el cual toma el nombre de Sebol, que es el punto No. 6, con coordenadas geográficas latitud norte 15°47'11.1" y longitud oeste 89°56'42.8", en este punto el límite deja el Río Sebol y continúa en línea recta hasta llegar a la cima del cerro conocido con el nombre de Cerro El Zapote, donde se localiza el mojón que lleva el nombre de estación catorce finca Sebol o mojón El Zapote, que es el punto No. 7, con las coordenadas geográficas latitud norte 15°46'35.2" y longitud oeste 89°56'24.3", punto reconocido como trifinio municipal por unirse aqul el municipio de Fray Bartolomé de Las Casas, el municipio de Chisec y lo que será el nuevo municipio de Raxruhá, del departamento de Alta Verapaz, quedando como colindantes al punto establecido el caserío La Ye de la aldea Semuy en jurisdicción de Fray Bartolomé de Las Casas, la comunidad Semax en jurisdicción de Chisec, y la comunidad denominada Yalicoc en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de Raxruhá. Concluyéndose en el punto No. 7, que es el punto trifinio establecido la colindancia con el

denominada Yalicoc en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de Raxruhá. Concluyéndose en el punto No. 7, que es el punto trifinio establecido la colindancia con el municipio de Fray Bartolomé de Las Casas, quedando como colindantes en todo este trayecto, terrenos de la Nación, Hacienda Erial del Pilar, Finca El Rincón, Hacienda La Castellana, Finca Las Cadenas, Hacienda El Erial, Hacienda Las Cadenas, Hacienda Seboleña, Finca San Simón, Hacienda Raudal Grande, Hacienda El Carrizal, Hacienda La Caoba, Hacienda La Barandilla, Hacienda Sebol, Caserío La Ye y varias fincas de propietarios particulares en jurisdicción de Fray Bartolomé de Las Casas, parcelas de propietarios particulares, caserío La Isla, Finca Magdalena, Finca San Pablo, Hacienda El Hormiguero, Finca de José Gordillo, Hacienda El Cuervo, parte de la Hacienda Seboleña; Finca San Simón, Raudal Grande, Hacienda El Canaleño, Hacienda Chinaju, Aldea Rubel Quiché, parte de la Hacienda La Caoba, Finca La Ceiba, Comunidad Searrancho, parte de la Hacienda Sebol, la que se encuentra en dos jurisdicciones municipales, y las comunidades Yalicoc Uno y Yalicoc Dos en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de Raxruhá. COLINDANCIA CON EL MUNICIPIO DE CHISEC. En el punto No. 7, establecido en el Cerro El Zapote, se inicia la colindancia con el municipio de Chisec, siguiendo el límite intermunicipal

COLINDANCIA CON EL MUNICIPIO DE CHISEC. En el punto No. 7, establecido en el Cerro El Zapote, se inicia la colindancia con el municipio de Chisec, siguiendo el límite intermunicipal en rumbo sur poniente y en línea recta por la cima del cerro El Zapote que es lindero sur de la comunidad Yalicoc y lindero norte de la comunidad denominada Semax de la jurisdicción de Chisec, hasta llegar al esquinero denominado mojón Palo Seco, donde se unen estas dos comunidades con la comunidad denominada Seposil, que es el punto No. 8, con coordenadas geográficas latitud norte 15º45'53.5" y longitud oeste 90°01'04.0", de este punto continúa el límite con Chisec en línea quebrada y en rumbo norponiente por el lindero sur de la comunidad Yalicoc hasta llegar al mojón denominado Sejulha, donde hacen esquina las comunidades Sejix de la jurisdicción de Chisec, Yalicoc y Flor Sesajal del nuevo municipio de Raxruhá, que es el punto No. 9, con coordenadas geográficas latitud noríe 15º47'19.5" y longitud oeste 90°02'48.0". ' . Continúa el límite en línea quebrada por el lindero sur de la comunidad Flor Sesajal, y lindero de las comunidades Sejix y Secomuxán Tapilá, hasta llegar al mojón denominado Flor Sesajal, donde hacen esquina la comunidad Secam, Flor Sesajal y la comunidad Secomuxán Tapilá, que es el punto No. 10, con coordenadas geográficas latitud norte 15°47'45.0" y longitud oeste

donde hacen esquina la comunidad Secam, Flor Sesajal y la comunidad Secomuxán Tapilá, que es el punto No. 10, con coordenadas geográficas latitud norte 15°47'45.0" y longitud oeste 90º03'56.0". Siguiendo la línea limítrofe por el lindero sur de la comunidad Secam, se llega al mojón denominado Las Peñas que es esquinero de las comunidades Secam y San Miguel Sechochoc del nuevo municipio de Raxruhá y la comunidad Sechina de Chisec, que es el punto No. 11, con coordenadas geográficas latitud norte 15°48'51.0" y longitud oeste 90°05 '59.5", partiendo de este punto el límite continúa en línea quebrada y en rumbo sur poniente por el lindero sur de la comunidad San Miguel Sechochoc que es lindero norte de la comunidad Sechina hasta llegar al esquinero de esas dos comunidades con un terreno baldío de la Nación que es el punto No. 12, con coordenadas geográficas latitud norte 15°48'13.5" y longitud oeste 90°08'19.0", de este punto el límite continúa en rumbo norponiente y en línea quebrada por el lindero oriente de la comunidad San Miguel Sechochoc y terrenos baldíos de la Nación hasta llegar al lindero sur de la comunidad Mucbilha y esquinero de la comunidad San Francisco de Chisec, que es el punto No. 13, con coordenadas geográficas latitud norte 15°50'57.0" y longitud oeste 90º09'14.5", de este punto el límite cruza al poniente por el lindero

Francisco de Chisec, que es el punto No. 13, con coordenadas geográficas latitud norte 15°50'57.0" y longitud oeste 90º09'14.5", de este punto el límite cruza al poniente por el lindero sur de la .co!l}unidad.-Mucbilha de Raxcuhá, Jas ~omµoi¡jade's San ~tanl!i~ }l:. :c,ataltzul de • _.. • - • ,, ' • • • " ... • ' ',. ,, 1 , ' ::';. ¡, ,'. •' . • ' ,, ~ ' Chisec hasta llegar al esquinero de la comunidad denominada Santa Marta, que es el punto No. 14, con coordenadas geográficas de latitud norte 15º51 '04.0" y longitud oeste 90º11 '04.0" sigue el límite en rumbo norponiente por el lindero de la comunidad Mucbilha y la comunidad Santa Marta hasta llegar al mojón denominado Cerro Quemado donde hacen esquina las comunidades mencionadas con la comunidad Candelaria Camposanto, que es el punto No. 15, con coordenadas geográficas latitud norte 15º51 '47.0" y longitud oeste 90º11 '55.0" de este punto continúa el límite en línea quebrada y en rumbo norponiente por el lindero sur de la comunidad Candelaria Camposanto de Raxruhá y la comunidad Santa Marta de Chisec hasta llegar al esquinero denominado Peña Blanca, que es el punto No. 16, con coordenadas geográficas latitud norte 15º52'44.0" y longitud oeste 90º13'47.0" en este punto hacen esquina la comunidad Sejux Xuctzul de Chisec y la Finca Candelaria, de este punto cruza en rumbo

geográficas latitud norte 15º52'44.0" y longitud oeste 90º13'47.0" en este punto hacen esquina la comunidad Sejux Xuctzul de Chisec y la Finca Candelaria, de este punto cruza en rumbo norte y en línea recta hasta llegar al 'lindero sur de la Finca Sechaj donde llegan a hacer esquina la comunidad Sejux Xuctzul de Chisec, la comunidad Candelaria Camposanto y la Cooperativa Sechaj, mojón conocido con el nombre de Tubo de Hierro, que es el punto No. 17, con coordenadas geográficas latitud norte 15º53'28.4" y longitud oeste 90º13'00.3" de este punto el límite cruza en rumbo poniente y en línea recta por el lindero sur de la finca Sechaj hasta llegar al esquinero conocido como mojón Palo Chocalté donde hacen esquina la comunidad SeJux Xuctzul y la finca Candelaria de la jurisdicción de Chisec y la finca Sechaj de lo que será el nuevo municipio de Raxruhá, que es el punto No. 18, con coordenadas geográficas latitud norte 15º53'53.5" y longitud oeste 90º14'46.0", sigue el límite en rumbo norte y en línea recta por el lindero de la finca Sechaj y Parcelamiento Agrario Polígono No. 11 hasta llegar al pie de la montaña conocida con el nombre de Tzululsechaj q Sierra de Chinaja donde hacen esquina terrenos del Parcelamiento Agrario Polígono No. 11 de la jurisdicción de Chisec, la finca Sechaj y la comunidad denominada La Caoba de la jurisdicción de Raxruhá

donde hacen esquina terrenos del Parcelamiento Agrario Polígono No. 11 de la jurisdicción de Chisec, la finca Sechaj y la comunidad denominada La Caoba de la jurisdicción de Raxruhá esquinero conocido con el nombre de Palo Cuantí, que es el punto No. 19, con las coordenadas geográficas latitud norte 15º57'07.0" y longitud oeste 90º13'27.0", de este punto en el cerro él límite continúa en 1.ínea quebrada por el lindero sur de la comunidad denominada La Caoba hasta llegar a otro punto donde hace esquina con el Polígono No. 11, la comunidad denominada Carolina de Chisec y parte de la montaña Tzululsechaj, que es el punto No. 20, con coordenadas geográficas latitud norte 15º57'56.5" y longitud oeste 90º14'30.0", de este punto el límite continúa por el rumbo norte rodeand9 toda la comunidad La Caoba en sus linderos poniente y norte hasta llegar al esquinero norponiente de _la comunidad Sesaltul, que es el punto No. 21, con coordenadas geográficas latitud norte 15°58 '25.0" y longitud oeste 90º13'57.0", del punto descrito en la comunidad Sesaltul, continúa en línea recta y en rumbo norte pasando por las comunidades Tzulul Quiché de Chisec y la comunidad Montaña Séacte de la jurisdicción de Raxruhá hasta llegar al esquinero de la comunidad denominada Camlech, que es el punto No. 22, con coordenadas geográficas latitud norte 15º59'42.0" y longitud oeste 90º11 '28.0" de este punto el. límite cruza en dirección sureste por el lindero norte de la

que es el punto No. 22, con coordenadas geográficas latitud norte 15º59'42.0" y longitud oeste 90º11 '28.0" de este punto el. límite cruza en dirección sureste por el lindero norte de la comunidad Montaña Séacte y lindero sur de la comunidad Camlech hasta llegar al lindero suroeste de la comunidad San Diego Yalpemech, que es el punto No. 23, con las coordenadas geográficas latitud norte 15º57'47.0'' y longitud oeste 90º09'18.5", sigue el límite jurisdiccional del punto descrito en línea recta con rumbo norte por el lindero poniente de la comunidad San Diego Yalpemech de Raxruhá y la comunidad Camlech de Chisec y llega a donde hacen esquina estas comunidades con las comunidades Cruz Sin Nombre Uno y Dos del polígono No. 3 del Parcetamiento Agrario, que es el punto No. 24, con coordenadas geográficas latitud norte 15º58'52.0" y longitud oeste 90º07'51.0" sigue en rumbo norponiente por el lindero noreste de la comunidad Camlech y Cruz Sin Nombre Dos hasta llegar al lindero de la comunidad Cruce del Pato, que es el punto No. 25, con coordenadas geográficas latitud norte 15º59'53.0" y longitud oeste 90º08'05.5" de este punto sigue el límite en rumbo noreste en línea recta por el lindero de la comunidad Cruz Sin Nombre Dos hasta llegar a la quebrada denominada Raxruhá donde hace esquina la comunidad Nuevo Damasco y la comunidad Cruce del Pato, que es el punto No. 26, con las coordenadas geográficas latitud norte 16º00'36.0" y longitud oeste

donde hace esquina la comunidad Nuevo Damasco y la comunidad Cruce del Pato, que es el punto No. 26, con las coordenadas geográficas latitud norte 16º00'36.0" y longitud oeste 90º07'40.0". Sigue el límite por la quebrada Raxruhá, hasta el esquinero sur poniente de la comunidad .denominada lnvasa, que es el punto No. 27, con coordenadas geográficas siguientes, latitud norte 16º06'13.0" y longitud oeste 90º07'34.0" este punto es reconocido como trifinio municipal por unirse aqul los municipios de Sayaxché del departamento de Petén, el municipio de Chisec y lo que será el nuevo municipio Raxruhá de Alta Verapaz, quedando como colindantes al punto descrito la comunidad lnvasa en jurisdicción de Sayaxché, la comunidad Cruce del Pato en jurisdicción de Chisec y la comunidad Cruz Sin Nombre Dos en jurisdicción del nuevo municipio de Raxruhá, en este punto termina la colindancia con el municipio de Chisec quedando en todo el trayecto como colindantes al limite las comunidades Semax, Sepocil, Sejix, Secomuxan Tapilá, Sechina, La Bodega, terrenos de la Nación, comunidad San Francisco, Cataltzul, Santa Marta, Sejux Xuctzlll, Finca Candelaria, Parcelamiento Agrario Polígono No. 11, Montaña Sierra de Chinaja, la comunidad Camlech, la comunidad Cruz de Pato en jurisdicción de Chisec, las comunidades Yalicoc Uno y Dos, Flor Sesajal, Secam, San Miguel Sechochoc, Mucbilha, Candelaria Camposanto, Cooperativa

comunidad Cruz de Pato en jurisdicción de Chisec, las comunidades Yalicoc Uno y Dos, Flor Sesajal, Secam, San Miguel Sechochoc, Mucbilha, Candelaria Camposanto, Cooperativa Agrícola Sechaj, Finca Sechaj, Exceso comunidad Sesaltul, -Exceso comunidad Séacte, comunidad Nueva Palestina, San Diego Yalpemech, San José el Tesoro, Cruz Sin Nombre Uno y Dos en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de Raxruhá. Del punto No. 27, trifinio localizado en la quebrada Raxruhá, se inicia la colindancia con el municipio de Sayaxché del departamento de Petén, el cual lo constituye una línea recta desde el punto trifinio descrito en rumbo noreste hasta llegar al Río La Pasión, punto No. 28 en la comunidad denominada San Isidro y la Finca Cancuen, con las coordenadas geográficas latitud norte 15°59'28.0" longitud oeste 90º02'44.0'', este trayecto es con base al Acuerdo Gubernativo del 4 de diciembre de 1929. Continúa el límite con el municipio de Sayaxché por el cauce medio del Río La Pasión en línea quebrada y en rumbo noreste, aguas arriba hasta otro punto localizado en el caserío La Unión de Raxruhá, punto No. 29, con coordenadas geográficas latitud norte 15º59'40.0" y longitud oeste 90º01 '04.0", sigue el límite por el Río La Pasión en rumbo noroeste hasta llegar a la intersección del Río Santa Isabel con el Río Sebol, que es el trifinio municipal donde se unen los municipios de Sayaxché del departamento de Petén, Fray Bartolomé de Las Casas y lo que

intersección del Río Santa Isabel con el Río Sebol, que es el trifinio municipal donde se unen los municipios de Sayaxché del departamento de Petén, Fray Bartolomé de Las Casas y lo que será el nuevo municipio de Raxruhá del departamento de Alta Verapaz, con las coordenadas que se describen en el punto No. 1 al Inicio del presente decreto en este punto se termina la colindancia con el municipio de Sayaxché, quedando como colindantes al límite descrito las comunidades Nuevo Damasco, lnvasa, Secajpur, San Sebastián, Caserío San Isidro, Finca El Imperio, La Concordia, El Achiote y El Caserío Santa Isabel en jurisdicción de Sayaxché, las comunidades Cruz Sin Nombre Uno y Dos, varios terrenos de propietarios particulares, Finca Cancuen, La Unión y Parcelas de propietarios particulares en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de Raxruhá. Este límite es réeonocido como límite departamental entre los departamentos de Petén y Alta Verapaz según Acuerdo Gubernativo de fecha 4 de diciembre de 1929 de la creación del municipio de Sayaxché, cerrándose aquí el polígono que formará el nuevo municipio de Raxruhá, el cual quedará con las cotindancias siguientes, por el rumbo norte con el municipio de Sayaxché del departamento de Petén, por el rumbo oriente con el municipio de Fray Bartolomé de Las Casas, y por los rumbos sur y poniente con el municipio de Chisec del departamento de Alta Verapaz. Artículo 5. Los Ministerios de Gobernación y de Agricultura, Ganaderia y Alimentación a través del Instituto Geográfico Nacional, quedan obligados a efectuar, dentro del plazo de seis meses

Chisec del departamento de Alta Verapaz. Artículo 5. Los Ministerios de Gobernación y de Agricultura, Ganaderia y Alimentación a través del Instituto Geográfico Nacional, quedan obligados a efectuar, dentro del plazo de seis meses improrrogables contados a partir de la vigencia del presente decreto, el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio ele Raxruhá del departamento de Alta Verapaz, de conformidad con el territorio definido en el presente decreto. Para el efecto, se " ,d~ber?n. l~vantar las actas correspondientes. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.... _, NÚMER097 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 25 de marzo 2008 3 Artículo 6. Efectuado el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio de Raxruhá del departamento de Alta Verapaz, el Ministerio de Gobernación nombrará a las autoridades municipales que provisionalmente tendrán las funciones y atribuciones legales de administración del territorio del nuevo municipio, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y demás leyes aplicables. Las autoridades nombradas ejercerán sus funciones durante el período que corresponda, hasta que los habitantes del municipio elijan a sus autoridades y éstas tomen formal y legalmente posesión, de conformidad con la convocatoria a elecciones generales respectiva, efectuada por el Tribunal Supremo Electoral. Artículo 7. El Organismo Ejecutivo deberá comunicar el presente decreto al Tribunal Supremo Electoral, Ministerio de Finanzas Públicas, Registro de Ciudadanos, Gobernación del departamento de Alta Verapaz, Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadística,

Artículo 7. El Organismo Ejecutivo deberá comunicar el presente decreto al Tribunal Supremo Electoral, Ministerio de Finanzas Públicas, Registro de Ciudadanos, Gobernación del departamento de Alta Verapaz, Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Fomento Municipal, Municipalidad de Chisec del departamento de Alta Verapaz, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 8. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobernación, deberá dictar todas aquellas disposiciones que se requieran para el cumplimiento del presente decreto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá prever las asignaciones constitucionales presupuestarias correspondientes para asignar los recursos financieros necesarios a los Ministerios de Gobernación y Agricultura, Ganadería y Alimentación, para realizar el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio de Raxruhá. Los Ministerios de Estado, la Secretaria de Planificación y Prog~amación de la Presidencia de la República -SEGEPLAN·, entidades autónomas y descentralizadas, deberán colaborar con su infraestructura para garantizar su desarrollo social, cultural y económico. Artículo 9. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN V

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

/" (·''/"

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. /" (·''/" ' / ,' ,, ,• - /"t.. - ,·· /

JOSÉ ROBERTO ALEJ~S BARA / / SECRETARIO

/ / / I ': . .i , ' \ \ c.. ·,,. ' " ........ ~-; ., .. _ ~ ~·</' .. ) "'....: .::: lf'lt ~',~ i.1''" • ..... - .. (' . ' ........... -· ... ·· ·,¡/\..l \ (( \ ( \,}~t ROSÁ ELVIRA ZAPETA""ÓSORIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de marzo del año dos mil ocho.

COLOM CABALLEROS

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase crear la Comisión Preparatoria del Consejo Nacional de. Educación, adscrita al Ministerio de Educación, con carácter extraordinario y temporal. ~~,

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 101-2008

Guatemala, 11 de marzo de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley de Educación Nacional dentro, del niyel de dirección. superior del M.inisterio de Educación se incluye el conseJo Nacional de Educación, el cual es un órgano multisectorial educativo que coadyuvará en las funciones de la administración educativa.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Desde 9ue se emitió el Decreto Ntímero U-91 del congreso de la Republica, Ley de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educad ón no ha funcionado, porque no se dictaron las normas de desarrollo que permitieran su organización e implementación; omisión que es necesario subsanar, para que el sistema educativo sea verdaderamente participativo. CONSIDERANDO Que la comisión Consultiva para la Reforma Educativa fue un ó~ano del cual surgieron valiosos aportes para la educación nacional 1 que al estar en funciones el consejo Nacional de Educación podrá enriquecer la actividad de este último ·por lo que resulta conveniente recuperar parciaimente la integración que tuvo dicha comisión consultiva, para constituir una comisión Especial y Temporal que se encargue de proponer las normas de aetalle y desarrollo para el funcionamiento e integración de dicho conse~o, asi como de preparar todo lo relacionado con su constituc

Consultar sobre este documento ...