Decreto 10-2009-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2009-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2009
---------------t jfunbabo tn 1880 1---------------:-- ÓRGANO OFICIAL DE LA ~PÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. f'llllfÉR(J(];)[2fZ$ 15 de abril de 2009 No. 65 Torno CCLXXXVI Directora General: Ana Maria Rodas WWW.Q 08 .gOIJ .gl Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO l 0-2009
DECRETO NÚMERO 11-2009
DECRETO NÚMERO 12-2009
DECRETO NÚMERO 13-200<(
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY
DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCION AL MIGRANTE
DE GUATEMALA.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase trasladar la competencia de la administración de tránsito a lo Municipalidad de Chinoutla del Departamento de Guatemala, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción. Acuérdese reconocer la personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivos de la Iglesia Evangélica denominada
"MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS ZOE DE DIOS".
Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la Fundación denominada FUNDACIÓN PARA LAS INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES DE GUATEMALA la cual se
abrevia "FUNDACIÓN FARES DE GUATEMALA".
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 805-2008
ANUNCIOS VARIOS
ESTUDIOS AMBIENTALES DE GUATEMALA la cual se
abrevia "FUNDACIÓN FARES DE GUATEMALA".
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 805-2008
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneos de T ronsporte· • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Marcqs • Titulos Supletorios • Edictos • Remates •
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en lo porte legal del Diario de Centro Américo, se hace respetando el original. Por lo anterior, esto administración ruega al público tomar nota.
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 10-2009
-EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA· CONSIDERANDO: Que el 09 de agosto de 2007, en reunión celebrada entre los presidentes de la República de Colombia y las Repllblicas de El Salvador,· Guatemala y Honduras, se suscribió un Tratado de Libre Comercio, en la Ciudad de MedelHn, Colombia. .
CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental del Tratado es establecer una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el articulo V del Acuerdo General sobre Comercio y Servicios.
CONSIDERANDO: Que los objetivos del Tratado son promover la expansión y diversificación del comercio de mercanclas ·y servicios entre las Partes; eliminar las barreras al
sobre Comercio y Servicios.
CONSIDERANDO: Que los objetivos del Tratado son promover la expansión y diversificación del comercio de mercanclas ·y servicios entre las Partes; eliminar las barreras al comerció y facilitar la circulación transfronteriza de mercanclas y servicios dentro de la zona de libre comercio; promover condiciones_ de competencia leal para el comercio entre la Partes; promover. proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; crear Pf'ocedimientos ef1Caces para la ej~cución y cumplimiento de este Tratado. para su administración conjunta y para la solución de controversias; y, establecer lineamientos para la cooperación bilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
CONSIDERANDO: Que cada Parte asegurará, de confonnidad con sus . normas constitucionales ·y demás disposiciones de su legislación interna, la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado en su territorio y e.n todos sus niveles de gobiernos.
CONSIDERANDO: Que el Jratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras e$ compatible con las disposiciones senaladas en la Constitución Politica de la República de Guatemala, convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala es parte contratante.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo que establece la Constitución Polftica de la República de Guatemala en los artfculos 149, 150y15.1, Guatemala normará sus relaciones eon otros Estados de conformidad con los principios, normas, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir a la paz, la libertad, el respeto y la
Guatemala en los artfculos 149, 150y15.1, Guatemala normará sus relaciones eon otros Estados de conformidad con los principios, normas, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir a la paz, la libertad, el respeto y la defensa de Jos derechos humapos, el fortalecimiento de .fos procesos def'."OCl'áticos e instituciones internacionales que garanticen et beneficio mutuo y · equitativo entre loa Estados; y como parte "de fa comunidad centroamericana. mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que conformaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a Ja práctica, en forma parcial o total, .la unión Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MIÉRCOLES 15 de abril 2009 DIARIO de CENTRO ÁMÉR1CA NÚMER065 polltica o económica de ~; de la milme maneta M8l'ttlltndnt raladones de amistad, soffdmidad y coaperaci6n can aqueao. Estados, cuyo desarrollo económk:o, social y. culural, sea. an6lágo al de Guatemala, cc:in el propósito de encontrar aolucfonea apropiada a u problernaa comunes y de formular conjuntamente, pollticas ~-- al progreeo de las nacionM respectivas.
CONSIDERANDO: Que el articulo 183 de la Constitución Polftica de la Repóblica de Guatem•. confiere al Presidente de la República la facultad de dirigir la poUtica exterior y la relaciones intemacionales, asl como celebrar, ratificar. y denunci8r tratadoe de conformidad con la Constitución. El Tratado de Ubre Comercio entre fa ~
confiere al Presidente de la República la facultad de dirigir la poUtica exterior y la relaciones intemacionales, asl como celebrar, ratificar. y denunci8r tratadoe de conformidad con la Constitución. El Tratado de Ubre Comercio entre fa ~ de Colombia y las Rep(lbficaa de Et Salvador, Guatemala y Honduras, fue negociado conforme dicha facultad y sometida al Congreso de la República, de confonnidad con el articulo 171 de la CoMtltuCi6n Polftlca de la República de Guatemala. PORTAN1'0: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artfculo 171 llteralea a) y 1) de._ Constitución Pol1tica de la República de Guatlmala, DECRETA: Articulo 1. Aprobar el Tratado de Ubr9 Comercio entre la Repúbb de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Hondul'R. sU8Crito en la ciudad de Medellin. República de Colombia, el nueve de ~del ano dos mtl Siete. Articulo 2. El presente Decreto entraré en vigencia ocho dlas deepuá ·de su publicación en el Diario Oficial. ReMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBUCACION. . . · EMITIDO EN EL PALACIO DÉL ORGANISMO U!GISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE MARZO DE D08 MR. NUEVE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del a/JO dos mil nueve. ·, I > ), • ' • ·~ ~ . . . ,
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALÁ
DECRETO NÚMERO "11-2009
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del a/JO dos mil nueve. ·, I > ), • ' • ·~ ~ . . . ,
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALÁ
DECRETO NÚMERO "11-2009
EL CONGRESO DE LA REP0aUcA DE GUATEMALA CON8IOERANDO: ·c.,. 11!1·objellYo ~del Tratado• •tabl9cw una zona de llbn!t éomerolo, . de OOÍ1fOn'nidacl oon . lo ~ en el. artfculo XXIV del Acuen.to General de Arancelee Aduaneros y CGmlrGio de 1994 y el erUculo V del Acuerdo Genenll eoble Comercio y Servklloa.
CONSIDERANDO: Que loa objetiva. del Tnatacto· 90f\ promover la ~ y ~ del comeroio de men:ancfu y Ml'Vlcioe entre lea ·Partee; ellmillW fu b.,,..... al comercio y facilitar la cflculacl6n trendonteriza de men::ancfu y MrVicioa dentro de la zona de libre comercio; promowr ·cond~ de conip•ncia leal para el comercio entre la Partea; pomover, poteger y ........., ~ las lnverelones en ·cada J>arte; crear ~ eflcllCN para la ejecución y cumplimiento de eate Tratado, para au admlni.trad6n conjunta y para la aoluCión de con1r0Ver$iaa; y, ....,.., Hneemlentoa para .. cooperación bilMIN"al dirigida • ampliar y mejorar loa beneficios de eate Tratado. . ·
CONSIDERANDO:
de con1r0Ver$iaa; y, ....,.., Hneemlentoa para .. cooperación bilMIN"al dirigida • ampliar y mejorar loa beneficios de eate Tratado. . · CONSIDERANDO: Que cada Parte uegurar6, de conformidad con .... normaa ·conat.ltuciOnal y demás dieposicione9 de au leglslaci6n Interna, la 8dopción de tedas las medidas necewiaa para dar curnpllmlentl> a laa diapo9iclonee del Tratado en eu territorfo y en todos sus niveles de~, · · .· · . ·:· · .CONllK:lllRANDO Que el Tratado de Libnt Comercio enn Centroam6rica y la RepCtblica de Panamá ee compatible con las dlapoaicfonea ..,,.._... en la Comltitucl6n Polftica de la RepCtblica de Guatemala. corwenio9 y ti..... inl9rnac:ioMfee de loa cuales Guatemala.ea parte contratante,·ut oomo tambl6n el Protocolo Bilateral entre la Rep(lblk:a de Guatemala y la RepQblca de P....-al Tnltado de Libre ComeA::1o entre Centn>arn611oa y Panem6. CON81DERANDO: Quia <lQldWmne • lo que ~· la Conatitucf6n Polftica de la RepClbllca de C3uaten18llt en loa artfculoa 1418, 150 y 151, Guatiemalla norma«"A aua Alllaclonéa con
~ &lltadoa de conformidad oon · m pí'tnOlplo9. "°"'•. ,._,.. y J)r6ctleas intemaciontalea, oon el prop6aito.· de contribuir • la f.)llZ.· la libertad, el respeto y Ja defensa . de loa derechOa hunm'lc>s,' . .. fortalecimiento de '° ~ democrétlcoa e inetltuclone9 ~.que Qllnlnticen el benellclo mutuo y equitativo entre loa Eetadoe; corno ·part¡e • la oonnftcfM centn:>americen mantendnfl y cllttivar6 l'9lllclol._ de . cooperacl6n y aolldalfd9d oon loa dern6s Estadoa que. confonnaron la Fedeflldón de C..atrciamtrica; deberil· ~ las medldaa acl~a para Havar a ta· pr6c:aca. en fofmlJ. fCllll o total, 1a unt0n polltica ·o econ6mlca de · Centloarn6rica; de la millmlí ...,..... mantendré relacionea de amletad, eollderidlld y coopeNCi6n con. aquello& Eatadoe, cuyo deaarrollo ecori6mico, aoci8I y cultural, ... an6togo .a de G11 ... mala, con el propósito de encontrar aolucionea apn:ipladM • ,..,. ptOblarnaa comunes y de formular oonjuntamente, polltJcaa '9ndlentN al progl'880 de las nacionea reapectivaa. . Que el artfculo 183 de la ConetHuci6n Potmca de. la Rep(lbllca de ~
formular oonjuntamente, polltJcaa '9ndlentN al progl'880 de las nacionea reapectivaa. . Que el artfculo 183 de la ConetHuci6n Potmca de. la Rep(lbllca de ~ confteN al Presidente de la Repúbllca la ~ de·dirtafr la polttica exterior y lae ~ lnt.emacionalee, ul como celebrttr, ndlflcllr y denunciar tratadoa de conformidad con la Condtucl6n. El Tratado de Ubre Comercto. entre Cermoamérica y la RepCtblica de P~. fue negoctedo oonfonne dicha .facultad y eomefJdo al Congreeo de la Rep(lblica, de conformidad con el arUculo 171 de la ConatituCi6n Polltica de la Repóbllc8I de GuaWmata.
PORTANTO: En ejercicio de 1a$ d'tbucione9 que '9 ~el artfculo 171 . ......_a) y 1) de la Conatituclón Polftica de ta Rep6bliCa de Guaeemala, DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Tratado de Ubnt Com8rolo entre Centrcarnérica y Panamé, suscrito el dla aeis tte · marzo del ano dos mil dos, en la Ciudad de Panamé, República de P...-n6. · Artfoulo 2.. Se aprueba el PtOtocolo Bilateral entre la Rep(iblicá de ~,y ta RepCtbllca de Panarn al Tratado de Ubre Comercio entre Cenúoamérica y Panamé. suscrltO e1 dia WlintiMia de febnlro del ano dos mil ocho. en la Ciudad de
Panamé. Repabllca deParwn6.
Panamé. suscrltO e1 dia WlintiMia de febnlro del ano dos mil ocho. en la Ciudad de Panamé. Repabllca deParwn6. Artfculo 3. El preeente Decreto entraré en ·vfgencia ocho di• después de su ~en el Diario Ofiolal. , ... RElltrASE AL ORGANISMO &l&cunvo PARA au SANCIÓN.
PROMULGACIÓN Y .PU8UCACIÓN.. eMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGlaLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEllALA. EL DIEZ DE MARZo DE D08 ._ NUEVI!.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.