Decreto 10-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
.. ---------------. ,.1'unbabo tn 1880
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO l 0-201 O
DECRETO NÚMERO 11-201 O
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Instrumento de Ratificación del CONVENIO DE
COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE CHINA (TAIWÁN) PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE
LA CARRETERA CA-9 NORTE, TRAMO GUATEMALA-EL
RANCHO, SUBTRAMO 11 AGUA CALIENTE-SAl\JARATE
(KILÓMETRO 30.1 AL 57.0), suscrito el 7 de octubre de 2009. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates • Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, . se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier errar que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito. se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1 63ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad.
Por lo antes descrito. se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1 632001, no menor de 6.5 (Letra Tipogrófica).
2. Letra claro e impresión firme.
3. Legibilidad en los números.
4. No correcciones, tachones, marcas de lópiz o lapicero.
5. No se aceptan fotocopias.
6. Que la firma de la persono responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.
7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado.
8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publiCaci6n, para cualquier consulta posterior.
Dirección
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 10-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el país supere obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificulten mejorar eJ nivel de vida de la población; fundamentado en dichos Acuerdos, el Gobierno de la República de Guatemala formuló la Política de Desarmllo Económico, que pretende entre otros aspectos, aumentar la oferta de energfa utilizando recursos renovables, con énfasis en el área rural.
CONSIDERANDO: Que et Gobierno de la República de Guatemala. solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID·, para la preparación y ejecución del Programa Multifase de Electrificación Rural Fase l. con el objeto de mejorar
Que et Gobierno de la República de Guatemala. solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID·, para la preparación y ejecución del Programa Multifase de Electrificación Rural Fase l. con el objeto de mejorar las condiciones d.e vida de la población de menores recursos económicos y ampliar la cobertura del servicio e1éctrico.
CONSIDERANDO: Que el 22 de octubre de 2008, et Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobó otorgar a la República de Guatemala un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar el citado Programa; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, por lo que· es procedente emitir la. disposición legal que lo apruebe.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de fa Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueba la negociación del Convenio de Préstamo Número 2033/0C-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo ..:..s10-, para apoyar el "Programa Multifase de Electrificación
Rural-Fase I". Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por interr1edio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Convenio indícado, bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan: MONTO: Hasta por cincuenta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América
del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Convenio indícado, bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan: MONTO: Hasta por cincuenta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00), que provendrán de la Facilidad Unímonetaria del Capital Ordinario (OC). Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 MIÉRCOLES 31 de marzo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER09
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO:
PERIODO DE DESEMBOLSOS:
TASA DE INTERÉS~
COMISIÓN DE CRÉDITO:
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:
AMORTIZACIÓN:
Programa Multífase de Electrificación Rurál . Fase L lnstttuto Nacional de Electrificación -INDE·. Hasta veinticinco (25) años, incluyendo cinco (5) años y seís (6) meses de período de gracia .. Cinco (5) al'\os. Variable. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las · disposiciones aplicables de la polltica det Banco sobre metodologfa para el calculo de cargos para préstamos del capítal ordinario, sin que. en níngún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el articulo 3.02 de las Normas Generales. Durante el período de desembolso no se destí11arán recursos para cubrir los gastos
sin que. en níngún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el articulo 3.02 de las Normas Generales. Durante el período de desembolso no se destí11arán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posibles iguales. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financiera& derivadas del Contrato de Prhtamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimientO ele IQs obligacionefl financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los · art!culos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Minísterio ele Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Articulo 4. Vigencia. E! presente Decreto entrará en vigencia et d!a siguiente de su publicación en el Díario Oficíat
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ClUDAO DE GUATEMALA, EL DOS DE MARZO DE OOS MIL DlEZ. / ÁMBARA / / I j' .
I Q/Z______, ~\?\{~( ~' ~d~
REYNABELESTRAOAROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de marzo del alto dos mH diez.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS
REYNABELESTRAOAROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de marzo del alto dos mH diez.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS
-·~ ~.' --· ~ Juan Alberto Fuentes K. Ministro de Finanzas POblica.e
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11-201 O
EL CONGRESO DE LA REPÜBUCA DE GUATEMALA CONSIOERAHOO: Que los Acuerdos de Paz, especlficamente loa contenidos en el numeral 11. 'Desarrollo Social•, numeral 26 del Acuerdo sobre Aepeeto& Socioeconómicoa y Situeción Agraria. establece entre otros, que el trabajo .s fundamental para el desarrollo integral de la persona, el bienestar familiar y el desarrollo aocioeconómico del país; por tal razón, el Gobierno ~be propiciar medidas concertllldas con los distint0$ secto!'es sociales. tendientes a inerememar la ll'lversión y la productividad en el marco de una estrategia general de crecimiento, con estabilidad y equidad soeiaf.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Repúblic:a de Guatemala, con el propósito de alcanzar un mayor crecimiento económico que genere oportunidades de empleo, solicitó cooperación financíera reembolsable al Banco lnterametlcano dfl' Desarrollo -BID-, para la ejecución del Programa de Apoyo al Comercio Exterior y la Integración. que tiene como ot>jetivo conmbuir al aprovechamiento de oportunidades comerciales de Guatemala a través del fortalecimiento de la capacidad de gestión del comercio exterior, de la promoción de exportaciones y atracción de lnversionee y del fOmento empresartat
conmbuir al aprovechamiento de oportunidades comerciales de Guatemala a través del fortalecimiento de la capacidad de gestión del comercio exterior, de la promoción de exportaciones y atracción de lnversionee y del fOmento empresartat CONSH>ERANDO: Que el Oi...aorio Ejecutivo del Bto aprobó otorgac el tinancíam~nto requerido, con carécter reembolsable, por uñ monto de hasta veinte milfonee de Dólares de los Estados Unidoe de América (US$20,000,000.00). pana la ejecudón del programa identificado en el considerando anterior, y que habíéndose obtenido las oPioíonea favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria a que se refiere el artfeulo 171 I~ i) de la Constitución Polftíca de la República de Guatemala, ee procedente emitír la disposición legal que autorice la celebración del ntrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuQones que le confient el artfeulo 171 literales a) e 1). de la· Comitltucíón Politic::a de la Repúblic:a de Guatemata, DECRETA:: A.rtfculo 1. Apn>baclón. Se aprueban la& negociaciónes del Contrato de Préstamo Número 2094/0C-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y eJ Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, pera apoyar la ejecución del •programa de Apoyo al
Comercio Exterior y la Integración". Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organi$mo Ejecutivo para que, por intermediO del Ministerio de Finanzas Púbtian>. suscriba el contrato indicado bajo las condiciones
Comercio Exterior y la Integración". Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organi$mo Ejecutivo para que, por intermediO del Ministerio de Finanzas Púbtian>. suscriba el contrato indicado bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan:
MONTO:
DESTINO:
ORGANJSMO EJECUTOR:
PLAZO:
PERloDo DE DESEMBOLSOS:
TASA DE INTERÉS:
COMISJÓN DE CRÉDITO:
INSPECCIÓN V VIGtLANCIA: AllORTIZAClóN: Hasta por veinte millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$20,000,000.00). Programa de Apoyo al Comercío Exterior y la Integración. Miníaterío de Economla. Veínliclnco (25) aftos, Incluyendo cinco (5) atlas de periodo de gracia. Hasta cuatro punto cinco (4.5) ai\os. Variable. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como r9sultado de su revíal6n. de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplk:abl-de la politíca del Banco sobre metodologla para el cálculo de cargos para préstamos del capital on:tlnaño. sin que, en ningún caeo, pueda exceder el pon::enta,je previsto en el articulo 3.02 de las N~ Generales. Durante el periodo de desembolsos no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspec;cloo y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dichO periodo.
N~ Generales. Durante el periodo de desembolsos no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspec;cloo y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dichO periodo. Cuotas sem-trales. consecutiyas. y en lo poaible iguales. Articulo 3. Cumptimlento de las obllgaclonea flnancier-derivU.. del Contnño de Pré•tamo que - autoriza. Las amortizacionee del capital. pego de intet'e$eS y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Pn!tstamo que se autoriza en los artfculos anteriores, estarén a cargo del Qrganismo Ejea.ltlvo. por conducto. del Miniaterio de Finanzas P(lbllcaa, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias <:01Tespon<fientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Articulo 4.. Se refonna el artfculo 2 del Decreto Número 24-2009 del CongntSO de la Repúbli<;a, reformas al Deueto Númel-o 72-2008 del Congreso de Ja República de Guatemala, Ley . del Presupuesto General de Ingresos y Egft!l808 del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve. en el sentido de f'Bformar el incieo e) del numeral 2, el cual (E-245:2010)~1-morzo queda ni: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.