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Decreto 10-2011-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-2011-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2011

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úRGANO OFICIAL DE LA REPLJBLICA DE GUATJ;:MALA, C. A.

[.;t...Jf\JES 24 de octubre de 2011 No. 7 Tomo CCXCIII Oírectora General: Ana María Rodas WftW.CJGa.gCJll.gt Sumario ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DELA REPO,LICA Acuérdese Reformas al decreto gubemativo número 10-2011 en consejo dé ministros, de fecho 15 de octubre de 2011. Ac~érdose Dedorar el Estado de Alarma ~n todo él Departamento de Pefén dorcinte treinta días. MINISTano DE LA DEFÉNSA NACIONAL AcúéÍ-dase nombroricomo Vocales ;Militares poro las diferenfes Salas de la Corte de Apelaciones de lo Corté\ S-upremo .de Justicia, o los Oficiales Superiores que o continu,oéión sé indican. MÍNtsTERro DE EtmNoMIA Acuérdo11e por ser esto Resolución COMIECO de estricto interés del

EstóOO'Sé riídrldO o PUBLICAR:'á PRES~ ACUERDO MINISTERIAL,

EN ElrQUf SE .IJA N CONOCER tA RESOLUCIÓN No. 264-2011

EstóOO'Sé riídrldO o PUBLICAR:'á PRES~ ACUERDO MINISTERIAL,

EN ElrQUf SE .IJA N CONOCER tA RESOLUCIÓN No. 264-2011

  • (COMIECO-LX) DE F.ECI:iA VEINTISIETE DE· JULIO DE DOS MIL ONCE. · Acuérdese por ser esta Resolución COMieéO· de estricto interés del Estado se mando a PUBLICAR: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, .

EN El QUE SE DA A CONOCER LA RESOLUCIÓN No. 266-2011

(COMIECO-LX) DE FECHA'~INTISIETE DE. JULIO DE DOS MIL

ONCE. Acuérdese por ser-esto Resolución COMIECO de estricto interés del Estado se monda. a PUBLICAR: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL QUE SE DÁ A CONOCER LA RESOLUCIÓN No. 265-2011 .(COMIECO-LX) DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL o'NCE. . · Acuérdese por ser esta Resolución COMI~CO de estricto interés del Estado se manda ó PUBLICAR: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN .EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO No. 01-2011

(COMIECO-LX} DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL

ONCE. Acuérdese. por ser esta Resdluci,ón COMIECO de estricto interés del Estado se monda o PUBLICAR: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN ~t QUE SE DA A CONOCER l.A RESOLUCIÓN No. 263-2011

(COMIECO-tx) DE FECHA VEINTISiETE DE JULIO DE DOS Mlt

ONCE ..

EN ~t QUE SE DA A CONOCER l.A RESOLUCIÓN No. 263-2011

(COMIECO-tx) DE FECHA VEINTISiETE DE JULIO DE DOS Mlt

ONCE .. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese autori~ar a la Entidad Extranjero de caróder no lucrativo, denominada AÍDS HEALTHCARE FOUNOATION, solicita autorización paro establecer un~ sucursal de dicha entidad ·en la República de Guatemala con el nombre de AIOS HEALTHCARE FOUNDATION GUATEMALA, que podró abreviarse AHF GUATEMALA. Acuérdese reconoaer 'la pérsonaliqad jurídica y aprobar los estatutos de lo FUNDACIÓN MISERICORDIA la cual se Abrevia . (FUNMISERICORDIA). . Acuérdese reconocer la Personoli~d jurídica y opro~or. las bases constitutivos de la Iglesia denominada IGlESIA EVANGELICA NUEVA GENERACIÓI'I. • ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneos de Transporte • ~onstituciones de Spciedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes de Invención . • Registro de Marc(ls • Titulo~ Supletorios • Ecli<:fos • · . Remates • ORGANISMO EJECUTIVO w ·_PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase Reformas al decret() gubernativo número 10-2011 en consejo de ministros, de fecha 15 de octubre de 2011.

DECRETO Gtfi!IERNATIVO NÚMERO 11·2011

EL PREsiDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

fecha 15 de octubre de 2011.

DECRETO Gtfi!IERNATIVO NÚMERO 11·2011

EL PREsiDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado gera~ ~a.vlda, la integridad, la seguridad y ta tránqoilldad de las . personas. actoptSndo .las medida$ neceaartas para mantener la seguridad ciudadana y la paz _social.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto GubernatiVo número 1 G-2011 en Consejo dé Ministros, de feGha 15 de octubre de 2011, se declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, debido a las lluvias que actualmente azotan el pafs.

CONSIDERANDO: - Que par la magnitud de los dat'ios causados par las lluvias, en la infraestructura vial del pafs, es necesario tomar preeáuclones. en protección de la vida, la seguridad y la salud de los habitantes de la República,. asf como no obstaculizar las labOres de reparación y mantenimiento emprendidas. , CONSIDERANDO: Que el Instituto Naciona~ de· Slsmologla, Vulcanologla, Méteorologla e HidrologiaINSIVUMEH· informó que la satui'$Ción de los suelos par las lluvias recientes, implican un riesgo de n~ deslizamientos. hundimientos y flujos de lodo y arena en cualquier parte del territorio nacional que puedan afectar la infraestructura vial, tal como ha sucedido; y tomando en eonslderación·que se encuentra programada para el dla 23 de octubre de 2011. el inicio de la vueltá cicUstica a Guatemala número Lll, que se llevará a cabo en tas carreteras del pals, lo

en eonslderación·que se encuentra programada para el dla 23 de octubre de 2011. el inicio de la vueltá cicUstica a Guatemala número Lll, que se llevará a cabo en tas carreteras del pals, lo cual· atrae aglomeración de personas y, por la seguridad de los deportistas y de los espectadores. es conveniente emitir la presente disposición.

POR TANTO: En ejet:cicio de las funciones que le conf.ere el articulo 138, 183 literal f) y 195 .de la Constitución Polftica de la República; y 1, 2, 14 y 15 del Decreto número 7 de la Asamblea

Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público. La siguiente

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

REFORMA AL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10·2011.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2011

Articulo 1. Se reforma el artlcuJo-4; el cual queda asf: •Añfculo 4. Derechos restringidos. Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de ·su vigencia, cesa la plena vigen~a de. los derechos ciudadanos siguie"!es: libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertád de locomoción, Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 ·~ - - - - -~- - ~~-~~------------.-~~- Guatemala, LUNES 24 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEA0.7

Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 ·~ - - - - -~- - ~~-~~------------.-~~- Guatemala, LUNES 24 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEA0.7 denlc:ho de reunl6n y ~. COlllilnidoa en los .ucutoa s. e. _e .. M y 33 de ht Conltirución Polftlca ... Repllbllca de Guatemá. Se exceptúan las I'1IUnionea de orden polltieb electonll, rellgiolo, cteportiVo, Mtudlantil y artldco. Se 8tiiiP8nde le Al8llzaci6n de .. vueltll clchtica • GuMemala número Ul, ~ .. lnlciMU el dla 23 de oetubre de 2011." ~ ~-2. Corwocatoda. Pfoc6dne. hacer del c::onGclmlentodel ·~ Congrelo de lal República; el conl11111do del pn1M111e Decreto GU'be!MIIvo, jiNII'a loa .rectoa de lo ntablecldo en los art1cu1oa 138 y 139 de 1a1 Conatltuci6n Polftica de ht República de Guatemala. Artfculo s. ~ El pniHI'Ite Decreto entra en vigencia inmediatamente y deberé publiclne en el Olerlo de Centro América. Dado en ht ciudad de Guatemala, el diecinueve de octubre de <toe mil once. ·~ . -. . (E·915·20 ~.1 )-24-octubre PRESIDENCIA DE' LA REPÚBLICA Acuérdose Declarar e1 EStado de Alarmo en todo el Departamento de Petén durante treinta días.

DECRETO GUBERNATIVO· NUMÉRO 12 .. 2011

PRESIDENCIA DE' LA REPÚBLICA Acuérdose Declarar e1 EStado de Alarmo en todo el Departamento de Petén durante treinta días.

DECRETO GUBERNATIVO· NUMÉRO 12 .. 2011

EL PRESIDENTE DE LA REP0auCA . COHSIOERANDO: Que es deber del Estado garantizar la vida, la íntegtjdad, la seguridad y tranquilidad de las per80I'I88 y dé sus blene$, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.

CONSIDERANDO: .• Que en e1 Departamento de Petén ~ los hechos grivés que ponen en lleflgro el orden Conttitucional, la gobemabilldad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familiás, ~poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dietar las dispo$icionet legales que permitan ·adoptar las medidas nec:esarias a fin de mantener la paz social, garantiZando • plenamente la realizaCión del proce$0 electoral convocado. . .

POR TANTO: En ejercicio de las funciones estabfecidaa en los artlculos 138, ~139, 183, literales e) y f) de la Constltuci6n Potftica de 1a Repóblica de Guatemala; articulo 194 del Decreto romero 1-ss de 1a Asamblea Nacional COnttituyente, Ley Electoral r • Pa~ PofftlcOs; y con fl.mdamento en los ll'tfculos 1; 2, 8 y 13 del Decreto mímero 7 .de la Asamblea Con8tituyente de la República de

Guatemala, 1.1):. Ontfn Público.

los ll'tfculos 1; 2, 8 y 13 del Decreto mímero 7 .de la Asamblea Con8tituyente de la República de Guatemala, 1.1):. Ontfn Público.

EN CONSEJO DE MINISTRO$

DECRETA: - Articulo 1. Declal'llorfl. Se decln el Estado de Alarma en todo el DePartamento de Petén, duiWite treinta dfal.

Altfcufo 2. JUatiflclcl6n. El Estado de Alarma se decreta en vjrtud de que en el Departamento de Petén persisten una serie de hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobemabifidad. y la seguridad ·del Estado, afectando a personas y familias. poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo integral de las personas. Artkfulo 3. Dt la Vigencia plena de loa derechos con.tttuctona~e. La declaratoria del estado de excepcjón no suspenderé 1$1 proceso electoral. Se garat1tiza la vigencia i.te los derec:hos y libertades constitucionale necesarios para que la actMdad. electoral y de campaftas polltlcas pueda llevarse a 'cabo de manera que no afecte dicho proceso, ni incida en sus reeultados. Articulo 4. Llmillclón a los ~ Conatltuclonate Como consecuencia de la anterior . declalatoria y durante el tiempo de su ~. cesa la plena vigenoia de los derechos. ciudadanos siguientes: detención tegal, lnlerrogatorio a detenidos o presos, derecho de reunión y manlfeslacjón·y portadón de armas, conteniclos eo los artlcufos 6, 9, 33 y el segundo pérTafo

ciudadanos siguientes: detención tegal, lnlerrogatorio a detenidos o presos, derecho de reunión y manlfeslacjón·y portadón de armas, conteniclos eo los artlcufos 6, 9, 33 y el segundo pérTafo del articulo 38 de la Constitución Polftica de la~ RepOblica de Guatemala. Se exceptúan las r.uniones de orden polltleo electoral, ~. deportivo, eetudiantil y artlstieo. J Articulo l. Mtcllda Mienlras esté vigente el Estado de Alarma,. se apllcanin las rlltrfcdonet derivadas de la euspenel6n. de la vigenda -~Jos artfcurot de ti Constllucl6n Polftlca de la Repóbb seftafldos •lttrlormente, y las medidas ~estabfecldas en Jos dculoi 8 y 13 del Decreto Número 7 de la Asamblea Con8tituyente de la Reptlbllca de Guatemala t .., .. A ~­P6btlco. · • _, - ..,._.. Artfculo .1. ~ Procédase a hacer 4ei'COnOCimlentÓ del Honorable Congreso de la . Rep6blica, el contenido del presente Decreto Gubernativo, para los efectos d4tlo eatablecido en los artlculos 138 y 139 de la Constitución Polltlca de la Repclblica de Guatemala. ~-==-r.· r Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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