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Decreto 10-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2012

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ÚRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Ll.J N ES 5 de marzo de 2012 No. 2 Tomo ccxeiV Director General: Gustavo René Soberams Montes •••• 1 ca -~DD. ~t Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

'

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 10-2012

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese emitir las siguientes: R!:FORMAS AL ACUERDO

GUBERNATIVO NÚMERO 448-2006 DE FECHA 24 DE AGOSTO

DE 2006, REFORMADO MEDIANTE ACUERDOS GUBERNATIVOS NÚMEROS 92-"2009, 50-2011 Y 35-2012 DE FECHAS-1 DE ABRIL DE 2009, 25 DE FEBRERO DE 2011 Y 7 DE FEBRERO DE 2012,

RESPECTIVAMENTE.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ·Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivos de la Iglesia denominada IGLESIA DE JESUCRISTO

RETORNANDO A LA PALABRA.

Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA

PENTECOSTÉS JESUCRISTO EL VERBO DE DIOS.

Acuérdese autorizar o la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo,

constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA

PENTECOSTÉS JESUCRISTO EL VERBO DE DIOS.

Acuérdese autorizar o la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo,

denominada MIA, MUJERES INICIANDO EN LAS AMÉRICAS.

PUBLICACIONES VARIAS

CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS

RESOLUCIÓN 04-21-2011

REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS GUIÓN

CERO CERO TRES GUIÓN DOS MIL ONCE

(226-003-2011) MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ Acuérdese autorizar lo exoneración del cien por ciento (1 00%) .de lo multo incurrido por no pagar el Impuesto Único Sobre Inmuebles -I.U.S.I.-durante el período del uno de marzo al treinta y uno de moyo de dos mil doce.

MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA

ACTA NÚMERO 009-2012 PUNTO CUADRAGÉSIMO OCTAVO

PLAN DE PRESTACIONES

DEL EMPLEADO MUNICIPAL

ACTA NÚMERO 011-2012 PUNTO CUARTO

INSTITUTO NACIONAL DE

CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO No. CD-INACIF-012-2012

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

ACUERDO No. A-019-2012

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

ACUERDO No. A-019-2012

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Morcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 10-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal entre si, obliga a contribuir a los gastos públicos en forma equitativa. Que la Constitución Politica de la República establece que el régimen económico y social de Guatemala se funda en principios de justicia social para alcanzar el desarrollo económico y social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y mantenido.

CONSIDERANDO: Que en el contexto de los Acuerdos de Paz, un amplio y representativo conjunto de sectores de la sociedad guatemalteca, incluyendo a los tres poderes del Estado, suscribieron un pacto fiscal para un futuro con paz y desarrollo, y que en 2008 el Grupo Promotor del Diálogo Fiscal propuso acciones orientadas a materializar los principios y compromisos del pacto fiscal, incluyendo modificaciones legales necesarias para modernizar el sistema tributario guatemalteco.

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar y sistematizar las normas tributarías con la finalidad que las mismas puedan ser aplicadas de manera simplificada. que permitan el mejor

modernizar el sistema tributario guatemalteco.

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar y sistematizar las normas tributarías con la finalidad que las mismas puedan ser aplicadas de manera simplificada. que permitan el mejor conocimiento de las mismas para el contribuyente. y otras disposiciones que le permitan a la Administración Tributaría ser más eficiente en la administración, control y fiscalización de los impuestos establecidos en dichas leyes.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes. tributarías, que tiendan a combatir la evasión y elusión ftscal y a la actualización de la normativa legal tributaría, basados en la solidaridad de los habitantes del país.

POR TANTO: En ajercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 135 inciso d), 171 incisos a) y e), 239 y 243 de la Constituci6n Politica de la República de Guatemala,

La siguiente:

DECRETA:

LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

LIBRO 1

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO Artículo 1. Objeto. Se decreta un impuesto sobre toda ren~ que obtengan. ·tas personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se espeafiquen en este libro, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el pafs. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece el presente libro. Congreso de la República. Dirección Legislativa.

El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece el presente libro. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República------,------------------------~----------- 2 Guatemala, LUNES 5 de marzo 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER02 Artículo 2. Categorías de rentas según su procedencia. Se gravan las siguientes rentas según su procedencia:

1. Las rentas de las actividades lucrativas.

2. Las rentas del trabajo.

3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.

Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada, conforme a cada uno de los títulos de este libro. Las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes se gravan conforme a las categorias señaladas en este artículo y las disposiciones contenidas en el titulo V de este libro. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido éste conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 4. Rentas de fuente guatemalteca. Son rentas de fuente guatemalteca, independientemente que estén gravadas o exentas, bajo cualquier categoría de renta, las siguientes:

1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Con carácter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad.

Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de:

Con carácter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad. Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de: a) La producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala. b) La exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados. incluso ·la simple remisión de los mismos al exterior, realizadas por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios. e) La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde Guatemala. d) El servicio de transporte de carga y de personas, en ambos casos entre Guatemala y otros paises e independientemente del lugar en que se emitan o paguen los fletes o pasajes. e) Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre Guatemala y otros países, incluyendo las telecomunicaciones. f) Los servicios· de asesoramiento jurídico, técnico, financiero, administrativo o de otra índole, utilizados en territorio nacional que se presten desde el exterior a toda persona individual o jurídica,-ente o patrimonio residente en el país; así como a establecimientos permanentes de entidades no residentes. g) Los espectáculos públicos y de actuación en Guatemala, de artistas y deportistas y de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aún cuando se perciba por persona distinta del organizador del espectáculo, del artista o deportista o deriven indirectamente de esta actuación. h) La producción, distribución, arrendamiento, intermediación y cualquier forma de negociación en el país, de películas cinematográficas, cintas de video, radionovelas, discos fonográficos. grabaciones musicales y auditivas, tiras de

h) La producción, distribución, arrendamiento, intermediación y cualquier forma de negociación en el país, de películas cinematográficas, cintas de video, radionovelas, discos fonográficos. grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable o satélite y multimedia. i) Los subsidios pagados por parte de entes públicos o privados a favor de contribuyentes residentes. j) L~s dietas, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan re1ntegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones u otras rem~n.eraci~!'les obt~nidas .P?r miembros de directorios, consejos de admmtstrac1on. concejos muniCipales y otros consejos u órganos directivos o co~sultivos de entidades públicas o privadas. que paguen o acrediten personas o ~ntídade~. con o sin personalidad jurídica residentes en el país, Independientemente de donde actúen o se reúnan. k} Los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, ofteios y artes sin relación de dependencia.

2. RENTAS DEL TRABAJO: Con carácter general, las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, Cl.lalquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado d~ntro de Guatemala o fuera de Guatemala.

Entre otras, se incluyen como rentas del trabajo, las provenientes de: a) El trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala por un residente en Guatemala,

prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado d~ntro de Guatemala o fuera de Guatemala. Entre otras, se incluyen como rentas del trabajo, las provenientes de: a) El trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala por un residente en Guatemala, que sea retribuido por otro residente en Guatemala o un establecimiento permanente u organismo internacional que opere en Guatemala. b) Las pensiones. jubilaciones y montepíos. por razón de un empleo realizado dentro det país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala. e} Los sueldos, salarios, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación o que nc constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, entidades autónomas, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes. funcionarios o empleados en Guatemala o en otros paises. d) Los sueldos, salarios, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales náves o vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráfico. e) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones o retribuciones que paguen o acrediten entidades con o sin personalidad jurídica residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración y otros consejos u organismos directivos o consultivos, siempre que dichos

retribuciones que paguen o acrediten entidades con o sin personalidad jurídica residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración y otros consejos u organismos directivos o consultivos, siempre que dichos miembros se encuentren en relación de dependencia. ·

3. RENTAS DE CAPITAL: Con carácter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en Guatemala: a) Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones en personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en Guatemala o derivados de la participación en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes. b} Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jurídicas, entes, patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos permanentes situados en el país, derivados de: i) depósitos de dinero: ii) la inversión de dinero en instrumentos financieros; iii) operaciones y contratos de créditos, tales como la apertura de crédito, el descuento, el crédito documentarlo o los préstamos de dinero; iv) la tenencia de títulos de crédito tales como los pagarés, las letras de cambio, bonos o los debentures o la tenencia de otros valores, en cualquier caso emitidos físicamente o por medio de anotacl?nes en cuenta: v} los diferenciales de precio en operaciones de reporto, independientemente de la denominación que le den las partes, u otras rentas obtenidas por la cesión de capitales propios; vi) el arrendamiento financiero, el factoraje, la titularización de activos; vii) cualquier tipo

de precio en operaciones de reporto, independientemente de la denominación que le den las partes, u otras rentas obtenidas por la cesión de capitales propios; vi) el arrendamiento financiero, el factoraje, la titularización de activos; vii) cualquier tipo de operaciones de crédito, de financiamiento, de la inversión de capital o el ahorro. e) Las regalías pagadas o que se utilicen en Guatemala, por personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios. residentes o por establecimientos permanentes que operen en Guatemala. Se consideran regalías los pagos por el uso, o la concesión de uso de: t. Derechos de autor y derechos conexos, sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, cintas de video, radionovelas, discos fonográficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable o satélite y multimedia.

11. Marcas, expresiones o señales de publicidad, nombres Comerciales, emblemas. indicaciones geográficas y denominaciones de origen, patentes, diseños industriales, dibujos o modelos de utilidad, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias.

111. Derechos o licencias sobre programas informáticos o su actualización.

IV. Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas.

V. Derechos personales susceptibles de cesión, tales como Jos derechos de imagen, nombres, sobrenombres y nombres artísticos.

VI. Derechos sobre otros activos intangibles~ d) Las rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles situados en Guatemala.

V. Derechos personales susceptibles de cesión, tales como Jos derechos de imagen, nombres, sobrenombres y nombres artísticos.

VI. Derechos sobre otros activos intangibles~ d) Las rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles situados en Guatemala. e) Las ganancias de capital, cuando se deriven de acciones, títulos o valores emitidos por personas o entidades residentes, de otros bienes muebles distintos de las acciones, títulos o valores, o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en

Guatemala. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la RepúblicaNÚMER02 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 5 de marzo 2012 3 f) Las rentas de capital derivadas de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido por bienes inmuebles situados en Guatemala. g) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes muebles o inmuebles situados en Guatemala. h) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de bienes muebles o inmuebles situados en territorio nacional o derechos reales sobre los mismos. i) Los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en Guatemala. j) La incorporación al patrimonio del contribuyente residente, de bienes situados en Guatemala o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en Guátemala. aún cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego y las adquisiciones a título gratuito que no estén gravadas por otro impuesto directo.

Guatemala o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en Guátemala. aún cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego y las adquisiciones a título gratuito que no estén gravadas por otro impuesto directo. Articulo 5. Presunción de onerosidad. Las cesiones y enajenaciones de bienes y derechos, en sus distintas modalidades y las prestaciones de servicios realizadas por personas individuales o jurídicas y otros entes o patrimonios que realicen actividades mercantiles, se presumen retribuidas al valor de mercado, salvo prueba en contrario. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo contrato de préstamo, -cualquiera que sea su naturaleza y denominación, se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de una renta por interés-mínima. que es la qUé resulte de aplicar al monto total del préstamo, la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios. Articulo 6. Concepto de re$ldente. Se considera residente para efectos tributarios:

1. La persona in!:lividual cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca en territorio nacional más de ciento ~enta y tres {183) dlas durante el año calendario. entendido éste como el período comprendido entre el uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre. aún cuando no sea de forma continua. b) Que su centro de intereses económicos se ubique én Guatemala, salvo que el contribuyente acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, mediante el correspondiente certificado expedido por las autoridades tributarias de dicho país.

2. También se consideran residentes:

b) Que su centro de intereses económicos se ubique én Guatemala, salvo que el contribuyente acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, mediante el correspondiente certificado expedido por las autoridades tributarias de dicho país.

2. También se consideran residentes: a) Las personas de nacionalidad guatemalteca que tengan su residencia habitual en el extranjero. en virtud de ser miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares guatemaltecas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado guatemalteco y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático ni consular. b) Las personas de nacionalidad guatemalteca que tengan su residencia habitual en el extranjero, en virtud de ser funcionarios o empleados de entidades privadas por menos de ciento ochenta y tres días (183) durante el año calendario, entendido éste como el período comprendido entre el uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre. e) Las personas de nacionalidad extranjera que tengan su residencia en Guatemala, que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas, oficinas consulares o bien se trate de cargos oficiales de gobiernos extranjeros, cuando no exista reciprocidad.

3. Se consideran residentes en territorio nacional las personas jurldicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este libro, que cumplan con cualquiera de las situaciones siguientes: a) Que se hayan constituido conforme a las leyes de Guatemala. b) Que tengan su domicilio social o fiScal en territorio nacional. e) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio nacional.

A estos efectos, se entiende que una persona jurídica, ente o patrimonio que se

b) Que tengan su domicilio social o fiScal en territorio nacional. e) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio nacional. A estos efectos, se entiende que una persona jurídica, ente o patrimonio que se específ¡que en este libro. tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional, cuando en él se ejerza la dirección y el control del conjunto de sus actividades. Artículo 7. Concepto de establecimiento permanente. Se entiende que una persona individual, persona jurídica, organismo internacional, ente o patrimonio que se especifica en este libro, opera con establecimiento permanente en Guatemala. cuando:

1. Por cualquier título, disponga en el pals, de forma continuada o habitual, de un lugar fijo de negocios o de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de sus actividades.

La definición del apartado anterior, comprende. en particular: a) Las sedes de dirección. b) Las sucursales. e) Las oficinas. d) Las fábricas. e) Los talleres. f) Los almacenes, las tiendas u otros establecimientos. g) Las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias. h) Las minas. pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar de extracción o exploración de recursos naturales.

2. Se incluye en este concepto toda óbra, proyecto de construcción o. instalación, o las actividades de supervisión en conexión con éstos, pero sólo si la duración de esa obra, proyecto o actividades de supervisión exceden de seis (6) meses.

3. No obstante lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este articulo, cuando una persona o ente distinto de un agente independiente, actúe en Guatemala por cuenta de un no

obra, proyecto o actividades de supervisión exceden de seis (6) meses.

3. No obstante lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este articulo, cuando una persona o ente distinto de un agente independiente, actúe en Guatemala por cuenta de un no residente. se considera que éste tiene un establecimiento permanente en Guatemala por las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona: a) Ostenta y ejerce habitualmente en Guatemala poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa; o,· b) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en Guátemala, existencias de bienes para su entrega en nombre del no residente.

4. Se considera que, salvo con relación al reaseguro y reafianzamíento, una empresa de seguros tiene un establecimiento permanente si recauda primas en el territorio nacional o asegura riesgos situados en él a través de una persona residente en

Guatemala.

5. Se considera que existe un establecimiento permanente cuando las actividades de un agente se realicen exclusivamente, o en más de un cincuenta y uno por ciento (51%) por cuenta del no residente y las condiciones aceptadas o impuestas entre éste y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre empresas independientes.

6. No se considera que existe establecimiento permanente en el país, por el mero hecho de que las actividades de un no residente se realicen en Guatemala, por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

Artículo 8. Exenciones generales. Están exentos del impu4¡l5to: 1. 2. 3. 4. 5.

dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. Artículo 8. Exenciones generales. Están exentos del impu4¡l5to: 1. 2. 3. 4. 5. Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas. las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos, sin perjuicio de las obligaciones contables, formales o de reteQción que pudieren corresponderles. Las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país, sin perjuicio de las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles. Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad compet~nte; _se exclu~~n las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como hbrer1as, serv1c1o de transporte, tiendas. venta de calzado y uniformes, Internet, imprentas Y _otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables. formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades. Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte. gravados por el Dec~eto Número 431 del Congreso de la República "Ley Sobre el Impuesto de Herenc1as. Legado~ y Donaciones". Las rentas que obtengan las iglesias, exclusivamente por razón de culto. No se encuentran comprendidas dentro de esta exención las rentas provenientes de actividades lucrativas tales como librería, servicios de estacionamiento, transporte. tiendas, internet, comedores, restaurantes y otras actividades lucrativas. En todos

encuentran comprendidas dentro de esta exención las rentas provenientes de actividades lucrativas tales como librería, servicios de estacionamiento, transporte. tiendas, internet, comedores, restaurantes y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables. formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades. Artículo 9. Reglas de valoración. Toda regla de valoración contenida en el presente libro admite prueba en contrarío.

TÍTULOII

RENTA DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

CAPÍTULO!

HECHO GENERADOR Artículo 10. Hecho generador. Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en el presente título, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifican en este libro, residentes en Guatemala. Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción. con el fin de producir, transformar, comercializar. transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de ·servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Se incluyen entre ellas, pero no se limitan, como rentas de actividades lucrativas, las siguientes:

1. Las originadas en actividades civiles, de construcción, inmobiliarias, comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o de explotaciones de otros recursos naturales y otras no incluidas.

2. Las originadas por la prestación de servicios públicos o priVados, entre otros el suministro de energía eléctrica y agua.

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

2. Las originadas por la prestación de servicios públicos o priVados, entre otros el suministro de energía eléctrica y agua.

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República4 Guatemala, LUNES 5 de marzo 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER02 3. 4. 5. 6. Las originadas por servicios de telefonía, telecomunicaciones, informáticos Y el servicio de transporte de personas y mercancías. Las origin~das por la producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala. Las originadas por la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior realizadas por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales, jurldicas, entes o patrimonios. Las originadas por la prestación de servicios en Guatemala ·y la exportación de servicios desde Guatemala.

7. Las originadas del ejercicio de profesiones, oficios y artes, aún cuando éstas se ejerzan sin fines de lucro.

8. Las originadas por dietas, comisiones o viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro· de gastos, gastos de representación, gratificaciones u otras remuneraciones, obtenidas por miembros de directorios, consejos de administración, concejos municipales y otros consejos u órganos directivos o consultivos de entidades públicas o privadas que paguen o acrediten personas o entidades, con o sin personalidad jurídica residentes en el país, independientemente de donde actúen o seTeúnan.

Ser contribuyente del Impuesto Sobre la Renta regulado en este título, no otorga la

entidades, con o sin personalidad jurídica residentes en el país, independientemente de donde actúen o seTeúnan. Ser contribuyente del Impuesto Sobre la Renta regulado en este título, no otorga la calidad de comerciante a quienes el Código de Comercio no les atribuye esa calidad. CAPÍTULO JI EXENCIONES Artículo 11. Rentas exentas. Están exentas del impuesto:

1. Las rentas que obtengan los entes que destinen exclu&iwmente a lo& fine& no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: los cOlegios profesionales; los partidos políticos; los comités cívicos; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria·, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio

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