Decreto 10-2013
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2013
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
6 Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 10-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz Y el desarrollo Integral de todos los habitante$ del pais, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población tanto en programas de recuperación, rehabilitación y atención médica en beneficio de. personas de escasos recursos económicos.
CONSIDERANDO: Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud· y la asistencia social de todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el pais programas de recuperación, rehabilitación, atención médica, asistencia educacional, espiritual, moral y social en beneficio de la niñez, juventud, personas de la tercera edad y toda persona pobre, huérfana o abandonada; estas entidades desarrollan y ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales para grupos sociales en situación precaria.
CONSIDERANDO: Que la entidad "ALIANZA EVANGÉLICA DE GUATEMALA", cuya personalidad juridica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y ético que se inspira, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita
estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y ético que se inspira, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del pais.
CONSIDERANDO: Que la Constitución PoHtica de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asl como determinar las bases de recaudación y las exenciones.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitucion Política de la República de Guatemala.
DECRETA: Artic::ulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e ·insumos que realice la entidad "ALIANZA EVANGÉLICA DE GUATEMALA", destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de 1 O años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto. Articulo 2. La éorrecta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contralorfa General de Cuentas y/o Superintendencia de Administraéión Tributaria -SATsegún corresponda.
Decreto. Articulo 2. La éorrecta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contralorfa General de Cuentas y/o Superintendencia de Administraéión Tributaria -SATsegún corresponda. Articulo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. · EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
~
PEDRO MUADI MENÉNDEZ
PRESIDENTE MARCO c ... •.z.¡·-::<•:-.~ '~ .... (,i;l~,::- .. ~~·, PALACIO NACIONAL: Guatemala, ·uno de octubre del afio dos mil trece.
YCUMPLASE
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CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11-2013
(E-1 042-2013)-4-octubre EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por
Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población tanto en programas de recuperación, rehabilitación y atención médica en beneficio de personas de escasos recursos económicos.
CONSIDERANDO: Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el país programas de recuperación. rehabilitación, atención médica, asistencia· educacional, espiritual, moral y social en beneficio de la nifiez, juventud, personas de la tercera edad y toda persona pobre, huérfana o abandonada; estas entidades desarrollan y ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales para grupos sociales en situación precaria.
CONSIDERANDO: Que la entidad "ASOCIACIÓN OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO, FRAILES FRANCISCANOS OFM", cuya personalidad juridica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y ético que se inspira, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, ·desarrolla obras .de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del pals.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde
algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del pals.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con ex~us~vidad ~1 . Congreso. de_ la República decretar impuestos ordinarios y extraord1nanos, arb1tnos y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y ju~ticia tributaria, asl como determinar las bases de recaudación y las exenciones.
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