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Decreto 10-2013-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-2013-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2013

6 Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 10-2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz Y el desarrollo Integral de todos los habitante$ del pais, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población tanto en programas de recuperación, rehabilitación y atención médica en beneficio de. personas de escasos recursos económicos.

CONSIDERANDO: Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud· y la asistencia social de todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el pais programas de recuperación, rehabilitación, atención médica, asistencia educacional, espiritual, moral y social en beneficio de la niñez, juventud, personas de la tercera edad y toda persona pobre, huérfana o abandonada; estas entidades desarrollan y ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales para grupos sociales en situación precaria.

CONSIDERANDO: Que la entidad "ALIANZA EVANGÉLICA DE GUATEMALA", cuya personalidad juridica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y ético que se inspira, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita

estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y ético que se inspira, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del pais.

CONSIDERANDO: Que la Constitución PoHtica de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asl como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitucion Política de la República de Guatemala.

DECRETA: Artic::ulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e ·insumos que realice la entidad "ALIANZA EVANGÉLICA DE GUATEMALA", destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de 1 O años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente

Decreto. Articulo 2. La éorrecta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contralorfa General de Cuentas y/o Superintendencia de Administraéión Tributaria -SATsegún corresponda.

Decreto. Articulo 2. La éorrecta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contralorfa General de Cuentas y/o Superintendencia de Administraéión Tributaria -SATsegún corresponda. Articulo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. · EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

~

PEDRO MUADI MENÉNDEZ

PRESIDENTE MARCO c ... •.z.¡·-::<•:-.~ '~ .... (,i;l~,::- .. ~~·, PALACIO NACIONAL: Guatemala, ·uno de octubre del afio dos mil trece.

YCUMPLASE

1

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 11-2013

(E-1 042-2013)-4-octubre EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por

Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población tanto en programas de recuperación, rehabilitación y atención médica en beneficio de personas de escasos recursos económicos.

CONSIDERANDO: Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el país programas de recuperación. rehabilitación, atención médica, asistencia· educacional, espiritual, moral y social en beneficio de la nifiez, juventud, personas de la tercera edad y toda persona pobre, huérfana o abandonada; estas entidades desarrollan y ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales para grupos sociales en situación precaria.

CONSIDERANDO: Que la entidad "ASOCIACIÓN OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO, FRAILES FRANCISCANOS OFM", cuya personalidad juridica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y ético que se inspira, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, ·desarrolla obras .de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del pals.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde

algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del pals.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con ex~us~vidad ~1 . Congreso. de_ la República decretar impuestos ordinarios y extraord1nanos, arb1tnos y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y ju~ticia tributaria, asl como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la RepúblicaNÚMER03 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 7

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b} de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: Articulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realice la entidad "ASOCIACIÓN OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO, FRAILES FRANCISCANOS OFM", destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco.de sus respectivos estatutos, sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de 10 años contados· a ,partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2. La correcta utiUzación del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización . por parte de la Contraloria General. de Cuentas y/o

contados· a ,partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Artículo 2. La correcta utiUzación del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización . por parte de la Contraloria General. de Cuentas y/o Superintendencia de AdministraciónTributaría ·SAT-según corresponda. .. ' / Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

PEDRO MUADI MENÉNDEZ PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de octubre del año dos mil trece.

CUMPLA SE

1 (E-1 043-2013)-4-octubre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA MINISTERIOS RESTAURANDO

VIDAS "ADONAI".

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 395-2013

Guatemala, 22 de agosto de 2013 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que la persona designada por la Junta Directiva Provisional de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA MINISTERIOS RESTAURANDO VIDAS "ADONAI", con sede en el municipio de Tecpan Guatemala, departamento de Chimaltenango; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de fa

Evangélica denominada IGLESIA MINISTERIOS RESTAURANDO VIDAS "ADONAI", con sede en el municipio de Tecpan Guatemala, departamento de Chimaltenango; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de fa personalidad jurldíca y aprobación de las bases constitutivas de su representada.

CONSIDERANDO: Que el articulo 36 de la Constitución Potrtica de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas la religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia. sin más limites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarqula y a los fieles de otros credos.

CONSIDERANDO: Que el articulo 37 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala reconoce la personalidad jurldica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias. cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurldica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que constan las bases constitutivas de la Iglesia Ev¡¡tngélica denominada IGLESIA MINISTERIOS RESTAURANDO VIDAS "ADONAI" cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuradurla General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artrculos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artrculos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento Orgánico lntemo del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los articules 15 numeral 1° y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo Número 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurldica de las Iglesias Evangélicas. · · ACUERDA: ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurldica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA MINISTERIOS RESTAURANDO VIDAS •• ADONAI .. , la cual esta contenida en el Instrumento Público número dieéiséis (16), de fecha quince (15) de marzo del ano dos mil trece (2013), modificado en Instrumento Público número veintitrés (23), de fecha diecisiete (17) de mayo del ano dos mil trece (2013), ambos autorizados en la ciudad de

Guatemaia, por la Notaria Blanca Patricia Domlnguez Ramlrez. ARTiCULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de . sus fines y cualquier otra modificación a sus bases constitutivas, la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA MINISTERIOS RESTAURANDO VIDAS ,.ADONAI", deberá contar con la autorización previa de

contemplados dentro de . sus fines y cualquier otra modificación a sus bases constitutivas, la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA MINISTERIOS RESTAURANDO VIDAS ,.ADONAI", deberá contar con la autorización previa de la Autoridad Gubernativa corresponaiente. ARTICULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del dla siguiente de su publicación en el Diario de Centro ArruiN'k' :a:--. Lic. 'MIIIfRdo Vinicio P~eheco Co Segundo Viceministro MINISTERIO DE GOBERNACióN (337089-1 )-4-octubre Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República

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