Decreto 10-2014
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2014
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
-----'-----------------1 jfunbabo tn 1880 • • , . tartObt nca MIÉRCOLES 2 de abril de 2014 No. 28 Tomo CCXCIX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Acuérdese aprobar la prorrogo dei Acuerdo de Subvención del Proyecto "Intensificación de las Acciones,de Prevención y Atencíónl~te~ro~ del VIH/ SIDA en Grupos Vulnerables y Areas Prioritarias de Guur" rvrv Fase 11 de Fondo tv\undial para los años 2014-2016". Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de lo Iglesia denominada IGLESIA MINISTERIO DE
RESTAURACIÓN JIREH.
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PUBLICACIONES VARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 20-2014
Página 3 COMISION PORTUARIA NACIONAL Lo Comisión Portuaria Nocional, en cumplimiento o lo establecido por el artículo 10 inciso '26 de !o Ley de Acceso a ia lnformocrón Púb!ica (Decreto 57-2008 del Congreso de lo República). Informo.
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
Página 4 Acuérdese emitir y publicar el REGLAMENTO DE
CONSTRUCCION, URBANISMO Y PARA EL MUNICIPIO DE
SAN MATEO, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
MUNICIPALIDAD DE COMITANCILLO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
CONSTRUCCION, URBANISMO Y PARA EL MUNICIPIO DE
SAN MATEO, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
MUNICIPALIDAD DE COMITANCILLO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
ACTA No. 16-2014 PUNTO CUARTO
Página 4 Página 8
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS
DE GUATEMALA
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 1336-2013
EXPEDIENTE 4390-2012
ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios -líneas de Transporte - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad Registro. de Marcas Títulos Supletorios Edictos Remates Convocatorias Página 9 Página 11 Página 11 Página 15 Página 21 Página 21 Página 21 Página 22 Página 23 Página 23 Página 26 Página 27 Página 31 Página 36
ÚRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Acuérdase aprobar la prorroga del Acuerdo de Subvención del Proyecto "lntensificació,n de las Acciones de Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA en Grupos Vulnerables y Areas Prioritarias de Guatemala, Fase 11 de Fondo Mundial para los años 2014-2016".
las Acciones de Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA en Grupos Vulnerables y Areas Prioritarias de Guatemala, Fase 11 de Fondo Mundial para los años 2014-2016".
DECRETO NÚMERO 10-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como obligación del Estado, velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; asimismo le ordena desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a procurar ei más completo bienestar, físico, mental y social.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Número 1-2011, de fecha 1 O de febrero de 2011, del Congreso de la República, se aprobó el Acuerdo de Subvención del Proyecto "Intensificación qe las Acciones de Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA en Grupos Vulnerables y Areas Prioritarias de Guatemala, Fase 1 de Continuidad Fondo Mundial para los años 20102013", el cual podrá ser prorrogable en función del desempeño en el Proyecto.
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, con fecha 6 de febrero de 2014, confirmó que han aprobado fondos adicionales por un monto total de US$18,610,691.94 para iniciar la Fase 11 de la Subvención del Proyecto "Intensificación de las Acciones de Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA en Grupos Vulnerables y Áreas Prioritarias de Guatemala, para los años 2014-2016"; por
Proyecto "Intensificación de las Acciones de Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA en Grupos Vulnerables y Áreas Prioritarias de Guatemala, para los años 2014-2016"; por lo que, es necesario prorrogar el plazo de la relacionada Subvención, con el objeto de iniciar la ejecución de la Fase 11 de la misma.
POR TANTO: En ejerc1c1o de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literales a) y 1) numerales 4 y 5, y 239 literal b) _de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueba la prórroga del Acuerdo de Subvención del Proyecto "Intensificación qe las Acciones de Prevención y Atención Integral del VIHJSIDA en Grupos Vulnerables y Areas Prioritarias de Guatemala, Fase 11 del Fondo Mundial para los años 2014-2016", el cual podrá ser prorrogable en función del desempeño del
Proyecto. Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, suscriba con el Fondo Mundial la prórroga del Acuerdo de Subvención del Proyecto "Intensificación de las Acciones de Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA en Grupos Vulnerables y Áreas Prioritarias de Guatemala, Fase 11 del Fondo Mundial para los años 2014-2016", de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo, por un monto de dieciséis millones trescientos diez mil seiscientos cuarenta y nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,310,649.00) y dos millones trescientos mil cuarenta y dos Dólares de los
trescientos diez mil seiscientos cuarenta y nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,310,649.00) y dos millones trescientos mil cuarenta y dos Dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cuatro centavos (US$2,300,042.94t del saldo de la Fase 1 para completar su presupuesto final para la Fase 11. Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 2 de abril2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER028 Artículo 3. Exención de Impuestos. Quedan exentas totalmente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los hechos generadores derivados de la implementación de la prórroga del Acuerdo de Subvención del Proyecto "Intensificación de las Acciones de Prevención y Atención Integral del VIHISIDA en Grupos Vulnerables y Áreas Prioritarias de Guatemala, Fase 11 del Fondo Mundialpara los años 2014-2016", por considerarse que la donación..úlvorece al Estado de Guatemala y fomenta el desarrollo de las acciones a favor de la lucha contra el· Virus de lnmunodeficiencia Humana (VIH), y el combate contra el Síndrome de lnmunodeficiencia Adquirida {SIDA) en Guatemala. Artículo 4. Administración de los Fondos. El Min.ísterio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de su estructura orgánica, será el responsable directo de la ejecución de los fondos autorizados mediante la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Subvención del Proyecto •Intensificación de las Acciones de Prevención. y Atención Integral del VIHISIDA en Grupos Vulnerables y Áreas Prioritarias de Guatemala, Fase 11 del Fondo Mundial para los años 2014-2016".
dispuesto en el Acuerdo de Subvención del Proyecto •Intensificación de las Acciones de Prevención. y Atención Integral del VIHISIDA en Grupos Vulnerables y Áreas Prioritarias de Guatemala, Fase 11 del Fondo Mundial para los años 2014-2016". Artfculo5. Manejo de Fondos. Los fondos autorizados mediante la presente Ley, no se podrán ejecutar a través de fideicomisos, Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, ni por ningún otro intermediario. 8 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de su estructura orgánica, será el responsable directo dé la ejecuclén. · Artfculó 6. TransHorio •. Las acciones y actos administrativos iniciados bajo la vigencia del Decreto Número 1-2011, del Congreso de la República, pendientes de trámite, ejecución o resolución, se regirán bajo las disposiciones del Decreto citado hasta su finalización. ' Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del alto dos mil catorce.
YCUMPLASE
1 (E-371-2014)-2--obril
ORGANISMO EJECUTIVO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del alto dos mil catorce.
YCUMPLASE
1 (E-371-2014)-2--obril ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERIO DE
RESTAURACIÓN JIREH.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 145-2014
Guatemala, 11 de marzo de 2014 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERIO DE RESTAURACIÓN .liREH, con sede en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de su representada.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica, conforme a las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negar1o si no fuese por
asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica, conforme a las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negar1o si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que consta las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERIO DE RESTAURACIÓN JIREH, cumple con los requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3:7,,194 literales a) y f} de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos '15 numeral 10 y 31 segundo párrafo del Código avil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo Número 263-2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención --'del Reconocimiento de la Personalidad Jurídi~ de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA: Artia.llo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERI() DE RESTAURACIÓN JIREH, la cual está
ACUERDA: Artia.llo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERI() DE RESTAURACIÓN JIREH, la cual está contenida en el Instrumento Público· número trescientos cincuenta y seis (356), de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), aclarado, ampliado y modificado por medio de el Instrumento Público número cuatrocientos veintisiete {427) de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil trece (2013), ambos autorizados en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, por el Notario Walter
Mauricio Hemández Barreno. Artículo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERIO DE RESTAURACIÓN .liREH, deberá contar con la autorización previa de la Autoridad Gubernativa correspondiente. Artículo 3. 8 presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
Lic. Manfredo Vinicío P..: heco Consuegra
Segundo Víceministro MINISTERJO DE GOBERNACIÓN (37 4448·1)-2--obril Congreso de la República Información Legislativa