Decreto 10-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2016
----------------1 jfunbabo en 1880 • • , . tanllbt ttttnca VIERNES 4 de MARZO de 2016 No. 13 Tomo CCCIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 10-2016
Página 1
DECRETO NÚMERO 12-2016
Página 2
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO, aprobada por la Conferencia General de lo Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en París, el 2 de noviembre de 2001, en su 31 ° reunión, celebrada del 15 de octubre al 3 de noviembre de dicho año. Página 3
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 4-2016
Página 9
MUNICIPAliDAD DE SAN JOSÉ PINULA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 16-2016
Página 9
MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD,
DEPARTAMENTO DE PETEN
ACTA No. 08-2016
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -Patentes de Invención
- Títulos Supletorios
-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad Página 1 O Página 11 Página 11 Página 11 Página 13 Página 19 Página 27
-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad Página 1 O Página 11 Página 11 Página 11 Página 13 Página 19 Página 27 Página 28 - Convocatorios Página 26, 28
ATENCIÓN ANUNCIANTES: Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro
América SE HACE CONFORME AL FORMULARIO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL CLIENTE. Por lo anterior, se ruega al público revisar cuidadosamente sus textos.
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 10-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: .
Que de conformidad con la Constitución Politica de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los Principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de tos derechos humanos, al fortalecimiento· de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República, el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, politicas
relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución PoUtica de la República de Gu~temala, DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y la República de Trinidad y Tobago para la promoción y protección reciproca de inversiones.
Artículo 2. Se acepta la cláusula de arbitraje de conformidad con el Acuerdo. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dfas después de su publicación en el Diario Oficial.
REM[TASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU. SANCIÓN.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD
DE GUATEMAi...A. EL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS~
PALACIO NACIONAL: dieciséis.
Guatemala, veintinueve de febrero del año dos mil Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, VIERNES 4 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER013 Sa.ndra Er~a J. Vicemi.nistra de Exteriores Encargada del Despacho ~-~-e t---- => Rubén. Eetuardo Morales Monroy Ministro de Econ~a (E-234-2016)-4-marzo
CONGRESO DE LA
Vicemi.nistra de Exteriores Encargada del Despacho ~-~-e t---- => Rubén. Eetuardo Morales Monroy Ministro de Econ~a (E-234-2016)-4-marzo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de Paz suscrito en Estocolmo, Suecia, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, referente a las reformas constitucionales y régimen· electoral, se estableció la importancia de la apertura del Organismo Judicial a la implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
CONSIDERANDO: Que en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile, los días dieciocho y diecinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a desarrollar mecanismos que permitan . el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular a aquellas de menores ingresos, implementando medidas que concedan mayor transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional, promoviendo, desarrollando e integrando el uso de métodos alternativos de solución de conflictos en el servicio de justicia para su fortalecimiento y el de los órganos jurisdiccionales.
CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia suscribió el tres de noviembre de dos mil diez, un Acuerdo con la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, para el establecimiento de un Servicio de Facilitadores Judiciales, con el propósito de
Que la Corte Suprema de Justicia suscribió el tres de noviembre de dos mil diez, un Acuerdo con la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, para el establecimiento de un Servicio de Facilitadores Judiciales, con el propósito de institucionalizar y potencializar la mediación en Guatemala, a través de la formación de personas inmersas en er espíritu solidario, constitucional, democrático, de convivencia social, que conozcan y manejen las técnicas de diálogo constructivo, contando para el efecto con la experiencia adquirida que en el tema ha desarrollado dicha entidad en el Servicio de Facilitadores Judiciales, implementado exitosamente en diferentes paises latinoamericanos.
CONSIDERANDO: Que la implementación del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en Guatemala, a raíz de la entrada en vigencia en febrero del año dos mil doce del acuerdo 8-2012 de la· Corte Suprema de Justicia, ha sido un éxito y por ende se hace necesario legislar sobre la materia para institucionalizar dicho servicio.
POR TANTO: El Congreso de la República de Guatemala con el fin de dotar a la sociedad de los instrumentos legales que permitan descongestionar el sistema de justicia, y a la vez hacer que el mismo llegue a todos los rincones del país, y con fundamento en los artículos 157, 174, 175, 176 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE FACIUTAOORES JUDICIALES Articulo 1. Objeto. El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, tiene como función principal servir de enlace entre la ciudadanía y el Organismo Judicial, a través de los
La siguiente: LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE FACIUTAOORES JUDICIALES Articulo 1. Objeto. El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, tiene como función principal servir de enlace entre la ciudadanía y el Organismo Judicial, a través de los jueces de paz, independientemente de la rama del derecho de que se trate, con la finalidad de garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promoviendo una cultura de paz y fortaleciendo los mecanismos de prevención y resolución alterna de conflictos entre la población.
Articulo 2. Comisión Coordinadora del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales. Se integra la Comisión Coordinadora del Servicio Nacional de Facilítadores Judiciales, la que se conforma por el Presidente de cada una de las Cámaras de la Corte Suprema de Justicia y por el Presidente del Organismo Judicial, quien la presidirá. La Comisión es la encargada de impulsar este servicio, asi como de regular y supervisar las actuaciones de los Facilitadores Judiciales, a través del personal que se designe para el efecto. Articulo 3. Función de los Jueces de Paz. Los Jueces de Paz son los encargados de convocar, dirigir, promover, divulgar, capacitar, dar seguimiento, evaluar los servicios y juramentar a los Facilitadores Judiciales. Articulo 4. Definición del cargo de Facilitador Judicial. El Facilitador Judicial es una persona designada por su comunidad, que voluntariamente ha ofrecido sus servicios para ser enlace entre la población y el Juzgado de Paz de su municipio, con el objeto de garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, sirviendo como un
para ser enlace entre la población y el Juzgado de Paz de su municipio, con el objeto de garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, sirviendo como un amigable componedor y como via para mantener la convivencia pacífica entre los miembros de su comunidad. La actuación de los Facilitadores Judiciales se circunscribirá dentro del municipio al que pertenece, específicamente en la comunidad donde tenga asentada su residencia. Toda función desarrollada por éste fuera de los limites comprendidos según la demarcación territorial de su municipio, se tendrá por nula. Su función será ejercida exclusivamente a solicitud del Juez de Paz o de las partes interesadas, la cual desarrollará en su domicilio o en cualquier espacio de su barrio, aldea o comunidad. Artículo 5. Requisitos para ser Facilitador Judicial. Los requisitos para desarrollar las actividades de un Facilitador Judicial, son los siguientes: a) Ser mayor de edad. b) Ser de nacionalidad guatemalteca. e) Saber leer y escribir. d) Ser persona de reconocida honorabilidad en su comunidad. e} Ser vecino y residente del municipio respectivo. f) No ejercer cargo de ninguna índole en partido político alguno. g) No ejercer la función de Facilitador Judicial con fines políticos. h) No haber sido condenado por la comisión de delito. i) No ser militar en servicio activo. j) Haber cumplido con recibir la capacitación básica. k) Haber sido juramentado por el Juez de Paz correspondiente. 1) Ser bilingüe, leer y escribir el idioma español y el idioma del lugar en donde ejerza su función.
j) Haber cumplido con recibir la capacitación básica. k) Haber sido juramentado por el Juez de Paz correspondiente. 1) Ser bilingüe, leer y escribir el idioma español y el idioma del lugar en donde ejerza su función. Articulo 6. Designación de los Facilitadores Judiciales. Las comunidades en donde se implemente el servicio de Facilitadores Judiciales, en asamblea, procederán a elegir a la persona que ejercerá la función de Facilitador Judicial. Para esta designación, las comunidades serán instruidas y orientadas por el Juez de Paz del municipio respectivo. Artículo 7. Juramentación del Facilitador Judicial. Cumplido el proceso de designación, el Juez de Paz del municipio respectivo, debe juramentar al Facilitador Judicial designado, entregándole la acreditación respectiva. Artículo 8. Pérdida de calidad de Facilitador Judicial. La función de Facilitador Judicial termina por las causas siguientes: a) Por decisión unilateral del Facilitador Judicial; b) Por muerte del Facilitador Judicial; e) Por incapacidad del Facilitador Judicial; d) Por recomendación fundada del Juez de Paz; e) Por incurrir en la comisión de algún delito; f) Por emigrar o trasladar su residencia a otro municipio distinto del que fue nombrado como Facilitador Judicial; g) Por realizar cobros o recibir dádivas, regalos u otras prebendas, a cambio de sus servicios como Facilitador Judicial; h) Por participar activamente en algún partido político o por ejercer su función con fines pollticos; o, i) Por otras razones que hagan perder la honorabilidad y credibilidad en el Facilitador Judicial, y con ello, la confianza para intervenir como amigable componedor en la
fines pollticos; o, i) Por otras razones que hagan perder la honorabilidad y credibilidad en el Facilitador Judicial, y con ello, la confianza para intervenir como amigable componedor en la resolución de conflictos. Artículo 9. Implementación del Servicio. El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales se seguirá implementando en las comunidades en las que ejercen su judicatura los Jueces de Paz que la Corte Suprema de Justicia designó y autorizó para su capacitación, y progresivamente, conforme al Plan de Ejecución aprobado por la Comisión Coordinadora. Artículo 10. Autoridad Indígena Comunitaria. En los municipios y comunidades en donde exista autoridad indígena comunitaria, los Facilitadores Judiciales trabajarán en coordinación institucional entre los sistemas de justicia oficial e indígena, imperando el respeto en la aplicación de la justicia indígena comunitaria. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa