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Decreto 10-2018-4

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 10-2018-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

-------------~---l jfunl'labo en 1880 • • , . UltlObt tntnca

ÓRGANO ClFÍCIAL DE LA REPÚBLICADE GUATEMALA, C. A.

J l.JEVES 3 ªªM~vbci~ 201a N().· s7 'ranro 6tc1x ., EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: . ...•.•.• .•. j ·CONGRESÓ•DE LA ..... · ... ·.· ....• REPÚBí.icAbEGÜATEMALÁ"··· . • • DEC~ET~ NUMERO 1 o-~or~ .. MINISTER16 Di EDUCACióN . ::;::,, " -._ :---< .. ->·::_:--- " ::_·::-, .:- --,,,;·_,. ·. Acué.rclase Crear lb ''Ferio NcicionOI de Edu~ación én • _· __ Cieri~ip¡~_T e~_n_~l?~_Ía;_}ngeni_~ríq,: .Arte·y -:Msi,tem~tiCa' 1 t_ • cuya cel~bcadón se desarrollbrá. u~a yez en éada .•. ciclo lectiVo:-en :lOS::dos·s_ub_sist~ÍJl.(]S_-éducat_ivOs. ·- ':::~-.:·~_:;_.< ,_ · · · · · · · t>óginci3/ -~-~~· ".;..:·"-'--'"'---._:.-"-,_.,:...__--'-__,...--'-,.,...-""~···e_· c.;..--·;.~:·: ;

PUBLIC:A<:l()NES"ARIAS·.

MUNICIPALIDAD ÓE S~NNll~ljEL PETAP~, ...

. DEP~R1'AMEIÍITO DE GUATEMALA.

PUBLIC:A<:l()NES"ARIAS·.

MUNICIPALIDAD ÓE S~NNll~ljEL PETAP~, ... . DEP~R1'AMEIÍITO DE GUATEMALA. .Acuérd()~e ; el ~~º Q~ICAME~fE de b()l~(J .. • ·_plás.tii:a•_.··biocl<igf~dabJe .• y j u.tensiliós. desechable$ . ibiodegrodaples én el Municipio d~ San MigG9I Petapq;Departamenta de Guatemala. ·· ., .página 3

MUNICIPALIDAD D~ SAN J()SÉ EL RODEO, . . DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS •" Acuérdase aprabor el :REGLA/v\ENfÓ . DE:•

.. ADMINISTRACIÓN. DEL.. MERCADO. MUNIÓPAlL

DEL MUNÍCIPIÓ DE . SÁN. JOS~ El RODEQ • • · DEPAgTAMENTODESAN MARCOS. ··•·. ~159 ina 4 ; . . t:\l'\IUN.CIOS VARIOS -· ' > ·. >' ', - -~' ...;. ·Mati-imoniO·s · -' líl1ecis de Transporte Registro de M.artas -,.Títulos S1,1piE)tariós .. ·. ...:Edictos \...: Rem.ates · ••· · .,. Convocatorias -·.-.:-.--. '';,e:.··, "· PÓgina ~ · .. pógina 6 . Pógina6 . Página 6 Pági11af· .•.• Págincill .e~9irlaT4. . ' ~ l fi ... :.:.:

"· PÓgina ~ · .. pógina 6 . Pógina6 . Página 6 Pági11af· .•.• Págincill .e~9irlaT4. . ' ~ l fi ... :.:.: ····• 'A1E"N'e1é>iliAilil.Jt.iCIAlll'l'~s •. •·•· 1.·1•·· •·• Toda irnp,esié>~:)~KíJ ba~~ legCÍl-.del. •Dipdo d~··¿~~t;o · -~mé.ric?,::s_e· h?Ce;.re1pétándp:~l_"<?rig_irial: -Por:!<:> p~,táriór; e_sta-. , :· · admi~istracióo.~UeQc{9l-p4bJi_cOJorj1_ar'nota_. · · - · .,:_.:.'..<<::.:::~E:; -~; .. s;·(~~i-!;~~~(;;:~:-.:.<:~---. -. --- ·· · Ww\IV.dqa.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

~

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 10-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala, garantizarle a. sus habitantes, entre otros, el desarrollo integral de la persona. que incluye · el derecho a la educación, la cual tiene como fin el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y ' universal, declarando de utilidad y necesidad pública la fundación y

de la persona. que incluye · el derecho a la educación, la cual tiene como fin el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y ' universal, declarando de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros . educativos; por lo que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación· a· sus habitantes sin discriminación alguna.

CONSIDERANDO: Que el programa denominado "Programa para el Mejoramiento de la Cobertura y Calidad Educativa", tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de mejoramiento de la educación preprimaría y primaría a nivel nacional y como objetivos específicos, aumentar la cobertura con calidad ·del nivel de educación preprimaría y contribuir a, mejorar la calidad de la educación preprimaria y primaria, que incluye. acciones de infraestructura escolar,con énfasis en zonas rurales y urbano-marginales, fonnación inicial de docentes, y adquisición de librqs, textos escolares y materiales didácticos para escuelas, docentes y estudiantes; lo cual es congruente con las propuestas en las·políticas educativas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. .

CONSIDERANDO: Q1o1e el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)· el 11 de diciembre de 2015, aprobó otorgar a la República de Guatemala un .financiamiento reembolsable, hasta por un monto de ciento Cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos ·de América (US$150,000,000.00), para financiar el programa . . denominado "Programa para el Mejoramiento de la Cobertura y· Calidad Educativa", por lo que habiéndose obtenido las opiniones. favorables del Organismo Ejecutivo y de la

. denominado "Programa para el Mejoramiento de la Cobertura y· Calidad Educativa", por lo que habiéndose obtenido las opiniones. favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la .constitución Política de la República de. Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración de los instrumentos que permitan acceder al financiamiento.

POR TANTO: En ejerc1c10 de· las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a} e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato· de Préstamo Número 3618/0C-GÚ. a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución. del programa . d,eno¡nina.do· . - : ,.,.. - , .. '•'· "'

~ = = ¡ E 1 = = ~ = = = i e:: § E ª ¡ 1 E ~ ~ 1 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 3 de mayo 2018 . · DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS? "Programa para el Mejoramiento de la Cobertura y Calidad Educativa". Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo E]ecu¡ivo para que, por intermedio del Ministerto de Finanzas Públicas, suscrtba el contrato indicado, bajo los términos y condiciones financieras que en este articulo.se_detallan. De conformidad con el Contrato de Préstamo cOrrespondiente, las' principales

del Ministerto de Finanzas Públicas, suscrtba el contrato indicado, bajo los términos y condiciones financieras que en este articulo.se_detallan. De conformidad con el Contrato de Préstamo cOrrespondiente, las' principales caracter!sticas de esta operación, s.erían las siguientes:

MONTO:

DESTINO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO:

PERÍODO DE DESEMBOLSO:

AMORTIZACIÓN:

TASA DE INTERÉS:

COMISIÓN DE CRÉDITO: CONVERSIÓN: Hasta ciento cincuenta millones de Dólares de

los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00). · Financiar el programa denominado "Programa · para el Mejoramiento de la Cobertura y Calidad Educativa". Ministerio de Educación -MINEDUC-. Hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta cinco años con seis meses de período de gracia. Cinco (5) años. Cuotas seinestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales de capital más intereses, hasta la -total cancelación del préStamO, de conformidad con el capitulo 11, cláusula 2.05 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo. Variable,· de confonnidad con lo establecido en el capitulo 11 cláusula 2.06 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo. El prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de ·su revisión de cargos fi.nancieros para .préstamos

El prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de ·su revisión de cargos fi.nancieros para .préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder . el 0.75% por año, . de conformidad con el capítulo 11 cláusula 2.07 de las Estipulaciones Especiales y el capitulo 111 articulo 3.04 de las Normas Generales, del Contrato de Préstamo. · El Prestatarto podrá solicitar al 81.D una conversión ·de Monedá o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del contrato. de conformidad con el capitulo 11 cláusula 2.09 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Pré~tamo. Articulo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato de Préstamo que se autoñza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento dé las ·obligaciones financieras del Contrato ~e Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a -cargo del Organismo Ejeculivo. por conductó del Ministerio de ·Finanzas. Públicas, para [o cual deberán prever. las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. , Articulo 4. Creación de la unidad ejecutora de obra de infraestructura en • el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educ·ación deberá velar por la inmediata ' creación de una unidad ejecutora, a cargo de -las construcciones de obra de infraestructura en el Ministerio de Educación. ·

Ministerio de Educación. El Ministerio de Educ·ación deberá velar por la inmediata ' creación de una unidad ejecutora, a cargo de -las construcciones de obra de infraestructura en el Ministerio de Educación. · Dicha unidad ejecutora realizará los proyectos mayóres a diez mil Dólares y deberá contar como mlnimo con un coordinador. un gerente de proyectos, una unidad de formulación de proyectos, una ynidad de adjudicación, una unidad de supervisión y una unidad de recepción y evaluación de proyectos. / Las compras menores de diez mil Dólares podrán realizarse con tas organiZ.aciones de padres de familia, cumpliendo con los requisitos de ley. · Articulo 5. Adquisición de bienes y servicios. Conforme lo establecido en el último párrafo del artlcu_lo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Contrataciones dél Estado, la adquisición de bienes, obras y servicios, que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo cuya negociación es aprobada por este Decreto, observará lo que para el efecto establezca el· respectivo contrato que se suscriba. . Artículo 6. C_ontrol, fiscalización y auditoría social. De los distintos procesqs que conlleva el préstamo, la un·1da:d. ejecutora responsable, velará por los principios de probidad, transparencia, calidad del gasto y r~ndición de cuentas, de las metas,

resultados· e impactos que se esperan alca.nzar. ·:··.'. '; · ... - . -, '·'· , .. .,, . ''' ..... ,·.·_La unidad-ejecutora deberá presentar informe de avances de ejecución y.cumplimiento de obligaciones del préstamo de forma trimestral a las siguientes comisiones d~I Congi-eso de la República:. De Transparencia y Probidad y De Finanzas Públicas y Moneda .. Dichas comisiones conformarán una instancia de seguimiento y mónitoreo ctet Presente préstamo, en ce.ordinación con las autoridades de la unidad ejecutora._ De igual manera, la unidad ejecutora deberá enviar infonme y facilitar a la Contraloria General de Cuentas (CGC) su . trabajo de fiscalización, sin peljU:icio de lo que establece Ja Ley de ACceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República. Articulo 7. Rendición de cuentas en la ejecución de obras de infraestructura. El . Ministerio de Educación, en lo relativo a los proyectos de infraestructura, deberá velar por la transparencia y la rendición de cuentas. en los procesos de planificación, ejecución_ y liquidación de proyéctos de· obra pública: ejecutados ccin los recursos del préstamo aprobado en este .Decreto. De esa cuenta, en adición a lo establecido en otras leyes, la unidad ejecutora a cargo del proyecto, deberá presentar informes trimestrales de los avances físicos y financieros en la gestión y ejecución de los contratos de obra de infraestructura pública, que se d_eriven de la presente operación, tanto al Congreso de la República .como a la Contraloria General de Cuentas (CGC).

gestión y ejecución de los contratos de obra de infraestructura pública, que se d_eriven de la presente operación, tanto al Congreso de la República .como a la Contraloria General de Cuentas (CGC). Artículo 8. Transitorio. El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor tje tres. meses . a partir de_la entrada en vigencia del presente Decreto, Oeberá_realizar el cronograma de · trabajo sobre la ejecución de los recursos asignados y remitirlo al Ministerto de Finanzas Públicas y a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Congreso de la República. Articulo 9. Vigencia. El presente .Decreto entrará en· vigencia el día siguiente de su · publicación-en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIOO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

OE GUATEMALA, EL DIEZ OE ABRIL DE DO IL DIECIOCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veint dieciocho. te .de abril d':I año dos, mil

(!_"f /? / ~ vÍctor fylariúe AlejandÍo M rtlnez Ruiz ~em1nistro Ce Administración Financiera Ministerio de Finanzas Públicas Encargado del oe·spacho (E-366-2018)-3-moyo ·. /' Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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